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Entrevista central, jueves 9 de febrero: Tania da Rosa

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EC —Por ahí venía mi consulta, a propósito de distintas alternativas posibles.

T da R —No, nuestra petición claramente no implica ningún cambio en la legislación nacional ni en la Constitución. Nuestra petición apunta a un cambio de práctica. Tú leías recién el artículo 236 de la Constitución, y también es muy importate el artículo 85 de la Constitución, que cuando establece las competencias de la Asamblea General dice “elegir en reunión de ambas cámaras a los miembros de la Suprema Corte de Justicia”. Lo que sostenemos es que existe un proceso previo a la designación de elección, en función de esta norma, y que de acuerdo a los principios republicanos, a la transparencia y al derecho de acceso a la información que tenemos todas las personas respecto a cómo se adoptan decisiones públicas en nuestro país, este proceso debe estar precedido de esta elección y de manera transparente.

El mecanismo que establece el artículo 236 de la Constitución –por el cual en caso de que no exista una designación expresa queda automáticamente designado el ministro del Tribunal de Apelaciones con mayor antigüedad– es un mecanismo supletorio. Nosotros reivindicamos que todo este proceso de elección previo sea realmente transparente y que no tengamos que enterarnos de la designación una vez que esta se consumó.

Además hay un elemento que no ha estado del todo presente en la discusión, y es que, más allá de que esto es algo esencial en una democracia –la transparencia, la participación y la rendición de cuentas de cómo se adoptan las decisiones públicas–, desde el año 2008 nuestro país tiene la Ley de Acceso a la Información Pública, que todas las personas tienen derecho de acceso a la información pública. Esa ley fue modificada en el año 2013, se ampliaron algunas excepciones y entre ellas se incluyó un literal por el cual se puede, eventualmente, con ciertos requisitos, declarar la reserva de ciertos asesoramientos y procesos deliberativos, pero que una vez que se adopta una decisión todo debe ser público.

Lo que está ocurriendo es que a lo único que accede la ciudadanía actualmente e históricamente es a conocer que la Asamblea General se reunió determinado día, algún legislador presentó una moción proponiendo a determinada persona como integrante de la SCJ, se aprobó –generalmente por unanimidad– y automáticamente ingresó la persona y se le tomó juramento.

EC —Esa es la información oficial que circula. Hay mucha información en la previa de tipo trascendidos, declaraciones, comentarios sobre cómo vienen marchando las negociaciones, qué nombres han estado arriba de la mesa, por qué se los consideró viables o no, cómo juega la exigencia que plantea tal o cual partido. Todo esto en el marco de esa mayoría especial de dos tercios que exige la Constitución y que obliga a que terminen poniéndose de acuerdo el oficialismo y algunos grupos de la oposición.

T da R —Exactamente, lo que circula es información en prensa sobre negociaciones, intentos de acuerdo. Pero nunca trasciende cuál es el contenido del acuerdo. Y desde nuestro punto de vista eso es muy grave.

Como decía, hicimos la prueba de solicitar información utilizando la Ley de Acceso a la Información Pública, para ver exactamente qué había quedado documentado de todo el proceso de designación de los ministros de la SCJ desde que iniciamos la petición, que fue en el año 2014. Y la respuesta que obtuvimos fue muy preocupante, porque lo que se nos entregó fueron copias de los diarios de sesiones de la Asamblea General en los que único que surge es el hecho de que algún legislador presenta la petición, se aprueba sin ningún tipo de explicación, sin ningún tipo de fundamento de voto, e inmediatamente ingresa la persona, se le toma juramento y allí terminó la historia.

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