Justicia habilitó prisión domiciliaria para Donna Samer Fleitas: Un fallo “histórico” que puede derivar en un “leading case”, según Martín Fernández (Ielsur)
En agosto del año pasado una mujer de 39 años y cuatro hijos a cargo fue condenada a cuatro años de cárcel porque había intentado ingresar 56 gramos de marihuana al Comcar para su pareja.
La justicia le aplicó las nuevas penas previstas en la Ley de Urgente Consideración (LUC) para quienes ingresan drogas a las cárceles, un delito que suele ser cometido por mujeres que llevan sustancias a su cónyuge, a un hijo preso o a un desconocido a cambio de dinero.
Antes de la LUC, si una persona primaria cometía ese delito solía recibir una pena de libertad bajo vigilancia, y si tenía antecedentes unos 20 meses de cárcel. Con la LUC, hoy debe imponerse entre cuatro años y 15 años de cárcel, sin posibilidad de que los operadores gradúen el castigo según la gravedad y las circunstancias del caso. Además esa pena de cárcel no puede redimirse con trabajo o estudio.
El caso fue paradigmático del impacto que está teniendo en las mujeres el aumento de las penas por delitos de microtráfico de drogas.
Durante el proceso, la oficina del Comisionado Parlamentario para las Cárceles, Juan Miguel Petit, la Clínica de Litigio Estratégico de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República y la ONG Gurises Unidos presentaron un recurso denominado “amicus curiae”, que permite a terceros intervenir en un juicio. En ese escrito resaltaron el impacto de privar de libertad a las mujeres que tienen hijos a cargo.
Ayer, la jueza de Ejecución Verónica Molina aceptó los argumentos de la defensa y determinó que la joven, llamada Donna Fleitas, puede pasar a prisión domiciliaria. Uno de los elementos que Molina tuvo en cuenta fue la presentación conjunta que realizaron en diciembre el Ministerio de Desarrollo Social (Mides), el INAU y Gurises Unidos, comunicando un acuerdo interinstitucional por el cual garantizarían «las condiciones necesarias» para el cumplimiento de la sentencia «bajo el régimen de prisión domiciliaria». Según informó Búsqueda, el Mides se comprometió a proveer una solución habitacional para la mujer y Gurises Unidos y el INAU se encargarían del acompañamiento necesario para que los menores pudieran asistir a la escuela y desarrollar sus actividades.
“Hoy ha sido un día histórico. Donna Samer Fleitas podrá continuar con la prisión domiciliaria al cuidado de sus 4 hijos/as, que son atendidos por Gurises Unidos. Ha sido un proceso jurídico extenso, con una sentencia inédita por la utilización del recurso del Amicus Curiae y por la consideración de terceros en una sentencia penal”, señalaron los promotores del recurso en un comunicado.
Lo analizamos En Perspectiva con el abogado penalista Martín Fernández, docente de Derecho Penal en la Udelar, y miembro del Instituto de Estudios Legales y Sociales del Uruguay (IELSUR).
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Comunicado de Gurises Unidos por sentencia inédita: Caso Dona Samer Fleitas
3 Comentarios
Me parece que en la LUC se adoptó esa medida de hacer cumplir la prisión efectiva en estos casos, porque frecuentemente se aprovecha de la circunstancia de que una mujer tiene hijos a cargo para hacerla introducir la droga en la cárcel. En fin; tal vez sea admisible que se le permita cumplir la pena en domicilio para no romper la unidad familiar que conforma con sus hijos, como reclaman esas organizaciones. Ahora, yo pregunto: a un hombre, padre de familia y trabajador, que vive con su esposa e hijos, y por alguna circunstancia llega acometer un homicidio, ¿se le admitirá también que cumpla su pena a domicilio, para no romper la unidad familiar, o se lo manda a cumplirla en calabozo como cualquier mal hijo de vecino?
Estimado Laviano,
No entiendo porqué compara un homicidio con ingresar una droga regulada a la cárcel. Estoy de acuerdo con lo que usted parece plantear: ahora hay un derecho para mujeres y otro para hombres y no parece molestar a nadie. Al contrario, creen que el tener un sistema con penas más leves para mujeres o que considere que una ley que castiga preferentemente a mujeres es injusta por tal razón. El sistema carcelario uruguayo está lleno de hombres y nadie parece pensar que eso significa que el resto de las leyes penales criminalizan al hombre por ser hombre. Pero el argumento simétrico sí se ve como legítimo. Injusticias de la «perspectiva de género», hoy argumento hegemónico.
Pero yo diría que intentar ingresar marihuana a una cárcel, destinada al consumo de un familiar o conocido, sea hombre o mujer quien la ingresa, tenga menores a cargo o no, debería ser un delito relativamente menor. En este caso la medida me resulta de total justicia, aunque los argumentos los creo espúrios. En cambio, un homicidio es el delito más grave y el homicida, por haber dado ese paso, es potencialmente muy peligroso para el resto de la sociedad. En mi opinión de simple ciudadano, dejar libre a un homicida debería ser una medida excepcionalísima.
Hay que empezar a pensar porqué una sustancia legal y regulada no se le entrega a los presos como parte de su «ración» para vivir en la cárcel. Cualquier sustancia a la que el preso sea adicto requiere por lo menos que se considere qué se va a hacer para moderar o evitar el síndrome de abstinencia. Frente a determinadas sustancias se puede ir por un tratamiento de desintoxicación y en otras por el suministro de dosis consideradas seguras. En el caso de la marihuana hablamos de una sustancia legal y producida por el Estado.
Cordiales saludos.
Excelente reportaje. Muy claro el Dr. Martín Fernández. Comparto plenamente la iniciativa de estas organizaciones para proteger derechos humanos y aproximarse a que la ley sea mas justa y sobre todo proporcional. La LUC en el artículo 74 incorpora un apartado a la ley 14.294 elevando la pena mínima a cuatro años reformando la 17.016. El narcomenudeo es un problema, No se resuelve así. Pero hay que insistir que siguen vigenes por la ley vi 17.016 los Artículo 54.- El que convierta o transfiera bienes, productos o instrumentos que procedan de cualquiera de los delitos tipificados por la presente ley o delitos conexos, será castigado con pena de veinte meses de prisión a diez años de penitenciaría.
Artículo 55.- El que adquiera, posea, utilice, tenga en su poder o realice cualquier tipo de transacción sobre bienes, productos o instrumentos que procedan de cualquiera de los delitos tipificados por la presente ley o de delitos conexos, o que sean el producto de tales delitos, será castigado con una pena de veinte meses de prisión a diez años de penitenciaría» (Ley 17.016). Un total descontrol y desproporcion de las ofensas en drogas y la penas
Sin apelar a la flexibilización para controlar el lavado de dinero (libertad financiera) expone claramente el enfoque errado, absurdo y cruel de esta nueva versión uruguaya de la guerra contra las drogas.