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Entrevista central, jueves 29 de setiembre: Eduardo Lust y Martín Risso

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RA —¿El voto en el exterior cabría dentro del derecho constitucional?

MR —Sí, pero es incuestionablemente electoral. Ahí hay un cálculo electoral, determinado partido calcula que le va a servir el voto en el exterior, y los que se oponen lo hacen por eso. Ahí hay un problema electoral.

Complementando lo que decía él, me parece –y me llama la atención– que hay un problema de enfoque en algunos de esos temas. Me parece que están viendo los derechos humanos como los derechos humanos de la Constitución y eso no es más así. En América Latina tenemos una cosa que se denomina bloque de los derechos humanos y allí tenemos los derechos constitucionales y los establecidos por el derecho internacional. ¿Cómo elijo cuál es la regulación que tengo? Siempre elijo la que es más favorable para el derecho. A veces aplico la regulación constitucional y a veces aplico la internacional. Esta es la posición absolutamente dominante en América Latina y en Uruguay, es la jurisprudencia de la SCJ desde el año 2009. Entonces si un derecho ya está incluido en el derecho internacional de los derechos humanos no tenemos por qué ponerlo en la Constitución, ese derecho ya está.

RA —Se habla de la inclusión social y el reconocimiento a colectivos recientemente protegidos.

MR —Lo que está ahí son variantes del principio de igualdad. En la Constitución se pone el principio de igualdad y después la protección del derecho de igualdad se desarrolla en la ley: afrodescendientes, homosexuales, discapacitados… Se ve con el tema del derecho de propiedad. El FA o algunos legisladores quieren bajar los estándares de protección del derecho de propiedad. Pero si lo hacen, eso no sirve absolutamente para nada, porque la regulación actual de nuestra Constitución coincide con la Convención Americana, entonces si se baja la regulación constitucional se va a seguir aplicando la regulación de la Convención. Si quieren bajar los estándares de protección habría que modificar la Constitución y después denunciar, salir del Sistema Interamericano, lo cual parece absolutamente descabellado. Basta ver cuáles son los países que están fuera del sistema para decir que Uruguay no debe estar en ese lugar.

RA —En materia de propiedad en el FA se cree necesario incorporar formas de propiedad social, comunitaria y cooperativa.

MR —No es necesario, ya tenemos todo eso, la Constitución no lo impide. Son variantes del derecho de propiedad y ya lo tenemos.

EL —La Constitución permite incluso al Estado asociarse con sistemas cooperativos de producción, ya lo tenemos. Voy a leer un artículo muy breve para que se vea la entidad del tema de los derechos humanos. El artículo 72 de la Constitución uruguaya dice, después de la enumeración de 71 derechos: “La enumeración de derechos, deberes y garantías hecha por la Constitución no excluye otros que son inherentes a la personalidad humana o se derivan de la forma republicana de gobierno”. Esta ventana, este cheque en blanco es lo que permite incorporar una enorme cantidad de derechos de tercera y cuarta generación, los nuevos derechos. Además, como bien dice el profesor, el bloque de constitucional, que es esa aceptación del derecho internacional en derechos humanos –que ya es prácticamente unánime y la jurisprudencia lo respeta– permite ingresar todos esos derechos sin ponerlos a texto expreso, porque el constituyente uruguayo fue muy sabio. Además los que redactaron la Constitución del 67 conocían derecho constitucional. Toda la parte de recursos administrativos que está en la Constitución es un tema muy fino y está muy técnicamente redactado, lo que nos demuestra que sabían del tema.

MR —Sabían cómo proteger al Estado, porque es espantosa esa parte de la Constitución.

EL —Exactamente. Pero este artículo es una ventana que permite el ingreso de muchos de esos derechos que se está reclamando poner a texto expreso.

MR —En materia de derechos humanos la única forma de plantear en serio una reforma sería que a alguien se le ocurriera un derecho que no esté ni en la Constitución ni en el derecho internacional de los derechos humanos. Doy un ejemplo: el acceso a internet. El acceso a internet ya debería estar reconocido como un derecho humano, no puede ser que haya gente que no tenga acceso a internet, una conexión wifi y demás.

Es importante lo del Poder Judicial.

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