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	<title>sentencia judicial Archives - Radiomundo En Perspectiva</title>
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	<title>sentencia judicial Archives - Radiomundo En Perspectiva</title>
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		<title>Suprema Corte declaró inconstitucional la Ley Orgánica de la Judicatura: Para Charles Carrera (FA) la sentencia &quot;parece del siglo XVIII&quot; y &quot;no da garantías a los jueces&quot;</title>
		<link>https://enperspectiva.uy/home/scj-declaro-inconstitucional-la-ley-de-concursos-de-ascenso-para-charles-carrera-fa-la-sentencia-parece-del-siglo-xviii-y-no-da-garantias-a-los-jueces/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[En Perspectiva]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 29 Jul 2022 14:45:53 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Destacados1]]></category>
		<category><![CDATA[Entrevista central]]></category>
		<category><![CDATA[Home]]></category>
		<category><![CDATA[Charles Carrera]]></category>
		<category><![CDATA[Poder Judicial]]></category>
		<category><![CDATA[Poder Legislativo]]></category>
		<category><![CDATA[sentencia judicial]]></category>
		<category><![CDATA[Suprema Corte de Justicia]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El 20 de julio el máximo órgano judicial declaró la inconstitucionalidad de los siete artículos de la Ley Orgánica de la Judicatura y Organización de los Tribunales (19.830), una norma aprobada en setiembre de 2019, con votos de todos los partidos, para regular y transparentar los criterios para los ascensos y los traslados de los jueces. El senador Charles Carrera consideró "infame" la sentencia.</p>
<p>La entrada <a href="https://enperspectiva.uy/home/scj-declaro-inconstitucional-la-ley-de-concursos-de-ascenso-para-charles-carrera-fa-la-sentencia-parece-del-siglo-xviii-y-no-da-garantias-a-los-jueces/">Suprema Corte declaró inconstitucional la Ley Orgánica de la Judicatura: Para Charles Carrera (FA) la sentencia &quot;parece del siglo XVIII&quot; y &quot;no da garantías a los jueces&quot;</a> se publicó primero en <a href="https://enperspectiva.uy">Radiomundo En Perspectiva</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<div class="embed-responsive embed-responsive-16by9"><div class="iframe-container"><iframe class="embed-responsive-item"  title="Ley Orgánica de Judicatura es inconstitucional según SCJ: Para Charles Carrera esto es una &quot;infamia&quot;" width="500" height="281" src="https://www.youtube.com/embed/Cgr58BebPWg?feature=oembed" frameborder="0" allow="accelerometer; autoplay; clipboard-write; encrypted-media; gyroscope; picture-in-picture; web-share" referrerpolicy="strict-origin-when-cross-origin" allowfullscreen></iframe></div></div>
<p style="text-align: right;"><strong>Foto:</strong> Javier Calvelo/ adhocFOTOS</p>
<p><iframe src="https://w.soundcloud.com/player/?url=https%3A//api.soundcloud.com/tracks/1314132496&amp;color=%2300aabb&amp;auto_play=true&amp;hide_related=true&amp;show_comments=false&amp;show_user=true&amp;show_reposts=false&amp;show_teaser=false" width="100%" height="166" frameborder="no" scrolling="no"></iframe></p>
<p id="E258" class="x-scope qowt-word-para-2"><span id="E259">La Suprema Corte de Justicia y el Parlamento protagonizaron </span><span id="E260">esta</span><span id="E261"> semana pasada un choque de poderes.</span></p>
<p id="E266" class="x-scope qowt-word-para-2"><span id="E267">El 2</span><span id="E268">0 de julio </span><span id="E269">el máximo órgano judicial declaró la inconstitucionalidad de </span><span id="E270">los siete</span><span id="E271"> artículos de la Ley Orgánica de la Judicatura y Organización de los Tribunales (19.830), una norma aprobada en </span><span id="E272">setiembre de </span><span id="E273">2019, con votos de todos los partidos, </span><span id="E274">para </span><span id="E275">regular </span><span id="E276">y transparentar los criterios para los ascensos y los traslados de los jueces.</span></p>
<p id="E278" class="x-scope qowt-word-para-2"><span id="E279">En la sentencia, la </span><span id="E280">SCJ </span><span id="E281">sostuvo que el Poder Legislativo invadió la “soberanía” del Poder Judicial al legislar sobre </span><span id="E282">su</span><span id="E283"> organización interna</span><span id="E284">. Incluso, en la sentencia, los magistrados citaron expresiones del constitucionalista Martín Risso que advierten que la intervención de los poderes políticos en la elección de los jueces implica “una politización” de las designaciones y una pérdida de la</span><span id="E285">s garantías respecto a la independencia judicial.</span></p>
<p id="E287" class="x-scope qowt-word-para-2"><span id="E288">E</span><span id="E289">l senador frenteamplista Charles Carrera, uno de los redactores de aquella ley</span><span id="E290">, sostuvo ayer</span><span id="E291"> que la sentencia es una “</span><span id="E292">infamia” e implica un “retroceso” en la trasparencia del funcionamiento de la Justicia.</span></p><div class="banner t728 flat6_p" id="flat6_p"></div>
<p>Conversamos <strong>En Perspectiva</strong> <span id="E295">a profundizar en estos argumentos </span><span id="E295">con el senador del Movimiento de Participación Popular, Charles Carrera.</span></p>
<hr />
<p><b>Destaques de la entrevista:</b></p>
<ul>
<li>"Actuar con discrecionalidad da lugar a abusos".</li>
<li>"Esta ley que promoví y que fue votada por unanimidad en Senadores y en Diputados tuvo votos de todos los partidos. Es una ley que a esta altura del desarrollo del estado de derecho de la República, no hay ningún argumento válido para decir que no tienen que existir criterios objetivos para ingresar".</li>
<li>"Si uno tiene una carrera transparente, ¿quien se puede oponer a esto? Nadie, y esto no es violentar la división de poderes. No es un avasallamiento del Poder Legislativo sobre el Poder Judicial. Tal es así que la ley de 1985 avanzó sobre una serie de cuestiones de lo que tiene que ver con la organización del sistema de justicia en Uruguay. Avanzó sobre los concursos y la SCJ nunca declaró inconstitucional esa ley".</li>
<li>"La Asociación de Magistrados realizó muchísimos aportes en su momento, en el mundo se discute muchísimo este tema y no se cuestionan los mecanismos de transparencia para la selección del ascenso y para evitar estos traslados sin fundamento".</li>
<li>"No estamos dictando, estamos dando criterios objetivos. Estamos coadyuvando para el desarrollo del estado de derecho. No estamos diciendo: "Seleccione a tal juez", porque ahora, ¿qué pasaría si la cámara de senadores no le da venia a ninguno de los ministros propuestos? Nosotros participamos en el proceso de nombramiento de los ministros de los tribunales de apelaciones".</li>
<li>"Tenemos que tratar que los fallos sean aceptados, y cuando los propios jueces resuelven sus propios asuntos, eso crea suspicacia en la sociedad. Lo mejor es ir por el camino de un sistema de conjueces en el cual por lo menos se le dé tranquilidad a la sociedad que no son los propios jueces los que están resolviendo".</li>
<li>"Un traslado arbitrario puede violentar la autonomía, la imparcialidad, el principio del juez natural. Antes que llevemos un conflicto a la justicia los jueces ya están establecidos por ley, por un sistema de turnos. Pero si yo a través de mis poderes, como jerarca de turno, lo puedo trasladar, estoy violentando eso".</li>
<li>"Tenemos que discutir los temas de justicia, exigir que haya mecanismos de transparencia para el ingreso y el ascenso para la carrera judicial. Asegurarle eso a los magistrados, que puedan prevalecer esos principios de imparcialidad que marca nuestra Constitución. Tenemos que buscar mecanismos para resolver esto. Sin ir a la reforma de la Constitución, lo que se puede establecer es un sistema de conjueces. Esto existió en su momento y es la Asamblea General la que nombra un listado de jueces para que nuestros jueces no sean juez y parte en causas de las cuales tienen interés".</li>
<li>"No hay ninguna violación de poderes. Es una sentencia que parece del siglo XVIII. El Poder Legislativo no le impuso ningún mecanismo de elección de los jueces, sino que lo que estableció fue un conjunto de parámetros objetivos que sea un mecanismo transparente y que asegure la transparencia en el ingreso y ascenso de los jueces. Que les dé herramientas a los jueces de la República para que puedan ascender sin criterios subjetivos y sí con criterios objetivos. El meollo de la discusión es ese".</li>
<li>"En el estado de derecho actual no existen poderes absolutos porque tienen que existir mecanismos de contralor".</li>
<li>Mecanismo que aprobó el propio Poder Judicial: "No le da garantías a los jueces, no establece criterios objetivos ni parámetros para que los jueces puedan tener información, y si no están de acuerdo puedan recurrir".</li>
<li>"Creo que hay que ir hacia la creación de un ministerio de Justicia para que se comiencen a discutir estos temas de evaluación de la justicia".</li>
</ul>
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		<title>Sobre la condena a Fernando Calloia</title>
		<link>https://enperspectiva.uy/la-audiencia-opina/sobre-la-condena-a-fernando-calloia/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Jorge García Ramón]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 26 Dec 2017 00:12:23 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[La audiencia opina…]]></category>
		<category><![CDATA[Banco de la República]]></category>
		<category><![CDATA[BROU]]></category>
		<category><![CDATA[Caso Pluna]]></category>
		<category><![CDATA[condena]]></category>
		<category><![CDATA[José Mujica]]></category>
		<category><![CDATA[sentencia judicial]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>“40 años de impoluta trayectoria”, una gestión durante la cual el Brou recibió ganancias en cada año, opina Emanuel desde...</p>
<p>La entrada <a href="https://enperspectiva.uy/la-audiencia-opina/sobre-la-condena-a-fernando-calloia/">Sobre la condena a Fernando Calloia</a> se publicó primero en <a href="https://enperspectiva.uy">Radiomundo En Perspectiva</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><strong><em>“40 años de impoluta trayectoria”</em>, una gestión durante la cual el Brou recibió ganancias en cada año, opina Emanuel desde la audiencia, se derrumbaron por la intervención del ex presidente Mujica, quien no tuvo <em>“la hombría de bien para ponerle el pecho a la bala”</em>, y <em>“lo dejó tirado”</em>. <em>“Es una lástima que termine así, luego de una vida dedicada a la institución"</em>, concluye.</strong></p>
<hr />
<p>La reciente condena al Ec. Fernando Calloia me generó sentimientos encontrados. Por un lado la satisfacción por el accionar de la justicia, una vez más imparcial e independiente. La arbitrariedad en el accionar del acusado, pasándose por alto toda normativa y procedimiento era evidente desde el primer día.</p>
<p>Pero por otro lado, vaya si será una pena que luego de 40 años de impoluta trayectoria como funcionario del Banco República (su único sumario fue el participar de la huelga del 1973). Más allá del fuerte enfrentamiento que los funcionarios tuvimos con él en el conflicto del 2011, y más allá de que luego del remate de Pluna, cuando se sentía acorralado por todos lados, comenzó a perder los estribos acusando a los blancos de ser todos corruptos, no se puede dejar de observar que se trató de un funcionario que quería a la institución, se dedicó a ella, trabajó incansablemente para sacarla adelante. El Banco dio ganancias en cada año de su gestión, recobró buena parte de su cartera morosa y recibió innumerables reconocimientos (por mencionar algunos pocos logros de su gestión). Veinticuatro horas antes del malogrado remate de Pluna, nadie imaginaba este final.</p>
<p>Su trayectoria pedía un final decoroso, un irse por la puerta grande, con reconocimiento y loas a una vida dedicada a la institución. Pero tan solamente una firma. Un momento. Un acto administrativo. Una mala decisión, y todo lo que construyó durante una vida se vino abajo como un castillo de naipes.</p>
<p>¿Qué habrá pasado por la mente de Calloia? Un tipo que se jactaba de una enorme responsabilidad y prolijidad en su gestión, a un punto extremo de casi tocar el ridículo. ¿Fue compromiso político? ¿No le podía negar nada a Mujica? ¿Se creyó dueño del banco y que podía hacer lo que quería? No sé.</p>
<p>Más allá de las razones que motivaron su decisión, puso su prestigio, su carrera y trayectoria a la orden de su gobierno y se inmoló, hoy diríamos, por nada. Pluna no existe, Alas UY tampoco. Es decir, Calloia ofrendó lo más valioso que una persona tiene (su buen nombre y su trayectoria) para nada. Accedió, ante su sola solicitud, al pedido de un Mujica que no tuvo ni el coraje ni la hombría de bien (¿cuándo la tuvo en toda su vida?) para ponerle el pecho él a la bala y dar la cara por su fiel operador. Lo dejó tirado. Lo traicionó. Lo entregó.</p><div class="banner t728 flat6_p" id="flat6_p"></div>
<p>Nada justifica el accionar de Calloia. Eso está dirimido. Una pena que al día de hoy ya no pueda acreditar buena conducta en base a información sumaria de vidas y costumbres, como el estatuto de la institución lo pide a sus funcionarios. Pero en el juego de lealtades y coberturas políticas, Calloia quedó en cueros. Y es una lástima que termine así, luego de una vida dedicada a la institución.</p>
<p>Cada uno elige con qué quedarse. Yo elijo dejar de lado las discrepancias, el enfrentamiento que con él se tuvo y las ofensas recibidas; elijo dejar de lado el caso del aval, y recordarlo como un excelente funcionario. Y lo voy a tomar de ejemplo de lo que no se debe hacer. No hay lealtad política, ni a persona alguna, ni a partido alguno, que deba estar por encima del bien hacer, los principios, el orden y la ley. Quien me pida que me salga de eso, no merece mi sacrificio.</p>
<p><strong>Emanuel Seropián Dive</strong><br />
<em>Vía correo electrónico</em></p>
<hr />
<p><strong>Algunas notas relacionadas</strong><a href="https://www.enperspectiva.net/enperspectiva-net/entrevista-central-miercoles-4-de-mayo-julio-porteiro/" target="_blank" rel="noopener"><strong><br />
</strong>Julio César Porteiro, BROU: Calloia “fue un excelente presidente" (04.05.2016)</a></p>
<p><a href="https://www.enperspectiva.net/en-perspectiva-programa/editorial/la-renuncia-de-calloia-un-problema-que-el-gobierno-se-creo-a-si-mismo/" target="_blank" rel="noopener">La renuncia de Calloia: Un problema que el Gobierno se creó a sí mismo. Editorial de Emiliano Cotelo (24.07.2014)</a></p>
<hr />
<p><strong>Documento relacionado<br />
</strong><a href="http://275rzy1ul4252pt1hv2dqyuf.wpengine.netdna-cdn.com/wp-content/uploads/2017/12/Sentencia-23.2017.pdf" target="_blank" rel="noopener">Sentencia de la jueza María Helena Mainard que absuelve a Fernando Lorenzo y condena a Fernando Calloia por el delito de abuso de funciones</a></p>
<hr />
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<hr />
</p><p>La entrada <a href="https://enperspectiva.uy/la-audiencia-opina/sobre-la-condena-a-fernando-calloia/">Sobre la condena a Fernando Calloia</a> se publicó primero en <a href="https://enperspectiva.uy">Radiomundo En Perspectiva</a>.</p>
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