<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><rss version="2.0"
	xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/"
	xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/"
	xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom"
	xmlns:sy="http://purl.org/rss/1.0/modules/syndication/"
	
	>
<channel>
	<title>
	Comentarios en: Amodio Pérez procesado con prisión por reiterados delitos de privación de libertad (I)	</title>
	<atom:link href="https://enperspectiva.uy/en-perspectiva-programa/la-mesa/amodio-perez-procesado-con-prision-por-su-participacion-en-la-detencion-de-28-mujeres-torturadas-i/feed/" rel="self" type="application/rss+xml" />
	<link>https://enperspectiva.uy/en-perspectiva-programa/la-mesa/amodio-perez-procesado-con-prision-por-su-participacion-en-la-detencion-de-28-mujeres-torturadas-i/</link>
	<description>¡Viva la radio!</description>
	<lastBuildDate>Fri, 18 Sep 2015 01:28:14 +0000</lastBuildDate>
	<sy:updatePeriod>
	hourly	</sy:updatePeriod>
	<sy:updateFrequency>
	1	</sy:updateFrequency>
	
	<item>
		<title>
		Por: Javier Rodríguez		</title>
		<link>https://enperspectiva.uy/en-perspectiva-programa/la-mesa/amodio-perez-procesado-con-prision-por-su-participacion-en-la-detencion-de-28-mujeres-torturadas-i/#comment-2524</link>

		<dc:creator><![CDATA[Javier Rodríguez]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 18 Sep 2015 01:28:14 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">https://www.enperspectiva.net/?p=8037#comment-2524</guid>

					<description><![CDATA[Sobre que la detenciones eran necesariamente legítimas antes de 1973 pues nos regíamos por reglas democráticas, y relacionado con lo anterior, el status (democrático o no o en qué medida) del gobierno de Pacheco, deseaba recordar que en setiembre de 1970 &quot;Comisión Investigadora sobre violaciones a los derechos humanos y comisión de actos de torturas a detenidos y regímenes de detención vejatorios a la dignidad humana&quot; de la Cámara de Senadores concluyó que:
&quot;1) Está probado, que el sistema de aplicación de trato inhumano y torturas a los detenidos por la policía de Montevideo es un hecho habitual y se ha convertido en un sistema frecuente, casi normal.
2) que el sistema va del simple mal trato personal de palabra, de hecho golpes, palizas, privación de agua y comida, prohibición de hacer las necesidades fisiológicas en lugares y forma adecuados, distorsión de miembros, uso de ‘esposas’ y sistemas de ataduras en forma innecesaria y dolorosa, hasta la utilización de la pican eléctrica, quemaduras de cigarrillos en órganos genitales, etcétera.
3) que no puede aceptarse como valedera la explicación de los jerarcas que señalan que desconocen estos hechos o que niegan la existencia de los mismos porque  ello haría suponer su absoluta incompetencia para la función y el funcionamiento, dentro de los cuadros policiales, de organizaciones paralelas al ordenamiento disciplinario y jerárquico.
4) que estos malos tratos  y torturas se han aplicado a inocentes que fueron procesados por la confesión arrancada mediante estos procedimientos, como posteriormente quedó en evidencia, a personas que fueron más tarde procesadas y resulta usual y frecuente con los delincuentes habituales; y se ha hecho frecuentes con estudiantes y dirigentes sindicales, últimamente.
5) que se aplicaron métodos especialmente vejatorios con las mujeres
6) que el no cumplimiento de los plazos establecidos por las normas vigentes para los detenidos sean puestos a disposición de la justicia y se les tome declaración por el juez competente ha contribuido a la impunidad con que la policía se ha venido desenvolviendo con estos procedimientos.
7) que en los casos en que la justicia ha debido intervenir ha encontrado dificultades para determinar a los responsables de los malos tratos y torturas y no hay conocimiento de que se haya hecho jugar contra el jerarca directo del servicio un concepto de responsabilidad penal por omisión, coautoría o complicidad, lo que ha dado una verdadera situación de impunidad a los malos funcionarios que desprestigian el Instituto Policial y comprometen el buen nombre de otros modestos, competentes y sacrificados funcionarios.
8) que los sumarios administrativos encuentran igualmente dificultades de todo orden para llegar a conclusiones que permitan asegurar la no repetición de estos hechos y funcionarios procesados siguen aún registrando en los cuadros del Instituto Policial como surge de la propia información recibida&quot;
Conclusiones del informe de la Comisión Investigadora, aprobado por la Cámara de Senadores el 6 de octubre de 1970,

En suma, que hacia 1970 Uruguay no estaba bajo una dictadura, pero sí bajo un régimen autoritario y violador de los DDHH en forma sostenida. (Lo que no justifica ni se justifica por el accionar criminal de la guerrilla)]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Sobre que la detenciones eran necesariamente legítimas antes de 1973 pues nos regíamos por reglas democráticas, y relacionado con lo anterior, el status (democrático o no o en qué medida) del gobierno de Pacheco, deseaba recordar que en setiembre de 1970 "Comisión Investigadora sobre violaciones a los derechos humanos y comisión de actos de torturas a detenidos y regímenes de detención vejatorios a la dignidad humana" de la Cámara de Senadores concluyó que:<br />
"1) Está probado, que el sistema de aplicación de trato inhumano y torturas a los detenidos por la policía de Montevideo es un hecho habitual y se ha convertido en un sistema frecuente, casi normal.<br />
2) que el sistema va del simple mal trato personal de palabra, de hecho golpes, palizas, privación de agua y comida, prohibición de hacer las necesidades fisiológicas en lugares y forma adecuados, distorsión de miembros, uso de ‘esposas’ y sistemas de ataduras en forma innecesaria y dolorosa, hasta la utilización de la pican eléctrica, quemaduras de cigarrillos en órganos genitales, etcétera.<br />
3) que no puede aceptarse como valedera la explicación de los jerarcas que señalan que desconocen estos hechos o que niegan la existencia de los mismos porque  ello haría suponer su absoluta incompetencia para la función y el funcionamiento, dentro de los cuadros policiales, de organizaciones paralelas al ordenamiento disciplinario y jerárquico.<br />
4) que estos malos tratos  y torturas se han aplicado a inocentes que fueron procesados por la confesión arrancada mediante estos procedimientos, como posteriormente quedó en evidencia, a personas que fueron más tarde procesadas y resulta usual y frecuente con los delincuentes habituales; y se ha hecho frecuentes con estudiantes y dirigentes sindicales, últimamente.<br />
5) que se aplicaron métodos especialmente vejatorios con las mujeres<br />
6) que el no cumplimiento de los plazos establecidos por las normas vigentes para los detenidos sean puestos a disposición de la justicia y se les tome declaración por el juez competente ha contribuido a la impunidad con que la policía se ha venido desenvolviendo con estos procedimientos.<br />
7) que en los casos en que la justicia ha debido intervenir ha encontrado dificultades para determinar a los responsables de los malos tratos y torturas y no hay conocimiento de que se haya hecho jugar contra el jerarca directo del servicio un concepto de responsabilidad penal por omisión, coautoría o complicidad, lo que ha dado una verdadera situación de impunidad a los malos funcionarios que desprestigian el Instituto Policial y comprometen el buen nombre de otros modestos, competentes y sacrificados funcionarios.<br />
8) que los sumarios administrativos encuentran igualmente dificultades de todo orden para llegar a conclusiones que permitan asegurar la no repetición de estos hechos y funcionarios procesados siguen aún registrando en los cuadros del Instituto Policial como surge de la propia información recibida"<br />
Conclusiones del informe de la Comisión Investigadora, aprobado por la Cámara de Senadores el 6 de octubre de 1970,</p>
<p>En suma, que hacia 1970 Uruguay no estaba bajo una dictadura, pero sí bajo un régimen autoritario y violador de los DDHH en forma sostenida. (Lo que no justifica ni se justifica por el accionar criminal de la guerrilla)</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Alfredo Mesa		</title>
		<link>https://enperspectiva.uy/en-perspectiva-programa/la-mesa/amodio-perez-procesado-con-prision-por-su-participacion-en-la-detencion-de-28-mujeres-torturadas-i/#comment-2509</link>

		<dc:creator><![CDATA[Alfredo Mesa]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 15 Sep 2015 20:29:20 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">https://www.enperspectiva.net/?p=8037#comment-2509</guid>

					<description><![CDATA[La exposición de Scrigna a partir del min 13.29 es notable e inobjetable]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>La exposición de Scrigna a partir del min 13.29 es notable e inobjetable</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: juan pedreyra		</title>
		<link>https://enperspectiva.uy/en-perspectiva-programa/la-mesa/amodio-perez-procesado-con-prision-por-su-participacion-en-la-detencion-de-28-mujeres-torturadas-i/#comment-2508</link>

		<dc:creator><![CDATA[juan pedreyra]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 15 Sep 2015 18:39:35 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">https://www.enperspectiva.net/?p=8037#comment-2508</guid>

					<description><![CDATA[¿Dónde está el link al audio?]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>¿Dónde está el link al audio?</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
	</channel>
</rss>
