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	Comentarios en: &quot;Hay que proteger el derecho mayor, que es la libertad&quot;, dice Lacalle Pou	</title>
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		<title>
		Por: Fernando Mieres		</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Fernando Mieres]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 26 Jul 2017 09:50:32 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[“Hay que proteger el derecho mayor, que es la libertad”, dice Lacalle Pou, pero estamos obligados a dar por cancelada una deuda que nos paguen con moneda uruguaya. La posición del senador me parece retrógrada.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>“Hay que proteger el derecho mayor, que es la libertad”, dice Lacalle Pou, pero estamos obligados a dar por cancelada una deuda que nos paguen con moneda uruguaya. La posición del senador me parece retrógrada.</p>
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		Por: Diego Nelson Sosa Maipaicena		</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Diego Nelson Sosa Maipaicena]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 25 Jul 2017 17:59:33 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[A mi me parece que el Senador Lacalle no tiene presente lo que dispone el Art. 7 de la Constitución de la República que cito textualmente; &quot;Los habitantes de la República tienen derecho a ser protegidos en el goce de su vida, honor, libertad, seguridad, trabajo y propiedad. Nadie puede ser ser privado de estos derechos sino conforme a las leyes que se establezcan por razones de interés general&quot;. El derecho a la libertad está, como los demás derechos limitado por el interés general. Es decir, nadie puede ser libre de hacer lo que quiera si ello implica violar una disposición legal.
La ley de inclusión financiera establece nuevas formas de dinero. Así como los billetes y monedas son de curso forzoso en nuestro país desde que así lo estableció la legislación nacional, a partir de la aplicación integral (luego de cumplidas todas las prórrogas y con las excepciones previstas) de esta ley lo que será obligatorio será el uso de medios de pago electrónicos. 
La moneda reemplazó definitivamente al trueque hace siglos. La moneda ha venido siendo reemplazada parcialmente por los medios de pago bancarios y el instrumento electrónico está reemplazando - también parcialmente - a la moneda y a los medios  de pago bancarios.
El instrumento electrónico se impondrá seguramente en pocos años en todo el mundo civilizado en virtud de sus innumerables ventajas con respecto a los billetes y monedas, los que de hecho desde muchísimo tiempo han venido cediendo el paso a otros instrumentos como las letras de cambio, los cheques, los giros y otros asociados al negocio comercial y bancario.
Que el interés general es protegido por el uso de los medios electrónicos es de toda evidencia, es decir que no hace falta demostrarlo.
Los instrumentos electrónicos permiten, (a)desde el punto de vista de su uso, una mayor comodidad para los usuarios, una mayor seguridad en cuanto a su autenticidad y una mayor seguridad en su disposición, almacenamiento y traslado, (b) desde el punto de vista del costo, reducción de la cantidad de billetes y monedas necesarios lo que significa menor costo de impresión.
Estas serían ventajas como instrumento a ser usado por las personas y las organizaciones en el entendido que la posibilidad de fraude no existiera. Pero como esa hipótesis no es válida y en el mundo entero existen personas y organizaciones que realizan actividades fraudulentas, los instrumentos electrónicos (c) mitigan las posibilidades de fraude. El fraude no desaparece pero se vé significativamente más limitado. Las posibilidades de realizar transacciones informales (en negro, como decimos vulgarmente) se reducen considerablemente en beneficio de la mayoría de la población y en perjuicio de las personas y organizaciones con ánimo de defraudar al fisco, a la seguridad social y a los trabajadores activos y pasivos.
Creo que las ventajas anotadas están todas comprendidas dentro de lo que la Constitución refiere como el &quot;interés general&quot;.
Entonces si la ley de inclusión financiera beneficia al interés general, se respeta el principio constitucional de que el derecho a la libertad puede ser limitado en pro del interés general.
Y este detalle no es tomado en cuenta por el Senador Lacalle quien también jerarquiza al derecho  a la libertad como el derecho mayor sin que ello pueda inferirse del texto constitucional donde el derecho a la seguridad, al trabajo y a la propiedad están al mismo nivel que el derecho a la libertad, a la vida y al honor.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>A mi me parece que el Senador Lacalle no tiene presente lo que dispone el Art. 7 de la Constitución de la República que cito textualmente; "Los habitantes de la República tienen derecho a ser protegidos en el goce de su vida, honor, libertad, seguridad, trabajo y propiedad. Nadie puede ser ser privado de estos derechos sino conforme a las leyes que se establezcan por razones de interés general". El derecho a la libertad está, como los demás derechos limitado por el interés general. Es decir, nadie puede ser libre de hacer lo que quiera si ello implica violar una disposición legal.<br />
La ley de inclusión financiera establece nuevas formas de dinero. Así como los billetes y monedas son de curso forzoso en nuestro país desde que así lo estableció la legislación nacional, a partir de la aplicación integral (luego de cumplidas todas las prórrogas y con las excepciones previstas) de esta ley lo que será obligatorio será el uso de medios de pago electrónicos.<br />
La moneda reemplazó definitivamente al trueque hace siglos. La moneda ha venido siendo reemplazada parcialmente por los medios de pago bancarios y el instrumento electrónico está reemplazando &#8211; también parcialmente &#8211; a la moneda y a los medios  de pago bancarios.<br />
El instrumento electrónico se impondrá seguramente en pocos años en todo el mundo civilizado en virtud de sus innumerables ventajas con respecto a los billetes y monedas, los que de hecho desde muchísimo tiempo han venido cediendo el paso a otros instrumentos como las letras de cambio, los cheques, los giros y otros asociados al negocio comercial y bancario.<br />
Que el interés general es protegido por el uso de los medios electrónicos es de toda evidencia, es decir que no hace falta demostrarlo.<br />
Los instrumentos electrónicos permiten, (a)desde el punto de vista de su uso, una mayor comodidad para los usuarios, una mayor seguridad en cuanto a su autenticidad y una mayor seguridad en su disposición, almacenamiento y traslado, (b) desde el punto de vista del costo, reducción de la cantidad de billetes y monedas necesarios lo que significa menor costo de impresión.<br />
Estas serían ventajas como instrumento a ser usado por las personas y las organizaciones en el entendido que la posibilidad de fraude no existiera. Pero como esa hipótesis no es válida y en el mundo entero existen personas y organizaciones que realizan actividades fraudulentas, los instrumentos electrónicos (c) mitigan las posibilidades de fraude. El fraude no desaparece pero se vé significativamente más limitado. Las posibilidades de realizar transacciones informales (en negro, como decimos vulgarmente) se reducen considerablemente en beneficio de la mayoría de la población y en perjuicio de las personas y organizaciones con ánimo de defraudar al fisco, a la seguridad social y a los trabajadores activos y pasivos.<br />
Creo que las ventajas anotadas están todas comprendidas dentro de lo que la Constitución refiere como el "interés general".<br />
Entonces si la ley de inclusión financiera beneficia al interés general, se respeta el principio constitucional de que el derecho a la libertad puede ser limitado en pro del interés general.<br />
Y este detalle no es tomado en cuenta por el Senador Lacalle quien también jerarquiza al derecho  a la libertad como el derecho mayor sin que ello pueda inferirse del texto constitucional donde el derecho a la seguridad, al trabajo y a la propiedad están al mismo nivel que el derecho a la libertad, a la vida y al honor.</p>
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