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	Comentarios en: Entrevista central, jueves 1 de junio: Pablo Abdala	</title>
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		<title>
		Por: Diego Nelson Sosa Maipaicena		</title>
		<link>https://enperspectiva.uy/enperspectiva-uy/entrevista-central-jueves-1-de-junio-pablo-abdala/#comment-54967</link>

		<dc:creator><![CDATA[Diego Nelson Sosa Maipaicena]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 06 Jun 2017 16:38:35 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Muy interesante al comentario anterior. Pero no comparto casi nada. 
En primer lugar quiero manifestar que la religión católica era la que profesaban muchos, quizás la mayoría de quienes promovieron la independencia de nuestro país. No sé si a ellos se refiere por fundadores de la nacionalidad ya que este es un conjunto mucho más amplio. Pero circunscribiéndonos a quienes lucharon por la independencia de España y después de los argentinos, de los portugueses y de los brasileños, es verdad que según la historia, la mayoría eran católicos. No recuerdo haber leído ningún texto de historia donde se identificara a dichos protagonistas con otras religiones. Pero hay que aclarar que la religión católica también era la religión de los españoles y los portugueses que fueron quienes descubrieron esta parte del continente y se llevaron todo lo que pudieron y mataron a seres humanos originarios de estas tierras ( o por lo menos que vivían ahí cuando los descubridores llegaron) que se oponían a su dominación y que seguro que no eran católicos.
De todos modos, esto no tiene nada que ver con mi negativa a que en los espacios públicos se instalen en forma permanente imágenes religiosas.
Con respecto al tema de la cruz, es verdad que se aprobó una ley para que la misma permaneciera en su lugar como testimonio de un acontecimiento histórico. Este acontecimiento fue la visita oficial del Papa que vino a refrendar el acuerdo entre Argentina y Chile cuyo conflicto de límites había sido superado gracias a la intervención del Vaticano. El Papa vino a dar el ok a un acuerdo entre dos países, el que se firmó en el Palacio Taranco. El Papa fué recibido como Jefe de Estado por el Poder Ejecutivo en pleno y cumpió según el diario El País del 26.03.2017 todos los protocolos correspondientes a la visita de un Jefe de Estado. Entonces, el acontecimiento histórico fue la visita oficial de un Jefe de Estado para firmar un documento muy relevante a nivel regional y el mismo transcurrió en la escena oficial del Uruguay. Además, el Papa se reunió con sus fieles en Tres Cruces donde concurrió una gran multitud, también visitó la Catedral y realizó otras actividades. Pero la razón de la venida del Papa no fue hacer la reunión con sus fieles sino firmar un documento relacionado con el conflicto entre Argentina y Chile. Si no hubiera sido así, no tendría sentido que fuera recibido de manera excepcional por el Presidente y su Gabinete. Si no hubiera sido así, quienes habrían recibido al Papa serían los máximos representantes de la religión en el país. Y no fue así.
Entonces, lamentablemente, el texto de la ley que consagró la permanencia de la cruz fue omisa en establecer la naturaleza del acontecimiento histórico. Esa omisión permite afirmar que el acontecimiento histórico fue la visita del Papa como líder de una de las religiones que reúne más cantidad de fieles en el mundo. Los hechos a que hago referencia sólo sirven de respaldo a que la visita fue en calidad de jefe de Estado.
Por otro lado, me parece que la comparación de acontecimientos históricos como el Holocausto o el homenaje a los Mártires de Chicago no se ajusta a términos razonables. La visita del Papa al Uruguay no es, en mi modesta opinión, de similar importancia mundial que los homenajes antes referidos.
De todos modos, el comentario es ajeno a lo que yo he afirmado con respecto a la inequidad de instalar imágenes religiosas en espacios públicos que, como en el caso de la Aduana de Oribe, permiten realizar concentraciones multitudinarias.
Como dije al principio, muy interesante el comentario porque aporta muchos elementos 
 que pueden merecer atención de todos, pero, a mi entender no levanta mis argumentos contrarios a la fijación de imágenes religiosas en espacios públicos que sean idóneos para albergar concentraciones masivas.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Muy interesante al comentario anterior. Pero no comparto casi nada.<br />
En primer lugar quiero manifestar que la religión católica era la que profesaban muchos, quizás la mayoría de quienes promovieron la independencia de nuestro país. No sé si a ellos se refiere por fundadores de la nacionalidad ya que este es un conjunto mucho más amplio. Pero circunscribiéndonos a quienes lucharon por la independencia de España y después de los argentinos, de los portugueses y de los brasileños, es verdad que según la historia, la mayoría eran católicos. No recuerdo haber leído ningún texto de historia donde se identificara a dichos protagonistas con otras religiones. Pero hay que aclarar que la religión católica también era la religión de los españoles y los portugueses que fueron quienes descubrieron esta parte del continente y se llevaron todo lo que pudieron y mataron a seres humanos originarios de estas tierras ( o por lo menos que vivían ahí cuando los descubridores llegaron) que se oponían a su dominación y que seguro que no eran católicos.<br />
De todos modos, esto no tiene nada que ver con mi negativa a que en los espacios públicos se instalen en forma permanente imágenes religiosas.<br />
Con respecto al tema de la cruz, es verdad que se aprobó una ley para que la misma permaneciera en su lugar como testimonio de un acontecimiento histórico. Este acontecimiento fue la visita oficial del Papa que vino a refrendar el acuerdo entre Argentina y Chile cuyo conflicto de límites había sido superado gracias a la intervención del Vaticano. El Papa vino a dar el ok a un acuerdo entre dos países, el que se firmó en el Palacio Taranco. El Papa fué recibido como Jefe de Estado por el Poder Ejecutivo en pleno y cumpió según el diario El País del 26.03.2017 todos los protocolos correspondientes a la visita de un Jefe de Estado. Entonces, el acontecimiento histórico fue la visita oficial de un Jefe de Estado para firmar un documento muy relevante a nivel regional y el mismo transcurrió en la escena oficial del Uruguay. Además, el Papa se reunió con sus fieles en Tres Cruces donde concurrió una gran multitud, también visitó la Catedral y realizó otras actividades. Pero la razón de la venida del Papa no fue hacer la reunión con sus fieles sino firmar un documento relacionado con el conflicto entre Argentina y Chile. Si no hubiera sido así, no tendría sentido que fuera recibido de manera excepcional por el Presidente y su Gabinete. Si no hubiera sido así, quienes habrían recibido al Papa serían los máximos representantes de la religión en el país. Y no fue así.<br />
Entonces, lamentablemente, el texto de la ley que consagró la permanencia de la cruz fue omisa en establecer la naturaleza del acontecimiento histórico. Esa omisión permite afirmar que el acontecimiento histórico fue la visita del Papa como líder de una de las religiones que reúne más cantidad de fieles en el mundo. Los hechos a que hago referencia sólo sirven de respaldo a que la visita fue en calidad de jefe de Estado.<br />
Por otro lado, me parece que la comparación de acontecimientos históricos como el Holocausto o el homenaje a los Mártires de Chicago no se ajusta a términos razonables. La visita del Papa al Uruguay no es, en mi modesta opinión, de similar importancia mundial que los homenajes antes referidos.<br />
De todos modos, el comentario es ajeno a lo que yo he afirmado con respecto a la inequidad de instalar imágenes religiosas en espacios públicos que, como en el caso de la Aduana de Oribe, permiten realizar concentraciones multitudinarias.<br />
Como dije al principio, muy interesante el comentario porque aporta muchos elementos<br />
 que pueden merecer atención de todos, pero, a mi entender no levanta mis argumentos contrarios a la fijación de imágenes religiosas en espacios públicos que sean idóneos para albergar concentraciones masivas.</p>
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		<title>
		Por: Antonio Carvalho		</title>
		<link>https://enperspectiva.uy/enperspectiva-uy/entrevista-central-jueves-1-de-junio-pablo-abdala/#comment-54154</link>

		<dc:creator><![CDATA[Antonio Carvalho]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 04 Jun 2017 22:15:45 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Creo que en el comentario anterior se mezclan algunos conceptos: el monumento a Juan Pablo II conmemora un hecho histórico, la primera venida al Uruguay de un Papa, no como jefe de estado sino como cabeza de una de las principales religiones del mundo, que es  además, por razones históricas, la religión de los fundadores de nuestra nacionalidad.
Por supuesto que si mañana viene el Dalai Lama y realizara una actividad de masas, suponiendo que la comunidad budista lo pida, sería razonable que se hiciera un monumento conmemorativo. Del mismo modo hay un monumento conmemorativo al Holocausto. O a los mártires de Chicago, o los Desaparecidos durante la dictadura, o a los Mártires de Chicago. Todos son conmemoración de hechos históricos universales y/o nacionales.
Otro tema es si las personas u objetos venerados por las diferentes religiones y corrientes filosóficas pueden tener un lugar fijo en el espacio público. Es en este caso que se debe considerar si profesamos una laicidad abierta (proactiva, diríamos en lenguaje moderno) o cerrada, restrictiva (&quot;La práctica religiosa - o filosófica - debe ser dentro de los templos o los hogares&quot;).
En Uruguay son muchas las manifestaciones de lo primero: hay monumentos a la Virgen María, a otros santos de la Iglesia católica (ej. San Juan Bosco), nombres de calles que conmemoran a personalidades de la iglesia católica, monumentos a otros filósofos (Confucio)y dioses (Iemanjá), monumentos con simbología masónica (ej. fuente de la Plaza de la República), etc. La Comunidad Judía emplaza en una plazoleta pública el candelabro de nueve brazos (Janukiá) durante un tiempo cada año celebrando su fiesta de Janucá. Todas estas manifestaciones (permanentes o semi permanentes) son autorizadas por las diferentes autoridades municipales.
Por supuesto que hay personas (pocas o muchas) que preferirían un mundo donde la religión y/o filosofía sea algo &quot;privado&quot;. Sin embargo filosofar y religar son acciones de las personas en tanto seres sociales. Hubiera sido absurdo que los masones del comienzo del siglo XIX se les impusiera &quot;no salir de sus templos&quot; con sus ideas liberales. Precisamente por actitudes reactivas (reaccionarias) de algunas autoridades de la Iglesia Católica del Siglo XIX que pretendían exclusividad para el fenómeno religioso público, se gestó la separación de la Iglesia Católica del Estado. Mal favor le hacen ahora a la laicidad quienes pretenden la exclusividad del vacío de Dios y en general de las Ideas en el espacio público y en la sociedad civil...]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Creo que en el comentario anterior se mezclan algunos conceptos: el monumento a Juan Pablo II conmemora un hecho histórico, la primera venida al Uruguay de un Papa, no como jefe de estado sino como cabeza de una de las principales religiones del mundo, que es  además, por razones históricas, la religión de los fundadores de nuestra nacionalidad.<br />
Por supuesto que si mañana viene el Dalai Lama y realizara una actividad de masas, suponiendo que la comunidad budista lo pida, sería razonable que se hiciera un monumento conmemorativo. Del mismo modo hay un monumento conmemorativo al Holocausto. O a los mártires de Chicago, o los Desaparecidos durante la dictadura, o a los Mártires de Chicago. Todos son conmemoración de hechos históricos universales y/o nacionales.<br />
Otro tema es si las personas u objetos venerados por las diferentes religiones y corrientes filosóficas pueden tener un lugar fijo en el espacio público. Es en este caso que se debe considerar si profesamos una laicidad abierta (proactiva, diríamos en lenguaje moderno) o cerrada, restrictiva ("La práctica religiosa &#8211; o filosófica &#8211; debe ser dentro de los templos o los hogares").<br />
En Uruguay son muchas las manifestaciones de lo primero: hay monumentos a la Virgen María, a otros santos de la Iglesia católica (ej. San Juan Bosco), nombres de calles que conmemoran a personalidades de la iglesia católica, monumentos a otros filósofos (Confucio)y dioses (Iemanjá), monumentos con simbología masónica (ej. fuente de la Plaza de la República), etc. La Comunidad Judía emplaza en una plazoleta pública el candelabro de nueve brazos (Janukiá) durante un tiempo cada año celebrando su fiesta de Janucá. Todas estas manifestaciones (permanentes o semi permanentes) son autorizadas por las diferentes autoridades municipales.<br />
Por supuesto que hay personas (pocas o muchas) que preferirían un mundo donde la religión y/o filosofía sea algo "privado". Sin embargo filosofar y religar son acciones de las personas en tanto seres sociales. Hubiera sido absurdo que los masones del comienzo del siglo XIX se les impusiera "no salir de sus templos" con sus ideas liberales. Precisamente por actitudes reactivas (reaccionarias) de algunas autoridades de la Iglesia Católica del Siglo XIX que pretendían exclusividad para el fenómeno religioso público, se gestó la separación de la Iglesia Católica del Estado. Mal favor le hacen ahora a la laicidad quienes pretenden la exclusividad del vacío de Dios y en general de las Ideas en el espacio público y en la sociedad civil&#8230;</p>
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		<title>
		Por: Diego Nelson Sosa Maipaicena		</title>
		<link>https://enperspectiva.uy/enperspectiva-uy/entrevista-central-jueves-1-de-junio-pablo-abdala/#comment-52673</link>

		<dc:creator><![CDATA[Diego Nelson Sosa Maipaicena]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 02 Jun 2017 03:07:58 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">https://www.enperspectiva.net/?p=30815#comment-52673</guid>

					<description><![CDATA[A mi me parece que la Constitución lo único que consagra es la libertad de todos los habitantes en el país de profesar la religión que deseen y declara que el Estado no respalda ninguna religión. Esta renuncia, a mi juicio, fortalece aún más la libertad de los habitantes de profesar la religión que deseen, asegurándose que el Estado no ejercerá ninguna presión.
Como en el pasado la religión católica estaba bastante confundida con el poder político y no era nada fácil separar qué parte de las propiedades de la Iglesia Católica le pertenecían exclusivamente, el Estado renuncia a cualquier pretensión con respecto a las mismas. 
Por otro lado, se exonera de impuestos a los templos de todas las organizaciones religiosas. Esto parece que reafirma la intención de que los habitantes puedan profesar su religión sin ninguna forma de intervención del Estado.
Naturalmente, no se expresa nada con respecto a la posibilidad de realizar reuniones de carácter religioso porque el derecho de reunión es un derecho reconocido expresamente.
Entonces, creo que la Constitución lo único que establece expresamente es el reconocimiento expreso de la libertad de profesar cualquier religión y nada más. 
No se reconoce derecho a apropiarse en forma permanente de espacios públicos. Estos no pueden ser ocupados permanentemente por nadie y si se los desea ocupar temporalmente ello deberá ser autorizado como para cualquier otra manifestación pública.
El hecho de autorizar la instalación de una imagen religiosa en un espacio público significa que ese espacio queda de algún modo reservado para uso religioso de una sola religión y no de todas las religiones. Distinto sería el caso que se autorizara la instalación de imágenes para la realización de manifestaciones públicas siempre que las mismas fueran retiradas una vez realizadas las mismas. Yo creo que eso ni siquiera requeriría autorización. El problema es cuando se instala una imagen en forma permanente. En ese caso, el espacio queda marcado y aunque pudiera ser usado por el público para otros fines, sería el espacio de esa imagen o sea de esa religión. Sin apropiarse formalmente del espacio, se excluye de hecho su uso para otras religiones. Eso sería un privilegio para una religión y falta de respeto al derecho de los que profesan otras religiones porque no podrían realizar manifestaciones de sus religiones en presencia de una imagen ajena a sus creencias.
Yo creo que la Cruz instalada en Tres Cruces y la imagen del Papa no deberían haber sido autorizadas. Creo que rememorar la visita de un Papa no es de tanta importancia como para dejar ese tremendo testimonio. Para el Estado uruguayo que no tiene religión alguna, el Papa es un Jefe de Estado (Vaticano) como cualquier otro Jefe de Estado y no veo la necesidad de mantener en los espacios públicos recuerdos de las visitas de los diferentes Jefes de Estado que han visitado nuestro país.
Lo mismo  afirmar con respecto a otros monumentos instalados en espacios públicos que representan imágenes religiosas.
Las imágenes deben estar en los templos para servir al culto libre de las correspondientes religiones. En esos espacios, los dueños pueden instalar todo lo que se les ocurra. En los espacios públicos los derechos son compartidos y no privados.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>A mi me parece que la Constitución lo único que consagra es la libertad de todos los habitantes en el país de profesar la religión que deseen y declara que el Estado no respalda ninguna religión. Esta renuncia, a mi juicio, fortalece aún más la libertad de los habitantes de profesar la religión que deseen, asegurándose que el Estado no ejercerá ninguna presión.<br />
Como en el pasado la religión católica estaba bastante confundida con el poder político y no era nada fácil separar qué parte de las propiedades de la Iglesia Católica le pertenecían exclusivamente, el Estado renuncia a cualquier pretensión con respecto a las mismas.<br />
Por otro lado, se exonera de impuestos a los templos de todas las organizaciones religiosas. Esto parece que reafirma la intención de que los habitantes puedan profesar su religión sin ninguna forma de intervención del Estado.<br />
Naturalmente, no se expresa nada con respecto a la posibilidad de realizar reuniones de carácter religioso porque el derecho de reunión es un derecho reconocido expresamente.<br />
Entonces, creo que la Constitución lo único que establece expresamente es el reconocimiento expreso de la libertad de profesar cualquier religión y nada más.<br />
No se reconoce derecho a apropiarse en forma permanente de espacios públicos. Estos no pueden ser ocupados permanentemente por nadie y si se los desea ocupar temporalmente ello deberá ser autorizado como para cualquier otra manifestación pública.<br />
El hecho de autorizar la instalación de una imagen religiosa en un espacio público significa que ese espacio queda de algún modo reservado para uso religioso de una sola religión y no de todas las religiones. Distinto sería el caso que se autorizara la instalación de imágenes para la realización de manifestaciones públicas siempre que las mismas fueran retiradas una vez realizadas las mismas. Yo creo que eso ni siquiera requeriría autorización. El problema es cuando se instala una imagen en forma permanente. En ese caso, el espacio queda marcado y aunque pudiera ser usado por el público para otros fines, sería el espacio de esa imagen o sea de esa religión. Sin apropiarse formalmente del espacio, se excluye de hecho su uso para otras religiones. Eso sería un privilegio para una religión y falta de respeto al derecho de los que profesan otras religiones porque no podrían realizar manifestaciones de sus religiones en presencia de una imagen ajena a sus creencias.<br />
Yo creo que la Cruz instalada en Tres Cruces y la imagen del Papa no deberían haber sido autorizadas. Creo que rememorar la visita de un Papa no es de tanta importancia como para dejar ese tremendo testimonio. Para el Estado uruguayo que no tiene religión alguna, el Papa es un Jefe de Estado (Vaticano) como cualquier otro Jefe de Estado y no veo la necesidad de mantener en los espacios públicos recuerdos de las visitas de los diferentes Jefes de Estado que han visitado nuestro país.<br />
Lo mismo  afirmar con respecto a otros monumentos instalados en espacios públicos que representan imágenes religiosas.<br />
Las imágenes deben estar en los templos para servir al culto libre de las correspondientes religiones. En esos espacios, los dueños pueden instalar todo lo que se les ocurra. En los espacios públicos los derechos son compartidos y no privados.</p>
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