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	Comentarios en: Justicia habilitó prisión domiciliaria para Donna Samer Fleitas: Un fallo “histórico” que puede derivar en un “leading case”, según Martín Fernández (Ielsur)	</title>
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		Por: Milton Romani Gerner		</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Milton Romani Gerner]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 25 Feb 2022 16:06:17 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Excelente reportaje. Muy claro el Dr. Martín Fernández. Comparto plenamente la iniciativa de estas organizaciones para proteger derechos humanos y aproximarse a que la ley sea mas justa y sobre todo proporcional. La LUC en el artículo 74 incorpora un apartado a la ley 14.294 elevando la pena mínima a cuatro años reformando la 17.016. El narcomenudeo es un problema, No se resuelve así. Pero hay que insistir que siguen vigenes por  la ley vi 17.016 los Artículo 54.- El que convierta o transfiera bienes, productos o instrumentos que procedan de cualquiera de los delitos tipificados por la presente ley o delitos conexos, será castigado con pena de veinte meses de prisión a diez años de penitenciaría. 
Artículo 55.- El que adquiera, posea, utilice, tenga en su poder o realice cualquier tipo de transacción sobre bienes, productos o instrumentos que procedan de cualquiera de los delitos tipificados por la presente ley o de delitos conexos, o que sean el producto de tales delitos, será castigado con una pena de veinte meses de prisión a diez años de penitenciaría&quot; (Ley 17.016). Un total descontrol y desproporcion de las ofensas en drogas y la penas
Sin apelar a la flexibilización para controlar el lavado de dinero (libertad financiera) expone claramente el enfoque errado, absurdo y cruel de esta nueva versión uruguaya de la guerra contra las drogas.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Excelente reportaje. Muy claro el Dr. Martín Fernández. Comparto plenamente la iniciativa de estas organizaciones para proteger derechos humanos y aproximarse a que la ley sea mas justa y sobre todo proporcional. La LUC en el artículo 74 incorpora un apartado a la ley 14.294 elevando la pena mínima a cuatro años reformando la 17.016. El narcomenudeo es un problema, No se resuelve así. Pero hay que insistir que siguen vigenes por  la ley vi 17.016 los Artículo 54.- El que convierta o transfiera bienes, productos o instrumentos que procedan de cualquiera de los delitos tipificados por la presente ley o delitos conexos, será castigado con pena de veinte meses de prisión a diez años de penitenciaría.<br />
Artículo 55.- El que adquiera, posea, utilice, tenga en su poder o realice cualquier tipo de transacción sobre bienes, productos o instrumentos que procedan de cualquiera de los delitos tipificados por la presente ley o de delitos conexos, o que sean el producto de tales delitos, será castigado con una pena de veinte meses de prisión a diez años de penitenciaría" (Ley 17.016). Un total descontrol y desproporcion de las ofensas en drogas y la penas<br />
Sin apelar a la flexibilización para controlar el lavado de dinero (libertad financiera) expone claramente el enfoque errado, absurdo y cruel de esta nueva versión uruguaya de la guerra contra las drogas.</p>
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		Por: Leonardo Nidingas		</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Leonardo Nidingas]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 25 Feb 2022 13:48:33 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://enperspectiva.uy/en-perspectiva-programa/martin-fernandez-ielsur-dona-samer-fleitas-y-un-fallo-historico-que-puede-derivar-en-un-leading-case/#comment-254369&quot;&gt;Jorge Laviano&lt;/a&gt;.

Estimado Laviano,

No entiendo porqué compara un homicidio con ingresar una droga regulada a la cárcel. Estoy de acuerdo con lo que usted parece plantear: ahora hay un derecho para mujeres y otro para hombres y no parece molestar a nadie. Al contrario, creen que el tener un sistema con penas más leves para mujeres o que considere que una ley que castiga preferentemente a mujeres es injusta por tal razón. El sistema carcelario uruguayo está lleno de hombres y nadie parece pensar que eso significa que el resto de las leyes penales criminalizan al hombre por ser hombre. Pero el argumento simétrico sí se ve como legítimo. Injusticias de la &quot;perspectiva de género&quot;, hoy argumento hegemónico.

Pero yo diría que intentar ingresar marihuana a una cárcel, destinada al consumo de un familiar o conocido, sea hombre o mujer quien la ingresa, tenga menores a cargo o no, debería ser un delito relativamente menor. En este caso la medida me resulta de total justicia, aunque los argumentos los creo espúrios. En cambio, un homicidio es el delito más grave y el homicida, por haber dado ese paso, es potencialmente muy peligroso para el resto de la sociedad. En mi opinión de simple ciudadano, dejar libre a un homicida debería ser una medida excepcionalísima. 

Hay que empezar a pensar porqué una sustancia legal y regulada no se le entrega a los presos como parte de su &quot;ración&quot; para vivir en la cárcel. Cualquier sustancia a la que el preso sea adicto requiere por lo menos que se considere qué se va a hacer para moderar o evitar el síndrome de abstinencia. Frente a determinadas sustancias se puede ir por un tratamiento de desintoxicación y en otras por el suministro de dosis consideradas seguras. En el caso de la marihuana hablamos de una sustancia legal y producida por el Estado.

Cordiales saludos.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://enperspectiva.uy/en-perspectiva-programa/martin-fernandez-ielsur-dona-samer-fleitas-y-un-fallo-historico-que-puede-derivar-en-un-leading-case/#comment-254369">Jorge Laviano</a>.</p>
<p>Estimado Laviano,</p>
<p>No entiendo porqué compara un homicidio con ingresar una droga regulada a la cárcel. Estoy de acuerdo con lo que usted parece plantear: ahora hay un derecho para mujeres y otro para hombres y no parece molestar a nadie. Al contrario, creen que el tener un sistema con penas más leves para mujeres o que considere que una ley que castiga preferentemente a mujeres es injusta por tal razón. El sistema carcelario uruguayo está lleno de hombres y nadie parece pensar que eso significa que el resto de las leyes penales criminalizan al hombre por ser hombre. Pero el argumento simétrico sí se ve como legítimo. Injusticias de la "perspectiva de género", hoy argumento hegemónico.</p>
<p>Pero yo diría que intentar ingresar marihuana a una cárcel, destinada al consumo de un familiar o conocido, sea hombre o mujer quien la ingresa, tenga menores a cargo o no, debería ser un delito relativamente menor. En este caso la medida me resulta de total justicia, aunque los argumentos los creo espúrios. En cambio, un homicidio es el delito más grave y el homicida, por haber dado ese paso, es potencialmente muy peligroso para el resto de la sociedad. En mi opinión de simple ciudadano, dejar libre a un homicida debería ser una medida excepcionalísima. </p>
<p>Hay que empezar a pensar porqué una sustancia legal y regulada no se le entrega a los presos como parte de su "ración" para vivir en la cárcel. Cualquier sustancia a la que el preso sea adicto requiere por lo menos que se considere qué se va a hacer para moderar o evitar el síndrome de abstinencia. Frente a determinadas sustancias se puede ir por un tratamiento de desintoxicación y en otras por el suministro de dosis consideradas seguras. En el caso de la marihuana hablamos de una sustancia legal y producida por el Estado.</p>
<p>Cordiales saludos.</p>
]]></content:encoded>
		
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		Por: Jorge Laviano		</title>
		<link>https://enperspectiva.uy/en-perspectiva-programa/martin-fernandez-ielsur-dona-samer-fleitas-y-un-fallo-historico-que-puede-derivar-en-un-leading-case/#comment-254369</link>

		<dc:creator><![CDATA[Jorge Laviano]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 24 Feb 2022 19:51:25 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">https://enperspectiva.uy/?p=89085#comment-254369</guid>

					<description><![CDATA[Me parece que en la LUC se adoptó  esa medida de hacer cumplir la prisión efectiva en estos casos, porque  frecuentemente se aprovecha de la circunstancia de que una mujer tiene hijos a cargo para hacerla introducir la droga en la cárcel. En fin; tal vez sea admisible que se le permita  cumplir la pena en domicilio para no romper la unidad familiar que conforma con sus hijos, como reclaman esas organizaciones. Ahora, yo pregunto: a un hombre, padre de familia y trabajador, que vive con su esposa e hijos, y por alguna circunstancia llega acometer un homicidio, ¿se le admitirá también que cumpla su pena a domicilio, para no romper la unidad familiar, o se lo manda a cumplirla en calabozo como cualquier mal hijo de vecino?]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Me parece que en la LUC se adoptó  esa medida de hacer cumplir la prisión efectiva en estos casos, porque  frecuentemente se aprovecha de la circunstancia de que una mujer tiene hijos a cargo para hacerla introducir la droga en la cárcel. En fin; tal vez sea admisible que se le permita  cumplir la pena en domicilio para no romper la unidad familiar que conforma con sus hijos, como reclaman esas organizaciones. Ahora, yo pregunto: a un hombre, padre de familia y trabajador, que vive con su esposa e hijos, y por alguna circunstancia llega acometer un homicidio, ¿se le admitirá también que cumpla su pena a domicilio, para no romper la unidad familiar, o se lo manda a cumplirla en calabozo como cualquier mal hijo de vecino?</p>
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