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	<title>Leonardo Costa, Author at Radiomundo En Perspectiva</title>
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	<title>Leonardo Costa, Author at Radiomundo En Perspectiva</title>
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		<title>Prepará el mate y alguna copita fuerte: hoy es día de carreras</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Leonardo Costa]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 06 Jan 2016 14:55:08 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Editorial]]></category>
		<category><![CDATA[Tiene La Palabra]]></category>
		<category><![CDATA[Gran Premio Ramírez]]></category>
		<category><![CDATA[Hipódromo de Maroñas]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Por Leonardo Costa /// Hoy como todos los 6 de enero de cada año, a las 20.45, se corre en...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<div id="attachment_13179" style="width: 738px" class="wp-caption alignnone"><img fetchpriority="high" decoding="async" aria-describedby="caption-attachment-13179" class="size-full wp-image-13179" src="https://www.enperspectiva.net/wp-content/uploads/2016/01/20150106JC_1158-ok-16-9-728.jpg" alt="Javier Calvelo/adhoc Fotos (Archivo)" width="728" height="410" srcset="https://enperspectiva.uy/wp-content/uploads/2016/01/20150106JC_1158-ok-16-9-728.jpg 728w, https://enperspectiva.uy/wp-content/uploads/2016/01/20150106JC_1158-ok-16-9-728-300x169.jpg 300w, https://enperspectiva.uy/wp-content/uploads/2016/01/20150106JC_1158-ok-16-9-728-344x193.jpg 344w, https://enperspectiva.uy/wp-content/uploads/2016/01/20150106JC_1158-ok-16-9-728-400x225.jpg 400w, https://enperspectiva.uy/wp-content/uploads/2016/01/20150106JC_1158-ok-16-9-728-180x100.jpg 180w" sizes="(max-width: 728px) 100vw, 728px" /><p id="caption-attachment-13179" class="wp-caption-text">Javier Calvelo/adhoc Fotos (Archivo)</p></div>
<p><iframe src="https://w.soundcloud.com/player/?url=https%3A//api.soundcloud.com/tracks/240657771&amp;color=00aabb&amp;auto_play=false&amp;hide_related=false&amp;show_comments=true&amp;show_user=true&amp;show_reposts=false" width="100%" height="166" frameborder="no" scrolling="no"></iframe></p>
<p>Por Leonardo Costa ///</p>
<p>Hoy como todos los 6 de enero de cada año, a las 20.45, se corre en el Hipódromo de Maroñas la carrera de caballos purasangre mas importante del calendario hípico nacional: el Gran Premio José Pedro Ramírez. Esta carrera, sobre los 2.400 m en pista de arena, recibirá en la gatera a una docena de ejemplares de 3 a 6 años, frente a mas de 18.000 personas que se harán presentes en el Palco Oficial y en la tribuna del Folle Ylla.</p>
<p>Esta será la edición 118a del Gran Premio José Pedro Ramírez, aunque esta carrera no siempre tuvo ese nombre. El premio se inició en 1889 y hasta 1913 se denominó Gran Premio Internacional. En 1914 la carrera pasó a llamarse Premio José Pedro Ramírez a secas, y en 1921 adquirió su nombre final como lo conocemos hoy, homenajeando a quien fuera el fundador y posteriormente presidente del Jockey Club de Montevideo, abogado, periodista, connotado político, profesor de Derecho Constitucional y rector de la Universidad de la República.</p>
<p>El 6 de enero para los carreristas es una jornada única en el año ya que el Hipódromo luce repleto de público para presenciar 19 carreras en total, desde las 13.40 hasta las 22.35 horas. Junto a la prueba principal, se corren tres carreras clásicas completando así las cuatro distancias tradicionales en estos eventos a nivel mundial, los 1.000 m, los 1.600 m, los 2.000 m y los 2.400 m. A las 16.20 se corre, sobre los 2.000 m, el Gran Premio Ciudad de Montevideo, reservado para yeguas atribuyéndose el peso del jockey según la edad del equino. Sobre las 18.05 asistiremos al Gran Premio Pedro Piñeyrúa, carrera para todo caballo, peso por edad, sobre los 1.600 m. Para finalizar la jornada sobre los 1.000 m se desarrollará el Clásico Gran Premio Maroñas, carrera que pueden correr todo caballo adjudicándose el peso según la edad del equino participante.</p>
<p>Los favoritos para ganar la contienda del Gran Premio Ramírez son, según la prensa especializada, Mi Centinela como favorito, Oggigiorno como enemigo y Fletcher como sorpresa. Sin embargo, lo lindo de las carreras de caballos es que no siempre la lógica se da, y por ende todos tienen la chance de hacerse de la corona de rosas que homenajea al ganador en el pasaje de honor frente al Palco Oficial del Hipódromo, premiando al propietario del purasangre de carrera con mas de $ 2.384.328. Claro esta, que para quienes amamos las carreras de caballos, la bolsa de premios no es lo mas relevante, ni tampoco la hermosa copa que se entrega al ganador, sino que lo verdaderamente importante es poder correr la carrera y naturalmente alcanzar la gloria de ganar un Ramírez.</p><div class="banner t728 flat6_p" id="flat6_p"></div>
<p>Cabe señalar que de los aproximadamente 1.800 nacimientos anuales de caballos purasangre de carrera que hay en Uruguay, solo unos pocos equinos pueden debutar en las pistas de un hipódromo, los menos pueden ganar y los verdaderamente buenos pueden llegar a correr en la distancia clásica de un Ramírez. Por lo tanto, es un honor y casi una posibilidad única en la vida de un carrerista poder correr esta carrera. De ahí, la pasión desplegada por propietarios de caballos de carrera, entraineurs y jockeys quienes sueñan con esta jornada como la coronación del trabajo del año.</p>
<p>En lo personal tuve la suerte de haber podido correr con un caballo de nuestro <em>stud</em> esa carrera y haber llegado en segundo lugar, por lo que si bien no alcance el máximo galardón si pude decir que viví la pasión del momento que se toca la campana de largada y se abren los partidores para dar inicio a los 2.400 metros de pura adrenalina y emoción.</p>
<p>Mas allá de la importancia turfística que tiene un 6 de enero y la relevancia que tiene para los carreristas hoy se abren las puertas del Hipódromo de Maroñas para los uruguayos que solo van una vez al año a las carreras, o para quienes nunca lo han hecho. Todos son bienvenidos ya que los uruguayos tenemos el gran orgullo de tener un escenario hípico como Maroñas, que gracias al apoyo del Estado se mantiene abierto y pujante dando trabajo a mas de 50.000 personas que viven directa o indirectamente del purasangre de carrera.</p>
<p>Esta mañana, antes que se abra el Hipódromo muchos carreristas haremos como dice el tango <em><a href="https://www.youtube.com/watch?v=t1EXxpgR6po" target="_blank">Tardecitas Estuleras</a></em> interpretado por el gran Edmundo Rivero: “Ricardo prepará el mate y alguna copita fuerte, que pa&#8217;relojear mi suerte voy a caer al <em>stud</em>”.</p>
<p>***</p>
<p><em>Emitido en el espacio </em>Tiene la palabra<em> de <strong>En Perspectiva</strong>, miércoles 6.1.2016, hora 08.05</em></p>
<p><strong>Sobre el autor</strong><br />
<a href="https://www.enperspectiva.net/author/leonardo-costa/" target="_blank">Leonardo Costa</a> es abogado, profesor de Fiscalidad Internacional y Derecho Financiero en la Universidad Católica, profesor de Análisis Económico del Derecho en la Universidad de Montevideo y socio de Brum Costa Abogados.</p>
<p><strong>Foto:</strong> Edición número 117 del Gran Premio José Pedro Ramírez G1, 6 de enero de 2015, Hipódromo Nacional de Maroñas. Crédito: Javier Calvelo/adhoc Fotos.</p>
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		<title>Negocio financiero: cambios y perspectivas para 2016</title>
		<link>https://enperspectiva.uy/en-perspectiva-programa/editorial/negocio-financiero-cambios-y-perspectivas-para-2016/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Leonardo Costa]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 30 Dec 2015 16:04:10 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Editorial]]></category>
		<category><![CDATA[Tiene La Palabra]]></category>
		<category><![CDATA[negocio financiero]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Por Leonardo Costa /// En este año 2015 se han producido grandes cambios en el negocio financiero a nivel mundial,...</p>
<p>La entrada <a href="https://enperspectiva.uy/en-perspectiva-programa/editorial/negocio-financiero-cambios-y-perspectivas-para-2016/">Negocio financiero: cambios y perspectivas para 2016</a> se publicó primero en <a href="https://enperspectiva.uy">Radiomundo En Perspectiva</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><iframe width="100%" height="166" scrolling="no" frameborder="no" src="https://w.soundcloud.com/player/?url=https%3A//api.soundcloud.com/tracks/239693876&amp;color=00aabb&amp;auto_play=false&amp;hide_related=false&amp;show_comments=true&amp;show_user=true&amp;show_reposts=false"></iframe></p>
<p>Por Leonardo Costa ///</p>
<p>En este año 2015 se han producido grandes cambios en el negocio financiero a nivel mundial, generados por las crecientes exigencias en cuanto a la eliminación del secreto bancario; en las obligaciones que los países han asumido en cuanto al intercambio de información tributaria;  y, en algunos casos judiciales –caso Petrobras y el caso de corrupción a nivel de la FIFA– que harán que el ambiente de negocios bancarios y financieros no sea más de la forma como lo conocimos hasta el presente. Asimismo, de manera definitiva el negocio financiero <em>off shore</em>, basado en la planificación empresarial originada en la evasión impositiva, irá desapareciendo en los próximos tiempos. </p>
<p>Como es sabido, las regulaciones bancarias  en materia  de prevención del lavado de dinero, vinculadas al conocimiento de los clientes, al origen del dinero y al propósito de la relación comercial, son más exigentes en los últimos años, y son analizadas de forma pormenorizada por los supervisores bancarios.  Por su parte, las demandas de los organismos financieros mundiales para que los países incorporen el delito tributario como conducta pasible de ser considerada lavado de activo, han producido sus resultados. Por último, las exigencias de intercambio de información a efectos tributarios impuestas por la comunidad internacional en general, y en particular por la OCDE, hacen que la forma de hacer el negocio financiero sea en el futuro muy próximo, diferente a como lo conocimos. </p>
<p>A todos estos cambios legales y regulatorios que describimos en forma telegráfica en esta columna, se le suman las innovaciones tecnológicas que hacen que la información sobre los clientes del sistema financiero, sus patrones de conducta, la actividad a la que se dedican, sean totalmente pública y que cualquier hecho que afecte su reputación –aun cuando no sea ilegal la conducta- impacte inexorablemente en su calidad de cliente del sistema financiero.  </p>
<p>A su vez, algunos bancos en algunas jurisdicciones ya expulsan a los clientes extranjeros que no pueden justificar que el dinero que tienen en dichas instituciones, ha tributado correctamente en los países en donde los clientes residen. Recientemente algunos bancos suizos han anunciado que le han dado plazo a aquéllos clientes que no puedan justificar –tributariamente– el origen legal del dinero, para que se vayan a otros bancos en otras jurisdicciones. </p><div class="banner t728 flat6_p" id="flat6_p"></div>
<p>Por otra parte,  los casos judiciales  de lavado de dinero por corrupción en Brasil vinculados a Petrobras, y los consiguientes procesamientos a altos empresarios que otrora eran clientes apetecibles para el sistema financiero, han impactado fuertemente en la documentación que se exige a dichos clientes para justificar los dineros que mueven,  las transacciones que realizan y a quien efectúan los pagos.  Las investigaciones de Petrobras demostraron que además del origen del dinero, los agentes financieros deben investigar el propósito de las transferencias y transacciones que efectúan, a quienes pagan y los motivos por lo que hacen esos pagos.  </p>
<p>Lo mismo ha sucedido con los casos de corrupción vinculados a la FIFA, en los que muchas empresas de primera línea mundial vinculadas a derechos de televisación,  hoy están siendo indagadas por la justicia americana o uruguaya por lavado de dinero. Estos casos han generado a los bancos y demás operadores financieros, la necesidad de asegurarse que los pagos originados  en negocios de riesgo, como es el caso del fútbol, se justifiquen en transacciones reales y no oculten propinas o dádivas indebidas para quienes toman las decisiones en el deporte. </p>
<p>Este año que termina ha generado cambios definitivos en el negocio financiero, en los reguladores y supervisores bancarios, y en los clientes. Ya no hay lugar a la intimidad que se oculta para las autoridades en el secreto bancario; al cliente hay que conocerlo debidamente y en forma documentada; y,  los fugitivos tributarios en el sistema financiero mundial tienen los días contados.</p>
<p>En Uruguay el 2016 traerá grandes cambios de la mano de estas tendencias mundiales que describimos anteriormente. La Ley de Presupuesto recientemente aprobada le dará más poder de fiscalización a la Secretaria Antilavado de la Presidencia de la República, que se convertirá en el supervisor en la materia de los sectores no financieros, como escribanos, inmobiliarias, rematadores, prestadores de servicios fiduciarios, entre otros. Por su parte, este año asistiremos seguramente a la discusión de dos cambios trascendentales en la legislación nacional: por una parte, la eliminación final del secreto bancario que permitirá el intercambio automático de información fiscal entre Uruguay y otros Estados, así como para propósitos internos, y por otro, la incorporación del delito tributario como precedente del lavado de activos, que impondrá al sistema financiero y demás operadores no financieros, exigir a los clientes que demuestren que han cumplido razonablemente con sus obligaciones tributarias. </p>
<p>Como vemos, el mundo ha cambiado para el negocio financiero, y el Uruguay no será ajeno a dichos cambios.</p>
<p>***</p>
<p><em>Emitido en el espacio </em>Tiene la palabra<em> de <strong>En Perspectiva</strong>, miércoles 30.12.2015, hora 08.05</em></p>
<p><strong>Sobre el autor</strong><br />
<a href="https://www.enperspectiva.net/author/leonardo-costa/" target="_blank">Leonardo Costa</a> es abogado, profesor de Fiscalidad Internacional y Derecho Financiero en la Universidad Católica, profesor de Análisis Económico del Derecho en la Universidad de Montevideo y socio de Brum Costa Abogados.</p>
</p><p>La entrada <a href="https://enperspectiva.uy/en-perspectiva-programa/editorial/negocio-financiero-cambios-y-perspectivas-para-2016/">Negocio financiero: cambios y perspectivas para 2016</a> se publicó primero en <a href="https://enperspectiva.uy">Radiomundo En Perspectiva</a>.</p>
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		<title>WhatsApp, libertad del usuario y nuevas regulaciones</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Leonardo Costa]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 15 Dec 2015 16:21:32 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Editorial]]></category>
		<category><![CDATA[Tiene La Palabra]]></category>
		<category><![CDATA[telecomunicaciones]]></category>
		<category><![CDATA[WhatsApp]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Por Leonardo Costa /// Días pasados, la Cámara de Telecomunicaciones del Uruguay reclamó que el gobierno asuma su rol de...</p>
<p>La entrada <a href="https://enperspectiva.uy/en-perspectiva-programa/editorial/whatsapp-libertad-del-usuario-y-nuevas-regulaciones/">WhatsApp, libertad del usuario y nuevas regulaciones</a> se publicó primero en <a href="https://enperspectiva.uy">Radiomundo En Perspectiva</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><iframe loading="lazy" src="https://w.soundcloud.com/player/?url=https%3A//api.soundcloud.com/tracks/237664647&amp;color=00aabb&amp;auto_play=false&amp;hide_related=false&amp;show_comments=true&amp;show_user=true&amp;show_reposts=false" width="100%" height="166" frameborder="no" scrolling="no"></iframe></p>
<p>Por Leonardo Costa ///</p>
<p>Días pasados, la <a href="http://www.telecomunicaciones.org.uy/web/" target="_blank">Cámara de Telecomunicaciones del Uruguay</a> reclamó que el gobierno asuma su rol de contralor para regular el uso de WhatsApp en Uruguay. En tal sentido el presidente de la referida Cámara aseguró que “la situación es preocupante porque la aplicación compite directamente con las telefónicas, transformándose en un “cuarto operador” que “pone en jaque” al modelo de negocios de las empresas”.</p>
<p>En la misma línea, en España durante el 2015 los <em>carriers</em> como Movistar y Vodafone plantearon la necesidad de regular las empresas que brindan servicios a través de Internet, conocidas como "empresas OTT" (“<em>over the top</em>”), ya que utilizan las redes de celulares o de Internet para ofrecer sus servicios, sin realizar inversiones en infraestructura y sin estar sometidas a la misma regulación y control que las empresas de telecomunicaciones.</p>
<p>Por su parte la Unión Europea ha decidido comenzar a elaborar una regulación para aplicaciones como WhatsApp, Skype, Viber, Facebook y otras similares que ofrecen servicios de voz y mensajes. Aún no se ha establecido el alcance y el contenido de la regulación y se espera para 2016 un avance en tal sentido.</p>
<p>El oyente podrá preguntarse: ¿por qué regular servicios que favorecen al consumidor?; ¿es posible regular la innovación en internet? y, de serlo, ¿cómo podría ser una eventual regulación? Analicemos las posibles respuestas.</p><div class="banner t728 flat6_p" id="flat6_p"></div>
<p>¿Es razonable regular? Parece claro que sin empresas de telecomunicaciones y sin sus inversiones en redes y en infraestructura, es imposible que existan las empresas OTT como WhatsApp o Skype, y por ende que los consumidores disfruten de los beneficios de dichos servicios. Vale decir, sin <em>carriers</em> de telecomunicaciones no hay contenidos posibles. De alguna manera estas empresas OTT se aprovechan de las inversiones de otras empresas, constituyéndose en verdaderos “<em>free-riders</em>”. Por tanto, desde el punto de vista de la teoría económica se impone una regulación, y la Unión Europea ha marcado la necesidad de fijar reglas que aseguren el principio de libre competencia y de neutralidad de la red. Cabe recordar que se entiende por neutralidad de la red al hecho de evitar que los proveedores de Internet (fijo, móvil o cualquier otro tipo) puedan discriminar ciertos contenidos, aplicaciones o equipos, y afectar la competencia.</p>
<p>¿Por dónde debería ir la regulación? Una posible solución es aplicarle a las Empresas OTT reglas análogas a las que existen para las empresas de telecomunicaciones. En tal sentido, sería posible exigirles, en un paralelismo con las regulaciones existentes en la Unión Europea para <em>carriers</em>, al menos las siguientes obligaciones:</p>
<p>a) Libre migración del usuario de WhastApp a otros servicios como Skype o Viber, con toda la información que pertenece al usuario (contactos, historial de conversaciones y datos personales). Es decir, que un usuario de WhattsApp pueda dejar de serlo para conectarse a través de otro servicio similar, sin perder sus datos personales. Algo similar a la portabilidad de los datos. Cabe recordar, que WhattsApp solo habilita hacer copia de seguridad de sus conversaciones pero no admite la migración del servicio. Esto permitiría a los <em>carriers</em> crear sus propios sistemas de mensajería competitivos con las empresas OTT.</p>
<p>b) Interconexión con otros proveedores de servicios. Vale decir exigirles a estas empresas OTT que sus usuarios puedan mandar mensajes y demás datos de WhattsApp a Skype, por ejemplo. Naturalmente, esta interconexión hará que el usuario sea el verdadero dueño de la central de mensajes y sea libre de utilizar el mejor servicio sin quedar preso de una compañía.</p>
<p>c) Acceso de las autoridades judiciales a los datos del usuario, obligando a las empresas OTT a conservar los datos transmitidos. En tal sentido, sería colocar a dichas empresas en el mismo escalón jurídico que a los carriers, a quienes se les obliga conservar los datos del usuario por un determinado tiempo.</p>
<p>d) Obligarles a las empresas OTT a pagar un costo de interconexión a los <em>carriers</em> o a los reguladores. De esta forma, se les permitiría a las empresas de telecomunicaciones recuperar parte de la inversión realizada en infraestructura, a la vez que se obligaría a las empresas OTT a pagar los impuestos correspondientes por la utilización comercial en los diversos países.</p>
<p>Como podemos apreciar, el pedido de las empresas de telecomunicaciones asociadas a la Cámara de las Telecomunicaciones del Uruguay, que en principio para el oyente puede parecer fuera de lugar, encuentra el sustento en una discusión actual en las políticas regulatorias en Europa. De las nuevas normas de la Unión Europea saldrán, seguramente, las reglas que en los próximos tiempos veremos en Uruguay.</p>
<p>***</p>
<p><em>Emitido en el espacio </em>Tiene la palabra<em> de <strong>En Perspectiva</strong>, martes 15.12.2015, hora 08.05</em></p>
<p><strong>Sobre el autor</strong><br />
<a href="https://www.enperspectiva.net/author/leonardo-costa/" target="_blank">Leonardo Costa</a> es abogado, profesor de Fiscalidad Internacional y Derecho Financiero en la Universidad Católica, profesor de Análisis Económico del Derecho en la Universidad de Montevideo y socio de Brum Costa Abogados.</p>
</p><p>La entrada <a href="https://enperspectiva.uy/en-perspectiva-programa/editorial/whatsapp-libertad-del-usuario-y-nuevas-regulaciones/">WhatsApp, libertad del usuario y nuevas regulaciones</a> se publicó primero en <a href="https://enperspectiva.uy">Radiomundo En Perspectiva</a>.</p>
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		<title>100 años de la revolución de los derechos</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Leonardo Costa]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 01 Dec 2015 15:45:47 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Editorial]]></category>
		<category><![CDATA[Tiene La Palabra]]></category>
		<category><![CDATA[100 años de la ley de 8 horas]]></category>
		<category><![CDATA[José Batlle y Ordoñez]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Por Leonardo Costa /// El 17 de noviembre pasado se cumplieron 100 años de la promulgación de la Ley Nº...</p>
<p>La entrada <a href="https://enperspectiva.uy/en-perspectiva-programa/editorial/100-anos-de-la-revolucion-de-los-derechos/">100 años de la revolución de los derechos</a> se publicó primero en <a href="https://enperspectiva.uy">Radiomundo En Perspectiva</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><iframe loading="lazy" width="100%" height="166" scrolling="no" frameborder="no" src="https://w.soundcloud.com/player/?url=https%3A//api.soundcloud.com/tracks/235575931&amp;color=00aabb&amp;auto_play=false&amp;hide_related=false&amp;show_comments=true&amp;show_user=true&amp;show_reposts=false"></iframe></p>
<p>Por Leonardo Costa ///</p>
<p>El 17 de noviembre pasado se cumplieron 100 años de la promulgación de la Ley Nº 5.350, conocida como “ley de las 8 horas” o de la limitación de la jornada laboral. Sin dudas la conquista laboral más importante de Latinoamérica, nació en nuestro país recogiendo un largo anhelo anarquista del siglo XIX en los movimientos obreros. Claramente, el inicio de una serie de reformas sociales encabezadas por el gran transformador del Uruguay, Don José Batlle y Ordoñez. A partir de esta ley se logró impulsar al Uruguay como un verdadero país modelo en lo social, como una república progresista y como un ejemplo de social- democracia en el continente. </p>
<p>El artículo 1º de la ley 5.350 señala, que el “trabajo efectivo de los obreros de fábricas, talleres, astilleros, canteras, empresas de construcción de tierra ó en los puertos, costas y ríos; de los dependientes ó mozos de casas industriales ó de comercio, de los conductores, guardas y demás empleados de ferrocarriles y tranvías; de los carreros de playa, y, en general, de todas las personas que tengan tareas del mismo género de las de los obreros y empleados que se indican, no durará más de ocho horas por día”. Adicionalmente al límite diario de las 8 horas, en casos especiales la ley permitió aumentar el término del trabajo diario de los adultos a no más de 48 horas por cada seis días de labor.</p>
<p>La ley aprobada por el batllismo estuvo precedida de reclamos a favor de la limitación de la jornada laboral, tanto en Uruguay como en el mundo entero, como resultado del aberrante exceso sobre trabajadores que cumplían jornadas laborales en régimen de cuasi esclavitud. En Inglaterra en 1847 se aprobó una ley que otorgaba a mujeres y niños la jornada de diez horas, mientras que en Francia se estableció en 1848 una jornada de 12 horas. Por su parte, en EEUU el 1º de mayo de 1886 se daba inicio a una huelga de varios días que finalizaba con la ejecución de anarquistas que participaron en las jornadas de lucha por la limitación de la jornada laboral, en la Revuelta de Haymarket. </p>
<p>Las llamadas de alerta del movimiento obrero en Uruguay se hacían sentir por la huelga del personal de tranvías en 1911, que provocó el paro de casi de todos los gremios obreros del país. Los movimientos de corte anarquista, como la Federación de Trabajadores del Uruguay, fueron la inspiración para Batlle y Ordoñez para llevar adelante una amplia obra legislativa de corte transformador. </p><div class="banner t728 flat6_p" id="flat6_p"></div>
<p>En efecto, adicionalmente a la ley 5.350, se establecieron una serie de derechos sociales y laborales, como la supresión de la pena de muerte, la defensa de la mujer y de los niños, la ley de divorcio por la sola voluntad de la mujer, la prohibición de maltrato a los animales, régimen de descanso de los obreros, de prevención de accidentes de trabajo, de pensiones a la vejez, seguros colectivos, régimen de acuerdos colectivos de trabajo y de distribución de las ganancias de las empresas entre los empleados, entre otras reformas de corte social.</p>
<p>Se lograba pues en Uruguay el inicio de un tiempo nuevo caracterizado por “la revolución de los derechos” en palabras del autor estadounidense Charles Epp.  Comenzaba a gestarse en el país, fruto de la inspiración de Batlle, el respeto al trabajador como un sujeto de derecho, con derechos inviolables y no negociables frente al capital. Una forma de transformación social inspirada en el humanismo, en una concepción basada en el hombre como centro de derechos, en contraposición a las tesis materialistas surgidas luego en el socialismo real. Un modelo sin dudas basado en la paz, en la libertad y en el respeto a los derechos humanos.</p>
<p>***</p>
<p><em>Emitido en el espacio </em>Tiene la palabra<em> de <strong>En Perspectiva</strong>, martes 1.12.2015, hora 08.05</em></p>
<p><strong>Sobre el autor</strong><br />
<a href="https://www.enperspectiva.net/author/leonardo-costa/" target="_blank">Leonardo Costa</a> es abogado, profesor de Fiscalidad Internacional y Derecho Financiero en la Universidad Católica, profesor de Análisis Económico del Derecho en la Universidad de Montevideo y socio de Brum Costa Abogados.</p>
</p><p>La entrada <a href="https://enperspectiva.uy/en-perspectiva-programa/editorial/100-anos-de-la-revolucion-de-los-derechos/">100 años de la revolución de los derechos</a> se publicó primero en <a href="https://enperspectiva.uy">Radiomundo En Perspectiva</a>.</p>
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		<title>México y la marihuana: Impulso a la libertad y a nuevos paradigmas</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Leonardo Costa]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 10 Nov 2015 17:05:34 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Editorial]]></category>
		<category><![CDATA[Tiene La Palabra]]></category>
		<category><![CDATA[autocultivo]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Por Leonardo Costa /// Una reciente sentencia de la Suprema Corte de Justicia de México concedió el mecanismo jurídico del...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><iframe loading="lazy" src="https://w.soundcloud.com/player/?url=https%3A//api.soundcloud.com/tracks/232432045&amp;color=00aabb&amp;auto_play=false&amp;hide_related=false&amp;show_comments=true&amp;show_user=true&amp;show_reposts=false" width="100%" height="166" frameborder="no" scrolling="no"></iframe></p>
<p>Por Leonardo Costa ///</p>
<p>Una reciente sentencia de la <a href="https://www.scjn.gob.mx/Paginas/Inicio.aspx" target="_blank">Suprema Corte de Justicia de México</a> concedió el <a href="http://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=3196" target="_blank">mecanismo jurídico del amparo</a> a cuatro personas para que puedan cultivar, poseer, transportar y consumir marihuana con fines recreativos. El fallo, promovido por integrantes de un club canábico denominado <a href="http://www.smart-mx.org/" target="_blank">Sociedad Mexicana de Autoconsumo Responsable y Tolerante</a> (conocido por la sigla Smart), puede ser considerado el primer paso para un debate profundo sobre las políticas de drogas en México y en la región.</p>
<p>En su momento los querellantes plantearon ante la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (<a href="http://www.cofepris.gob.mx/Paginas/Inicio.aspx" target="_blank">Cofepris</a>) –y no obtuvieron respuesta favorable– que se les expidiera una autorización que les permitiera, a ellos y a los socios de Smart, el consumo personal y regular con fines meramente lúdicos o recreativos del estupefaciente cannabis y del psicotrópico THC (tetrahidrocannabinol), en conjunto conocidos como “marihuana”.</p>
<p>Asimismo, solicitaron una autorización para ejercer los derechos correlativos al “autoconsumo” de marihuana, tales como la siembra, el cultivo, la cosecha, la preparación, el acondicionamiento, la posesión, el transporte, el empleo, el uso y, en general, todo acto relacionado con el consumo lúdico y personal de marihuana, excluyendo expresamente los actos de comercio, tales como la distribución, enajenación y transferencia de la sustancia.</p>
<p>Finalmente obtuvieron una respuesta a su solicitud por parte de la Suprema Corte de Justicia. Si bien la sentencia del tribunal supremo tiene un efecto concreto respecto de las personas que plantearon el amparo y no establece una autorización genérica para la comercialización del cannabis, implica sí un cambio trascendental en el paradigma de las políticas de drogas en ese país, inmerso en una lucha contra el narcotráfico de la que hasta el presente solo se pueden encontrar como resultado muertes, violencia y aumento de la criminalidad organizada. En ese escenario, este fallo es un respiro y una esperanza para que en México se revean las estrategias sobre drogas signadas por un absoluto prohibicionismo.</p><div class="banner t728 flat6_p" id="flat6_p"></div>
<p>Citando amplia doctrina extranjera y jurisprudencia a favor de los derechos humanos, la Corte señala, en un documento que merece el mayor de los destaques por su profundidad y exquisitez liberal: “el derecho al libre desarrollo de la personalidad comporta un rechazo radical de la siempre presente tentación del paternalismo del Estado, que cree saber mejor que las personas lo que conviene a éstas y lo que deben hacer con sus vidas, de tal manera puede decirse que este derecho supone la proclamación constitucional de que, siempre que se respeten los derechos de los demás, cada ser humano es el mejor juez de sus propios intereses”. Cabe destacar que la sentencia de la Corte refiere, como experiencias legislativas, la de algunos estados de los Estados Unidos de América y, especialmente, la reciente legislación en Uruguay.</p>
<p>Esta noticia llega en un momento en que las Américas discuten sus políticas de drogas, terminando de a poco con el prohibicionismo imperante en décadas pasadas. Varios estados de EEUU han promulgado leyes para legalizar la posesión, el uso, la distribución y el cultivo de marihuana de manera total, incluyendo el consumo recreativo, entre ellos Oregón, Washington, Colorado y Alaska. Por su parte, en un número importante de estados el uso con fines medicinales es absolutamente libre, por ejemplo California, Hawaii, Maine, Michigan, Montana, Nevada, New Jersey, New Mexico, Oregon, Rhode Island, Vermont, New York, entre otros.</p>
<p>Por su parte, a nivel de OEA, organismo que supo ser la caja de resonancia de los discursos más conservadores en las políticas de drogas, también se está analizando la necesidad de discutir sobre nuevos enfoques en la materia. Otro tanto, ha sucedido a nivel de Unasur y de Celac.</p>
<p>El año que viene tendrá lugar la <a href="http://www.unodc.org/ungass2016/" target="_blank">Sesión Especial de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre drogas</a>, denominada Ungass. Este será un escenario formidable para la discusión y cuestionamiento de los efectos de los tratados de Viena, fundamento internacional de las convenciones anti drogas y sustento político de la guerra contra las drogas.</p>
<p>Con el antecedente de las legislaciones comparadas que cuestionan la legitimidad política de las convenciones internacionales, y con el telón de fondo de la decisión de la Suprema Corte mexicana, la sociedad civil organizada y quienes sustentamos la necesidad de una regulación diferente de las políticas de drogas aguardamos con mucha esperanza el inicio de un tiempo nuevo, signado por la libertad, la no criminalización de los consumos y un tratamiento de las drogas que respete los derechos humanos y los derechos sanitarios de los usuarios.</p>
<p>***</p>
<p><em>Emitido en el espacio </em>Tiene la palabra<em> de <strong>En Perspectiva</strong>, martes 10.11.2015, hora 08.05</em></p>
<p><strong>Sobre el autor</strong><br />
<a href="https://www.enperspectiva.net/author/leonardo-costa/" target="_blank">Leonardo Costa</a> es abogado, profesor de Fiscalidad Internacional y Derecho Financiero en la Universidad Católica, profesor de Análisis Económico del Derecho en la Universidad de Montevideo y socio de Brum Costa Abogados.</p>
</p><p>La entrada <a href="https://enperspectiva.uy/en-perspectiva-programa/editorial/mexico-y-la-marihuana-un-impulso-a-la-libertad-y-a-nuevos-paradigmas/">México y la marihuana: Impulso a la libertad y a nuevos paradigmas</a> se publicó primero en <a href="https://enperspectiva.uy">Radiomundo En Perspectiva</a>.</p>
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		<title>Telecomunicaciones: Europa opta por los usuarios</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Leonardo Costa]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 03 Nov 2015 15:41:24 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Editorial]]></category>
		<category><![CDATA[Tiene La Palabra]]></category>
		<category><![CDATA[Europa]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Por Leonardo Costa /// Recientes decisiones respecto de la telefonía celular y de Internet fueron acordadas por los gobiernos europeos...</p>
<p>La entrada <a href="https://enperspectiva.uy/en-perspectiva-programa/editorial/telecomunicaciones-europa-opta-por-los-usuarios/">Telecomunicaciones: Europa opta por los usuarios</a> se publicó primero en <a href="https://enperspectiva.uy">Radiomundo En Perspectiva</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><iframe loading="lazy" src="https://w.soundcloud.com/player/?url=https%3A//api.soundcloud.com/tracks/231362370&amp;color=00aabb&amp;auto_play=false&amp;hide_related=false&amp;show_comments=true&amp;show_user=true&amp;show_reposts=false" width="100%" height="166" frameborder="no" scrolling="no"></iframe></p>
<p>Por Leonardo Costa ///</p>
<p>Recientes decisiones respecto de la telefonía celular y de Internet fueron acordadas por los gobiernos europeos y el Parlamento de la Unión Europea el pasado 27 de octubre. Ambas cambiarán el mercado de las telecomunicaciones y, sobre todo, mejorarán la vida de los consumidores.</p>
<p>Por una parte, se dispuso la supresión del sistema de <em>roaming</em>, es decir el cargo adicional que cobran las empresas de celulares a sus usuarios cuando utilizan el servicio fuera del país de su residencia. La resolución, que ahora será formalmente llevada al Parlamento de Estrasburgo, es fruto de años de presiones de organizaciones de consumidores que exigían a las autoridades europeas la imposición de límites a las operadoras telefónicas que cobraban cargos excesivos por sus servicios.</p>
<p>No obstante dicha presión, los consumidores entienden que la victoria, relevante por cierto, igual se hará esperar ya que los <em>lobbies</em> de las compañias telefónicas lograron retrasar la decisión hasta 2017, cuando regirá en forma definitiva la nueva regla. Sin perjuicio de ello, se establece que en forma transitoria a partir de abril de 2016 se debe reducir los precios vigentes en un 75 %.</p>
<p>A partir de esta nueva medida, para los consumidores usar el celular en cualquier país de la Unión Europea será igual que hacerlo en el país de residencia del titular del móvil, de manera que viajar por Europa y usar el móvil dejará de ser un martirio para los europeos. Cabe destacar, que la decisión establece que la eliminación del <em>roaming</em> no es absoluta y solo aplica para estancias breves o esporádicas en el extranjero. Resta ahora discutir qué se entenderá por estadías breves y la fijación del tiempo que equivale a dichas salidas, si es tres o cuatro meses, según se ha discutido.</p><div class="banner t728 flat6_p" id="flat6_p"></div>
<p>El otro acuerdo al que llegaron los gobiernos con el Parlamento Europeo se relaciona con las reglas para garantizar el libre y abierto acceso a Internet a todo usuario sin discriminación, conocidas como normas de “neutralidad de la red”.</p>
<p>Con esta decisión las empresas de Internet estarán obligadas a tratar el tráfico de datos de forma equitativa autorizando el acceso libre y total a los contenidos en la red de redes. Sólo se podrá bloquear los servicios de forma limitada de manera a efectos de evitar ciberataques, para impedir la pornografía infantil o en casos de congestión del tránsito.</p>
<p>Esta ultima excepción ha despertado suspicacias en la organizaciones de la sociedad civil, que piensan que mediante esa definición ambigua se deja abierta la puerta para que los operadores puedan de hecho generar un trato discriminatorio a los usuarios. Mas aún cuando la nueva norma establece la autorización de un trato diferenciado del tráfico según el tipo de contenidos (vídeo, voz por Internet, datos encriptados), lo que en la práctica supondrá servicios mas lentos según lo decida el operador. Esta nueva norma, resistida, genera lo que se conoce como “Internet de dos velocidades”, algo que en Estados Unidos se encuentra prohibido desde este año cuando el regulador, la FCC (<a href="https://www.fcc.gov/" target="_blank">Federal Communications Commission</a>), entendió que la red es un bien publico y por ende se debe asegurar la absoluta neutralidad de la red.</p>
<p>Las dos resoluciones de las autoridades europeas, y a pesar de lo discutible de la segunda, suponen una decisión a favor del consumidor en detrimento de los operadores telefónicos. Implican una determinación explicita de transferir las ganancias del mercado a los usuarios en detrimento de las empresas de telecomunicaciones. Lo que importa, para Europa, es el usuario y no el proveedor del servicio.</p>
<p>Situación diametralmente opuesta a la adoptada en esos países es la que existe hasta el presente en Uruguay. En nuestro país, la ausencia de políticas a favor del usuario es notoria y hasta ahora los temas antes vistos se encuentran fuera de la discusión de las políticas públicas. De hecho en la anterior legislatura el senador José Amorín presentó un proyecto de ley por el que se le daba al usuario el “derecho a la portabilidad del número” de su celular, manteniendo ese número aún en el caso que la persona cambiara de operador.</p>
<p>La respuesta de las autoridades fue que el sistema propuesto costaba mucho y por ende no se podía adoptar la legislación que se sugería. Es decir que, en lugar de transferir parte de los excedentes de las ganancias del mercado al consumidor, las autoridades optaron por mantener esas ganancias en su haber. Diferencias, en fin, entre un mundo que opta por el usuario y el Uruguay que opta por su empresa de telecomunicaciones y por los operadores privados.</p>
<p>***</p>
<p><em>Emitido en el espacio </em>Tiene la palabra<em> de <strong>En Perspectiva</strong>, martes 3.11.2015, hora 08.05</em></p>
<p><strong>Sobre el autor</strong><br />
<a href="https://www.enperspectiva.net/author/leonardo-costa/" target="_blank">Leonardo Costa</a> es abogado, profesor de Fiscalidad Internacional y Derecho Financiero en la Universidad Católica, profesor de Análisis Económico del Derecho en la Universidad de Montevideo y socio de Brum Costa Abogados.</p>
</p><p>La entrada <a href="https://enperspectiva.uy/en-perspectiva-programa/editorial/telecomunicaciones-europa-opta-por-los-usuarios/">Telecomunicaciones: Europa opta por los usuarios</a> se publicó primero en <a href="https://enperspectiva.uy">Radiomundo En Perspectiva</a>.</p>
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		<title>El derecho al olvido vs. el derecho a la información</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Leonardo Costa]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 21 Oct 2015 16:00:51 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Editorial]]></category>
		<category><![CDATA[Tiene La Palabra]]></category>
		<category><![CDATA[derecho al olvido]]></category>
		<category><![CDATA[Internet]]></category>
		<category><![CDATA[privacidad]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Por Leonardo Costa /// Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Brasil condenó a Google a pagar una...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><iframe loading="lazy" src="https://w.soundcloud.com/player/?url=https%3A//api.soundcloud.com/tracks/229415267&amp;color=00aabb&amp;auto_play=false&amp;hide_related=false&amp;show_comments=true&amp;show_user=true&amp;show_reposts=false" width="100%" height="166" frameborder="no" scrolling="no"></iframe></p>
<p>Por Leonardo Costa ///</p>
<p>Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Brasil condenó a Google a <a href="http://g1.globo.com/pop-arte/noticia/2015/10/google-deve-pagar-r-250-mil-daniela-cicarelli-por-video-intimo.html" target="_blank">pagar una multa de 250.000 reales</a>, unos US$ 65.000, a Daniella Cicarelli, ex novia del ex futbolista Ronaldo, e igual cifra a un empresario que aparece en la escena, por no impedir que un vídeo íntimo grabado en 2006, de la modelo y presentadora, fuera publicado en YouTube.</p>
<p>Por otra parte, en España, en estos días, el Tribunal Supremo ha rechazado que  los medios de comunicación tengan que borrar de sus páginas web nombres y apellidos de condenados en el pasado, por considerar que ello supone “una restricción excesiva de la libertad de información”. Se reconoce así que los medios de prensa deben tomar medidas para que esas noticias no aparezcan en los buscadores de Internet pero, a la vez, no tienen por qué eliminarlas de sus propios portales de noticias. La tesis consagrada en España entiende que el llamado “derecho al olvido digital” no es igual a “que cada uno construya un pasado a su medida, impidiendo la difusión de informaciones sobre hechos que no se consideren positivos”.</p>
<p>De estos dos ejemplos podemos intentar descifrar el alcance, frente a los buscadores de Internet, del derecho al olvido, el derecho a la intimidad y el derecho a la información.</p>
<p>El derecho al olvido se define como el derecho que posee todo sujeto a eliminar los datos o información que se conserva sobre su persona. Mientras que el derecho a la intimidad protege la obtención de los datos referidos a nuestra esfera personal, el derecho al olvido cumple un rol posterior, enfocándose en la supresión de datos que ya se han hecho públicos, con o sin consentimiento del titular.</p><div class="banner t728 flat6_p" id="flat6_p"></div>
<p>En Uruguay, el derecho al olvido fue reconocido por la <a href="http://www.parlamento.gub.uy/leyes/AccesoTextoLey.asp?Ley=17838&amp;Anchor=" target="_blank">Ley 17.838</a>, al establecer que los datos personales relativos a obligaciones de carácter comercial sólo pueden ser conservados por un plazo de cinco años, contados desde su incorporación.</p>
<p>Asimismo, el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Segundo Turno, de Uruguay, expresó: “En la actualidad el derecho al olvido se encuentra establecido por el <a href="http://www.parlamento.gub.uy/leyes/AccesoTextoLey.asp?Ley=16226&amp;Anchor=#art329" target="_blank">art. 329</a> de la <a href="http://www.parlamento.gub.uy/leyes/AccesoTextoLey.asp?Ley=16226&amp;Anchor=" target="_blank">Ley No. 16.226</a> que dice: ‘En los casos en que el proceso penal finalice, mediante revocación del procesamiento y absolución, el Registro Nacional de Antecedentes Judiciales eliminará de las planillas que expida posteriormente, toda referencia al hecho que determinó el enjuiciamiento’”.</p>
<p>Sin embargo, en este caso el derecho al olvido también se enlaza con los medios de comunicación, ya que es invocado tras los perjuicios que aparejó la publicación de los antecedentes penales de un sujeto en un periódico nacional. Básicamente la tesis vigente en los tribunales, tanto nacionales como extranjeros, el caso brasilero y el español citado anteriormente lo confirman, es:</p>
<p>1) Los ciudadanos tenemos derecho al honor y por ende un derecho a proteger nuestro pasado, mediante el derecho al olvido. Este último se encuentra vinculado al derecho al honor y a la intimidad. Nadie puede, en consecuencia, reproducir en buscadores de Internet –del estilo de Google– una información denigrante, aun cuando la misma sea verdadera, si la misma afecta al honor. La ex novia de Ronaldo logró que Google la indemnizara por el daño de reproducir, <em>urbi et orbi</em>, imágenes de su intimidad grabadas por ella, aunque subidas a YouTube por terceros.</p>
<p>2) En tal sentido, fruto del derecho a la intimidad, si de jóvenes publicamos en cualquier red social fotos de nuestra intimidad sexual, de los excesos juveniles con el alcohol o con las drogas, tenemos derecho –al adquirir nuestra adultez– a que los buscadores borren nuestra indolente adolescencia.</p>
<p>3) Sin embargo, el derecho al olvido no implica un derecho a reconstruir nuestro pasado a nuestro gusto, como señala el tribunal español, olvidándonos de nuestras conductas infractoras con la leyes. Si un portal de noticias da cuenta de una sentencia condenatoria, el derecho a la información prima sobre el de la intimidad. No obstante, ese derecho a la información tiene un límite: no pueden los medios de comunicación incluir esa información en los buscadores de Internet.</p>
<p>En suma, el derecho a la intimidad y al olvido coexiste –en diferentes planos– con el derecho a la información. El derecho a la información tiene límites, sin embargo.</p>
<p>***</p>
<p><em>Emitido en el espacio </em>Tiene la palabra<em> de <strong>En Perspectiva</strong>, miércoles 21.10.2015, hora 08.05</em></p>
<p><strong>Sobre el autor</strong><br />
<a href="https://www.enperspectiva.net/author/leonardo-costa/" target="_blank">Leonardo Costa</a> es abogado, profesor de Fiscalidad Internacional y Derecho Financiero en la Universidad Católica, profesor de Análisis Económico del Derecho en la Universidad de Montevideo y socio de Brum Costa Abogados.</p>
</p><p>La entrada <a href="https://enperspectiva.uy/en-perspectiva-programa/editorial/el-derecho-al-olvido-vs-el-derecho-a-la-informacion/">El derecho al olvido vs. el derecho a la información</a> se publicó primero en <a href="https://enperspectiva.uy">Radiomundo En Perspectiva</a>.</p>
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		<title>Del Ford Pinto al escándalo de Volkswagen</title>
		<link>https://enperspectiva.uy/en-perspectiva-programa/editorial/del-ford-pinto-al-escandalo-de-volkswagen/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Leonardo Costa]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 28 Sep 2015 14:53:01 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Editorial]]></category>
		<category><![CDATA[Tiene La Palabra]]></category>
		<category><![CDATA[emisiones]]></category>
		<category><![CDATA[Ford]]></category>
		<category><![CDATA[fraude de VW]]></category>
		<category><![CDATA[Volkswagen]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Por Leonardo Costa /// El reciente escándalo de los autos Volkswagen en Estados Unidos recuerda un caso jurisprudencial tradicional de...</p>
<p>La entrada <a href="https://enperspectiva.uy/en-perspectiva-programa/editorial/del-ford-pinto-al-escandalo-de-volkswagen/">Del Ford Pinto al escándalo de Volkswagen</a> se publicó primero en <a href="https://enperspectiva.uy">Radiomundo En Perspectiva</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><iframe loading="lazy" src="https://w.soundcloud.com/player/?url=https%3A//api.soundcloud.com/tracks/225945937&amp;color=00aabb&amp;auto_play=false&amp;hide_related=false&amp;show_comments=true&amp;show_user=true&amp;show_reposts=false" width="100%" height="166" frameborder="no" scrolling="no"></iframe></p>
<p>Por Leonardo Costa ///</p>
<p>El reciente escándalo de los autos Volkswagen en Estados Unidos recuerda un caso jurisprudencial tradicional de ese país que se analiza en los cursos de Análisis Económico del Derecho en las escuelas de derecho norteamericanas.</p>
<p>En mayo de 1968 Ford Motor decidió fabricar un coche compacto, en un esfuerzo por ganar mercados. El modelo conocido como Ford Pinto fue diseñado y desarrollado en un programa acelerado, y logró en los primeros años ventas extraordinarias. Sin embargo, en mayo de 1972, Lily Gray viajaba en un Pinto junto con Richard Grimshaw, de tan solo 13 años, cuando el coche fue chocado por otro que circulaba aproximadamente a 30 millas por hora. El impacto provocó un incendio que resultó en la muerte de Lily Gray y profundas lesiones en el caso de Richard Grimshaw. La Corte condenó a Ford a pagar a la familia de Gray la suma de US$ 560.000 y a Grimshaw US$ 2,5 millones en daños compensatorios y US$ 3,5 millones en daños punitivos.</p>
<p>Para evitar futuros accidentes Ford debía implementar un cambio en el diseño del Pinto, a un costo de US$ 11 por auto, con lo que evitaría las explosiones como la de 1972 y, de acuerdo con sus análisis, se podría llegar a evitar unas 180 muertes. Ford decidió no hacer el cambio en el diseño ya que entendía que el costo de implementarlo era mayor que el beneficio para la sociedad. Vale decir, que los costos de precaución eran mayores que los beneficios esperados en caso de implementar el cambio en el modelo.</p>
<p>Naturalmente, un análisis de costo-beneficio podía justificar económicamente la resolución de Ford. Sin embargo, desde un punto de vista ético resultaba totalmente contraria al sentido común y a una lógica humana. Adicionalmente, la decisión no tomaba en cuenta algo que hoy día resulta lapidario, como son los riesgos reputacionales frente a los consumidores, frente a vidas a humanas y frente a los inversores de las acciones en los mercados bursátiles.</p><div class="banner t728 flat6_p" id="flat6_p"></div>
<p>El reciente caso Volkswagen claramente demuestra cómo decisiones empresariales que solo analizan los costos y beneficios –olvidándose de los consumidores, del medioambiente y de los inversores– pueden poner en riesgo a una marca de gran tradición en el mercado automotor. Como los oyentes conocen, Volkswagen se enfrenta a una crisis superlativa después de descubrirse por un ambientalista, Peter Mock, director de un grupo llamado <a href="http://www.theicct.org/" target="_blank">International Council for Clean Transportation</a>, que el fabricante había instalado un software para esquivar los controles medioambientales en 11 millones de vehículos diésel en todo el mundo.</p>
<p>El perjuicio que enfrenta Volkswagen implica hasta el presente una caída de US$ 29.000 millones en el valor bursátil de la empresa y una multa de US$ 18.000 millones impuesta por el gobierno de Estados Unidos. Pero el peor daño que tiene por delante la firma es el reputacional ya que directamente mintió: engaño al consumidor y a los reguladores gubernamentales con el objetivo de, supuestamente, ahorrar en el contralor de emisiones de gases de combustión.</p>
<p>Lo mejor del caso es que la estratagema del fabricante no se descubrió por la audacia de los controles gubernamentales, sino por la casualidad, por una parte, y, por otra, por la fuerza de la sociedad civil que controla permanentemente a la industria automotriz.  A Mock le llamaba la atención que los mismos modelos de la marca que se comercializaban en Estados Unidos emitían menos gases nocivos en ese país que en Europa. Cabe destacar que en Estados Unidos los controles gubernamentales sobre la industria son más estrictos que en otros mercados. Por eso el ambientalista analizó con un equipo de técnicos las emisiones de los modelos Volkswagen Jetta y Volkswagen Passat y la BMW X5. Lo hicieron con un sistema portátil de medición de emisiones (PEMS) que se coloca en el maletero de los autos, en colaboración con la Universidad de West Virginia. Y fue este sistema el que descubrió el engaño de Volkswagen. El sistema analizó directamente las emisiones que salían del caño de escape en los autos en movimiento en la ruta desde San Diego a Seattle. Mientras que el BMW X5 pasó la prueba de carretera, el Volkswagen Jetta tenía emisiones de óxidos de nitrógeno 35 veces superiores a lo autorizado, y el Passat de 2013 las multiplicaba por 20.</p>
<p>Los hallazgos del estudio alertaron a la autoridad ambiental de California, que lanzó su propia investigación. Y cuando se involucró la Agencia de Protección Medioambiental de EEUU (<a href="http://www.epa.gov/" target="_blank">EPA</a>), el fabricante alemán tuvo que reconocer que había instalado de forma deliberada un programa informático en varios de sus modelos diésel para esquivar los límites de emisiones de gas.</p>
<p>Ciertamente el caso Volkswagen aún no ha terminado de sorprender a las autoridades y a los consumidores, pero seguramente a partir de la investigación de Peter Mock el derecho civil europeo y el de daños de Estados Unidos incorporarán en sus cursos, junto al Ford Pinto, al escándalo de Volskwagen con la máxima de que aún cuando se pueda eludir los controles gubernamentales no se puede en forma segura eludir a una sociedad civil fuerte y comprometida con la sustentabilidad ambiental.</p>
<p>***</p>
<p><em>Emitido en el espacio </em>Tiene la palabra<em> de <strong>En Perspectiva</strong>, lunes 28.9.2015, hora 08.05</em></p>
<p><strong>Sobre el autor</strong><br />
Leonardo Costa es abogado, profesor titular de Análisis Económico del Derecho en la Facultad de Derecho de la Universidad de Montevideo y socio de Brum Costa Abogados.</p>
</p><p>La entrada <a href="https://enperspectiva.uy/en-perspectiva-programa/editorial/del-ford-pinto-al-escandalo-de-volkswagen/">Del Ford Pinto al escándalo de Volkswagen</a> se publicó primero en <a href="https://enperspectiva.uy">Radiomundo En Perspectiva</a>.</p>
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		<title>Aborto: Dos noticias que merecen destacarse</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Leonardo Costa]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 08 Sep 2015 16:50:29 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Editorial]]></category>
		<category><![CDATA[Tiene La Palabra]]></category>
		<category><![CDATA[aborto]]></category>
		<category><![CDATA[iglesia]]></category>
		<category><![CDATA[Papa Francisco]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Por Leonardo Costa /// Dos hechos de estos últimos días pusieron nuevamente en perspectiva aspectos vinculados con la interrupción voluntaria...</p>
<p>La entrada <a href="https://enperspectiva.uy/en-perspectiva-programa/editorial/aborto-dos-hechos-que-merecen-destacarse/">Aborto: Dos noticias que merecen destacarse</a> se publicó primero en <a href="https://enperspectiva.uy">Radiomundo En Perspectiva</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><iframe loading="lazy" src="https://w.soundcloud.com/player/?url=https%3A//api.soundcloud.com/tracks/222908648&amp;color=00aabb&amp;auto_play=false&amp;hide_related=false&amp;show_comments=true&amp;show_user=true&amp;show_reposts=false" width="100%" height="166" frameborder="no" scrolling="no"></iframe></p>
<p>Por Leonardo Costa ///</p>
<p>Dos hechos de estos últimos días pusieron nuevamente en perspectiva aspectos vinculados con la interrupción voluntaria del embarazo, tema polémico si los hay, que genera una profunda y permanente discusión y que, cualquiera sea la posición que el oyente tenga respecto del tema, merecen ser abordados.</p>
<p>Por un lado, una reciente <a href="https://www.enperspectiva.net/documentos/fallo-del-tca-anulando-decreto-reglamentario-de-la-ley-que-despenalizo-el-aborto/" target="_blank">sentencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo</a> (TCA) anuló parcialmente el decreto 375/2012, reglamentario de la <a href="http://www.parlamento.gub.uy/leyes/AccesoTextoLey.asp?Ley=18987&amp;Anchor=" target="_blank">ley 18.987</a>. El TCA entendió que la norma del Poder Ejecutivo violentaba, entre otros preceptos, el derecho a la objeción de conciencia por parte de aquéllos médicos que se oponían, por razones morales o religiosas, al aborto.</p>
<p>Por otra parte, el Papa Francisco concedió a los sacerdotes, para el año Jubilar desde el 8 de diciembre de 2015 al 20 de noviembre de 2016, el permiso para absolver "el pecado de aborto a quienes lo han practicado y que estén arrepentidos de corazón" (<a href="https://www.enperspectiva.net/uncategorized/aborto-dos-hechos-que-merecen-destacarse/#asterisco">*</a>).</p>
<p>Ambos hechos, independientes entre sí naturalmente, resultan por demás destacables y dignifican a la libertad del ser humano, ya que se reafirma por una parte el derecho de un profesional médico a objetar el cumplimiento de la ley, basado en razones filosóficas o religiosas, y por la otra se le permite a aquellos creyentes católicos que hayan practicado el aborto que, mediando el arrepentimiento, puedan acceder a la absolución de la Iglesia.</p><div class="banner t728 flat6_p" id="flat6_p"></div>
<p>El fallo del TCA es la consecuencia de una acción de nulidad contra el decreto reglamentario de la ley de interrupción voluntaria del embarazo, impetrada por médicos ginecólogos que entendían que la norma del Poder Ejecutivo limitaba su derecho a la objeción de conciencia, reconocido en la ley 18.987 y en el <a href="http://www.parlamento.gub.uy/constituciones/const004.htm#art54" target="_blank">artículo 54 de la Constitución</a> que señala que “la ley ha de reconocer a quien se hallare en una relación de trabajo o servicio, como obrero o empleado, la independencia de su conciencia moral y cívica”.</p>
<p>Los médicos querellantes añadían que la norma impugnada “les impone una obligación general a la participación en abortos que puede calificarse como un atentado al sentido último de su profesión e, incluso, a su dignidad personal y al libre desarrollo de su personalidad, al tratarse de profesionales que, por su peculiar vocación, están comprometidos humana y profesionalmente con la defensa de la vida humana”.</p>
<p>El Tribunal hace lugar a la acción planteada y anula –con carácter general– algunas de las normas del Decreto impugnado. La sentencia recoge amplia doctrina nacional y extranjera a favor de la objeción de conciencia. Se entiende por objeción de conciencia el derecho que tiene un ciudadano a no cumplir con un precepto legal en virtud de razones filosóficas, religiosas o morales. La sentencia señala que desde la perspectiva del Estado, en la medida en que la libertad de conciencia es un derecho fundamental, su protección es, en todos los casos, de interés público. En la objeción de conciencia lo que está en juego realmente no es el interés público representado por la ley, pues el objetor normalmente no pretende que la ley sea derogada, sino solamente ser eximido de su cumplimiento, en virtud de la tutela a la salvaguarda de la autonomía de la voluntad, que en estos casos constituye un elemento necesario del pluralismo democrático.</p>
<p>En síntesis, la sentencia instaura el siguiente concepto: el Estado puede autorizar por ley la interrupción voluntaria del embarazo y proteger las tesis pro aborto basadas en el derecho a elegir; ahora bien, el Estado no puede exigir –so pena de violentar la carta magna– a los médicos tratantes, contrarios por cualquier razón al aborto, que participen del acto médico instaurado por la ley. Tanto para las tesis pro aborto, como para los contrarios al mismo, el TCA estableció argumentos que merecen el mayor destaque por su garantismo.</p>
<p>Pero también importa destacar en este tema el anuncio papal, ya que le permite –al menos por un año– a quienes profesen la religión católica y habiendo practicado el aborto se hayan arrepentido de tal hecho que puedan ser absueltos de tal pecado en un procedimiento más flexible que el habitual, de manera de obtener en la Tierra el beneficio del perdón. Este nuevo significado implica una señal trascendente de la Iglesia católica que le otorga la indulgencia en lugar de la excomunión a feligreses arrepentidos, al menos en forma temporal.</p>
<p>Ambos hechos merecen ser celebrados aunque por diversas razones. Uno pues le concede la libertad al médico interviniente de actuar conforme a su pensamiento; el otro porque resulta un cambio radical en la posición tradicional de la fe católica.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="font-size: small;">(<a name="asterisco"></a>*) Según la doctrina católica, el aborto es un pecado grave que tiene como consecuencia la excomunión y un sacerdote solo puede absolverlo por orden de un obispo o del pontífice. La semana pasada el Papa Francisco flexibilizó transitoriamente este procedimiento: concedió a los sacerdotes la posibilidad de absolver directamente "el pecado de aborto a quienes lo han practicado y que estén arrepentidos de corazón", durante el Jubileo de la Misericordia que se celebrará entre el 8 de diciembre de 2015 y el 20 de noviembre de 2016. El anuncio figura en <a href="http://w2.vatican.va/content/francesco/es/letters/2015/documents/papa-francesco_20150901_lettera-indulgenza-giubileo-misericordia.html" target="_blank">una carta que Francisco envió al presidente del Pontificio Consejo para la promoción de la Nueva Evangelización</a>, Rino Fisichella, que está a cargo de la organización del Año Santo extraordinario convocado por el pontífice.</span></p>
</p><p>La entrada <a href="https://enperspectiva.uy/en-perspectiva-programa/editorial/aborto-dos-hechos-que-merecen-destacarse/">Aborto: Dos noticias que merecen destacarse</a> se publicó primero en <a href="https://enperspectiva.uy">Radiomundo En Perspectiva</a>.</p>
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		<title>Interés general y medicamentos de alto costo, equilibrio necesario</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Leonardo Costa]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 26 Aug 2015 18:31:09 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Editorial]]></category>
		<category><![CDATA[Tiene La Palabra]]></category>
		<category><![CDATA[Formulario Terapéutico de Medicamentos]]></category>
		<category><![CDATA[medicamentos]]></category>
		<category><![CDATA[MSP]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Por Leonardo Costa /// Una reciente sentencia del Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Séptimo Turno replanteó un debate...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><iframe loading="lazy" src="https://w.soundcloud.com/player/?url=https%3A//api.soundcloud.com/tracks/220989535&amp;color=00aabb&amp;auto_play=false&amp;hide_related=false&amp;show_comments=true&amp;show_user=true&amp;show_reposts=false" width="100%" height="166" frameborder="no" scrolling="no"></iframe></p>
<p>Por Leonardo Costa ///</p>
<p>Una reciente sentencia del Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Séptimo Turno replanteó un debate más que recurrente: en materia de salud, y para proteger el derecho de un paciente en concreto, ¿debe el Estado asegurar en forma ilimitada los recursos para satisfacer esa necesidad o, por el contrario, se debe optimizar el gasto público en salud mediante un análisis de costo-beneficio?</p>
<p>Los hechos que motivan la sentencia son los siguientes:</p>
<p>Un paciente enfermo oncológico pide acceder a un medicamento denominado Cetuximab, según la recomendación de su médico tratante, aduciendo que es un paciente joven con un excelente estado general.</p>
<p>De acuerdo a un peritaje médico el medicamento no tiene un potencial curativo sino que incrementa la sobrevida total del paciente. Se indica que los beneficios del producto no son seguros y que el potencial incremento de sobrevida y periodo libre de la enfermedad es variable. Se destaca que el paciente no dispone de ningún otro tratamiento oncológico para la mejor calidad de vida. Finalmente, se señala que el Ministerio de Salud Pública (MSP) en otras ocasiones ha brindado ese fármaco.</p><div class="banner t728 flat6_p" id="flat6_p"></div>
<p>Para negar el medicamento solicitado, el MSP adujo –en este caso–que el mismo estaba fuera del <a href="https://www.enperspectiva.net/documentos/formulario-terapeutico-de-medicamentos/" target="_blank">Formulario Terapéutico de Medicamentos</a> (FTM) en función de <a href="https://www.enperspectiva.net/documentos/ordenanza-del-msp-que-excluye-algunos-medicamentos-del-formulario-terapeutico-de-medicamentos/" target="_blank">una resolución ministerial</a> de fecha 27 de febrero de 2015. Agregó que “la inclusión de los medicamentos requiere un proceso de evaluación que tiene como principal objetivo optimizar el gasto público en salud, mediante la evaluación de los costos y beneficios que aporta dicha inclusión. Y sostuvo que la obligación del Estado es otorgar prevención y asistencia, pero ello no puede considerarse como un recurso ilimitado.</p>
<p>El tribunal acogió la pretensión del paciente, debiendo el MSP proveer el medicamento en cuestión. La sentencia señala que “el Estado está constitucionalmente obligado a proteger el derecho a la salud, conforme al art. 44 de la Constitución al establecer que debe proporcionar gratuitamente a los indigentes o carentes de recursos suficientes, los medios de prevención y asistencia, lo que se traduce en el caso en que debe atender la necesidad de una persona cuya patología requiere una medicación específica para prolongar en el tiempo o mejorar la calidad de sobrevida, pero carece de los fondos necesarios para adquirirlo”.</p>
<p>Agrega la sentencia que no puede aducirse razones de costo beneficio cuando no está probado que por la aplicación de este medicamento se estaría perjudicando el sistema de salud en general como señaló el MSP. Mas aún cuando el propio Ministerio ha aplicado el medicamento en otras ocasiones y por ende se estaría violando, en este caso, el principio de igualdad.</p>
<p>Mas allá de que el caso tiene sus particularidades, el fallo plantea temas clave para la salud en concreto, por un lado, pero también para la economía presupuestal del sistema de salud en general. Hay una serie de preguntas que, por incómodas que sean, la sociedad debería plantearse, pues los recursos en una economía siempre son limitados. Veamos:</p>
<p>Para incrementar la sobrevida de un paciente terminal ¿debe la sociedad disponer de todos los recursos para pagar el tratamiento, aún cuando no esté asegurado el resultado del medicamento en la salud del paciente, aunque solo sea para aumentar la sobrevida unos pocos meses?</p>
<p>¿Deben establecerse en base a criterios científicos listas de medicamentos excluidos en forma general o debe hacerse caso a caso? ¿Debe hacerse por resolución ministerial o por ley?</p>
<p>¿Debe promover la sociedad una especie de carrera desenfrenada en la búsqueda de lo que parecería ser la solución al inevitable problema de la muerte?</p>
<p>¿Debe ser el médico tratante quien maneje las expectativas del paciente y de sus familiares y así evitar que sea la autoridad sanitaria quien al final deba decir que no se puede conceder el medicamento solicitado?</p>
<p>Como puede apreciarse hay muchas preguntas que la sentencia plantea y al final el Estado mediante la ley –y no la autoridad administrativa por resolución– debe ser quien establezca criterios generales de manera de que el interés general y el individual se encuentren debidamente equilibrados, teniendo en cuenta, al final del día, que siempre existirán limites presupuestales y por ende el Estado no puede asegurar a cualquier costo la sobrevida de pacientes terminales. Por último, deberá ser la bioética quien dé indicaciones generales al médico tratante para que pueda, mediante el diálogo, manejar las expectativas siempre razonables del paciente y de sus familiares.</p>
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