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Entrevista central, viernes 3 de junio: Álvaro Garcé

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EC —Uno de los temas que han estado sobre la mesa es la posibilidad de habilitar los allanamientos nocturnos en casas donde se sospecha que funcionan bocas de venta de drogas. Sin embargo, las consultas técnicas que ha realizado el ámbito multipartidario con catedráticos concluyeron que una medida de ese tipo tendría distintas dificultades, entre ellas la inconstitucionalidad directamente. ¿Podemos ubicar este punto?

AG —La propuesta que ha hecho el PN en este sentido es la más acertada. Hemos planteado la creación de una agravante específica en el artículo 36 de la Ley de Estupefacientes, un numeral que prevea la elevación de penas a los delitos de narcotráfico cuando se utilice un hogar como lugar de expendio de drogas, es decir, las bocas. Naturalmente que esto está relacionado con la aplicación del artículo 11 de la Constitución, que establece el hogar como sagrado inviolable.

EC —Sí, porque es necesario comprobar que efectivamente una casa está siendo utilizada como boca de venta de pasta base o de alguna otra droga.

AG —A nuestro juicio, una garantía constitucional que tiene una tradición bicentenaria a esta altura no puede utilizarse para actividades criminales. El sagrado inviolable es para proteger a los buenos ciudadanos, a los ciudadanos honestos, y no a los que utilizan el hogar como pantalla para sus actividades criminales.

EC —Pero efectivamente está siendo utilizado. Es clarísimo que buena parte de esa actividad se desarrolla en horas nocturnas a efectos de evitar el allanamiento.

AG —Justamente, por esa razón es que prevemos la tipificación de una agravante y queremos dar la discusión sobre los alcances de la protección constitucional plasmada en el artículo 11.

EC —¿Qué quiere decir “el alcance”?

AG —Que claramente el artículo 11 de la Constitución no puede servir, no se redactó con ese fin y no puede servir, en la actualidad, para proteger a delincuentes.

EC —Pero no se está pensando en ir a una reforma de la Constitución.

AG —No, efectivamente no. En este sentido se ha conversado la posibilidad de interpretar el alcance del artículo 11, sin perjuicio de lo cual desde ya se debería agregar esa agravante que nosotros proponemos.

EC —¿De quién es la propuesta que tiene que ver con la modificación de las limitaciones a los allanamientos?

AG —Tengo claro que ha sido manejada en el grupo político, en las reuniones de los martes. Recuerdo haber escuchado algo en este sentido del Partido Independiente (PI).

EC —Va a haber una nueva reunión la semana que viene, y según dijo el prosecretario de la Presidencia, Juan Andrés Roballo, al término del encuentro de esta semana, en caso de que todos los partidos estuvieran de acuerdo, se fijaría un nuevo cronograma para la entrada en vigencia del nuevo Código del Proceso Penal. Ahora se habla del 1.º de julio de 2017, y no de febrero, como se había manejado inicialmente cuando se comunicaron los primeros acuerdos. Algo que a su vez mereció objeciones de la Suprema Corte.

AG —También en esto le voy a ser muy sincero. Creo que no es tan grande ni tan grave la prórroga, si es que en definitiva se camina en esa dirección. Del nuevo Código del Proceso Penal me preocupan otros aspectos fundamentales que están pendientes. No se ha llegado a un acuerdo en torno a la ampliación de lo que se llama el principio de oportunidad. El principio de oportunidad es una previsión bajo la cual el Ministerio Público podría, en determinados casos, por razones de política criminal, de mérito, no iniciar un procedimiento. Esto de hecho se hace en la práctica. Ahí el tema es si se mantiene el límite de los dos años, es decir que el principio de oportunidad y esa facultad discrecional de iniciar o no un proceso penal pueda ejercerla el Ministerio Público en delitos de hasta dos años, menores de dos años de penitenciaría, por lo tanto excarcelables, o, como se propone en la modificación del artículo 100 del nuevo Código, llevarlo hasta los cuatro años. En el caso de los cuatro años estamos claramente dentro del campo de los delitos inexcarcelables, al punto que alcanza, por ejemplo, a las rapiñas. Entonces dar unas facultades tan amplias al Ministerio Público no nos parece conveniente, lo hemos dicho, y entendemos que además esta norma, la ampliación del principio de oportunidad, tiene que ser analizada en conjunto con todo un tema enorme, cuya discusión se va a comenzar a procesar en el Parlamento, que es la Carta Orgánica, es decir, la nueva norma regulatoria de las fiscalías.

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