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	Comentarios en: Cajarville advierte eventual inconstitucionalidad de la Ley de Urgente Consideración	</title>
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		Por: Jorge Laviano		</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Jorge Laviano]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 02 Mar 2020 17:47:13 +0000</pubDate>
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Corrijo: en la última línea, debe decir: que NO implicaron la detención de personas.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://enperspectiva.uy/documentos/carta-publica-cajarville-eventual-inconstitucionalidad-la-ley-urgente-consideracion/#comment-190070">Jorge Laviano</a>.</p>
<p>Corrijo: en la última línea, debe decir: que NO implicaron la detención de personas.</p>
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		Por: Jorge Laviano		</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Jorge Laviano]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 29 Feb 2020 20:28:29 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[No soy quién para cuestionar la autoridad académica del Prof. Cajarville. Sin perjuicio de eso, me permito observar que la Constitución, a mi entender, debe interpretarse como un todo, y no por partes. Ella establece las competencias y procedimientos para la aprobación de las leyes, por el Poder Legislativo y el Ejecutivo. Y , como una excepción, establece también el mecanismo de las leyes de urgente  consideración, cuya calificación no es jurídica sino política; entonces, este mecanismo no debe verse como una vía inconstitucional. Si un tema es o no de urgente consideración, si pueden ponerse muchos temas en una ley bajo esa calificación, si es demasiado larga y otras circunstancias, todo eso entra en las calificaciones políticas, que pueden desestimarse si hay mayoría absoluta de las cámaras para eso. Es como con las medidas de seguridad: se pueden disponer &quot;en casos graves de conmoción interior o ataque exterior&quot; (evaluación política), dando cuenta a la Asamblea General y estándose a lo que ésta disponga. Las únicas limitaciones que hay son, respecto a las personas, que sólo se las puede detener, siempre que no optasen por salir del país, y que la detención deberá hacerse en establecimientos distintos a los destinados a delincuentes comunes. Por ejemplo, en las famosas medidas de Pacheco se aprobaron muchas de contenido económico y administrativo, que implicaron la detención de personas.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>No soy quién para cuestionar la autoridad académica del Prof. Cajarville. Sin perjuicio de eso, me permito observar que la Constitución, a mi entender, debe interpretarse como un todo, y no por partes. Ella establece las competencias y procedimientos para la aprobación de las leyes, por el Poder Legislativo y el Ejecutivo. Y , como una excepción, establece también el mecanismo de las leyes de urgente  consideración, cuya calificación no es jurídica sino política; entonces, este mecanismo no debe verse como una vía inconstitucional. Si un tema es o no de urgente consideración, si pueden ponerse muchos temas en una ley bajo esa calificación, si es demasiado larga y otras circunstancias, todo eso entra en las calificaciones políticas, que pueden desestimarse si hay mayoría absoluta de las cámaras para eso. Es como con las medidas de seguridad: se pueden disponer "en casos graves de conmoción interior o ataque exterior" (evaluación política), dando cuenta a la Asamblea General y estándose a lo que ésta disponga. Las únicas limitaciones que hay son, respecto a las personas, que sólo se las puede detener, siempre que no optasen por salir del país, y que la detención deberá hacerse en establecimientos distintos a los destinados a delincuentes comunes. Por ejemplo, en las famosas medidas de Pacheco se aprobaron muchas de contenido económico y administrativo, que implicaron la detención de personas.</p>
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