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Entrevista del viernes 4 de octubre de 2019: Eduardo Lust

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EC —Esta historia que acaba de contar dispara una cantidad de preguntas que quizás quedan para otro momento. Por ejemplo, cómo reaccionaron ante esta noticia sus amigos del PN.

EL —No he hablado con ellos. Me imagino que bien, porque somos amigos y nadie puede enojarse con los amigos.

EC —Sí, pero CA es competencia para el PN y para otros partidos de la oposición.

EL —Claro, pero habrá que trabajar juntos.

***

EC —Vamos a los hechos de ayer. Antes del inicio de la audiencia, esa que había generado tanta expectativa, tanta curiosidad… tanta preocupación, porque había quienes decían: “Acá tenemos una interferencia de la justicia en la política, en una campaña electoral, nada menos”. Antes del inicio de la audiencia en la que el fiscal Morosoli pretendía imputar a Manini Ríos, la defensa presentó este escrito con la acción de inconstitucionalidad. Como usted se imaginará, la interpretación que corrió enseguida fue que estábamos ante una dilatoria, o por decirlo en términos un poco más directos, una chicana para despejarle a Manini la cancha electoral. ¿Qué contesta?

EL —No es una dilatoria. Chicana es un lunfardo. Una de las consecuencias es dilatar algo que después usted no puede evitar, porque hay que entender cómo es el proceso. El derecho uruguayo a usted le da herramientas, y una herramienta que le da es que si usted cree que va a ser sujeto a una ley que es inconstitucional –hay muchas leyes inconstitucionales, porque las hacemos los seres humanos y nos equivocamos, o interpretamos distinto–, usted tiene un recurso para que la SCJ resuelva si es inconstitucional o no. Si un juez cree que la ley es inconstitucional, la Constitución le da un recurso para que le pregunte a la Corte si la ley es inconstitucional. Pasó hace unos años, el proceso laboral era inconstitucional según la cátedra, y los jueces creían lo mismo, entonces suspendieron todos los juicios y le preguntaron a la Corte, no había juicios laborales. Y la Corte dijo que era inconstitucional.

Si usted está inmerso en un proceso, la Constitución le da otra herramienta que es la excepción de inconstitucionalidad, que fue lo que se presentó. Una excepción, la acción es cuando usted la presenta para cubrirse de un daño futuro, cuando usted está en un juicio usted tiene la excepción, por ejemplo usted dice “esta ley es inconstitucional y tal vez algún día me afecte, entonces voy a presentarla para que cuando me afecte no me la apliquen”, pero cuando usted está en un juicio no puede hacerlo.

Entonces el general Manini me consulta sobre el tema jurídico de él. Y le digo: “Usted tiene tres caminos –como decía un profesor nuestro, los peregrinos utilizan distintos caminos pero todos terminan en la iglesia– que van a terminar en el juzgado, los tres. Uno, que es el que yo le recomiendo, es presentar la inconstitucionalidad de la ley si cree que la fiscalía es inconstitucional, como lo dice públicamente. Otro es ir a la audiencia y hacer la defensa penal de su situación, pero el código nuevo no permite hacer la defensa, por eso es inconstitucional. Y otro es ir con las dos, tratar de hacer”.

Unas horas antes de la audiencia me comunicó que habían resuelto varias personas, no solo él, ir por el camino de la inconstitucionalidad, a ver si yo estaba dispuesto a ayudar en ese tema.

Y así fue que se presentó esa excepción. La gente dice “es una chicana, es algo dilatorio”. Es un recurso que está en la Constitución, si no, nadie podría recurrir nada.

EC —Sí, pero por ejemplo, hoy en La Diaria aparece una consulta a Pablo Chargoñia, abogado especializado en derechos humanos, que dice: “La estrategia manejada por Lust de interponer inconstitucionalidades ha sido habitual en los casos de acusados de violaciones a los derechos humanos. En los casos comprendidos en el viejo Código del Proceso Penal se presenta inconstitucionalidad contra la creación de la Fiscalía Especializada en Crímenes de Lesa Humanidad. En esos casos anteriores han alegado que infringe el derecho de libertad, el principio de igualdad ante la ley, la garantía del debido proceso legal, aunque en mayo de este año la Suprema Corte se pronunció a favor de la constitucionalidad de la creación de esa fiscalía”. Menciona ese ejemplo.

EL —Claro.

EC —Y sobre esta nueva estrategia, la de ahora, destaca que ya se han presentado otros recursos.

EL —El tema es así: los militares acusados de violar los derechos humanos en mi concepto han abusado de este instituto. Pero usted puede presentar el mismo recurso sin que constituya un abuso, porque usted cree que es inconstitucional. En la posición mía, que es la que le planteé, yo creo que es inconstitucional, entonces no porque otros abusen de una herramienta yo la voy a dejar de usar. Pero eso no evita que el general Manini vaya al juzgado.

EC —Pero ¿el resultado de la presentación de esta excepción de inconstitucionalidad era seguro? ¿La jueza tenía que resolver lo que resolvió?

EL —Sí, el juez no tiene otra salida. La jueza tiene que estudiar si se dan las condiciones para presentar el recurso.

EC —Y la jueza en su resolución explica que lo estudió.

EL —Claro, usted no puede presentar cualquier cosa, el solo hecho de la presentación no impide la prosecución, tiene que fundar el recurso. La jueza estudió el recurso, entendió que formalmente correspondía y en los aspectos de fondo entendió que también correspondía, entonces como ella no tiene competencia para resolverlo, lo eleva a la SCJ.

EC —¿Qué es lo que viene ahora?

EL —La SCJ tiene que resolver este tema. La SCJ puede hacer dos cosas, o nos dice que la ley es inconstitucional, que es lo que nosotros creemos, entonces a quien pidió su inconstitucionalidad no se le puede aplicar, hay que aplicarle la ley anterior. Si los ministros de la Corte dicen que es constitucional, o sea que sostienen que la ley es perfectamente ajustada a la Constitución, el proceso vuelve adonde quedó, a la audiencia de formalización.

EC —En cualquiera de los dos casos la actuación judicial va a proseguir.

EL —Claro.

EC —Va a proseguir de una manera o de otra.

EL —Claro, va a proseguir, con constitucionalidad o con inconstitucionalidad. Si se declara que la ley es constitucional, o sea que hay que aplicarle el proceso nuevo, la Corte le va a comunicar a la jueza, la jueza le va a comunicar al fiscal y el fiscal va a continuar su trabajo donde lo dejó. Eso va a pasar dentro de algún tiempo.

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