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	Comentarios en: El Código del Proceso Penal y el riego por goteo	</title>
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		<title>
		Por: Enrique Machado		</title>
		<link>https://enperspectiva.uy/en-perspectiva-programa/editorial/codigo-proceso-penal-riego-goteo/#comment-148759</link>

		<dc:creator><![CDATA[Enrique Machado]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 01 Feb 2019 02:17:28 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Disculpas, pero olvide mencionar lo que faltaba en este tema: la policía. A juzgar x el reciente reportaje a SGuarteche (desconozco si representa el sentir general del cuerpo,) y a la luz de los primeros fogonazos de 2017 entre Fiscales y Policías que obligaron a retoques legislativos desordenados, se completa el cuadro de dificultades: articular los institutos judicial (juez y fiscal) con el policial es una asignatura pendiente.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Disculpas, pero olvide mencionar lo que faltaba en este tema: la policía. A juzgar x el reciente reportaje a SGuarteche (desconozco si representa el sentir general del cuerpo,) y a la luz de los primeros fogonazos de 2017 entre Fiscales y Policías que obligaron a retoques legislativos desordenados, se completa el cuadro de dificultades: articular los institutos judicial (juez y fiscal) con el policial es una asignatura pendiente.</p>
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		<title>
		Por: Enrique Machado		</title>
		<link>https://enperspectiva.uy/en-perspectiva-programa/editorial/codigo-proceso-penal-riego-goteo/#comment-148758</link>

		<dc:creator><![CDATA[Enrique Machado]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 01 Feb 2019 02:12:21 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[El sistema político todo ha discutido sobre el CPP desde siempre. El viejo Código de Instrucción Criminal es de fines del SXIX y fue retocado, deformado y finalmente &quot;pasado en limpio&quot;..... En plena dictadura 1980.Aun así sufrió retoques, si las&quot;penas alternativas&quot; si o no, si la&quot;prevención sin presión&quot; era una facultad o un deber del Juez etc etc   A partir de 1998 (lo digo de memoria xq no tengo el texto a mano) empiezan los intentos de&quot;modernizar&quot;el CPP siguiendo la tendencia que en 1989 reformó (no sin pánicos variados) el proceso civil que fue muy bueno y  que recientemente fuera &quot;re reformado&quot; por ley 19090. Pues bien, por un lado, la resistencia del PJ de &quot;perder&quot;el dominio del proceso penal a manos de la Fiscalía.Por el otro, la estructura del proceso introduciendo a la víctima como parte, cosa de por sí muy buena. Pero, fuera de los modos de evitar el&quot;juicio&quot; está el problema de fondo: el acuerdo Fiscal - reo (termino usado aquí x practicidad) a mi modesto entender mezcla lo que sugirió Grompone (delito y pena o daño y reparación) .Si seguimos así como dijo recientemente el mejor penalista del Uruguay &quot;se acabo el Derecho ahora se regatea&quot; Y creo que tiene razón. Si a eso unimos el sistema carcelario que - con esfuerzos encomiables - sigue siendo una &quot;universidad Dell crimen&quot; y no se eli mmmm na de una buena vez la corruptela que permite entrar drogas, celulares y hasta armas..... No habrá CPP ni Fiscales ni víctimas &quot;resarcidos&quot; que reeduquen al delincuente,pero sobre todo NO HABRA CONFIANZA EN EL SISTEMA TODO, lo que significa un fallo mayúsculo y un daño irreparable a la institucionalidad democratica.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>El sistema político todo ha discutido sobre el CPP desde siempre. El viejo Código de Instrucción Criminal es de fines del SXIX y fue retocado, deformado y finalmente "pasado en limpio"&#8230;.. En plena dictadura 1980.Aun así sufrió retoques, si las"penas alternativas" si o no, si la"prevención sin presión" era una facultad o un deber del Juez etc etc   A partir de 1998 (lo digo de memoria xq no tengo el texto a mano) empiezan los intentos de"modernizar"el CPP siguiendo la tendencia que en 1989 reformó (no sin pánicos variados) el proceso civil que fue muy bueno y  que recientemente fuera "re reformado" por ley 19090. Pues bien, por un lado, la resistencia del PJ de "perder"el dominio del proceso penal a manos de la Fiscalía.Por el otro, la estructura del proceso introduciendo a la víctima como parte, cosa de por sí muy buena. Pero, fuera de los modos de evitar el"juicio" está el problema de fondo: el acuerdo Fiscal &#8211; reo (termino usado aquí x practicidad) a mi modesto entender mezcla lo que sugirió Grompone (delito y pena o daño y reparación) .Si seguimos así como dijo recientemente el mejor penalista del Uruguay "se acabo el Derecho ahora se regatea" Y creo que tiene razón. Si a eso unimos el sistema carcelario que &#8211; con esfuerzos encomiables &#8211; sigue siendo una "universidad Dell crimen" y no se eli mmmm na de una buena vez la corruptela que permite entrar drogas, celulares y hasta armas&#8230;.. No habrá CPP ni Fiscales ni víctimas "resarcidos" que reeduquen al delincuente,pero sobre todo NO HABRA CONFIANZA EN EL SISTEMA TODO, lo que significa un fallo mayúsculo y un daño irreparable a la institucionalidad democratica.</p>
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		<title>
		Por: Juan Torres		</title>
		<link>https://enperspectiva.uy/en-perspectiva-programa/editorial/codigo-proceso-penal-riego-goteo/#comment-148659</link>

		<dc:creator><![CDATA[Juan Torres]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 27 Jan 2019 13:44:47 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[La ley -su hondo e imprescindible espíritu de impartir Justicia-, el sistema todo que le sustenta, si no es percibido socialmente como equitativo y por ende respetable o por lo menos, aceptable; erosiona un cimiento fundamental de la norma que rige la convivencia.
Se pueden entender los fundamentos técnicos del nuevo código -soy lego en la disciplina-, y aún así tener la sensación de que falla.
Si el código no resulta creíble a muchas o pocas personas -no se cuántas- que al fin, somos quienes somos pasibles de su uso y efecto, puede suceder que la ley sea sentida como una enemiga.
Y tampoco es que el viejo código fuera gran amigo de la justicia -al revés-, si parece obvio que hay trabajo pendiente y urgente sobre el nuevo código y su aterrizaje seguro sobre la ciudadanía.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>La ley -su hondo e imprescindible espíritu de impartir Justicia-, el sistema todo que le sustenta, si no es percibido socialmente como equitativo y por ende respetable o por lo menos, aceptable; erosiona un cimiento fundamental de la norma que rige la convivencia.<br />
Se pueden entender los fundamentos técnicos del nuevo código -soy lego en la disciplina-, y aún así tener la sensación de que falla.<br />
Si el código no resulta creíble a muchas o pocas personas -no se cuántas- que al fin, somos quienes somos pasibles de su uso y efecto, puede suceder que la ley sea sentida como una enemiga.<br />
Y tampoco es que el viejo código fuera gran amigo de la justicia -al revés-, si parece obvio que hay trabajo pendiente y urgente sobre el nuevo código y su aterrizaje seguro sobre la ciudadanía.</p>
]]></content:encoded>
		
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		<title>
		Por: guillermo amoroso		</title>
		<link>https://enperspectiva.uy/en-perspectiva-programa/editorial/codigo-proceso-penal-riego-goteo/#comment-148646</link>

		<dc:creator><![CDATA[guillermo amoroso]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 26 Jan 2019 21:12:28 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[yo qué sé...bajando por Rufini, nadie compra o no un arma de fuego por lo que diga el Código del Proceso.
Se habla y se tertulea mucho sobre el Código, que es parte de la agenda política, y no se analizan lo que genera los goteos y las cataratas.
Pero para eso hace falta tertulias del siglo XXI y no del siglo XIX. Por más floridas que sean.
Se llega o no se llega al hueso. Y eso no es tan difícil, pero hay que salir de la retórica e ir a la imaginación sociológica.
Y para llegar al hueso hay que salir de la agenda mediática. Y eso no es responsabilidad de los medios de comunicación.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>yo qué sé&#8230;bajando por Rufini, nadie compra o no un arma de fuego por lo que diga el Código del Proceso.<br />
Se habla y se tertulea mucho sobre el Código, que es parte de la agenda política, y no se analizan lo que genera los goteos y las cataratas.<br />
Pero para eso hace falta tertulias del siglo XXI y no del siglo XIX. Por más floridas que sean.<br />
Se llega o no se llega al hueso. Y eso no es tan difícil, pero hay que salir de la retórica e ir a la imaginación sociológica.<br />
Y para llegar al hueso hay que salir de la agenda mediática. Y eso no es responsabilidad de los medios de comunicación.</p>
]]></content:encoded>
		
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		<title>
		Por: carol wenzel		</title>
		<link>https://enperspectiva.uy/en-perspectiva-programa/editorial/codigo-proceso-penal-riego-goteo/#comment-148644</link>

		<dc:creator><![CDATA[carol wenzel]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 26 Jan 2019 19:53:59 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Según mi interpretación, las cinco hipótesis se reducen a tres estrategias de regulación que no plantean una dicotomía excluyente, sino una combinación entre el criterio de la sanción y el criterio de la reparación. En la hipótesis (1), no se sigue el juicio por la irrelevancia del asunto. En las hipótesis (2)-(3), se evita el proceso ordinario del juicio siguiendo el criterio punitivo y lo que se busca negociar es solamente la reducción o el contenido de la pena al imputado. En las hipótesis (4)-(5), se evita el proceso ordinario del juicio, pero aquí si, siguiendo el criterio de la reparación y en este último caso, el acuerdo sobre la reparación requiere necesariamente el consentimiento de la víctima; en este sentido, la &quot;reparación&quot; puede no reducirse a la simple devolución, sino que también puede incluir compensaciones por otros daños eventuales. De este modo y en términos generales (sin entrar en las particularidades de la implementación), el &quot;dilema&quot; no lo sería tanto: (a) cuando la víctima se puede individualizar y acuerda la reparación, se sigue ese criterio; (b) cuando la víctima es el conjunto social, o no es fácilmente individualizable, o siéndolo, no acepta la reparación propuesta, se sigue el criterio de la punición (negociar la reducción o el contenido de la pena, implica de por sí, aceptar este criterio).]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Según mi interpretación, las cinco hipótesis se reducen a tres estrategias de regulación que no plantean una dicotomía excluyente, sino una combinación entre el criterio de la sanción y el criterio de la reparación. En la hipótesis (1), no se sigue el juicio por la irrelevancia del asunto. En las hipótesis (2)-(3), se evita el proceso ordinario del juicio siguiendo el criterio punitivo y lo que se busca negociar es solamente la reducción o el contenido de la pena al imputado. En las hipótesis (4)-(5), se evita el proceso ordinario del juicio, pero aquí si, siguiendo el criterio de la reparación y en este último caso, el acuerdo sobre la reparación requiere necesariamente el consentimiento de la víctima; en este sentido, la "reparación" puede no reducirse a la simple devolución, sino que también puede incluir compensaciones por otros daños eventuales. De este modo y en términos generales (sin entrar en las particularidades de la implementación), el "dilema" no lo sería tanto: (a) cuando la víctima se puede individualizar y acuerda la reparación, se sigue ese criterio; (b) cuando la víctima es el conjunto social, o no es fácilmente individualizable, o siéndolo, no acepta la reparación propuesta, se sigue el criterio de la punición (negociar la reducción o el contenido de la pena, implica de por sí, aceptar este criterio).</p>
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