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Entrevista central, jueves 9 de febrero: Tania da Rosa

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EC —Pero de estas tres condiciones que acabo de mencionar quiero subrayar que para ser ministro de la SCJ no es obligatorio haber pasado por la carrera judicial. Una de las posibilidades es simplemente ser abogado con 10 años de antigüedad. Esto no sé si la gente lo tiene claro en general.

T da R —Justamente, de acuerdo a la búsqueda de información que hicimos las organizaciones que estamos promoviendo esta petición, en toda la historia de la SCJ solo dos personas que ingresaron al máximo órgano judicial no provenían de la judicatura. Otro dato interesante es el hecho de que en todo este tiempo solo cuatro mujeres han estado en ese cargo tan importante.

EC —Vamos al artículo 236, que es el que establece el procedimiento: “Los miembros de la Suprema Corte de Justicia serán designados por la Asamblea General por dos tercios de votos del total de sus componentes. La designación deberá efectuarse dentro de los 90 días de producida la vacancia, a cuyo fin la Asamblea General será convocada especialmente. Vencido dicho término sin que se haya realizado la designación, quedará automáticamente designado como miembro de la SCJ el miembro de los Tribunales de Apelaciones con mayor antigüedad en tal cargo, y, a igualdad de antigüedad en tal cargo, por el que tenga más años en el ejercicio de la Judicatura o del Ministerio Público o Fiscal”.

¿Este sistema está extendido en el mundo? ¿Se va por este camino?

T da R —El camino en el mundo es el de la transparencia y la participación en este tipo de procesos. De hecho, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en el año 2013 elaboró un informe con una serie de estándares que orientan o deberían orientar a los Estados en cómo llevar adelante este tipo de procesos de integración de los órganos de justicia. Y principalmente aquellos órganos que cumplen la función de ser el máximo órgano, entanto la CIDH ha declarado claramente que el proceso de designación tiene mucho que ver con la independencia de los órganos de justicia.

EC —Pero ¿está extendido el sistema por el cual los miembros de la SCJ son nombrados por el Parlamento, por ejemplo? Hay otra alternativa, que es la elección popular, que los ministros de la SCJ se voten en las urnas. ¿Eso en qué medida se da?

T da R —No soy especialista en cómo se dan los procesos en la región, pero hemos evaluado que claramente hay estándares internacionales que rigen este proceso. Hay países que tienen audiencias públicas, hay países que tienen consejos independientes para decidir este cargo, y lo fundamental es que ya existen lineamientos de órganos internacionales de los cuales nuestro país forma parte.

EC —El procedimiento pasa por el Parlamento, la discusión está planteada a propósito de cómo tiene que darse la evaluación de los candidatos hasta terminar llegando a una resolución.

T da R —Sí. Nosotros no estamos planteando que la decisión la tome la ciudadanía, es importante que eso quede claro.

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