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¿Se puede salir en la foto de la cédula con ornamentos religiosos?

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La Dirección Nacional de Identificación Civil (DNIC) dijo a En Perspectiva que en Uruguay está permitido salir en la foto de los documentos con velo, siempre y cuando no tape la circunvalación del rostro.

El 24 de julio pasado, en un artículo publicado en Correo de los Viernes, Julio María Sanguinetti planteó el debate sobre el uso del velo en las escuelas públicas y expuso sus argumentos en contra. En un pasaje de esa nota, el ex presidente realizó otra observación. Dijo que, según le habían informado, "a los efectos de los documentos de identidad, las mujeres musulmanas han sido fotografiadas con su clásico velo". Luego Sanguinetti acotó que "a los ciudadanos del país no se les permite aparecer en esos documentos con lentes, sombreros u otros objetos que incidan en su rostro" y se preguntó: "¿Puede aceptarse esa actitud discriminatoria? ¿Puede aceptarse, además, cuando ese velo no solo es un simple símbolo de pertenencia religiosa sino la exhibición pública de la subordinación femenina?"

Sin embargo, la legislación en la que se basa Uruguay sí permite aparecer en esas fotos con lentes, sombreros u otros objetos, incluso religiosos, siempre y cuando se cumpla con determinados requisitos, según explicó a En Perspectiva el inspector Ruben Amato, que está al frente de la Dirección Nacional de Identificación Civil (DNIC).

Amato señaló que la oficina que expide las cédulas se rige por las normas de la Organización de Aviación Civil Internacional (ICAO), una agencia especializada de la ONU que elabora las reglas estándar para los documentos de viaje como cédulas o pasaportes. Esta agencia establece, por ejemplo, dónde tiene que estar ubicada la foto en el carné de identificación.

Según la normativa de la ICAO, se puede salir en la foto con algún ornamento (por ejemplo gafas, tules, o velos) siempre y cuando este no tape la circunvalación del rostro, o lo oscurezca dificultando la identificación facial. Esta reglamentación, obviamente prohíbe la utilización de lentes de sol, o cualquier gafa que provoque un reflejo en el rostro.

La propia reglamentación de la ICAO utiliza el ejemplo de una mujer que usa el velo islámico. En tres fotos sucesivas muestra dos casos incorrectos y uno correcto.

ICAO

Además, las normas de la ICAO sostienen que "los objetos que cubran la cabeza no deben ser aceptados salvo en aquellas circunstancias aprobadas por el país que emite el documento. Esas excepciones pueden ser religiosas, médicas o culturales".

Siguiendo esta normativa, Amato explicó que la DNIC les permitió a las refugiadas sirias salir en la cédula con el velo, pero se les pidió que no tapara la frente para que saliera completamente el rostro.

El director de la DNIC también respondió a otra pregunta curiosa que suelen hacerse los uruguayos: ¿Puedo reírme en la foto de la cédula? La respuesta es no, porque las sonrisa puede alterar las facciones y "confundir" a los sistemas de reconocimiento facial.

 

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Foto: Pautas para fotos en documentos, página 11 del documento Machine Readable Travel Documents, séptima edición, 2015, Organización Internacional de Aviación Civil (ICAO).

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