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	Comentarios en: Manifestación esta noche en defensa al derecho a la interrupción voluntaria del embarazo&#8230; Y otros telegramas	</title>
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	<description>¡Viva la radio!</description>
	<lastBuildDate>Mon, 15 Nov 2021 12:12:57 +0000</lastBuildDate>
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		Por: M. Lourdes González		</title>
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		<dc:creator><![CDATA[M. Lourdes González]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 15 Nov 2021 12:12:57 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Estimados integrantes de la tertulia de los miércoles, 

En especial esta aclaración va para la Lic. Patricia González

1. En la misma semana me veo obligada a remarcar que en Uruguay, después de la Ley  18.987, el aborto ( mal llamado IVE)  continúa siendo un DELITO, despenalizado en determinadas situaciones muy concretas: menos de 12 semanas de gestación , y cumpliendo todas las etapas de la llamada RUTA IVE. Las otras condiciones son excepcionales. Por ejemplo frente a una violación, por salud materna o anomalías fetales incompatibles con la vida. Para ponerlo en cifras, por violación durante el 2020 se realizaron DOS (2) abortos, y por riesgo de salud de la mujer CINCO ( 5). 

2. Les propongo leer nuevamente la ley, y analizar quien la está violando:

El artículo 3 de la Ley 18987 ( LEY DE ABORTO)  establece que 

- la mujer deberá acudir a consulta médica ante una institución del Sistema Nacional Integrado de Salud, a efectos de poner en
conocimiento del médico las circunstancias derivadas de las condiciones en que ha sobrevenido la concepción, SITUACIONES DE PENURIA ECONÓMICA, SOCIALES O FAMILIARES O ETARIAS QUE A SU CRITERIO LE IMPIDEN CONTINUAR CON EL EMBARAZO EN CURSO.

- debe entrevistarse con un equipo interdisciplinario creado a dichos efectos que deberá informar a la mujer: 
 d) DE LAS ALTERNATIVAS AL ABORTO PROVOCADO, incluyendo los programas disponibles de APOYO SOCIAL Y ECONÓMICO, así como de la posibilidad de dar su hijo en adopción.
  
Por lo tanto, promover programas de atención y amparo a madres en situación de riesgo social es TOTALMENTE LEGAL.

3.  Objetores de conciencia en Hospitales Pùblicos,  vale la pena que, hablando de DERECHOS, saber que  la Objeción de Conciencia es un DERECHO HUMANO FUNTAMENTAL, derivado de la Libertad de Conciencia, el mismo está plasmado en la Constitución de la Republica art 54 y por el Código de Ética del Colegio Médico del Uruguay en su articulo 36. Artículo 36º (El médico tiene derecho a abstenerse de hacer prácticas contrarias a su conciencia ética aunque estén autorizadas por la Ley)

Vale la pena conocer, que la consulta por aborto debe realizarse en el primer nivel de atención, es decir en POLICLÍNICAS, que para este caso se llaman de Salud Sexual y Reproductiva.  Para ponerlo en cifras, ASSE  cuenta con 51 servicios que están funcionando correctamente a nivel nacional. Así es que tener que trasladarse a Montevideo es poco probable.

Hay que tener mucho cuidado con repetir una y mil veces que determinados hospitales tienen el 100% de objetores, y que determinado profesional no está calificado para determinado cargo, porque es muy sencillo identificar quienes son, y con esto caerían en una suerte de inquisición civil, con la posterior discriminación profesional, sumada al agravio social. ESO SI QUE ES ILEGAL, Y ADEMÁS INMORAL. 

Sin más, reciban mis saludos cordiales

M. Lourdes González Bernardi
Médica. Especialista en Ginecología, Bioética y DDHH]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Estimados integrantes de la tertulia de los miércoles, </p>
<p>En especial esta aclaración va para la Lic. Patricia González</p>
<p>1. En la misma semana me veo obligada a remarcar que en Uruguay, después de la Ley  18.987, el aborto ( mal llamado IVE)  continúa siendo un DELITO, despenalizado en determinadas situaciones muy concretas: menos de 12 semanas de gestación , y cumpliendo todas las etapas de la llamada RUTA IVE. Las otras condiciones son excepcionales. Por ejemplo frente a una violación, por salud materna o anomalías fetales incompatibles con la vida. Para ponerlo en cifras, por violación durante el 2020 se realizaron DOS (2) abortos, y por riesgo de salud de la mujer CINCO ( 5). </p>
<p>2. Les propongo leer nuevamente la ley, y analizar quien la está violando:</p>
<p>El artículo 3 de la Ley 18987 ( LEY DE ABORTO)  establece que </p>
<p>&#8211; la mujer deberá acudir a consulta médica ante una institución del Sistema Nacional Integrado de Salud, a efectos de poner en<br />
conocimiento del médico las circunstancias derivadas de las condiciones en que ha sobrevenido la concepción, SITUACIONES DE PENURIA ECONÓMICA, SOCIALES O FAMILIARES O ETARIAS QUE A SU CRITERIO LE IMPIDEN CONTINUAR CON EL EMBARAZO EN CURSO.</p>
<p>&#8211; debe entrevistarse con un equipo interdisciplinario creado a dichos efectos que deberá informar a la mujer:<br />
 d) DE LAS ALTERNATIVAS AL ABORTO PROVOCADO, incluyendo los programas disponibles de APOYO SOCIAL Y ECONÓMICO, así como de la posibilidad de dar su hijo en adopción.</p>
<p>Por lo tanto, promover programas de atención y amparo a madres en situación de riesgo social es TOTALMENTE LEGAL.</p>
<p>3.  Objetores de conciencia en Hospitales Pùblicos,  vale la pena que, hablando de DERECHOS, saber que  la Objeción de Conciencia es un DERECHO HUMANO FUNTAMENTAL, derivado de la Libertad de Conciencia, el mismo está plasmado en la Constitución de la Republica art 54 y por el Código de Ética del Colegio Médico del Uruguay en su articulo 36. Artículo 36º (El médico tiene derecho a abstenerse de hacer prácticas contrarias a su conciencia ética aunque estén autorizadas por la Ley)</p>
<p>Vale la pena conocer, que la consulta por aborto debe realizarse en el primer nivel de atención, es decir en POLICLÍNICAS, que para este caso se llaman de Salud Sexual y Reproductiva.  Para ponerlo en cifras, ASSE  cuenta con 51 servicios que están funcionando correctamente a nivel nacional. Así es que tener que trasladarse a Montevideo es poco probable.</p>
<p>Hay que tener mucho cuidado con repetir una y mil veces que determinados hospitales tienen el 100% de objetores, y que determinado profesional no está calificado para determinado cargo, porque es muy sencillo identificar quienes son, y con esto caerían en una suerte de inquisición civil, con la posterior discriminación profesional, sumada al agravio social. ESO SI QUE ES ILEGAL, Y ADEMÁS INMORAL. </p>
<p>Sin más, reciban mis saludos cordiales</p>
<p>M. Lourdes González Bernardi<br />
Médica. Especialista en Ginecología, Bioética y DDHH</p>
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		<title>
		Por: Jorge Laviano		</title>
		<link>https://enperspectiva.uy/en-perspectiva-programa/la-mesa/manifestacion-esta-noche-en-defensa-al-derecho-a-la-interrupcion-voluntaria-del-embarazo-y-otros-telegramas/#comment-248544</link>

		<dc:creator><![CDATA[Jorge Laviano]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 11 Nov 2021 19:12:03 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Qué  que se reclame como un derecho, una acción que implica la matanza de  otro ser humano, como incuestionablemente lo es cualquier embrión en gestación. Pensar que,  si se quiere poner una comparación,  cuando se habla de  matar en defensa  propia, no se  reivindica eso como derecho, sino que se  expone como eximente de pena. Vaya si hay diferencias.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Qué  que se reclame como un derecho, una acción que implica la matanza de  otro ser humano, como incuestionablemente lo es cualquier embrión en gestación. Pensar que,  si se quiere poner una comparación,  cuando se habla de  matar en defensa  propia, no se  reivindica eso como derecho, sino que se  expone como eximente de pena. Vaya si hay diferencias.</p>
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