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Entrevista central, miércoles 24 de febrero: Álvaro Moerzinger

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EC —Hablemos de la CPI, de cuya Asamblea de Estados Parte usted es vicepresidente. ¿Qué es la CPI?

AM —La podemos definir como un código penal internacional por el cual se tipifican delitos como el genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra, crímenes de agresión, que juzga y juzgará a los individuos acusados de esos delitos luego de un proceso de estudio.

EC —No hay que confundir esta Corte con la Corte Internacional de Justicia (CIJ). Son vecinas, pero son organismos con atribuciones completamente diferentes.

AM —Claro, la CIJ regula los conflictos entre estados, mientras que esta juzga a individuos acusados de los crímenes que acabo de enumerar. Tenemos un recuerdo como uruguayos de la actuación de la CIJ en el caso de Argentina y Uruguay.

EC —¿En qué se diferencia la CPI de los tribunales especiales de justicia, como por ejemplo el que se ocupa de la ex Yugoslavia?

AM —La CIJ es la culminación y la eliminación de esos tribunales especiales que juzgaban casos particulares en territorios limitados. Existió conciencia, luego de Yugoslavia, Ruanda…

EC —… antes Núremberg…

AM —… Núremberg, Tokio… después de la Primera Guerra Mundial se quiso juzgar al káiser Guillermo II, no se pudo. Hay una serie de antecedentes que culminan en la negociación del Estatuto de Roma, que crea una corte permanente. Estos tribunales especiales dependían de una decisión del Consejo de Seguridad, que los creaba y les daba los medios económicos. Entonces el mundo decidió tener un instrumento permanente que regule, tipifique y permita condenar a los que cometen esos delitos. Con un gran adelanto: la Corte permite juzgar a los jefes de Estado; tradicionalmente desde el punto de vista diplomático tenían inviolabilidad, los actos de Gobierno eran considerados actos de Estado y por tanto no se juzgaban, había una inmunidad. Es un adelanto del mundo, nadie está eximido de tener su día ante la Corte si el mundo entiende y la Corte entiende que ha cometido estos crímenes.

EC —Es un organismo relativamente nuevo. Usted mencionaba el Estatuto de Roma, que está vigente desde el 2002.

AM —Se negoció en 1998, hubo una confluencia de intereses de la sociedad civil que empujó mucho, y de muchos estados –entre ellos Uruguay, que tuvo un protagonismo importante–, y termina en la creación del Estatuto de Roma, que fue un proceso largo, muy intenso. En esa negociación se decide por sorpresa que la sede sea La Haya, cuando todo el mundo pensaba que iba a ser Roma, porque se había negociado en Roma. Se crea una vinculación directa con el Consejo de Seguridad, que puede enviar casos a la Corte o entender que no debe avanzarse en un caso determinado por un tiempo.

EC —¿Cuál es la relación de la CPI con los sistemas judiciales individuales de los países? ¿Por qué un caso lo juzga la CPI y no la Justicia del país donde ocurrió?

AM —El Estatuto de Roma crea el principio de la complementariedad. En principio estos crímenes tienen que ser juzgados por las justicias nacionales, salvo que estas no puedan o que la Corte considere que no pueden. En definitiva la capacidad o no de juzgar a un individuo puede provenir del propio Estado, que lo envía –ha pasado con países africanos que envían el tema a la Corte: yo no lo puedo juzgar, hagan ustedes–, o de la Corte, que entiende que, a pesar de que el Estado indique que está en capacidad, su sistema judicial no está capacitado para juzgar a una persona de estas características, por lo tanto interviene. Pero el principio general es que la prioridad la tiene el Estado, después interviene la Corte.

EC —La investigación ocurre por remisión de un Estado parte a la Corte de una situación particular, por solicitud del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y de oficio por el fiscal de la Corte. La estructura de la CPI incluye 18 jueces, un fiscal, un secretario y la Asamblea de Estados Partes. Ahí es donde aparece usted, como vicepresidente. ¿Qué es la Asamblea, qué hace?

AM —En una Corte parecería que la asamblea es una cosa anómala, porque ¿cómo los estados van a intervenir o van a participar o van a coconducir un sistema judicial que debería ser independiente? La Asamblea está diseñada como una prolongación de la Conferencia Diplomática que termina con el Estatuto de Roma. El Estatuto de Roma congela ideas que estaban en ese momento vigentes pero que debían evolucionar, como las normas procesales, cómo se juzga, cómo se interroga a los testigos, etcétera. De alguna manera la Asamblea supervisa a la Corte, aprueba su presupuesto, elige a los jueces, elige al fiscal. Tiene la conducción política, los estados participan, dan sus ideas, sus opiniones, preservando la autonomía técnica de la Corte, hay una relación.

Sobre todo el rol de la Asamblea es hacer que más países adhieran a la Corte –el principio de universalidad, hoy son 124– y que esos países cooperen con la Corte. Porque la Corte, si bien tiene esos objetivos tan ambiciosos, no tiene policía, no tiene manera de detener a las personas, necesita la cooperación de los estados, necesita que exista una conciencia universal de que una vez que la Corte libra una orden de detención los estados la cumplen. De alguna forma que los estados cooperen para que la Corte pueda detener a esas personas para que puedan ser juzgadas, pueda proteger a los testigos. Si un jefe de Estado es acusado –como sucede hoy, que hay dos casos importantes en la Corte–, qué pasa con los testigos, quién se anima, cómo se protege. Para todo eso se necesita la cooperación de los estados. Esas son las tareas que tenemos, cómo perfeccionar ese tipo de cosas. El aporte al fondo de víctimas; la Corte por primera vez desde el Estatuto de Roma se interesa por las víctimas, cómo se compensa a las víctimas, si es lo mismo compensar a una víctima en Uganda que a una en Georgia. Todas esas soluciones que se van negociando sobre la marcha requieren la actividad de los estados.

EC —¿Cuáles estados? Porque acá volvemos a una pregunta que le hice a propósito de la OPAQ: no están todos los que deberían estar, faltan estados importantes.

AM —Así es. Hay dos maneras de observarlo. Por un lado, el Estatuto de Roma tenía como condición para entrar en vigencia que fuera aprobado por 60 estados; la experiencia internacional indica que es muy difícil alcanzar ese número en corto tiempo, sin embargo en dos o tres años se llegó a ese número, hubo mucho interés. La Corte se instala en el 2002 y empieza a funcionar. De los peces grandes, los países del Consejo de Seguridad, hay tres que no son miembros, EEUU, China y Rusia.

EC —¡Nada menos! EEUU, China y Rusia están fuera del Estatuto de Roma y de la CPI. ¿Entonces?

AM —Están afuera, pero no tanto, porque forman parte del Consejo de Seguridad y el Consejo de Seguridad tiene un rol, de alguna forma participan.

EC —Dijimos que una de las formas de ingresar un caso en la CPI es que lo solicite el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, entonces allí terminan resolviendo EEUU, Rusia y China. Pero pueden resolver por la vía del veto, nada menos. Ese es el problema.

AM —Es un tema difícil. Entonces ¿cuál fue la táctica del primer fiscal, el argentino Luis Moreno Ocampo, que tuvo una destacada actuación en Argentina?

EC —Sí, llegamos a entrevistarlo a propósito de ese papel, justamente.

AM —Fue que la Corte ganara credibilidad. Es muy interesante leer los libros que han escrito los negociadores americanos sobre su experiencia, porque todo esto fue impulsado en principio por la sociedad civil americana, por el Gobierno americano, por la administración Clinton, pero después se desentiende, por algo que es quizás una tradición de la política exterior americana, esa antinomia entre los aperturistas y los soberanistas. Después de que la administración Clinton firma el Estatuto de Roma, la administración Bush retira la firma –algo inédito– y tiene una actitud muy inamistosa. Incluso solicita que se firmen acuerdos bilaterales para eximir a los ciudadanos y militares americanos de ser juzgados ante la Corte, con la amenaza de eliminar la cooperación militar. Logró firmar 100 acuerdos. Uruguay fue invitado a firmar y se opuso, en el 2002, 2003.

EC —¿Eso qué quiere decir? ¿Qué consecuencias tiene que Uruguay no haya firmado, qué implicancia?

AM —Perdió la cooperación militar.

EC —Esa fue la “represalia”. Pero ¿qué validez, qué utilidad tiene desde el punto de vista de los juicios eventuales en la CPI, etcétera?

AM —No tiene una consecuencia directa sobre la CPI ni sobre Uruguay. Simplemente fue una posición nacional de principios de evitar que hubiera una extensión del artículo 98 del Estatuto, que permitiría ese tipo de convenio. Uruguay hace un aporte a la consolidación y la aplicación razonable del Estatuto de Roma.

EC —Una oyente, Cristina, de Pocitos, dice: “Bush tendría que ser juzgado en la CPI”. ¿Eso es posible? Ahora mismo, Bashar Al Asad, el presidente de Siria, ¿puede ser juzgado por la CPI, pese a que Siria no ha convalidado el Estatuto de Roma? Vamos a verlo en el final de esta entrevista.

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