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	Comentarios en: INDDHH pide controlar si plebiscito impulsado por Larrañaga implica “retroceso de derechos”	</title>
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		<title>
		Por: Andrea Yelpo		</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Andrea Yelpo]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 23 Jun 2019 13:43:54 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://enperspectiva.uy/especiales/elecciones-en-perspectiva/inddhh-pide-controlar-plebiscito-impulsado-larranaga-implica-retroceso-derechos/#comment-157048&quot;&gt;carol wenzel&lt;/a&gt;.

Estimada Carol, tus exposiciones son brillantes. Con relacion al recursi de referndum contra los beneficios de la ley trans no hay acción de inconstitucionalidad posible xq los no beneficiados carecen de legitimación a pesar de su clara inconstitucionalidad xq la constit.establece q uniicamente nos distinguiremos x nstros talentos y virtudes. De eso hace rato q el Parlamento se olvidó y gobierna xa las minorías teniendo en cta esa clara ausencia de legitimación]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://enperspectiva.uy/especiales/elecciones-en-perspectiva/inddhh-pide-controlar-plebiscito-impulsado-larranaga-implica-retroceso-derechos/#comment-157048">carol wenzel</a>.</p>
<p>Estimada Carol, tus exposiciones son brillantes. Con relacion al recursi de referndum contra los beneficios de la ley trans no hay acción de inconstitucionalidad posible xq los no beneficiados carecen de legitimación a pesar de su clara inconstitucionalidad xq la constit.establece q uniicamente nos distinguiremos x nstros talentos y virtudes. De eso hace rato q el Parlamento se olvidó y gobierna xa las minorías teniendo en cta esa clara ausencia de legitimación</p>
]]></content:encoded>
		
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		<title>
		Por: Juan Torres		</title>
		<link>https://enperspectiva.uy/especiales/elecciones-en-perspectiva/inddhh-pide-controlar-plebiscito-impulsado-larranaga-implica-retroceso-derechos/#comment-157199</link>

		<dc:creator><![CDATA[Juan Torres]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 21 Jun 2019 02:03:43 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://enperspectiva.uy/especiales/elecciones-en-perspectiva/inddhh-pide-controlar-plebiscito-impulsado-larranaga-implica-retroceso-derechos/#comment-157045&quot;&gt;carol wenzel&lt;/a&gt;.

Derechos humanos.
Los derechos ¿son humanos?
Hambre, miedo y sexo, motor de la voluntad (primigenio pack de sobrevivencia) ¿y después? después la civilización  -con pertinaz barbarie incluida- y los derechos y la evolución e involución de los mismos en el devenir.
Por ejemplo, el derecho a la propiedad privada luce razonable y cuando hoy uno ve que 20 personas tienen igual cantidad de riqueza que otros 3800 millones de personas, ya no luce tan razonable ni tan derecho.
Por ejemplo 2, sí, los derechos  -todos- son revisables, a algunos se les podría ocurrir si el derecho a la libertad de los negros es válido, o es &quot;mejor&quot; que retornen a la esclavitud.
Por ejemplo 3, si el sacro derecho a la libertad de expresión, ampara a algún enardecido para pregonar loas a los ustachas.
Por ejemplo 4, el derecho de base religiosa que en el Islam se practica, pero también en el cristianismo subyace, del hombre a ejercer tutela sobre la mujer, confronta con el derecho de las mujeres a vivir según su antojo.
La Constitución -con bloque externo incluido- no es un inamovible tótem de granito pulido para cada campaña electoral, tampoco es un chirlo cieno mórbido en las mismas campaña electorales.
Los derechos se luchan, a  veces por muchas generaciones y cuando se alcanzan es primer menester conservarlos, y siguiente deber es mejorarlos; para eso se creó el INDDHH.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://enperspectiva.uy/especiales/elecciones-en-perspectiva/inddhh-pide-controlar-plebiscito-impulsado-larranaga-implica-retroceso-derechos/#comment-157045">carol wenzel</a>.</p>
<p>Derechos humanos.<br />
Los derechos ¿son humanos?<br />
Hambre, miedo y sexo, motor de la voluntad (primigenio pack de sobrevivencia) ¿y después? después la civilización  -con pertinaz barbarie incluida- y los derechos y la evolución e involución de los mismos en el devenir.<br />
Por ejemplo, el derecho a la propiedad privada luce razonable y cuando hoy uno ve que 20 personas tienen igual cantidad de riqueza que otros 3800 millones de personas, ya no luce tan razonable ni tan derecho.<br />
Por ejemplo 2, sí, los derechos  -todos- son revisables, a algunos se les podría ocurrir si el derecho a la libertad de los negros es válido, o es "mejor" que retornen a la esclavitud.<br />
Por ejemplo 3, si el sacro derecho a la libertad de expresión, ampara a algún enardecido para pregonar loas a los ustachas.<br />
Por ejemplo 4, el derecho de base religiosa que en el Islam se practica, pero también en el cristianismo subyace, del hombre a ejercer tutela sobre la mujer, confronta con el derecho de las mujeres a vivir según su antojo.<br />
La Constitución -con bloque externo incluido- no es un inamovible tótem de granito pulido para cada campaña electoral, tampoco es un chirlo cieno mórbido en las mismas campaña electorales.<br />
Los derechos se luchan, a  veces por muchas generaciones y cuando se alcanzan es primer menester conservarlos, y siguiente deber es mejorarlos; para eso se creó el INDDHH.</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: carol wenzel		</title>
		<link>https://enperspectiva.uy/especiales/elecciones-en-perspectiva/inddhh-pide-controlar-plebiscito-impulsado-larranaga-implica-retroceso-derechos/#comment-157174</link>

		<dc:creator><![CDATA[carol wenzel]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 20 Jun 2019 20:51:07 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://enperspectiva.uy/especiales/elecciones-en-perspectiva/inddhh-pide-controlar-plebiscito-impulsado-larranaga-implica-retroceso-derechos/#comment-157161&quot;&gt;Jorge Laviano&lt;/a&gt;.

De acuerdo en eso, pero me estoy refiriendo a la eventual objeción de la INDDHH a que una reforma o un plebiscito puedan ser considerados inconstitucionales o que en la nueva concepción planteada (y discutida) afecten al &quot;bloque constitucionalista&quot;. Hasta donde sé, la Corte Electoral tiene una integración según criterios políticos y la Corte Suprema según criterios técnicos. Si la Corte Suprema ha variado en distintos momentos su fallo sobre la inconstitucionalidad de la Ley de Caducidad, ¿qué se podría esperar entonces de fallos de la Corte Electoral? Además, creo que tiene una incidencia remota esa concepción que se &quot;avanza&quot; porque se &quot;descubren&quot; nuevos derechos, cuando en realidad lo que me parece que ocurre es que se hacen nuevos acuerdos según sensibilidades diferentes. Saludos.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://enperspectiva.uy/especiales/elecciones-en-perspectiva/inddhh-pide-controlar-plebiscito-impulsado-larranaga-implica-retroceso-derechos/#comment-157161">Jorge Laviano</a>.</p>
<p>De acuerdo en eso, pero me estoy refiriendo a la eventual objeción de la INDDHH a que una reforma o un plebiscito puedan ser considerados inconstitucionales o que en la nueva concepción planteada (y discutida) afecten al "bloque constitucionalista". Hasta donde sé, la Corte Electoral tiene una integración según criterios políticos y la Corte Suprema según criterios técnicos. Si la Corte Suprema ha variado en distintos momentos su fallo sobre la inconstitucionalidad de la Ley de Caducidad, ¿qué se podría esperar entonces de fallos de la Corte Electoral? Además, creo que tiene una incidencia remota esa concepción que se "avanza" porque se "descubren" nuevos derechos, cuando en realidad lo que me parece que ocurre es que se hacen nuevos acuerdos según sensibilidades diferentes. Saludos.</p>
]]></content:encoded>
		
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		<item>
		<title>
		Por: Jorge Laviano		</title>
		<link>https://enperspectiva.uy/especiales/elecciones-en-perspectiva/inddhh-pide-controlar-plebiscito-impulsado-larranaga-implica-retroceso-derechos/#comment-157161</link>

		<dc:creator><![CDATA[Jorge Laviano]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 20 Jun 2019 18:29:35 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://enperspectiva.uy/especiales/elecciones-en-perspectiva/inddhh-pide-controlar-plebiscito-impulsado-larranaga-implica-retroceso-derechos/#comment-157048&quot;&gt;carol wenzel&lt;/a&gt;.

De acuerdo contigo; pero en el caso del recurso de inconstitucionalidad, tiene que ser interpuesto por alguien con interés directo y personal en el asunto, y además, su declaración produce efectos sólo en el caso sometido a juicio; no tiene validez general. Y lo que se plantea en esta oportunidad son, una objeción general a unos artículos de una ley, y una reforma a parte del texto constitucional (que también es general).]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://enperspectiva.uy/especiales/elecciones-en-perspectiva/inddhh-pide-controlar-plebiscito-impulsado-larranaga-implica-retroceso-derechos/#comment-157048">carol wenzel</a>.</p>
<p>De acuerdo contigo; pero en el caso del recurso de inconstitucionalidad, tiene que ser interpuesto por alguien con interés directo y personal en el asunto, y además, su declaración produce efectos sólo en el caso sometido a juicio; no tiene validez general. Y lo que se plantea en esta oportunidad son, una objeción general a unos artículos de una ley, y una reforma a parte del texto constitucional (que también es general).</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Santiago Arotce Quintas		</title>
		<link>https://enperspectiva.uy/especiales/elecciones-en-perspectiva/inddhh-pide-controlar-plebiscito-impulsado-larranaga-implica-retroceso-derechos/#comment-157105</link>

		<dc:creator><![CDATA[Santiago Arotce Quintas]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 20 Jun 2019 09:07:26 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Como dijo el Dr. Scrigna ( el mejor preparado para dialogar sobre el tema, al que interrumpieron mas de una vez cuando hablaba y le cortaron en forma abrupta al final)  es un tema para constitucionalistas.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Como dijo el Dr. Scrigna ( el mejor preparado para dialogar sobre el tema, al que interrumpieron mas de una vez cuando hablaba y le cortaron en forma abrupta al final)  es un tema para constitucionalistas.</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: carol wenzel		</title>
		<link>https://enperspectiva.uy/especiales/elecciones-en-perspectiva/inddhh-pide-controlar-plebiscito-impulsado-larranaga-implica-retroceso-derechos/#comment-157048</link>

		<dc:creator><![CDATA[carol wenzel]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 20 Jun 2019 01:52:00 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Otra cuestión más práctica, es que esos acuerdos más estables y sedimentados, se expresan en el marco normativo más general, que es lo que habitualmente llamamos &quot;Constitución&quot;. Lo que parece querer introducir la declaración del INDDHH, es el concepto que ese marco debe ser &quot;ampliado&quot; a lo que denomina &quot;bloque constitucionalista&quot;, integrado también por los convenios supra-nacionales con un &quot;rango o jerarquía&quot; equivalente a la Constitución. Si ese marco ampliado es de por sí vinculante o no, es materia discutible y discutida ente los constitucionalistas. Pero en todo caso, parece excesivo atribuirle la potestad de dirimir esa cuestión a la Corte Electoral. Por lo general, cuando se entiende que una ley (o podría considerarse un plebiscito o un referéndum) es inconstitucional, se interpone un recurso ante la Corte Suprema. Pero claro, dirimirlo en esa instancia seguramente requerirá más tiempo.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Otra cuestión más práctica, es que esos acuerdos más estables y sedimentados, se expresan en el marco normativo más general, que es lo que habitualmente llamamos "Constitución". Lo que parece querer introducir la declaración del INDDHH, es el concepto que ese marco debe ser "ampliado" a lo que denomina "bloque constitucionalista", integrado también por los convenios supra-nacionales con un "rango o jerarquía" equivalente a la Constitución. Si ese marco ampliado es de por sí vinculante o no, es materia discutible y discutida ente los constitucionalistas. Pero en todo caso, parece excesivo atribuirle la potestad de dirimir esa cuestión a la Corte Electoral. Por lo general, cuando se entiende que una ley (o podría considerarse un plebiscito o un referéndum) es inconstitucional, se interpone un recurso ante la Corte Suprema. Pero claro, dirimirlo en esa instancia seguramente requerirá más tiempo.</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: carol wenzel		</title>
		<link>https://enperspectiva.uy/especiales/elecciones-en-perspectiva/inddhh-pide-controlar-plebiscito-impulsado-larranaga-implica-retroceso-derechos/#comment-157045</link>

		<dc:creator><![CDATA[carol wenzel]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 20 Jun 2019 01:36:35 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Desde mi punto de vista, la cuestión teórica subyacente sobre la fuente de lo que hoy denominamos &quot;derechos humanos&quot;, es si tales derechos pre-existen a los acuerdos sociales (en este sentido, serían &quot;naturales&quot;) o si más bien, son creados por dichos acuerdos (y en este sentido, serían &quot;culturales&quot;). La primera posición (defendida por los &quot;iusnaturalistas&quot; y la mayoría de las creencias religiosas), tiene una larga tradición que en la época moderna se remonta a Locke y considera que el acuerdo social &quot;reconoce&quot; unos derechos &quot;esenciales&quot; que serían previos e inviolables para cualquier acuerdo histórico. La segunda posición, que en la época moderna efectivamente remite a Rousseau, sostiene que el derecho es un producto histórico fruto de un acuerdo social y que sería siempre revisable (para Rousseau, era el producto de la &quot;voluntad general&quot; expresada en un &quot;contrato social&quot;). Sobre este punto lo que considero es que: (1) nadie (ni individual ni colectivamente) tiene el punto de vista omniabarcativo y omnividente para señalar cuáles serían los presuntos derechos &quot;naturales&quot;, sino que los derechos y obligaciones se establecen por acuerdos que siempre serían revisables; pero (2), determinados acuerdos sedimentan y perduran lo suficiente, como para resistir los vaivenes circunstanciales y en este sentido se van &quot;fijando&quot;, lo que no los convierte en &quot;naturales&quot; sino que más bien se &quot;naturalizan&quot; (que es una expresión para decir que son más estables que otros).]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Desde mi punto de vista, la cuestión teórica subyacente sobre la fuente de lo que hoy denominamos "derechos humanos", es si tales derechos pre-existen a los acuerdos sociales (en este sentido, serían "naturales") o si más bien, son creados por dichos acuerdos (y en este sentido, serían "culturales"). La primera posición (defendida por los "iusnaturalistas" y la mayoría de las creencias religiosas), tiene una larga tradición que en la época moderna se remonta a Locke y considera que el acuerdo social "reconoce" unos derechos "esenciales" que serían previos e inviolables para cualquier acuerdo histórico. La segunda posición, que en la época moderna efectivamente remite a Rousseau, sostiene que el derecho es un producto histórico fruto de un acuerdo social y que sería siempre revisable (para Rousseau, era el producto de la "voluntad general" expresada en un "contrato social"). Sobre este punto lo que considero es que: (1) nadie (ni individual ni colectivamente) tiene el punto de vista omniabarcativo y omnividente para señalar cuáles serían los presuntos derechos "naturales", sino que los derechos y obligaciones se establecen por acuerdos que siempre serían revisables; pero (2), determinados acuerdos sedimentan y perduran lo suficiente, como para resistir los vaivenes circunstanciales y en este sentido se van "fijando", lo que no los convierte en "naturales" sino que más bien se "naturalizan" (que es una expresión para decir que son más estables que otros).</p>
]]></content:encoded>
		
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