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	Comentarios en: Familiares de jerarcas en organismos públicos: Entrevistas a Eduardo Brenta (FA), Jorge Gandini (PN) y Conrado Ramos (PI)	</title>
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		Por: Jorge Laviano		</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Jorge Laviano]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 15 Feb 2018 17:11:45 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[No voy a ponerme en defensor del nepotismo, pero creo que se están entreverando muchas cosas en estos planteos, en los que cada cual quiere mostarse como el más intransigente. Una cosa son los cargos de carrera, los que se incorporan definitivamente a la plantilla de funcionarios. Ahí sí tienen plena justificación las exigencias del decreto del año 2003. Otra distinta son los cargos de particular confianza, que responden a un jerarca transitorio (duran un período de gobierno), y ponen en tal situación a gente que les debe responder (por eso lo &quot;de confianza&quot;). Esas designaciones no duran más que lo que dura el jerarca designante, quien es responsable por las actuaciones de sus &quot;merecedores de confianza&quot;. Parece una exageración que se elijan a seis o siete faliliares directos para estos cargos, pero tampoco se justifica cerrar esa posibilidad en forma absoluta, sobre todo teniendo en cuenta que el planteo de los &quot;autoconvocados&quot; que dio lugar a esta movida, lo que cuestionó no fue la familiaridad en la designación sino el gasto que se origina, que es igual sean familiares o no. Segundo: el decreto del 2003 pertenece al Poder Ejecutivo, y por tanto, es de plena aplicación en la Administración Central, entes autónomos y servicios descentralizados, pero pienso que no tiene obligatoriedad en el Poder Legislativo, Poder Judicial, Corte Electoral y gobiernos departamentales. Creo que para estos órganos habría que recurrir a la ley para una orden semejante. Tercero: me parece que estamos viendo esto con la mentalidad de montevideanos o de su área metropolitana, donde somos un millón y medio de habitantes, pero hay que ver qué piensan de esto en cada departamento, donde la población es mucho menor y haya muchas más relaciones familiares entre sus integrantes.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>No voy a ponerme en defensor del nepotismo, pero creo que se están entreverando muchas cosas en estos planteos, en los que cada cual quiere mostarse como el más intransigente. Una cosa son los cargos de carrera, los que se incorporan definitivamente a la plantilla de funcionarios. Ahí sí tienen plena justificación las exigencias del decreto del año 2003. Otra distinta son los cargos de particular confianza, que responden a un jerarca transitorio (duran un período de gobierno), y ponen en tal situación a gente que les debe responder (por eso lo "de confianza"). Esas designaciones no duran más que lo que dura el jerarca designante, quien es responsable por las actuaciones de sus "merecedores de confianza". Parece una exageración que se elijan a seis o siete faliliares directos para estos cargos, pero tampoco se justifica cerrar esa posibilidad en forma absoluta, sobre todo teniendo en cuenta que el planteo de los "autoconvocados" que dio lugar a esta movida, lo que cuestionó no fue la familiaridad en la designación sino el gasto que se origina, que es igual sean familiares o no. Segundo: el decreto del 2003 pertenece al Poder Ejecutivo, y por tanto, es de plena aplicación en la Administración Central, entes autónomos y servicios descentralizados, pero pienso que no tiene obligatoriedad en el Poder Legislativo, Poder Judicial, Corte Electoral y gobiernos departamentales. Creo que para estos órganos habría que recurrir a la ley para una orden semejante. Tercero: me parece que estamos viendo esto con la mentalidad de montevideanos o de su área metropolitana, donde somos un millón y medio de habitantes, pero hay que ver qué piensan de esto en cada departamento, donde la población es mucho menor y haya muchas más relaciones familiares entre sus integrantes.</p>
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