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	Comentarios en: Intendente de Artigas enfrenta denuncias de corrupción por 16 licitaciones	</title>
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		Por: Jorge Laviano		</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Jorge Laviano]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 21 Dec 2018 14:07:59 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Yo veo correcto que se haya dispuesto que quienes ocupan cargos electivos o fueron designados en cargos políticos o de particular confianza, no puedan a su vez contratar servicios con el Estado. Pero la óptica que se tiene de cada caso en particular, no puede ser la misma para quienes vivimos en Montevideo, o la zona metropolitana, con un millón y medio de habitantes, que en un departamento del interior como Artigas, que debe andar por los sesenta mil habitantes. En ese medio, el mercado de posibles proveedores es mucho más reducido, y puede  ser que no se logre cumplir algún servicio si no se recurre a alguien que sea familiar o amigo del jerarca correspondiente; esta circunstancia hay que tenerla en cuenta. Y me parece de recibo la expresión del intendente Caram, cuando dice que él prefiere dar un trabajo a alguien de Artigas. Ya de ese departametno tenemos dos legisladores de apellido Ayala (presumo que sean parientes), por dos lemas distintos. Y en segundo lugar, me parece que las exigencias de incpmpatibilidad a legisladores deben aplicarse a quienes son titulares, o a suplentes que acceden a la titularidad en forma definitiva (por renuncia o fallecimiento, por ejempolo). Pero los suplentes que acceden sólo por períodos transitorios, no deberían estar sujetos a las exigencias con el mismo rigor que para los titulares, pues puede ser que su actividad habitual no sea la política. Así, por ejemplo, a Remo Monzeglio yo lo ubico vinculado al sector granjero de Canelones, y me parece que su suplencia de Andújar debe venir por el lado del conocimiento pèrsonal más allá de adhesiones políticas. Y si como particular (no ejerciendo su banca) contrató con algún sector del Estado, no debería hacerse caer esa contratación por el hecho transitorio de que vaya a ocupar la banca en régimen de suplente.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Yo veo correcto que se haya dispuesto que quienes ocupan cargos electivos o fueron designados en cargos políticos o de particular confianza, no puedan a su vez contratar servicios con el Estado. Pero la óptica que se tiene de cada caso en particular, no puede ser la misma para quienes vivimos en Montevideo, o la zona metropolitana, con un millón y medio de habitantes, que en un departamento del interior como Artigas, que debe andar por los sesenta mil habitantes. En ese medio, el mercado de posibles proveedores es mucho más reducido, y puede  ser que no se logre cumplir algún servicio si no se recurre a alguien que sea familiar o amigo del jerarca correspondiente; esta circunstancia hay que tenerla en cuenta. Y me parece de recibo la expresión del intendente Caram, cuando dice que él prefiere dar un trabajo a alguien de Artigas. Ya de ese departametno tenemos dos legisladores de apellido Ayala (presumo que sean parientes), por dos lemas distintos. Y en segundo lugar, me parece que las exigencias de incpmpatibilidad a legisladores deben aplicarse a quienes son titulares, o a suplentes que acceden a la titularidad en forma definitiva (por renuncia o fallecimiento, por ejempolo). Pero los suplentes que acceden sólo por períodos transitorios, no deberían estar sujetos a las exigencias con el mismo rigor que para los titulares, pues puede ser que su actividad habitual no sea la política. Así, por ejemplo, a Remo Monzeglio yo lo ubico vinculado al sector granjero de Canelones, y me parece que su suplencia de Andújar debe venir por el lado del conocimiento pèrsonal más allá de adhesiones políticas. Y si como particular (no ejerciendo su banca) contrató con algún sector del Estado, no debería hacerse caer esa contratación por el hecho transitorio de que vaya a ocupar la banca en régimen de suplente.</p>
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