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	<title>Difamación Archives - Radiomundo En Perspectiva</title>
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	<title>Difamación Archives - Radiomundo En Perspectiva</title>
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		<title>Exdiputada Elsa Capillera firmó un acuerdo reparatorio y pidió disculpas por difamación a viuda de Huidobro</title>
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		<dc:creator><![CDATA[En Perspectiva]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 13 Jun 2025 18:47:22 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[En Perspectiva]]></category>
		<category><![CDATA[Alejandra Di Mello]]></category>
		<category><![CDATA[Difamación]]></category>
		<category><![CDATA[Eleuterio Fernández Huidobro]]></category>
		<category><![CDATA[Elsa Capillera]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La exdiputada Elsa Capillera se comprometió a pagar una indemnización y retractarse públicamente tras una denuncia por difamación presentada por Alejandra De Mello, viuda del exsenador y exministro de Defensa Nacional en gobiernos del Frente Amplio Eleuterio Fernández Huidobro, en el marco de un conflicto que se inició en 2024 por declaraciones difundidas en redes sociales.</p>
<p>La entrada <a href="https://enperspectiva.uy/en-perspectiva-programa/exdiputada-elsa-capillera-firmo-un-acuerdo-reparatorio-y-pidio-disculpas-por-difamacion-a-viuda-de-huidobro/">Exdiputada Elsa Capillera firmó un acuerdo reparatorio y pidió disculpas por difamación a viuda de Huidobro</a> se publicó primero en <a href="https://enperspectiva.uy">Radiomundo En Perspectiva</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<p></p>



<p>La exdiputada <strong>Elsa Capillera</strong> se comprometió a pagar una indemnización y retractarse públicamente tras una <strong>denuncia por difamación </strong>presentada por <strong>Alejandra De Mello</strong>, viuda del exsenador y exministro de Defensa Nacional en gobiernos del Frente Amplio <strong>Eleuterio Fernández Huidobro</strong>, en el marco de un conflicto que se inició en 2024 por declaraciones difundidas en redes sociales.</p>



<p>El entendimiento entre ambas partes se formalizó en un acuerdo reparatorio extraprocesal, al que accedió <em>En Perspectiva</em>. Este acuerdo se enmarca en una causa iniciada el 8 de noviembre de 2024, cuando De Mello denunció penalmente a Capillera, exlegisladora por <strong>Cabildo Abierto</strong> que pasó a militar por el <strong>Partido Colorado</strong>, por haberla vinculado falsamente con actividades delictivas relacionadas al <strong>Hospital Maciel</strong>. Las declaraciones en cuestión fueron realizadas en el programa digital “chrisguevarauy” y luego amplificadas por Capillera en sus redes sociales.</p>



<figure class="wp-block-embed is-type-video is-provider-tiktok wp-block-embed-tiktok"><div class="wp-block-embed__wrapper">
<div class="embed-responsive embed-responsive-16by9"><blockquote class="tiktok-embed" cite="https://www.tiktok.com/@chrisguevarauy/video/7393526587485965573" data-video-id="7393526587485965573" data-embed-from="oembed" style="max-width:605px; min-width:325px;"> <section> <a target="_blank" title="@chrisguevarauy" href="https://www.tiktok.com/@chrisguevarauy?refer=embed">@chrisguevarauy</a> <p>👀 Qué harias con 8 millones ? </p> <a target="_blank" title="♬ sonido original - Chris Guevara" href="https://www.tiktok.com/music/sonido-original-7393526607000898309?refer=embed">♬ sonido original &#8211; Chris Guevara</a> </section> </blockquote> <script async src="https://www.tiktok.com/embed.js"></script></div>
</div></figure>



<p>Como parte del acuerdo, Capillera reconoció que los dichos fueron infundados y se comprometió a abonar una suma de US$ 1.000 a De Mello. Además, como parte del acuerdo Capillera publicó una retractación pública en sus redes sociales. En ese mensaje, aclaró que Alejandra De Mello no fue procesada ni formalizada por ningún delito, ni tiene vínculo alguno con empresas o actividades empresariales relacionadas al Hospital Maciel. También pidió “sinceras disculpas por el daño causado en el honor” de la denunciante.</p>



<figure class="wp-block-image size-full"><a href="https://enperspectiva.uy/wp-content/uploads/2025/06/Elsa.jpg"><img fetchpriority="high" decoding="async" width="588" height="450" src="https://enperspectiva.uy/wp-content/uploads/2025/06/Elsa.jpg" alt="" class="wp-image-160164" srcset="https://enperspectiva.uy/wp-content/uploads/2025/06/Elsa.jpg 588w, https://enperspectiva.uy/wp-content/uploads/2025/06/Elsa-300x230.jpg 300w" sizes="(max-width: 588px) 100vw, 588px" /></a></figure>



<p>De Mello, por su parte, se comprometió a desistir formalmente de la denuncia penal, una vez cumplidos los compromisos asumidos por Capillera. El caso se tramitó en la Fiscalía de Flagrancia de 5º Turno. Este acuerdo extrajudicial representa una instancia de reparación simbólica y económica, prevista por el Código del Proceso Penal como una vía para resolver determinadas causas penales sin llegar a juicio, siempre que las partes estén de acuerdo y se cumplan los requisitos legales.</p><div class="banner t728 flat6_p" id="flat6_p"></div>



<p>El nombre de De Mello tomó estado público en 2011 cuando una empresa en la que ella trabajaba (<strong>Clanider</strong>) fue contratada para la limpieza del Hospital Maciel, y luego sucedida por <strong>Buena Estrella</strong>.</p>



<figure class="wp-block-image size-large is-resized"><a href="https://enperspectiva.uy/wp-content/uploads/2025/06/20200209JC_0116.jpg"><img decoding="async" width="1024" height="683" src="https://enperspectiva.uy/wp-content/uploads/2025/06/20200209JC_0116-1024x683.jpg" alt="" class="wp-image-160165" style="width:840px;height:auto" srcset="https://enperspectiva.uy/wp-content/uploads/2025/06/20200209JC_0116-1024x683.jpg 1024w, https://enperspectiva.uy/wp-content/uploads/2025/06/20200209JC_0116-300x200.jpg 300w, https://enperspectiva.uy/wp-content/uploads/2025/06/20200209JC_0116-768x512.jpg 768w, https://enperspectiva.uy/wp-content/uploads/2025/06/20200209JC_0116-1536x1024.jpg 1536w, https://enperspectiva.uy/wp-content/uploads/2025/06/20200209JC_0116.jpg 1800w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /></a><figcaption class="wp-element-caption">Elsa Capillera. <strong>Foto: Javier Calvelo &#8211; adhoc Fotos.</strong></figcaption></figure>



<p>Clanider fue denunciada por una sobrefacturación de $ 3 millones, De Mello fue investigada por la Justicia por presuntas horas extra y el expediente terminó siendo archivado. La vista fiscal de la Dra. <strong>Mónica Ferrero</strong>, con fecha 17 de marzo de 2011 estableció que no existen delitos y por licencia de la jueza del caso, Dra. <strong>Graciela Gatti</strong>, le correspondió al Dr. <strong>Jorge Díaz</strong>, entonces juez de crimen organizado, cumplir con el "archívese" del caso.</p>



<p>Por otro lado, por los servicios de Buena Estrella fue procesado <strong>Alfredo Silva </strong>por un delito de conjunción del interés personal y el público durante su gestión al frente de<strong> ASSE</strong>.</p>



<p></p>



<p></p>



<p></p>



<p></p>
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		<title>Se retractó el denunciante de maltrato policial en el desalojo del Codicen en 2015</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Jorge García Ramón]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 13 Feb 2017 01:49:22 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[La audiencia opina…]]></category>
		<category><![CDATA[Difamación]]></category>
		<category><![CDATA[maltrato]]></category>
		<category><![CDATA[Ministerio del Interior]]></category>
		<category><![CDATA[policía]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El abogado de la organización Plenaria Memoria y Justicia, Pablo Ghirardo, se retractó este viernes de lo afirmado tras el...</p>
<p>La entrada <a href="https://enperspectiva.uy/la-audiencia-opina/se-retracto-el-denunciante-de-maltrato-policial-en-el-desalojo-del-codicen-en-2015/">Se retractó el denunciante de maltrato policial en el desalojo del Codicen en 2015</a> se publicó primero en <a href="https://enperspectiva.uy">Radiomundo En Perspectiva</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><strong>El abogado de la organización Plenaria Memoria y Justicia, Pablo Ghirardo, se retractó este viernes de lo afirmado tras el desalojo policial de la sede del Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública (Codicen), en setiembre de 2015, cuando acusó en la prensa al Ministerio del Interior de "hechos crueles y humillantes, que son el eje del delito de tortura". Desmentido por el ministro del Interior y denunciado penalmente por difamación, Ghirardo declaró, casi un año y medio después, que no fue su intención difamar a la Policía. Esto debe ser debatido, dice Manuel desde la audiencia.</strong></p>
<hr />
<p>En setiembre de 2015, un pequeño grupo de activistas ocupó el Codicen. Eran personas que no venían en representación democrática de nadie. Actuaban por su cuenta. Algunos de los ocupantes eran estudiantes, pero otros no. Había gente del Sindicato del Taxi y de Plenaria Memoria y Justicia.</p>
<p>Se sabía que, por decreto del Gobierno de Mujica, están prohibidas las ocupaciones en los locales del Estado. No obstante, ocuparon. El gobierno, con mucha paciencia, esperó varios días para ver si se los podía convencer de que tenían que desocupar. Como esas negociaciones no tuvieron éxito, se tuvo que llamar a la Policía. Las fuerzas del orden vinieron, tuvieron que soportar que se los insultase, que se le arrojara piedras y pesados carteles metálicos.</p>
<p>Terminada la desocupación, estos activistas dijeron que la policía los había tratado mal, que los habían torturado; en resumen, que habían visto violados sus Derechos Humanos. Los activistas dijeron tener pruebas de ese maltrato, pero nunca aparecieron esas pruebas. Por el contrario, el Ministerio del Interior exhibió videos sacados con sus cámaras <em>GoPro</em>, donde se evidencia que no hubo malos tratos. También se evidenció cómo desacataban las órdenes policiales, y –peor aún– un abogado armaba una simulación pretendiendo hacer parecer que él estaba sufriendo violencia.</p>
<p>Frente a tanta calumnia, Bonomi decidió denunciar por difamación a este abogado ante la Justicia. La semana pasada se supo el fallo de esa denuncia. El abogado tuvo que retirar sus dichos y tuvo que pedir disculpas.</p>
<p>Esto que pasó es grave. Debería llamarnos a la reflexión. Es necesario desenmascarar a este tipo de activistas, porque son violentos, no respetan las leyes que la ciudadanía se ha dado para poder convivir y, cuando se los reprime, inventan violaciones a los Derechos Humanos. Sería bueno que esto se debatiera, por ejemplo, en alguna <em>Mesa</em> de <strong>En Perspectiva</strong>.</p>
<p><strong>Manuel Colombo</strong><br />
<em>Vía correo electrónico</em></p>
<hr />
<p><strong>Notas relacionadas</strong><br />
<a href="https://www.enperspectiva.net/en-perspectiva-programa/entrevistas/estudiante-dice-que-gracias-a-acciones-de-suatt-y-plenaria-se-logro-que-liceales-mas-chicos-salieran-ilesos-de-la-desocupacion/" target="_blank">Estudiante dice que “gracias” a acciones de SUATT y Plenaria se logró que liceales menores “salieran ilesos” de la desocupación de la sede del Codicen</a></p>
<p><a href="https://www.enperspectiva.net/en-perspectiva-programa/entrevistas/faroppa-inddhh-en-el-desalojo-del-codicen-no-hubo-un-procedimiento-policial-masivamente-dirigido-al-uso-ilegal-de-la-fuerza/" target="_blank">Faroppa (INDDHH): En desalojo del Codicen “no hubo un procedimiento policial dirigido al uso ilegal de la fuerza”</a></p>
<p><strong>Mesa relacionada</strong><br />
<a href="https://www.enperspectiva.net/en-perspectiva-programa/la-mesa/el-desalojo-del-codicen-filmado-por-la-policia/" target="_blank">El Ministerio del Interior difundió el video grabado por la policía en el desalojo del Codicen</a></p>
<hr />
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<p>&gt; <strong>Por SMS:</strong> 55511<br />
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<p>Las opiniones recibidas podrán ser editadas por extensión y claridad.</p>
<hr />
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		<title>El diario del lunesAsuntos internos</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Fernando Butazzoni]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 30 May 2016 09:30:57 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Blogs]]></category>
		<category><![CDATA[Andrés Lima]]></category>
		<category><![CDATA[Difamación]]></category>
		<category><![CDATA[Intendencia de Salto]]></category>
		<category><![CDATA[Justicia]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Por Fernando Butazzoni /// Es nefasta la manera que tienen muchos actores del sistema político de utilizar los estrados judiciales...</p>
<p>La entrada <a href="https://enperspectiva.uy/blogs/el-diario-del-lunesasuntos-internos/">&lt;em&gt;El diario del lunes&lt;/em&gt;&lt;br&gt;Asuntos internos</a> se publicó primero en <a href="https://enperspectiva.uy">Radiomundo En Perspectiva</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Por Fernando Butazzoni ///</p>
<p>Es nefasta la manera que tienen muchos actores del sistema político de utilizar los estrados judiciales para dirimir pleitos que deberían ser resueltos por ellos mismos en sus propios ámbitos. Eso sucede con especial frecuencia en el interior del país. La condena a ocho meses de prisión al intendente de Salto, Andrés Lima, no hace más que remachar el clavo de esa mala costumbre.</p>
<p>El intendente Lima había denunciado en una conferencia de prensa a tres de sus ediles, compañeros además de la <a href="https://www.facebook.com/Agrupaci%C3%B3n-Humanista-Armando-Aguirre-FA-170394943308923/" target="_blank">Agrupación Humanista Armando Aguirre</a>, por adulterar boletas de viáticos. Una de las denunciadas, la edila Dayana Añasco, contratacó de inmediato y denunció penalmente a Lima por difamación.</p>
<p>La reyerta interna en la agrupación del Frente Amplio a la que pertenece el propio intendente, ahora condenado, tiene un motivo visible: la candidatura a la presidencia del Frente Amplio en ese departamento. El rifirrafe en cuestión cuenta <a href="http://www.diarioelpueblo.com.uy/politica/tras-denuncia-a-pertusatti-sector-de-lima-tuvo-que-volver-a-elegir-candidato-a-la-presidencia-del-frente-amplio-de-salto.html" target="_blank">con muchos capítulos de habladurías, zancadillas, idas y venidas</a>, todo lo cual sería farragoso explicar y además roza el pudor de quien escribe.</p>
<p>Más allá de la polémica generada por <a href="https://www.enperspectiva.net/documentos/sentencia-del-juez-hugo-rundie-que-condena-al-intendente-de-salto-andres-lima-por-difamacion-a-traves-de-los-medios-de-comunicacion/" target="_blank">la sentencia</a> que condenó a Lima, es notorio que las pasiones (las políticas y las otras) inciden de una manera no deseada en la actividad política. En el interior del país esa incidencia es más marcada y sus consecuencias son muy nocivas. En este caso específico, la primera víctima de la situación fue el presupuesto departamental, que no fue votado porque, a la previsible negativa de la oposición a hacerlo, se le sumaron tres ediles del Frente Amplio. Los rebeldes fueron dos de los denunciados (uno de ellos nada menos que Martín Pertusatti, el presidente de la Junta Departamental de Salto) y la edila Graciela Beppo, que es además la madre de Pertusatti. ¿Se entiende?</p>
<p>En el interior es una práctica habitual. No es preciso ir al pasado, en el que había jugarretas de todo tipo y episodios a veces hilarantes, entre ellos una pelea a puñetazos en plena vía pública, y a veces dolorosos y dramáticos, como un recordado suicidio que fue empeñosamente puesto en duda por varios correligionarios del occiso.</p>
<p>En el presente abundan las denuncias, las presentaciones ante la justicia o las amenazas al respecto. El intendente de Río Negro, apenas electo en 2015, anunció denuncias varias contra la administración anterior. Un edil canario anunciaba en febrero pasado que presentaría denuncia penal contra el intendente Yamandú Orsi. También en febrero, la intendencia de Paysandú comunicó su intención de denunciar al anterior intendente, Bertil Bentos. Lo mismo pasó con el ex intendente de Flores, Armando Castaingdebat, quien fue denunciado en siete ocasiones por el también ex intendente Carlos Mazullo. Y así podríamos seguir enumerando denuncias y amagues.</p>
<p>No parece razonable convertir los juzgados en un campo de batalla político. Por más que se argumente acerca de ilícitos o irregularidades, lo más lógico es que en primera instancia esos episodios se diriman en las arenas donde actúan los partidos políticos y sus representantes. Existen comisiones investigadoras, procedimientos administrativos, la discusión y el debate público. Para eso están.</p>
<p>A nadie se le ocurre proponer que la justicia no actúe allí donde debe hacerlo, pero está claro que en no pocas ocasiones la justicia se ve compelida a actuar por denuncias de escaso fundamento y clara intención.</p>
<p>Tampoco se trata de “lavar en casa los trapos sucios”, sino de procesar en el ámbito correspondiente las contiendas que de continuo aparecen entre quienes luchan por imponer sus ideas o por escalar posiciones, o ambas cosas. Lo que no debería hacerse es operar políticamente a través del sistema judicial, porque con ello se desnaturaliza la acción política y se lesiona la administración de justicia.</p>
<p>***</p>
<p><em>El diario del lunes</em> es el blog de <a href="https://www.enperspectiva.net/author/fernando-butazzoni/" target="_blank">Fernando Butazzoni</a> en <strong>EnPerspectiva.net</strong>. Como no podía ser de otra manera, actualiza todos los lunes.</p>
<p>La entrada <a href="https://enperspectiva.uy/blogs/el-diario-del-lunesasuntos-internos/">&lt;em&gt;El diario del lunes&lt;/em&gt;&lt;br&gt;Asuntos internos</a> se publicó primero en <a href="https://enperspectiva.uy">Radiomundo En Perspectiva</a>.</p>
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		<item>
		<title>SaltoJuez adjudicó &quot;real malicia&quot; al intendente Lima y lo condenó por difamación</title>
		<link>https://enperspectiva.uy/en-perspectiva-programa/entrevistas/saltojuez-adjudico-real-malicia-al-intendente-lima-y-lo-condeno-por-difamacion/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Rodrigo Abelenda]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 26 May 2016 18:31:39 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Entrevistas]]></category>
		<category><![CDATA[Home]]></category>
		<category><![CDATA[Andrés Lima]]></category>
		<category><![CDATA[Difamación]]></category>
		<category><![CDATA[Intendencia de Salto]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El Juez penal de Salto, Hugo Rundie, condenó ayer al intendente Andrés Lima a ocho meses de prisión como responsable...</p>
<p>La entrada <a href="https://enperspectiva.uy/en-perspectiva-programa/entrevistas/saltojuez-adjudico-real-malicia-al-intendente-lima-y-lo-condeno-por-difamacion/">&lt;em&gt;Salto&lt;/em&gt;&lt;br&gt;Juez adjudicó &quot;real malicia&quot; al intendente Lima y lo condenó por difamación</a> se publicó primero en <a href="https://enperspectiva.uy">Radiomundo En Perspectiva</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><strong>El Juez penal de Salto, Hugo Rundie, condenó ayer al intendente Andrés Lima a ocho meses de prisión como responsable del delito de difamación cometido a través de medios de comunicación. De todos modos, el magistrado concedió a Lima el beneficio de la suspensión condicional de la pena, por lo que el jerarca departamental evitará la cárcel y, de momento, no será inhabilitado para ejercer el cargo para el cual fue electo.</strong></p>
<p>La defensa ya interpuso un recurso de apelación y nulidad, que, si es aceptado, llevará a que se convoque una audiencia para que Lima fundamente sus agravios. ¿Qué fundamentos manejó el juez para dictar el fallo? ¿Qué alcance tiene el delito de difamación? En el programa de hoy resumimos la sentencia y entrevistamos al abogado penalista Diego Camaño.</p>
<p><iframe src="https://w.soundcloud.com/player/?url=https%3A//api.soundcloud.com/tracks/266047523&amp;color=00aabb&amp;auto_play=false&amp;hide_related=false&amp;show_comments=true&amp;show_user=true&amp;show_reposts=false" width="100%" height="166" frameborder="no" scrolling="no"></iframe></p>
<p>El 5 de abril la edila Dayana Añasco, perteneciente al Frente Amplio igual que Lima, denunció ante la justicia penal que se sintió vulnerada en su honor cuando en una rueda de prensa celebrada el 9 de marzo el intendente la identificó a ella como uno de los tres autores de una maniobra de adulteración de boletas ocurrida en febrero en el departamento de Rivera.</p>
<p>“La adulteración consiste en que la boleta fue presentada por un informe de $ 4.449 y solicitada el original de esa documentación en la empresa donde se realizó el gasto, el importe real era de $ 449”, dijo Lima en aquella oportunidad.</p>
<p>En su comparecencia pública el intendente identificó por nombre y apellido a los tres ediles presuntamente involucrados en los hechos e informó que se había dispuesto una investigación administrativa de urgencia que en ese momento estaba en curso. Allí, Lima también expresó que una vez concluida esa investigación definiría los pasos a seguir, algo que se concretó el 18 de marzo (nueve días después) con la presentación de una denuncia penal ante la misma sede que ahora lo condena.</p>
<p><strong>¿Qué sostiene la denuncia presentada contra Lima? </strong></p>
<p>En la denuncia presentada por Añasco, quien niega haber participado en la presunta adulteración de las boletas, ella sostiene que lo “lógico” hubiera sido que se realizara una investigación administrativa y que, en caso de detectarse alguna irregularidad, se denunciara ante la Justicia. Por lo tanto, a entender de la denunciante, esa conferencia de prensa fue innecesaria y estuvo cargada de “malicia”.</p>
<p>Entre otras consideraciones, Añasco manifestó que a través de las expresiones de Lima se la expuso públicamente con una sola finalidad de índole político, y recordó que hay un incipiente enfrentamiento entre Lima y el presidente de la Junta Departamental de Salto, Martín Pertusatti (otro de los denunciados por Lima), dado que ambos disputarían la Presidencia del Frente Amplio a nivel departamental.</p>
<p>En la sentencia, el juez Hugo Rundie aclara que no le corresponde hacer ningún tipo de consideración sobre ese último punto: las presuntas rivalidades políticas entre denunciante, denunciado y otros integrantes de la fuerza política.</p>
<p>En el mismo sentido, sostiene que no realizará valoraciones sobre la denuncia penal presentada por la intendencia de Salto en relación a las boletas que son tildadas de “adulteradas” por encontrarse ese caso en etapa presumarial y “por no ser el objeto del presente juicio, que consiste en la presunta difamación a través de los medios de comunicación”.</p>
<p><strong>¿Por qué Lima decidió dar los nombres de los implicados? </strong></p>
<p>La sentencia cuenta que en “momentos previos a darse la noticia a los medios de comunicación, hubo distintas opiniones entre los integrantes del equipo de gobierno sobre identificar o no públicamente a los tres ediles. Al ser preguntado por el juez respecto al momento preciso en que decidió dar los nombres, Lima contestó que fue “al momento de entrar a la conferencia de prensa”. El intendente también aclaró que se trató de una decisión estrictamente personal y que lo hizo con la finalidad de hacer pública una situación “grave e irregular que afectaba al Gobierno Departamental y que no debía conocerse a través de otro actor político y menos por la oposición”.</p>
<p><strong>¿Por qué el juez decide condenar al intendente Lima si todavía está en curso la denuncia que el propio intendente de Salto tramitó por la supuesta adulteración de las boletas? </strong></p>
<p>En función de cómo se dieron los hechos, el juez consideró que la conducta que Lima ha desarrollado se adecua típicamente a la figura delictiva prevista en el artículo 333 del Código Penal (Difamación) que sostiene que "el que ante varias personas reunidas o separadas, pero de tal manera que pueda difundirse la versión, le atribuyere a una persona un hecho determinado, que si fuere cierto, pudiera dar lugar contra ella a un procedimiento penal o disciplinario, o exponerla al odio o al desprecio público, será castigado con pena de cuatro meses de prisión a tres años de penitenciaría o 80 U.R. (ochenta unidades reajustables) a 800 U.R. (ochocientas unidades reajustables) de multa.</p>
<p>“En efecto, a través de la conferencia de prensa brindada el pasado 9 de marzo de 2016, se atribuyó a la denunciada por parte del denunciante la comisión de un hecho determinado, como ser la participación en la adulteración de boletas, lo que de ser cierto, podría (eventualmente) dar lugar contra ella a un procedimiento penal o disciplinario, o exponerla al odio o desprecio público”, dice el juez.</p>
<p>A su vez, a juicio del magistrado se encuentra plenamente probado que el denunciado (Andrés Lima) obró con ‘malicia temeraria’ al brindar la conferencia de prensa ese 9 de marzo en la que se identificó a los presuntos implicados en la maniobra.</p>
<p>Esta afirmación (la de que medió “malicia” (*) en el accionar de Lima) es importante en la sentencia porque, de acuerdo al artículo 336 del Código Penal [en la redacción introducida por la Ley 18.515, del año 2009] estará “exento de responsabilidad” quien <em>“efectuare o difundiere cualquier clase de manifestación sobre asuntos de interés público, referida tanto a funcionarios públicos  como a personas que, por su profesión u oficio, tengan una exposición social de relevancia”. </em>Sin embargo, ese artículo luego aclara que<em> “la exención de responsabilidad no procederá cuando resulte probada la real malicia del autor de agraviar a las personas (…)”. </em>A su vez, el mismo artículo 336 sostiene que “s<em>i se probase la verdad o la verosimilitud, el autor de la  imputación se verá exento de pena, salvo que hubiese empleado real malicia”.</em></p>
<p>El juez sostiene que el instructor encargado de llevar adelante la investigación administrativa dispuesta por la Intendencia fue designado el mismo 9 de marzo, en paralelo a la conferencia de prensa en la que se manejaron los nombres de los presuntos implicados en la maniobra de adulteración de las boletas. “Entonces -dice el juez- la conducta del denunciado fue despreocupada, dado que sabiendo que recién comenzaba a gestarse una investigación y sin saber cuál sería el resultado final, imputó conductas concretas” a la denunciante. “Conforme todo lo relacionado anteriormente es evidente que se actuó con “real malicia” al momento de brindar la conferencia de prensa y sobre todo al identificar puntualmente a la denunciante”.</p>
<p>“Entonces, el haber actuado impulsado por dar transparencia al asunto y con el apuro, premura o anticipación necesaria para que la noticia no se difunda por la oposición político-partidaria, ubica al denunciado en una posición totalmente indiferente y despreocupada sobre la evidente lesión que sus dichos ocasionaban en la denunciante”, afirma la sentencia.</p>
<p>“Lógicamente no se estaría transitando por este procedimiento de difamación a través de medios de comunicación, si los hechos se hubieran dado de otra manera, esto es, podría haberse evitado la conferencia de prensa y realizar con urgencia la investigación administrativa, derivando luego el asunto a la Justicia”, dice el juez.</p>
<p><strong>¿Qué pasa ahora? </strong></p>
<p>El vocero de la Suprema Corte de Justicia, Raúl Oxandabarat dijo a El Observador que el caso todavía no está cerrado y por lo tanto, la sentencia está en suspenso, es decir, no se comenzó a aplicar. El caso se cerrará con el dictamen del Tribunal de Apelaciones.</p>
<p>Agregó que si el Tribunal de Apelaciones aprueba la sentencia del juez, se deberá analizar si jurídicamente Lima puede seguir ejerciendo su función como intendente o no.</p>
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<p>Para analizar este caso, entrevistamos al abogado penalista Diego Camaño.</p>
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<p>(*) En la sentencia la “real malicia” aparece definida como “el conocimiento de que la aseveración de la noticia es falsa, o con indiferencia temeraria por determinar si lo era o no".</p>
<p><strong>Documento relacionado</strong><br />
<a href="https://www.enperspectiva.net/documentos/sentencia-del-juez-hugo-rundie-que-condena-al-intendente-de-salto-andres-lima-por-difamacion-a-traves-de-los-medios-de-comunicacion/" target="_blank">Sentencia del juez Hugo Rundie que condena al Intendente de Salto, Andrés Lima, por difamación a través de los medios de comunicación</a></p>
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<p>La entrada <a href="https://enperspectiva.uy/en-perspectiva-programa/entrevistas/saltojuez-adjudico-real-malicia-al-intendente-lima-y-lo-condeno-por-difamacion/">&lt;em&gt;Salto&lt;/em&gt;&lt;br&gt;Juez adjudicó &quot;real malicia&quot; al intendente Lima y lo condenó por difamación</a> se publicó primero en <a href="https://enperspectiva.uy">Radiomundo En Perspectiva</a>.</p>
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