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Entrevista central, lunes 23 de octubre: María Selva Ortiz

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EC —El cambio en el artículo 47.

MSO —Exactamente, donde hay todo un espacio de ese artículo y toda una parte de ese artículo que es que el acceso al agua potable y saneamiento son derechos humanos fundamentales, fuimos la primera Constitución en el mundo que pone este derecho, después Naciones Unidas lo toma como uno de los derechos universales y somos una referencia a nivel internacional en esto, y en el proceso de redacción de la reforma en el que participamos muchos actores, se incluye todo el ciclo hidrológico, se incluye toda la gestión de la cuenca, porque entendíamos que no se podía separar el agua para consumo humano de la calidad de las aguas y el uso del territorio que damos. Entonces aparece el concepto de ordenamiento territorial, aparece el concepto de cuencas hidrográficas, de la gestión integrada de las cuencas hidrográficas, y la priorización del uso de estas cuencas priorizando el interés general sobre el interés particular, y priorizando el agua para consumo humano sobre otros fines. Y ahí justamente uno de los puntos que es muy claro que se establece en lo que debería ser la política nacional de aguas que se aprobó este año, que después quiero ir a eso, los principios, cómo también los principios de la política nacional de aguas se contradicen totalmente con esta ley de riego. El punto 2 de lo que debe ser la política nacional de aguas establece que las aguas superficiales así como las subterráneas, con excepción de las pluviales, integradas en el ciclo hidrológico, constituyen un recurso unitario, subordinado al interés general, que forma parte del dominio público estatal como dominio público hidráulico”. Y antes también establece que la preservación del ciclo hidrológico es estratégico y clave y debe ser un asunto de interés general”.

EC —¿Por qué esta ley, tal cual se acaba de aprobar en el Parlamento, va contra esas disposiciones del artículo 47 de la Constitución en la última reforma?

MSO —Esta ley va contra esto porque crea el mercado de aguas, un mercado de aguas que lo crea con un recurso que es de dominio público, todas las aguas superficiales y subterráneas son de dominio público, pero también se establece que es de dominio público hidráulico, o sea que también si hago un represamiento tiene que ser dominio público, y por lo tanto la venta y que yo diga… por ejemplo una de las cosas que establece esta ley de riego y que es uno de los argumentos que se define por qué cambiarla, dice “en la ley que tiene 20 años de riego y que estaba también la posibilidad de que se asociaran y que se invirtiera, no había inversiones porque si el socio en esta sociedad agraria de riego dejaba de pagar no se tenía forma de recuperar la inversión. Hoy si se deja de pagar sí se le quita el acceso a ese recurso terminada la zafra, fue un cambio que se introdujo en el Parlamento, que no estaba en el proyecto inicial del Poder Ejecutivo. Pero además si yo hoy integro esa sociedad, soy u arrendatario, integro esa sociedad de riego, mañana como arrendatario me voy y el propietario del campo incluso vende el campo y el campo ya no es para destino agrícola, igual tengo que seguir pagando lo que establecido que tenía que pagar para acceder a esa agua, la use o no, hasta que la amortización del inversor esté definida. Entonces acá también hay que no solamente estoy diciendo, tengo que pagar el agua la uso o no la uso, y además a futuro también quienes vengan, aunque sea yo hoy un arrendatario, después el propietario viene y no quiere ser agricultor, va a tener que seguir.

EC —Pero teniendo en cuenta que ya existía una ley de riego, con las normas que hasta hora regían el agua era de dominio público y sin embargo se concedían autorizaciones a cambio de un canon, para otorgar esos permisos se analizaban distintos aspectos, como el impacto ambiental, el derecho de terceros, etcétera. Por ejemplo, las empresas de agua embotellada ya pagan un canon. Entonces ¿por qué esta ley con etas disposiciones que ahora se aprueban sería inconstitucional y lo que ya teníamos operativo no era inconstitucional?

MSO —Insisto, acá hay un inversor que puede decir “tú tenés derecho, no tenés derecho a acceder a esta agua”, y yo te puedo quitar el derecho a acceder a esta agua, y si no me pagás no accedés a este recurso para tu riego. Entonces acá establece también…

EC —¿Esa es la diferencia, ese es el punto crítico?

MSO —Ese es uno de los puntos críticos.

EC —Porque si hablamos de privatizar el agua puede pensarse que la extracción de agua para después embotellarla y venderla es una privatización.

MSO —Por supuesto que es una privatización. Cuando hicimos la reforma y la redactamos eso se puede llegar a instrumentar que es una privatización.

EC —Pero nunca se cuestionó eso, no se han presentado.

MSO —Desde las organizaciones lo hemos cuestionado y también todo el tema de la calidad de agua. También OSE asegura en momentos que ha tenido problemas de potabilización del agua, por ejemplo en Maldonado, asegura la bolsa de agua gratuita y también asegura que te lleva el agua. Entonces acá también hay una diferencia, porque ese recurso yo puedo acceder, es un recurso humano, yo abro la canilla en Uruguay y puedo tomar agua, y si OSE no me puede brindar ese servicio, lo tengo. Igual, obviamente que todas las ganancias que tienen estas empresas y todo lo que se especula alrededor de eso es un problema, pero acá nosotros entendemos que de cualquier forma está asegurado el derecho humano. El tema es que con relación a lo que es hoy este mercado nuevo que se abre de agua, no solamente la inconstitucionalidad la vemos por la privatización y abrir un mercado con un ejemplo muy claro que es el chileno, en donde puede pasar un río al lado mío y yo si no pago no puedo acceder a ese recurso. Si yo tengo el embalse y no me asocié, y el embalse me queda al lado de mi campo, tengo que dejar pasar el agua, porque otra de las cosas que condicionan acá es que yo ya no voy a poder decir “por acá no pasa”, sino que coactivamente van a poder pasar el agua por mi campo pero yo no puedo acceder a esa agua. Y eso es inconstitucional.

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