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	Comentarios en: Telegramas del miércoles	</title>
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	<description>¡Viva la radio!</description>
	<lastBuildDate>Tue, 24 Nov 2015 23:08:19 +0000</lastBuildDate>
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		<title>
		Por: Ricardo González Falcón		</title>
		<link>https://enperspectiva.uy/en-perspectiva-programa/la-mesa/telegramas-del-miercoles-15/#comment-3088</link>

		<dc:creator><![CDATA[Ricardo González Falcón]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 24 Nov 2015 23:08:19 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Sr. Emiliano Cotelo,
De mi mayor consideración:

En la oportunidad que se cita en el asunto de este mensaje, el Sr. Felipe Schipani, hizo mención a una &quot;resolución&quot; de la la Comisión Nacional Honoraria de Bienestar Animal, relacionándola con los reglamentos de copropiedad que prohíben tener animales en las mismas y haciéndose eco de esa &quot;resolución&quot;, expresó que en ella que se establecería que de ninguna manera los reglamentos de copropiedad pueden estar por encima de la ley.
Con atraso, recién hoy, viernes, he podido escuchar esa parte de vuestra tertulia de los miércoles.
No es este el lugar para explayarse en una discusión al respecto, pues sería muy largo exponer todos los elementos constitucionales y legales dignos de plantearse.
Pero sí deseo hacer llegar y me gustaría se aclarara, que si los reglamentos de copropiedad en el específico tema de la prohibición genérica de tenencia de animales en edificios, tienen derecho legalmente a aplicar o nó esa norma, que obviamente acorde a la ley (entre otras de propiedad horizontal) hayan adoptado, las &quot;resoluciones&quot; de la Comisión Nacional Honoraria de Bienestar Animal, no son &quot;vinculantes&quot;.
Las normas legales y su aplicación, se dirimen acorde a los tribunales correspondientes. Ejemplo, un Juez sí, podría  a los copropietarios de un edificio a eliminar la norma de prohibir animales en el interior del mismo o el caso inverso (obligar a un copropietario a respetar la norma), pero no esa Comisión Honoraria, pues no es un tribunal, es un órgano asesor del Poder Ejecutivo y de momento, también las resoluciones de éste pueden aún ser recorridas ante la justicia. Creo interesante hacer esta aclaración, pues de quedar solo lo expresado por el Señor Schipani, se induciría a error a los radioescuchas.

Saludo a usted atentamente, 
Ricardo González Falcón
CI 1.118.899-4]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Sr. Emiliano Cotelo,<br />
De mi mayor consideración:</p>
<p>En la oportunidad que se cita en el asunto de este mensaje, el Sr. Felipe Schipani, hizo mención a una "resolución" de la la Comisión Nacional Honoraria de Bienestar Animal, relacionándola con los reglamentos de copropiedad que prohíben tener animales en las mismas y haciéndose eco de esa "resolución", expresó que en ella que se establecería que de ninguna manera los reglamentos de copropiedad pueden estar por encima de la ley.<br />
Con atraso, recién hoy, viernes, he podido escuchar esa parte de vuestra tertulia de los miércoles.<br />
No es este el lugar para explayarse en una discusión al respecto, pues sería muy largo exponer todos los elementos constitucionales y legales dignos de plantearse.<br />
Pero sí deseo hacer llegar y me gustaría se aclarara, que si los reglamentos de copropiedad en el específico tema de la prohibición genérica de tenencia de animales en edificios, tienen derecho legalmente a aplicar o nó esa norma, que obviamente acorde a la ley (entre otras de propiedad horizontal) hayan adoptado, las "resoluciones" de la Comisión Nacional Honoraria de Bienestar Animal, no son "vinculantes".<br />
Las normas legales y su aplicación, se dirimen acorde a los tribunales correspondientes. Ejemplo, un Juez sí, podría  a los copropietarios de un edificio a eliminar la norma de prohibir animales en el interior del mismo o el caso inverso (obligar a un copropietario a respetar la norma), pero no esa Comisión Honoraria, pues no es un tribunal, es un órgano asesor del Poder Ejecutivo y de momento, también las resoluciones de éste pueden aún ser recorridas ante la justicia. Creo interesante hacer esta aclaración, pues de quedar solo lo expresado por el Señor Schipani, se induciría a error a los radioescuchas.</p>
<p>Saludo a usted atentamente,<br />
Ricardo González Falcón<br />
CI 1.118.899-4</p>
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