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	Comentarios en: Sentencia del Tribunal de apelaciones y recurso de casación &#8211; Caso contra Google sobre el «derecho al olvido»	</title>
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		<title>
		Por: WALTER ERNESTO CELINA		</title>
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		<dc:creator><![CDATA[WALTER ERNESTO CELINA]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 16 Nov 2022 18:39:31 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Como surge de los diálogos tertulianos, este no es un asunto que pueda resolverse con una mirada de vuelo corto.
Un mojón de este intercambio lo dejó establecido el Prof. Dr. Sarlo, de modo inequívoco: 
¿Cómo hace don Juan de los Palotes para litigar con Google?
Con una filosofía del derecho democrática, las nociones clasistas -y clásicas- deberían estar &quot;fuera de concurso&quot;...]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Como surge de los diálogos tertulianos, este no es un asunto que pueda resolverse con una mirada de vuelo corto.<br />
Un mojón de este intercambio lo dejó establecido el Prof. Dr. Sarlo, de modo inequívoco:<br />
¿Cómo hace don Juan de los Palotes para litigar con Google?<br />
Con una filosofía del derecho democrática, las nociones clasistas -y clásicas- deberían estar "fuera de concurso"&#8230;</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
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		<title>
		Por: Maria Luisa Tosi Zas		</title>
		<link>https://enperspectiva.uy/documentos/recurso-de-casacion-en-el-caso-contra-google-sobre-el-derecho-al-olvido-dr-eduardo-sasson/#comment-268679</link>

		<dc:creator><![CDATA[Maria Luisa Tosi Zas]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 16 Nov 2022 03:44:39 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Cualquier persona es libre de usar o no Redes Sociales. cuando se aceptan T´érminos y Condiciones se cede la Información. No existe &quot;Derecho de Propiedad&quot;sobre Información que se comparte voluntaria y responsablemente , cuando se presta el consentimiento a los T. y C. El ordenamiento Jurídico  Nacional, permiten ejercer  Derechos  Acceso,  Rectificación ,Supresión Etc.  Existe la URCDP- donde se vela por el ejercicio primario de los Derechos ,: Habilita y garantiza el buen cumplimiento de la Ley y su Reglamentación y es el primer ámbito de reclamo. Luiego queda abierta la via judicial.. La Jurisprudencia, falla sin mayores dificultades y con frecuencia creciente. Siendo Internacionales la mayor parte de los Buscadores,por más Leyes que se amontonen, los usuarios deberán actuar contra cada uno de ellos. Parece má conveniente educar para el uso Responsable, y la aceptación prudente de los T y C, y sobre todo el recato a la hora de &quot;clickear&quot; para compartir- que de eso se trata- Por más que se desindexe. la  Información tiende a fluir y desparramarse, en otros sitios ,  basta que un usuario, o un Medio la descargue y conserve, para que pueda volver a indexarse. La Ley y la  Jurisdicción uruguaya, solo rigen en la Nación, y para los habitantes con restringido alcance transfronterizo., en tanto  los Buscadores y las Redes son globales, con escasa excepciones. Es una contraposición que solo se minimiza con Tratados Internacionales. .Nunca amontonando Normativa de alcance local y  dificil cumplimiento. Más allá de los excelentes aportes sobre Acceso a la Información y Memoria, vertidos por el Profesor Sarlo,  resulta pertinente, seguir Investigando y no salir a copiar soluciones, que poco aportan al debate.  Como viene enseñara , por más de tres décadas, el Catedrático en la  Asignatura, Profesor Eme´rito Carlos Delpiazzo, , las modificaciones normativas deben ser minimalistas, de adecuación]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Cualquier persona es libre de usar o no Redes Sociales. cuando se aceptan T´érminos y Condiciones se cede la Información. No existe "Derecho de Propiedad"sobre Información que se comparte voluntaria y responsablemente , cuando se presta el consentimiento a los T. y C. El ordenamiento Jurídico  Nacional, permiten ejercer  Derechos  Acceso,  Rectificación ,Supresión Etc.  Existe la URCDP- donde se vela por el ejercicio primario de los Derechos ,: Habilita y garantiza el buen cumplimiento de la Ley y su Reglamentación y es el primer ámbito de reclamo. Luiego queda abierta la via judicial.. La Jurisprudencia, falla sin mayores dificultades y con frecuencia creciente. Siendo Internacionales la mayor parte de los Buscadores,por más Leyes que se amontonen, los usuarios deberán actuar contra cada uno de ellos. Parece má conveniente educar para el uso Responsable, y la aceptación prudente de los T y C, y sobre todo el recato a la hora de "clickear" para compartir- que de eso se trata- Por más que se desindexe. la  Información tiende a fluir y desparramarse, en otros sitios ,  basta que un usuario, o un Medio la descargue y conserve, para que pueda volver a indexarse. La Ley y la  Jurisdicción uruguaya, solo rigen en la Nación, y para los habitantes con restringido alcance transfronterizo., en tanto  los Buscadores y las Redes son globales, con escasa excepciones. Es una contraposición que solo se minimiza con Tratados Internacionales. .Nunca amontonando Normativa de alcance local y  dificil cumplimiento. Más allá de los excelentes aportes sobre Acceso a la Información y Memoria, vertidos por el Profesor Sarlo,  resulta pertinente, seguir Investigando y no salir a copiar soluciones, que poco aportan al debate.  Como viene enseñara , por más de tres décadas, el Catedrático en la  Asignatura, Profesor Eme´rito Carlos Delpiazzo, , las modificaciones normativas deben ser minimalistas, de adecuación</p>
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