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	Comentarios en: ¿Los fueros de los legisladores deben seguir existiendo?	</title>
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		Por: Jorge Laviano		</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Jorge Laviano]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 14 Sep 2020 19:19:22 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://enperspectiva.uy/en-perspectiva-programa/la-mesa/los-fueros-los-legisladores-deben-seguir-existiendo/#comment-208930&quot;&gt;Juan Torres&lt;/a&gt;.

Para mi, si el pedido de procesamiento (o &quot;formalización&quot;, como se lo llama ahora) fue anterior a su elección, no corresponderían. Pero en este caso, los dados ya fueron echados, el año pasado.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://enperspectiva.uy/en-perspectiva-programa/la-mesa/los-fueros-los-legisladores-deben-seguir-existiendo/#comment-208930">Juan Torres</a>.</p>
<p>Para mi, si el pedido de procesamiento (o "formalización", como se lo llama ahora) fue anterior a su elección, no corresponderían. Pero en este caso, los dados ya fueron echados, el año pasado.</p>
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		Por: Juan Torres		</title>
		<link>https://enperspectiva.uy/en-perspectiva-programa/la-mesa/los-fueros-los-legisladores-deben-seguir-existiendo/#comment-208930</link>

		<dc:creator><![CDATA[Juan Torres]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 13 Sep 2020 00:46:19 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[La cuestión toma relevancia por un hecho de actualidad, bastante relatado y más desmadrado.
Lo interesante del caso sería responder a la pregunta:
Si por lo que es llamado a rendir cuentas en la justicia un legislador es anterior a obtener inmunidad ¿los fueros son legítimos o no?]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>La cuestión toma relevancia por un hecho de actualidad, bastante relatado y más desmadrado.<br />
Lo interesante del caso sería responder a la pregunta:<br />
Si por lo que es llamado a rendir cuentas en la justicia un legislador es anterior a obtener inmunidad ¿los fueros son legítimos o no?</p>
]]></content:encoded>
		
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		<title>
		Por: Jorge Laviano		</title>
		<link>https://enperspectiva.uy/en-perspectiva-programa/la-mesa/los-fueros-los-legisladores-deben-seguir-existiendo/#comment-208916</link>

		<dc:creator><![CDATA[Jorge Laviano]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 12 Sep 2020 18:48:00 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Yo concuerdo con el Dr. Sanguinetti en que es necesario mantener los fueros de los parlamentarios como una forma de asegurar que no se verá interrumpida su actuación por alguna interposición de demanda judicial que pueda prepararse de forma irregular (él citó como ejemplo lo que pasa en Argentina).  Su carácter de representantes populares hace que sea conveniente proteger esa función mediante un estatuto especial de actuación ante casos judiciales, aunquesea una excepción a la regla de igualdad ante la ley. También hay casos de desigualdad en forma negativa; por ejemplo, el presidente, los integrantes de la Suprema Corte,  del Tribunal de lo Contencioso, de la Corte Electoral y los militares en actividad tienen prohibida toda actividad política partidaria, salvo la emisión del voto. Los directores de entes autónomos tienen prohibido postularse como candidatos a cargos electivos, salvo que renuncien un año antes; para los directores de organismos de previsión social ese plazo se extiende a cinco años. Son limitaciones al derecho general a ser candidatos que se establecieron por entenderse de conveniencia.
Y con respecto al derecho de expresarse y votar libremente (la &quot;libertad de la boca y de la garganta&quot;, como dijo Mujica) está asegurada por el artículo 112 de la Constitución, que establece que nunca serán responsables por las opiniones y los votos que emitieran durante el plazo de su mandato.
En fin; tal vez sea conveniente reglamentar algún aspecto en el tema de los fueros; según la Constitución, duran desde el día de la elección hasta el momento de su cese, y el efecto es que la cámara correspondiente juzgue si hay mérito o no a la formación de causa. Convendría agregar que, en caso de aprobarse el desafuero (la Constitución habla de suspensión en sus funciones), sea sólo al efecto de considerar la causa que lo motiva, y que si es desestimada por la Justicia o si se cumple la pena que ésta fije, el reintegro a sus funciones sea inmediato (se trata de una suspensión, y no de una destitución, para lo cual hay otro procedimiento),]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Yo concuerdo con el Dr. Sanguinetti en que es necesario mantener los fueros de los parlamentarios como una forma de asegurar que no se verá interrumpida su actuación por alguna interposición de demanda judicial que pueda prepararse de forma irregular (él citó como ejemplo lo que pasa en Argentina).  Su carácter de representantes populares hace que sea conveniente proteger esa función mediante un estatuto especial de actuación ante casos judiciales, aunquesea una excepción a la regla de igualdad ante la ley. También hay casos de desigualdad en forma negativa; por ejemplo, el presidente, los integrantes de la Suprema Corte,  del Tribunal de lo Contencioso, de la Corte Electoral y los militares en actividad tienen prohibida toda actividad política partidaria, salvo la emisión del voto. Los directores de entes autónomos tienen prohibido postularse como candidatos a cargos electivos, salvo que renuncien un año antes; para los directores de organismos de previsión social ese plazo se extiende a cinco años. Son limitaciones al derecho general a ser candidatos que se establecieron por entenderse de conveniencia.<br />
Y con respecto al derecho de expresarse y votar libremente (la "libertad de la boca y de la garganta", como dijo Mujica) está asegurada por el artículo 112 de la Constitución, que establece que nunca serán responsables por las opiniones y los votos que emitieran durante el plazo de su mandato.<br />
En fin; tal vez sea conveniente reglamentar algún aspecto en el tema de los fueros; según la Constitución, duran desde el día de la elección hasta el momento de su cese, y el efecto es que la cámara correspondiente juzgue si hay mérito o no a la formación de causa. Convendría agregar que, en caso de aprobarse el desafuero (la Constitución habla de suspensión en sus funciones), sea sólo al efecto de considerar la causa que lo motiva, y que si es desestimada por la Justicia o si se cumple la pena que ésta fije, el reintegro a sus funciones sea inmediato (se trata de una suspensión, y no de una destitución, para lo cual hay otro procedimiento),</p>
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