<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><rss version="2.0"
	xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/"
	xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/"
	xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom"
	xmlns:sy="http://purl.org/rss/1.0/modules/syndication/"
	
	>
<channel>
	<title>
	Comentarios en: Fallo de Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia no busca “santificar” a Uber sino quitar &quot;barreras de ingreso&quot; al mercado de transporte	</title>
	<atom:link href="https://enperspectiva.uy/en-perspectiva-programa/entrevistas/fallo-de-la-comision-de-promocion-y-defensa-de-la-competencia-no-busca-santificar-a-uber-sino-quitar-barreras-de-ingreso-al-mercado-de-transporte/feed/" rel="self" type="application/rss+xml" />
	<link>https://enperspectiva.uy/en-perspectiva-programa/entrevistas/fallo-de-la-comision-de-promocion-y-defensa-de-la-competencia-no-busca-santificar-a-uber-sino-quitar-barreras-de-ingreso-al-mercado-de-transporte/</link>
	<description>¡Viva la radio!</description>
	<lastBuildDate>Tue, 16 Aug 2016 13:47:58 +0000</lastBuildDate>
	<sy:updatePeriod>
	hourly	</sy:updatePeriod>
	<sy:updateFrequency>
	1	</sy:updateFrequency>
	
	<item>
		<title>
		Por: Sergio del Parque Rodó		</title>
		<link>https://enperspectiva.uy/en-perspectiva-programa/entrevistas/fallo-de-la-comision-de-promocion-y-defensa-de-la-competencia-no-busca-santificar-a-uber-sino-quitar-barreras-de-ingreso-al-mercado-de-transporte/#comment-16416</link>

		<dc:creator><![CDATA[Sergio del Parque Rodó]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 09 Aug 2016 20:22:24 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">https://www.enperspectiva.net/?p=22126#comment-16416</guid>

					<description><![CDATA[Creo que hay una confusión de conceptos en la afirmación de que “Uber no solo no incurre en competencia desleal,...&quot;.
Se confunde el concepto de &quot;conducta anticompetitiva&quot; con el de &quot;competencia desleal&quot;.

Tomando un ejemplo deportivo, si dos equipos de futbol (o dos contendientes de otro deporte, por ejemplo dos boxeadores) acuerdan por adelantado un resultado (empate por ejemplo) se trata de una conducta anticompetitiva.
Si en cambio un boxeador da un golpe bajo para ganar, o le pone algo a la bebida del rival para perjudicarlo, se trata de competencia desleal.

La Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia del MEF se dedica a asuntos  de defensa de la competencia, es decir es la &quot;policia&quot; de las conductas anticompetitivas. 
La propia resolución se refiere a que (considerando 7): &quot;la posible existencia de incumplimientos de la normativa fiscal, de seguridad social o de carácter municipal, pudiendo representar un elemento de competencia desleal, no es resorte de nuestra oficina el perseguir y sancionar sus incumplimientos&quot;. Es decir, &quot;no se mete&quot; con la posible competencia desleal.

Si resuelve efectivamente, respecto a que no ve en el accionar de UBER ninguna conducta que contravenga la normativa vigente sobre libre concurrencia.

Saludos 
Sergio del Parque Rodó.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Creo que hay una confusión de conceptos en la afirmación de que “Uber no solo no incurre en competencia desleal,&#8230;".<br />
Se confunde el concepto de "conducta anticompetitiva" con el de "competencia desleal".</p>
<p>Tomando un ejemplo deportivo, si dos equipos de futbol (o dos contendientes de otro deporte, por ejemplo dos boxeadores) acuerdan por adelantado un resultado (empate por ejemplo) se trata de una conducta anticompetitiva.<br />
Si en cambio un boxeador da un golpe bajo para ganar, o le pone algo a la bebida del rival para perjudicarlo, se trata de competencia desleal.</p>
<p>La Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia del MEF se dedica a asuntos  de defensa de la competencia, es decir es la "policia" de las conductas anticompetitivas.<br />
La propia resolución se refiere a que (considerando 7): "la posible existencia de incumplimientos de la normativa fiscal, de seguridad social o de carácter municipal, pudiendo representar un elemento de competencia desleal, no es resorte de nuestra oficina el perseguir y sancionar sus incumplimientos". Es decir, "no se mete" con la posible competencia desleal.</p>
<p>Si resuelve efectivamente, respecto a que no ve en el accionar de UBER ninguna conducta que contravenga la normativa vigente sobre libre concurrencia.</p>
<p>Saludos<br />
Sergio del Parque Rodó.</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
	</channel>
</rss>
