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	<title>Ricardo Pérez Manrique Archives - Radiomundo En Perspectiva</title>
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	<title>Ricardo Pérez Manrique Archives - Radiomundo En Perspectiva</title>
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		<title>Corte Interamericana de DDHH sesionará en Uruguay esta semana: Audiencias por la AMIA, supervisión de avances en el caso Gelman y más. Entrevista con su presidente, el Dr. Ricardo Pérez Manrique</title>
		<link>https://enperspectiva.uy/en-perspectiva-programa/entrevista-central/la-corte-interamericana-de-derechos-humanos-sesionara-en-uruguay-esta-semana-que-relevancia-revista-esta-visita-entrevista-con-su-pte-el-dr-ricardo-perez-manrique/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[En Perspectiva]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 10 Oct 2022 15:00:51 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Entrevista central]]></category>
		<category><![CDATA[Home]]></category>
		<category><![CDATA[corte interamericana de derechos humanos]]></category>
		<category><![CDATA[Ricardo Pérez Manrique]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Uruguay recibe esta semana a uno de los tres tribunales internacionales sobre derechos humanos que existen en el mundo.</p>
<p>La entrada <a href="https://enperspectiva.uy/en-perspectiva-programa/entrevista-central/la-corte-interamericana-de-derechos-humanos-sesionara-en-uruguay-esta-semana-que-relevancia-revista-esta-visita-entrevista-con-su-pte-el-dr-ricardo-perez-manrique/">Corte Interamericana de DDHH sesionará en Uruguay esta semana: Audiencias por la AMIA, supervisión de avances en el caso Gelman y más. Entrevista con su presidente, el Dr. Ricardo Pérez Manrique</a> se publicó primero en <a href="https://enperspectiva.uy">Radiomundo En Perspectiva</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<div id="contentsContainer" class="style-scope qowt-page">
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<div class="embed-responsive embed-responsive-16by9"><div class="iframe-container"><iframe class="embed-responsive-item"  title="Audiencias por la AMIA, el caso Gelman y más: La agenda de  trabajo de la Corte IDDHH en Uruguay" width="500" height="281" src="https://www.youtube.com/embed/Dr8NCU7a_kY?feature=oembed" frameborder="0" allow="accelerometer; autoplay; clipboard-write; encrypted-media; gyroscope; picture-in-picture; web-share" referrerpolicy="strict-origin-when-cross-origin" allowfullscreen></iframe></div></div>
<p style="text-align: right;"><strong>Foto:</strong> En Perspectiva</p>
<p><iframe src="https://w.soundcloud.com/player/?url=https%3A//api.soundcloud.com/tracks/1360260043&amp;color=%2300aabb&amp;auto_play=true&amp;hide_related=true&amp;show_comments=false&amp;show_user=true&amp;show_reposts=false&amp;show_teaser=false" width="100%" height="166" frameborder="no" scrolling="no"></iframe></p>
<p id="E253" class="x-scope qowt-word-para-3"><span id="E254">Uruguay recibe esta </span><span id="E255">semana a uno de los tres tribunales internacionales sobre derechos humanos que existen en el mundo.</span></p>
<p id="E260" class="x-scope qowt-word-para-3"><span id="E261">Desde hoy y hasta el 21 de octubre, sesionará aquí en nuestro país la Corte Interamericana de Derechos Humanos.</span></p>
<p id="E263" class="x-scope qowt-word-para-3"><span id="E264">El organismo, que </span><span id="E265">es presidido por un uruguayo, celebrará </span><span id="E266">audiencias de algunos casos con repercusión regional. Por ejemplo, este miércoles habrá una audiencia por la causa ‘Comunidad la Oroya vs. Perú’, el primer caso en el cual un Estado es denunciado por su re</span><span id="E267">sponsabilidad en torno a la contaminación ambiental de una fábrica metalúrgica.</span></p>
<p id="E269" class="x-scope qowt-word-para-3"><span id="E270">El jueves en tanto habrá otra audiencia relativa a los atentados contra la sede d</span><span id="E271">e la AMIA en Argentina en 1994. </span><span id="E272">En ese caso, la asociación civil Memoria Activa, que represent</span><span id="E273">a a </span>algunas de las víctimas del ataque, denuncia al Estado argentino por incumplimiento de la debida diligencia en la investigación de los atentados.</p><div class="banner t728 flat6_p" id="flat6_p"></div>
</div>
</div>
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<p id="E275" class="x-scope qowt-word-para-3"><span id="E276">Además, la Corte supervisará los avances del Estado uruguayo en el cumplimiento de la sentencia del Caso </span><span id="E277">Gelman</span><span id="E278">,</span><span id="E279"> que declaró la responsabilidad internacional de nuestro país por el incumplimiento de sus obligaciones en relación con hechos ocurridos en la última dictadura militar su investigación y sanción.</span></p>
<p id="E281" class="x-scope qowt-word-para-3"><span id="E282">¿Qué relevancia revista esta visita de la Corte Interamericana de Derechos Humanos? </span></p>
</div>
</div>
<p id="E191" class="x-scope qowt-word-para-2"><span id="E192">Conversamos <strong>En Perspectiva </strong></span><span id="E194">con <span id="E282">el presidente de la Corte, el Dr. Ricardo Pérez Manrique.</span></span></p>
<hr />
<p><strong>Destaques de la entrevista</strong></p>
<ul>
<li>"Uruguay tiene una actitud muy activa en el sentido de cooperación recíproca con la corte. La corte tiene convenios de cooperación académica con las cinco universidades que tienen Facultad de Derecho en el país. A raíz de esos acuerdo yo recibo en mi oficina del edificio Mercosur, cada seis meses un pasante por facultad que trabaja en todas las tareas técnicas de la Corte, apoyándome como juez. Eso ha dado un resultado magnífico. Ya van 20 alumnos que se han capacitado".</li>
<li>Caso de contaminación ambiental: "En la línea de que esas son las preocupaciones del mundo actual, vamos a tener muchos más casos. Además, el hecho de tener una jurisprudencia va a hacer que se presenten más casos sobre todo buscando ampliar esa jurisprudencia de base. Yo pienso que vamos a tener más casos".</li>
<li>"Los temas vinculados con el medio ambiente y el cambio climático son tan complejos y difíciles que estamos trabajando para que para el próximo año el edificio de la Corte tenga cero emisiones de carbono".</li>
<li>"La Corte mide los esfuerzos que el Estado hace para cumplir, los resultados y, muchas veces que una medida no tiene resultados de inmediata consecución, la Corte marca que si bien no está satisfecha la imposición de una reparación impuesta en la sentencia sí se va en el buen camino y que pedirá un informe en cierto tiempo para que el Estado siga informando sobre los resultados. La Corte tiene muy claro que hay resultados que necesitan un tiempo para poderse lograr".</li>
</ul>
</p><p>La entrada <a href="https://enperspectiva.uy/en-perspectiva-programa/entrevista-central/la-corte-interamericana-de-derechos-humanos-sesionara-en-uruguay-esta-semana-que-relevancia-revista-esta-visita-entrevista-con-su-pte-el-dr-ricardo-perez-manrique/">Corte Interamericana de DDHH sesionará en Uruguay esta semana: Audiencias por la AMIA, supervisión de avances en el caso Gelman y más. Entrevista con su presidente, el Dr. Ricardo Pérez Manrique</a> se publicó primero en <a href="https://enperspectiva.uy">Radiomundo En Perspectiva</a>.</p>
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		<title>Ricardo Pérez Manrique, nuevo presidente de la Corte Interamericana de DDHH: &quot;El diálogo entre la Corte y los tribunales nacionales es lo que realmente da transcendencia a lo que hacemos&quot;</title>
		<link>https://enperspectiva.uy/home/ricardo-perez-manrique-nuevo-presidente-de-la-corte-interamericana-de-ddhh-el-dialogo-entre-la-corte-y-los-tribunales-nacionales-es-lo-que-realmente-da-transcendencia-a-lo-que-hacemos/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[En Perspectiva]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 26 Nov 2021 18:22:17 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Entrevista central]]></category>
		<category><![CDATA[Home]]></category>
		<category><![CDATA[corte interamericana de derechos humanos]]></category>
		<category><![CDATA[Ricardo Pérez Manrique]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://enperspectiva.uy/?p=85498</guid>

					<description><![CDATA[<p>Conversamos con el Dr. Ricardo Pérez Manrique.</p>
<p>La entrada <a href="https://enperspectiva.uy/home/ricardo-perez-manrique-nuevo-presidente-de-la-corte-interamericana-de-ddhh-el-dialogo-entre-la-corte-y-los-tribunales-nacionales-es-lo-que-realmente-da-transcendencia-a-lo-que-hacemos/">Ricardo Pérez Manrique, nuevo presidente de la Corte Interamericana de DDHH: &quot;El diálogo entre la Corte y los tribunales nacionales es lo que realmente da transcendencia a lo que hacemos&quot;</a> se publicó primero en <a href="https://enperspectiva.uy">Radiomundo En Perspectiva</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<div class="embed-responsive embed-responsive-16by9"><div class="iframe-container"><iframe class="embed-responsive-item"  title="Ricardo Pérez Manrique: Juez uruguayo es el nuevo presidente de la Corte Interamericana de DDHH" width="500" height="281" src="https://www.youtube.com/embed/ca79Vw2c7MA?feature=oembed" frameborder="0" allow="accelerometer; autoplay; clipboard-write; encrypted-media; gyroscope; picture-in-picture; web-share" referrerpolicy="strict-origin-when-cross-origin" allowfullscreen></iframe></div></div>
<p style="text-align: right;"><strong>Foto:</strong> Pablo Vignali / adhocFotos.</p>
<p><iframe loading="lazy" src="https://w.soundcloud.com/player/?url=https%3A//api.soundcloud.com/tracks/1167222901&amp;color=%2300aabb&amp;auto_play=false&amp;hide_related=false&amp;show_comments=false&amp;show_user=true&amp;show_reposts=false&amp;show_teaser=false" width="100%" height="166" frameborder="no" scrolling="no"></iframe></p>
<p id="E273" class="x-scope qowt-word-para-2"><span id="E274">A partir del 1 de enero del año </span><span id="E275">próximo u</span><span id="E276">n uruguayo presidirá </span><span id="E277">uno de los</span><span id="E278"> tres</span><span id="E279"> </span><span id="E280">tribunales internacionales sobre derechos humanos que existen en el mundo.</span></p>
<p id="E285" class="x-scope qowt-word-para-2"><span id="E286">La semana pasada </span><span id="E287">el doctor</span><span id="E288"> Ricardo Pér</span><span id="E289">ez Manriq</span><span id="E290">u</span><span id="E291">e</span><span id="E292"> fue elegido como nuevo presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos</span><span id="E293"> </span><span id="E294">para el período 2022-2023.</span></p>
<p id="E296" class="x-scope qowt-word-para-2"><span id="E297">Este tribunal </span><span id="E298">se ocupa de casos sensibles en los cuales </span><span id="E299">un </span><span id="E300">estado incumpl</span><span id="E301">e</span><span id="E302"> </span><span id="E303">el Pacto de San José de Costa Rica, una convencion que</span><span id="E304"> </span><span id="E305">prevé derechos y libertades que tienen que ser respetados </span><span id="E306">en el sistema interamericano</span><span id="E307">. </span><span id="E308">Si bien</span><span id="E309"> </span><span id="E310">25 países de la región</span><span id="E311">, entre ellos Uruguay, aceptan su jurisdicción</span><span id="E312">, </span><span id="E313">la</span><span id="E314">s </span><span id="E315">sentencias </span><span id="E316">de esta corte </span><span id="E317">y los efectos de esos fallos suelen estar rodeados de </span><span id="E318">controversias políticas</span><span id="E319">.</span></p>
<p id="E321" class="x-scope qowt-word-para-2"><span id="E322">¿Qué implica esta nueva etapa en su carrera?</span></p><div class="banner t728 flat6_p" id="flat6_p"></div>
<p id="E323" class="x-scope qowt-word-para-2"><span id="E324">¿Cómo ve la situación de los Derechos Humanos en </span><span id="E325">este continente</span><span id="E326">? </span><span id="E330"> </span></p>
<p>Hoy <strong>En Perspectiva</strong> conversamos<span style="font-weight: 400;"> <span id="E330">con el Dr. Ricardo Pérez Manrique, presidente electo de la <a href="https://www.oas.org/es/cidh/Default.asp" target="_blank" rel="noopener">Corte Interamericana de Derechos Humanos</a>. </span></span></p>
<table class="mcnBoxedTextContentContainer" style="min-width: 100%; border-collapse: collapse; mso-table-lspace: 0pt; mso-table-rspace: 0pt; -ms-text-size-adjust: 100%; -webkit-text-size-adjust: 100%;" border="0" width="100%" cellspacing="0" cellpadding="0" align="left">
<tbody>
<tr>
<td style="mso-table-lspace: 0pt; mso-table-rspace: 0pt; -ms-text-size-adjust: 100%; -webkit-text-size-adjust: 100%; padding: 9px 18px 9px 18px;">
<table class="mcnTextContentContainer" style="min-width: 100% !important; background-color: #95fcf3; border-collapse: collapse; mso-table-lspace: 0pt; mso-table-rspace: 0pt; -ms-text-size-adjust: 100%; -webkit-text-size-adjust: 100%;" border="0" width="100%" cellspacing="0">
<tbody>
<tr>
<td class="mcnTextContent" style="padding: 18px; color: #f2f2f2; font-family: Helvetica; font-size: 14px; font-weight: normal; text-align: center; mso-table-lspace: 0pt; mso-table-rspace: 0pt; -ms-text-size-adjust: 100%; -webkit-text-size-adjust: 100%; line-height: 150%;" valign="top">
<h5><strong><a style="font-family: 'Open Sans', Arial, sans-serif; display: block; color: black; text-decoration: none; font-weight: bold; margin-bottom: 15px; float: none; clear: both; word-wrap: break-word; -ms-text-size-adjust: 100%; -webkit-text-size-adjust: 100%;" href="https://www.enperspectiva.net/socios/" target="_blank" rel="noopener noreferrer">¿Querés sumarte como Socio 3.0 de En Perspectiva pero tenés dudas sobre cómo hacerlo?</a></strong></h5>
<p><a style="font-family: 'Open Sans', Arial, sans-serif; display: block; color: black; text-decoration: none; font-size: 14px; font-weight: light; margin-bottom: 15px; word-wrap: break-word; -ms-text-size-adjust: 100%; -webkit-text-size-adjust: 100%;" href="https://www.enperspectiva.net/inscripcion/" target="_blank" rel="noopener noreferrer">Anotate este celular: <strong>091-825-252</strong>.<br />
</a></p>
<p><a style="font-family: 'Open Sans', Arial, sans-serif; display: block; color: black; text-decoration: none; font-size: 14px; font-weight: light; margin-bottom: 15px; word-wrap: break-word; -ms-text-size-adjust: 100%; -webkit-text-size-adjust: 100%;" href="https://www.enperspectiva.net/inscripcion/" target="_blank" rel="noopener noreferrer">Llamanos o escribinos, así nos comunicamos directamente contigo.</a></p>
<p><strong><a style="font-family: 'Open Sans', Arial, sans-serif; display: block; color: black; text-decoration: none; font-size: 14px; font-weight: light; margin-bottom: 15px; word-wrap: break-word; -ms-text-size-adjust: 100%; -webkit-text-size-adjust: 100%;" href="https://www.enperspectiva.net/enperspectiva-net/notas/socios-3-0-mensaje-emiliano-cotelo/" target="_blank" rel="noopener noreferrer">Más información en este mensaje de Emiliano Cotelo: <u>enperspectiva.net/socios</u></a><u></u></strong></td>
</tr>
</tbody>
</table>
</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>&nbsp;</p>
</p><p>La entrada <a href="https://enperspectiva.uy/home/ricardo-perez-manrique-nuevo-presidente-de-la-corte-interamericana-de-ddhh-el-dialogo-entre-la-corte-y-los-tribunales-nacionales-es-lo-que-realmente-da-transcendencia-a-lo-que-hacemos/">Ricardo Pérez Manrique, nuevo presidente de la Corte Interamericana de DDHH: &quot;El diálogo entre la Corte y los tribunales nacionales es lo que realmente da transcendencia a lo que hacemos&quot;</a> se publicó primero en <a href="https://enperspectiva.uy">Radiomundo En Perspectiva</a>.</p>
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		<title>Incidentes en el clásico: Investigación “no tendrá los resultados inmediatos que espera la ciudadanía”, pero va a haber más detenidos, dice presidente de la SCJ</title>
		<link>https://enperspectiva.uy/en-perspectiva-programa/entrevistas/incidentes-en-el-clasico-investigacion-no-tendra-los-resultados-inmediatos-que-espera-la-ciudadania-pero-va-a-haber-mas-detenidos-dice-presidente-de-la-scj/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Rodrigo Abelenda]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 29 Nov 2016 18:12:26 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Entrevistas]]></category>
		<category><![CDATA[clásico]]></category>
		<category><![CDATA[Club Atlético Peñarol]]></category>
		<category><![CDATA[Club Nacional de Football]]></category>
		<category><![CDATA[Ricardo Pérez Manrique]]></category>
		<category><![CDATA[Suprema Corte de Justicia]]></category>
		<category><![CDATA[violencia en el fútbol]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Para el gobierno el operativo montado el domingo para el partido clásico no falló, sino que, por el contrario, fue...</p>
<p>La entrada <a href="https://enperspectiva.uy/en-perspectiva-programa/entrevistas/incidentes-en-el-clasico-investigacion-no-tendra-los-resultados-inmediatos-que-espera-la-ciudadania-pero-va-a-haber-mas-detenidos-dice-presidente-de-la-scj/">Incidentes en el clásico: Investigación “no tendrá los resultados inmediatos que espera la ciudadanía”, pero va a haber más detenidos, dice presidente de la SCJ</a> se publicó primero en <a href="https://enperspectiva.uy">Radiomundo En Perspectiva</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Para el gobierno el operativo montado el domingo para el partido clásico no falló, sino que, por el contrario, fue un éxito, ya que se evitó una asonada preparada para ejecutarse durante el encuentro de la que tomaban parte barras locales y también colegas argentinos. Para conocer cómo se percibió este operativo desde la justicia conversamos con el presidente de la Suprema Corte, el doctor Ricardo Pérez Manrique.</strong></p>
<p><iframe loading="lazy" src="https://w.soundcloud.com/player/?url=https%3A//api.soundcloud.com/tracks/295322495&amp;color=00aabb&amp;auto_play=false&amp;hide_related=false&amp;show_comments=true&amp;show_user=true&amp;show_reposts=false" width="100%" height="166" frameborder="no" scrolling="no"></iframe></p>
<p><a href="https://www.enperspectiva.net/enperspectiva-net/entrevista-central-martes-29-de-noviembre-ricardo-perez-manrique/" target="_blank">Transcripción de la entrevista con el doctor Ricardo Pérez Manrique, presidente de la Suprema Corte de Justicia.</a></p>
<p>***</p>
<p>Crédito: Ministerio de Educación y Cultura</p>
</p><div class="banner t728 flat6_p" id="flat6_p"></div><p>La entrada <a href="https://enperspectiva.uy/en-perspectiva-programa/entrevistas/incidentes-en-el-clasico-investigacion-no-tendra-los-resultados-inmediatos-que-espera-la-ciudadania-pero-va-a-haber-mas-detenidos-dice-presidente-de-la-scj/">Incidentes en el clásico: Investigación “no tendrá los resultados inmediatos que espera la ciudadanía”, pero va a haber más detenidos, dice presidente de la SCJ</a> se publicó primero en <a href="https://enperspectiva.uy">Radiomundo En Perspectiva</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
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		<item>
		<title>Entrevista central, martes 29 de noviembre: Ricardo Pérez Manrique</title>
		<link>https://enperspectiva.uy/enperspectiva-uy/entrevista-central-martes-29-de-noviembre-ricardo-perez-manrique/</link>
					<comments>https://enperspectiva.uy/enperspectiva-uy/entrevista-central-martes-29-de-noviembre-ricardo-perez-manrique/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[Pablo Izmirlian]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 29 Nov 2016 17:22:12 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[EnPerspectiva.uy]]></category>
		<category><![CDATA[Transcripciones]]></category>
		<category><![CDATA[incidentes clásico]]></category>
		<category><![CDATA[Justicia]]></category>
		<category><![CDATA[Ricardo Pérez Manrique]]></category>
		<category><![CDATA[SCJ]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Entrevista con el doctor Ricardo Pérez Manrique, presidente de la Suprema Corte de Justicia. EN PERSPECTIVA Martes 29.11.2016, hora 8.42...</p>
<p>La entrada <a href="https://enperspectiva.uy/enperspectiva-uy/entrevista-central-martes-29-de-noviembre-ricardo-perez-manrique/">Entrevista central, martes 29 de noviembre: Ricardo Pérez Manrique</a> se publicó primero en <a href="https://enperspectiva.uy">Radiomundo En Perspectiva</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Entrevista con el doctor Ricardo Pérez Manrique, presidente de la Suprema Corte de Justicia.</p>
<p><iframe loading="lazy" width="100%" height="166" scrolling="no" frameborder="no" src="https://w.soundcloud.com/player/?url=https%3A//api.soundcloud.com/tracks/295322495&amp;color=00aabb&amp;auto_play=false&amp;hide_related=false&amp;show_comments=true&amp;show_user=true&amp;show_reposts=false"></iframe></p>
<p><strong>EN PERSPECTIVA</strong><br />
Martes 29.11.2016, hora 8.42</p>
<p>EMILIANO COTELO (EC) —Ayer, en conferencia de prensa, el ministro del Interior, Eduardo Bonomi, y el director nacional de Policía, Mario Layera, enfatizaron que el operativo montado el domingo para el partido clásico no falló, sino que, por el contrario, fue un éxito. Es más, Bonomi lo repitió, lo recalcó.</p>
<p>(Audio Eduardo Bonomi.)</p>
<p>Como no había 20 en la Olímpica después se dijo que el operativo fue un fracaso. El operativo fue un éxito: evitó todo lo que se quiso provocar por parte de quienes se plantearon determinados objetivos. Que, por supuesto, los objetivos son tratar de que se dé marcha atrás por el club, que hasta ahora venía resistiendo a no dar entradas, pero que esta vez dijo “no va más, no hay más entradas, no hay más dispositivos para las barras bravas”.</p><div class="banner t728 flat6_p" id="flat6_p"></div>
<p>(Fin audio.)</p>
<p>EC —Para la policía, por lo menos 10 líderes narcos, algunos de ellos en prisión, son los autores intelectuales y materiales de la asonada que se armó para el domingo en torno al estadio. Layera, el director nacional de Policía, indicó que algunos de los traficantes organizaron estos incidentes desde la cárcel.</p>
<p>El propio presidente Tabaré Vázquez se refirió al asunto en contacto con periodistas uruguayos en Madrid. Declaró que la policía había abortado una asonada preparada para ejecutarse durante el encuentro Peñarol-Nacional, de la que tomaban parte barras locales y también colegas argentinos, hinchas de ese país, cuyo ómnibus fue detenido y se les confiscaron armas y drogas. Informó que lo mismo había ocurrido con otro ómnibus, pero que transportaba hinchas de Peñarol.</p>
<p>(Audio Tabaré Vázquez.)</p>
<p>Ayer estaba preparada una asonada en el Estadio Centenario, en la tribuna Ámsterdam. Así lo establecen los informes de inteligencia policial. Quienes lo iban a hacer eran dos o tres barras, cuatro, entre otras que venían de la Argentina.</p>
<p>(Fin audio.)</p>
<p>EC —Vázquez relató que un grupo concurrió a la sede de Peñarol a pedir 400 entradas para el clásico, y como no se las entregaron, comenzó a transitar en dirección al Estadio Centenario. En conocimiento del hecho, la policía detuvo a los cabecillas de quienes venían preparando los actos de violencia para la tribuna Ámsterdam que debían tener lugar durante el partido. La detención de barras determinó que el grupo que ya había ingresado al estadio desatara los actos vandálicos en ese momento, por ejemplo el ataque contra los puestos de venta de alimentos, incluso el lanzamiento de una garrafa robada de esos puestos, que terminó lastimando a un policía.</p>
<p>Ayer en la conferencia de prensa del Ministerio del Interior, las autoridades divulgaron dos grabaciones que provienen de comunicaciones telefónicas interceptadas por la policía antes y después del partido clásico, en las que se apoyó una parte del trabajo realizado.</p>
</p><p>La entrada <a href="https://enperspectiva.uy/enperspectiva-uy/entrevista-central-martes-29-de-noviembre-ricardo-perez-manrique/">Entrevista central, martes 29 de noviembre: Ricardo Pérez Manrique</a> se publicó primero en <a href="https://enperspectiva.uy">Radiomundo En Perspectiva</a>.</p>
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		<title>Suprema Corte obliga al MSP a dar medicamento de alto costo: Fallo &quot;zanja un debate sobre las obligaciones del Estado en cuanto a prestaciones de salud&quot;, dice Pérez Manrique</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Rodrigo Abelenda]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 06 Oct 2016 16:32:58 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Entrevistas]]></category>
		<category><![CDATA[medicamentos de alto costo]]></category>
		<category><![CDATA[Ricardo Pérez Manrique]]></category>
		<category><![CDATA[Salud]]></category>
		<category><![CDATA[Suprema Corte de Justicia]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La Suprema Corte de Justicia declaró inconstitucional la ley que sostiene que la obligación del Estado se limita a suministrar...</p>
<p>La entrada <a href="https://enperspectiva.uy/en-perspectiva-programa/entrevistas/corte-obliga-al-msp-a-dar-medicamento-de-alto-costo-fallo-zanja-un-debate-sobre-las-obligaciones-del-estado-en-cuanto-a-prestaciones-de-salud-dice-presidente-de-la-scj/">Suprema Corte obliga al MSP a dar medicamento de alto costo: Fallo &quot;zanja un debate sobre las obligaciones del Estado en cuanto a prestaciones de salud&quot;, dice Pérez Manrique</a> se publicó primero en <a href="https://enperspectiva.uy">Radiomundo En Perspectiva</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><strong>La Suprema Corte de Justicia declaró inconstitucional la ley que sostiene que la obligación del Estado se limita a suministrar únicamente fármacos incluidos en el Formulario Único de Medicamentos. Según la corporación, esa norma colisiona con el artículo 44 de la Constitución, que establece que el derecho a la salud de las personas es un “derecho humano esencial”.</strong></p>
<p><iframe loading="lazy" src="https://w.soundcloud.com/player/?url=https%3A//api.soundcloud.com/tracks/286329846&amp;color=00aabb&amp;auto_play=false&amp;hide_related=false&amp;show_comments=true&amp;show_user=true&amp;show_reposts=false" width="100%" height="166" frameborder="no" scrolling="no"></iframe></p>
<p>En diálogo con <strong>En Perpsectiva </strong>el presidente de la corporación, Ricardo Pérez Manrique, explicó que "la Constitución dice que el Estado deberá suministrar a los indigentes y a los carentes de recursos los medicamentos y procedimientos necesarios para su salud. Esto hace que no pueda ampararse en argumentos que tienen que ver con el costo del medicamento, cuando está probado que es fármaco es realmente eficaz".</p>
<p>Si bien el fallo se aplica a una persona que presentó el recurso porque solicitaba un fármaco por fuera del Formulario Único de Medicamentos, a partir de ahora las personas puede reclamar el medicamento por las vías administrativas habituales y en caso de rechazo, ir a la Corte. Pero en el momento de presentar el recurso pueden invocar el fallo, lo que puede ser tomado en cuenta por el Tribunal como un elemento no vinculante.</p>
<p>De todas formas Manrique explicó que los fallos de la Corte en estos casos son a partir de ahora mucho más rápidos, porque la corporación puede utilizar el mecanismo de "decisión anticipada" que se utiliza cuando hay jurisprudencia firme.</p>
<p>El presidente de la SCJ aclaró que "no cualquiera puede solicitar lo que le plazca" con respecto a un medicamento si no que debe acreditar ante el Tribunal su eficacia desde el punto de vista científico.</p><div class="banner t728 flat6_p" id="flat6_p"></div>
<p><strong>Documento relacionado</strong><br />
<a href="https://www.enperspectiva.net/documentos/fallo-de-inconstitucionalidad-de-la-suprema-corte-que-obliga-al-msp-a-otorgar-medicamento-de-alto-costo/" target="_blank">Fallo de inconstitucionalidad de la Suprema Corte que obliga al MSP a otorgar medicamento de alto costo</a></p>
<p>***</p>
<p><strong>Foto en Home:</strong> Medicamentos. Crédito: Javier Calvelo/adhoc Fotos</p>
</p><p>La entrada <a href="https://enperspectiva.uy/en-perspectiva-programa/entrevistas/corte-obliga-al-msp-a-dar-medicamento-de-alto-costo-fallo-zanja-un-debate-sobre-las-obligaciones-del-estado-en-cuanto-a-prestaciones-de-salud-dice-presidente-de-la-scj/">Suprema Corte obliga al MSP a dar medicamento de alto costo: Fallo &quot;zanja un debate sobre las obligaciones del Estado en cuanto a prestaciones de salud&quot;, dice Pérez Manrique</a> se publicó primero en <a href="https://enperspectiva.uy">Radiomundo En Perspectiva</a>.</p>
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		<title>Falta de PresupuestoPoder Judicial paga tributos &quot;en la medida en que se pueda&quot;; ya fue multado por el BPS por retrasos</title>
		<link>https://enperspectiva.uy/en-perspectiva-programa/entrevistas/falta-de-presupuestopoder-judicial-paga-tributos-en-la-medida-en-que-se-pueda-ya-fue-multado-por-el-bps-por-retrasos/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Rodrigo Abelenda]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 23 Aug 2016 17:03:32 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Entrevistas]]></category>
		<category><![CDATA[Home]]></category>
		<category><![CDATA[Poder Judicial]]></category>
		<category><![CDATA[presupuesto]]></category>
		<category><![CDATA[Ricardo Pérez Manrique]]></category>
		<category><![CDATA[Suprema Corte de Justicia]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La Suprema Corte de Justicia suprimió 13 juzgados de paz ubicados en localidades pequeñas del interior del país para abaratar...</p>
<p>La entrada <a href="https://enperspectiva.uy/en-perspectiva-programa/entrevistas/falta-de-presupuestopoder-judicial-paga-tributos-en-la-medida-en-que-se-pueda-ya-fue-multado-por-el-bps-por-retrasos/">&lt;em&gt;Falta de Presupuesto&lt;/em&gt;&lt;br&gt;Poder Judicial paga tributos &quot;en la medida en que se pueda&quot;; ya fue multado por el BPS por retrasos</a> se publicó primero en <a href="https://enperspectiva.uy">Radiomundo En Perspectiva</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><strong>La Suprema Corte de Justicia suprimió 13 juzgados de paz ubicados en localidades pequeñas del interior del país para abaratar costos y ahorrar 4 millones de pesos al año. En diálogo con </strong>En Perspectiva<strong>, el presidente de la corporación, Ricardo Pérez Manrique, explicó que si bien esas sedes tenían poca actividad y cumplían una función "social" de resolver conflictos menores, la medida busca obtener más recursos para el funcionamiento de otras áreas del Poder Judicial.</strong></p>
<p><iframe loading="lazy" src="https://w.soundcloud.com/player/?url=https%3A//api.soundcloud.com/tracks/279534473&amp;color=00aabb&amp;auto_play=false&amp;hide_related=false&amp;show_comments=true&amp;show_user=true&amp;show_reposts=false" width="100%" height="166" frameborder="no" scrolling="no"></iframe></p>
<p>Manrique resaltó que es la cuarta Rendición de Cuentas consecutiva en las que esta área del Estado no recibe fondos incrementales, por lo que están funcionando con el presupuesto del año 2010. Esto, dijo Manrique, impacta en los gastos de funcionamiento y la imposibilidad de que ingresen nuevos funcionarios para reforzar nuevas sedes judiciales.</p>
<p>Manrique recordó que en el mes de febrero los ministros de la Suprema Corte se reunieron con el presidente Tabaré Vázquez y le reclamaron 50 millones de pesos para el rubro inversión y 76 millones para gastos de funcionamiento. Finalmente, terminaron recibiendo 36 para funcionamiento y 10 para inversiones, que ya fueron consumidos.</p>
<p>En ese escenario, "se paga los tributos en la medida en que se puede" y sobre el filo del vencimiento aseguró Manrique.  La Suprema Corte pidió un refuerzo presupuestal de 26 millones de pesos para llegar hasta fin de año y según el magsitrado hay buena disponibilidad del gobierno para aprobar el crédito.</p>
<p>***</p><div class="banner t728 flat6_p" id="flat6_p"></div>
<p><strong>Foto en Home: </strong>Juzgado de Misiones. Crédito: Santiago Mazzarovich/adhocFotos</p>
<p>&nbsp;</p>
</p><p>La entrada <a href="https://enperspectiva.uy/en-perspectiva-programa/entrevistas/falta-de-presupuestopoder-judicial-paga-tributos-en-la-medida-en-que-se-pueda-ya-fue-multado-por-el-bps-por-retrasos/">&lt;em&gt;Falta de Presupuesto&lt;/em&gt;&lt;br&gt;Poder Judicial paga tributos &quot;en la medida en que se pueda&quot;; ya fue multado por el BPS por retrasos</a> se publicó primero en <a href="https://enperspectiva.uy">Radiomundo En Perspectiva</a>.</p>
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		<item>
		<title>Entrevista central, jueves 7 de abril: Ricardo Pérez Manrique</title>
		<link>https://enperspectiva.uy/enperspectiva-uy/entrevista-central-jueves-7-de-abril-ricardo-perez-manrique/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Pablo Izmirlian]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 07 Apr 2016 19:27:08 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[EnPerspectiva.uy]]></category>
		<category><![CDATA[Transcripciones]]></category>
		<category><![CDATA[Inconstitucionalidad]]></category>
		<category><![CDATA[Ley de Medios]]></category>
		<category><![CDATA[Ricardo Pérez Manrique]]></category>
		<category><![CDATA[Suprema Corte de Justicia]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Entrevista con Ricardo Pérez Manrique, presidente de la Suprema Corte de Justicia. EN PERSPECTIVA Jueves 07.04.2016, hora 8.18 EMILIANO COTELO...</p>
<p>La entrada <a href="https://enperspectiva.uy/enperspectiva-uy/entrevista-central-jueves-7-de-abril-ricardo-perez-manrique/">Entrevista central, jueves 7 de abril: Ricardo Pérez Manrique</a> se publicó primero en <a href="https://enperspectiva.uy">Radiomundo En Perspectiva</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Entrevista con Ricardo Pérez Manrique, presidente de la Suprema Corte de Justicia.</p>
<p><iframe loading="lazy" src="https://w.soundcloud.com/player/?url=https%3A//api.soundcloud.com/tracks/257792102&amp;color=00aabb&amp;auto_play=false&amp;hide_related=false&amp;show_comments=true&amp;show_user=true&amp;show_reposts=false" width="100%" height="166" frameborder="no" scrolling="no"></iframe></p>
<p><strong>EN PERSPECTIVA</strong><br />
Jueves 07.04.2016, hora 8.18</p>
<p>EMILIANO COTELO (EC) —La Suprema Corte de Justicia (SCJ) emitió este martes su primer pronunciamiento sobre la constitucionalidad de la <a href="http://www.impo.com.uy/bases/leyes/19307-2014" target="_blank">Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual</a>, también conocida como "ley de medios".</p>
<p>La sentencia, relativa a un recurso presentado por DirecTV en marzo del año pasado, <a href="https://www.enperspectiva.net/documentos/sentencia-de-la-suprema-corte-de-justicia-declarando-la-inconstitucionalidad-de-cuatro-articulos-de-la-ley-de-medios/" target="_blank">objetó cuatro disposiciones</a> de las 27 que había impugnado la empresa. Concretamente, la corporación declaró inconstitucionales el artículo 55 completo, el artículo 39 en su inciso 3, el 60 en su literal c y el 98 en su inciso 2.</p>
<p>¿Cómo se llegó a este fallo? ¿De qué manera sigue este proceso, cuando todavía falta analizar unas 20 acciones de inconstitucionalidad también presentadas contra esta ley?</p><div class="banner t728 flat6_p" id="flat6_p"></div>
<p>De estos temas vamos a conversar con el presidente de la SCJ, Ricardo Pérez Manrique.</p>
<p>La sentencia de la SCJ comienza realizando una serie de puntualizaciones sobre cuál es el alcance de una resolución como esta. Por ejemplo, dice en la página 13: “El contralor del acierto o desacierto de una ley corresponde al cuerpo electoral y es ajeno al control de constitucionalidad de la Corte”. ¿Por qué hacen este tipo de aclaraciones?</p>
<p>RICARDO PÉREZ MANRIQUE (RPM) —Me parece muy interesante que empecemos la entrevista con esa pregunta. La cuestión es la siguiente: el control de constitucionalidad tiende a hacer efectivo un principio, que es el de supremacía de la Constitución, es decir que el legislador no puede –eso está desde los orígenes del control de constitucionalidad primero en la Constitución, pero fundamentalmente en la jurisprudencia de la Corte de EEUU–, a través de una norma de rango inferior, violentar normas o principios que están en la Constitución de la República. Eso significa que el poder de los jueces, o en el caso de la SCJ como cabeza de un poder del Estado, de revisar leyes dispuestas por los legisladores tiene como balance y como contragarantía que el juez no puede considerar si el legislador se equivocó o no en la decisión que tomó al aprobar una ley. Simplemente lo que los jueces podemos hacer es comparar la ley aprobada con la Constitución y decir si esa ley infringe, viola la Constitución en algún aspecto impugnado.</p>
<p>En consecuencia –y esto viene a cuento por algunos comentarios que hemos oído, sobre todo del mundo político, sobre la sentencia–, la Corte lo que ha hecho es comparar los artículos impugnados con la Constitución y de esa comparación ha resultado lo que todos conocemos. Esta decisión no es una opinión acerca de si la ley es buena o es mala.</p>
<p>EC —En ese mismo marco llama la atención que, de hecho, ustedes incluyen una especie de rezongo a DirecTV. Dice en la página 15: “En función de estas premisas, entendemos que en muchos aspectos la accionante pretende que el Poder Judicial, por medio de la SCJ, incursione en la definición de aspectos de la organización social que resultan de competencia exclusiva del Poder Legislativo. No debe olvidarse que el Poder Judicial administra la justicia, no gobierna al país ni dicta leyes”.</p>
<p>RPM —Efectivamente, el principio básico de la democracia y de la separación de poderes es que cada poder actúa en un ámbito específico. El Poder Legislativo es el que dicta las leyes, el Poder Ejecutivo es el que las ejecuta y el Poder Judicial es el que, en caso de conflicto, determina con autoridad de cosa juzgada en este caso si una ley es contraria o no a la Constitución. Entonces decimos que hay aspectos de los agravios que deduce la firma actora en este caso concreto que apuntan esencialmente a cuestionar esto, la oportunidad de la ley, si es buena o es mala, pero que no implican en sí cuestionamientos a su compatibilidad con la Constitución.</p>
<p>EC —O sea que para ustedes una parte del escrito de DirecTV estaba fuera de lugar.</p>
<p>RPM —Sí, no tenía fundamento en posibles infracciones a la Constitución. Esa es la afirmación.</p>
<p>EC —Incluso más adelante ustedes advierten “de no operar así, se arriesga que el Poder Judicial se deslice hacia el llamado ‘gobierno de los jueces’, lo que constituye una arbitrariedad grave que se consuma invocado una pretendida interpretación de la ley, por más digna y honesta que pueda ser la inspiración que anima al magistrado”.</p>
<p>RPM —Efectivamente, la Corte claramente plantea y delimita cuál es su competencia en el marco de la separación de poderes. Esta es una temática sobre la cual nosotros desde la presidencia estamos insistiendo continuamente en todos los contactos que hacemos con la sociedad a los efectos justamente de difundir y que las personas conozcan exactamente cuál es la función de un juez cuando actúa en el control de la Constitución.</p>
<p>EC —En la parte introductoria la SCJ también se detiene en los derechos que están en pugna en esta acción de inconstitucionalidad. Dice: “La presente acción de inconstitucionalidad plantea en lo medular un conflicto entre el derecho de libertad de expresión en su dimensión colectiva con otros derechos fundamentales. Para empezar, el mismo derecho de libertad de expresión pero en su dimensión individual, y además el derecho de libertad de empresa y el derecho de propiedad”. ¿Por qué hacen esta otra puntualización?</p>
<p>RPM —Porque es bueno también ubicarse en las características particulares que tiene esta ley. Esta ley regula algo que es esencial al Estado de derecho, como son aspectos que están vinculados con, justamente como dice allí, la libertad de expresión en su dimensión colectiva. Es una ley que podríamos llamar, si fuera en otros países, una ley orgánica en el sentido de que define derechos tanto de los prestadores como de los consumidores, reglamenta la forma como se prestan los servicios de comunicación audiovisual y establece una institucionalidad propia para el relacionamiento entre el Estado, la sociedad y los medios de comunicación audiovisual.</p>
<p>En consecuencia, hay ciertas líneas directrices o vías maestras que deben conducir después a la consideración de los agravios puntuales respecto a cada uno de los artículos impugnados que van a ser resueltos en función de todos esos principios generales que están en juego. Entonces todo ese preámbulo que hace la Corte tiene que ver, primero, con ubicarse desde el punto de vista del control de constitucionalidad en cuáles son los alcances de este, y, en segundo lugar, con determinar cuáles son los derechos y principios constitucionales y el derecho internacional de los derechos humanos que están en juego en la decisión de la cuestión.</p>
<p>***</p>
<p>EC —Vayamos al artículo 55 de la ley, que ustedes entendieron que es inconstitucional. Dice: “El total de suscriptores de las empresas de televisión para abonados autorizadas en todo el territorio nacional no podrá superar el 25 % del total de hogares con televisión para abonados en todo el país. El total de suscriptores de las empresas de televisión para abonados autorizadas en todo el territorio nacional no podrá superar el 35 % del total de hogares con televisión para abonados de cada territorio donde existan otras autorizaciones o licencias de menor alcance. En ambos casos el total de hogares con televisión para abonados se determinará conforme a los datos del último censo de población del Instituto Nacional de Estadística”. ¿Dónde estaba el problema, dónde estaba el choque de esta norma con la Constitución?</p>
<p>RPM —En este caso concreto hay una mayoría de tres a dos que entiende que la norma es inconstitucional. La empresa –que en este caso por sus características técnicas es una empresa de trasmisión satelital para abonados con alcance nacional– sostiene que hay lugares en los cuales tiene mucho más que el 25 % de los abonados porque es la única que tiene capacidad de llegar a esos lugares y que en ese caso se le estaría expropiando la porción de clientela que supera ese 25 %. La mayoría de la Corte, integrada por los doctores [Jorge Omar] Chediak, [Jorge] Larrieux y [Elena] Martínez, entiende que efectivamente ahí hay un tema de una violación del derecho de propiedad de la empresa, sosteniendo que se tiene propiedad sobre la clientela y que puede disponer de ella, y la minoría, que integramos el doctor [Felipe] Hounie y yo, entendemos que esta es una norma que tiende a hacer efectivo el principio de evitar oligopolios y monopolios en los medios, que es un principio de derecho internacional, entonces somos discordes en cuanto a la declaratoria de inconstitucionalidad de esta norma.</p>
<p>EC —Acá hay una resolución por mayoría, el artículo 55 se declara inconstitucional, pero no por unanimidad, sino por tres a dos.</p>
<p>RPM —No por unanimidad, sino por mayoría, por una mayoría de tres a dos, integrada de la forma que dije. Son los dos criterios, los jueces cuando no estamos de acuerdo formulamos lo que denominamos nuestra discordia, damos nuestros fundamentos, y la Constitución y la ley exigen una mayoría de tres a dos para resolver en un sentido o en otro, y en este caso esta mayoría se ha dado. Es la misma situación que se da respecto al artículo 60.1.</p>
<p>EC —Esta declaración de inconstitucionalidad, por más que sale por mayoría en la SCJ, vale lo mismo que si hubiera sido resuelta por unanimidad.</p>
<p>RPM —Claro; todas las otras, menos la 60.1, son por unanimidad. O sea que hay dos decisiones por mayoría, la del 55 y la del 60.1.</p>
<p>EC —El artículo 39 también es objeto de objeción por la SCJ. Es el que tiene que ver con los partidos de la selección uruguaya de fútbol, pero no solo la Celeste…</p>
<p>RPM —Eventos de interés público.</p>
<p>EC —Primero el artículo 38 dice que “el derecho a la información incluye el derecho del público a acceder a la recepción, a través de un servicio de radiodifusión de televisión en abierto, en directo, en simultáneo y de manera gratuita, de determinados eventos de interés general para la sociedad”.</p>
<p>Después el artículo 39 señala: “En caso de emitirse por televisión los eventos que involucren actividades oficiales de las selecciones nacionales de fútbol y de básquetbol en instancias definitorias de torneos internacionales y en instancias clasificatorias para los mismos, deberán ser emitidos a través de un servicio de radiodifusión de televisión en abierto y en directo y simultáneo. Para estos eventos quedará limitado el ejercicio de derechos exclusivos en aquellas localidades del territorio nacional donde no se cumple esta condición. En estos casos, y cuando no exista ningún otro prestador interesado en la emisión, el sistema público de radio y televisión nacional deberá hacerse cargo de garantizar el derecho establecido en el artículo precedente, siempre que sea técnicamente posible y en la modalidad de retransmisión”.</p>
<p>Finalmente el artículo dice: “El Poder Ejecutivo excepcionalmente podrá, mediante resolución fundada y previo informe del Consejo de Comunicación Audiovisual, incluir eventos adicionales en esta modalidad”. Es este último párrafo el que es declarado inconstitucional.</p>
<p>RPM —Efectivamente, este último párrafo fue objeto de impugnación y fue declarado inconstitucional porque se entiende que concede al Poder Ejecutivo una facultad excesiva de intervención en algo que tiene caracteres de excepcionalidad, porque la imposición de la trasmisión de estos eventos en estas condiciones, etcétera, por su carácter de eventos de interés general y todo eso, es como una solución de excepción y entendíamos que el legislador no estaba habilitado, de acuerdo a la Constitución, para darle una suerte de carta abierta al Poder Ejecutivo para incluir eventos que no están en la previsión anterior.</p>
<p>EC —No se cuestiona la primera parte del artículo 39.</p>
<p>RPM —Ayer en la conferencia de prensa que hicimos fue el tema central respecto a ley de medios. Se nos preguntaba qué pasa con el tema de las eliminatorias del Mundial, todo eso que es de tanto interés para la población, y nosotros decíamos que los dos primeros incisos tienen plena vigencia y que el último, por el alcance de una decisión de inconstitucionalidad de la SCJ –que en realidad declara inoponible a la parte impugnante– es declarado inconstitucional. En este caso supuestamente el Poder Ejecutivo podría declarar como asunto de interés general algo no previsto en los dos incisos anteriores e hipotéticamente DirecTV no debería trasmitir esos eventos. Ese es el alcance real de este fallo en el contexto de esta sentencia.</p>
<p>EC —Así que si vamos al caso de DirecTV, que es la empresa que presentó el recurso, cuando ocurran eventos que involucren actividades oficiales de las selecciones nacionales de fútbol y de básquetbol en instancias definitorias de torneos internacionales y en instancias clasificatorias para ellos, deberá aceptar que esos partidos se emitan a través de un servicio de radiodifusión de televisión en abierto y en directo y simultáneo. Por más que sea el titular de los derechos, deberá aceptar que eso otro ocurra, que la televisión abierta trasmita esos partidos. Lo que no tiene como obligación es aceptar lo mismo para otros eventos.</p>
<p>RPM —Efectivamente, tratamos de explicarlo ayer en la conferencia de prensa porque el tema despertó mucho interés de los señores periodistas.</p>
<p>***</p>
<p>EC —Durante el proceso de discusión parlamentaria de esta ley y luego cuando ya se había aprobado, cuando ya se la había promulgado, asistimos a un debate muy fuerte a propósito de los condicionamientos que incluía en materia de contenidos, la afectación que podía implicar a la libertad de expresión. En los artículos que ustedes aceptan objetar desde el punto de vista constitucional, solamente hay un aspecto vinculado con esto, que es la inconstitucionalidad del literal c del artículo 60.</p>
<p>RPM —Efectivamente. Ahí también, respecto del primer inciso de ese literal; porque este artículo está en el capítulo “Promoción de la producción audiovisual nacional” de la ley.</p>
<p>EC —El artículo 60 empieza: “Los servicios de televisión abierta, los servicios de televisión para abonados en sus señales propias y las señales de televisión establecidas en Uruguay que sean difundidas o distribuidas por servicios para abonados con autorización o licencia para actuar en nuestro país deberán incluir en su programación programas de producción nacional de acuerdo a los siguientes criterios”.</p>
<p>Y con respecto a servicios de televisión comerciales, que es el literal a, se establece: “Al menos el 60 % de la programación total emitida por cada servicio deberá ser de producción o coproducción nacional, sin contar la publicidad y la autopromoción. Un porcentaje de esta programación, que será determinado en la reglamentación, será de producción local o propia, atendiendo a la diferente realidad de la televisión del interior y Montevideo”.</p>
<p>Luego, el literal b se refiere a los servicios de televisión públicos y dice: “Al menos el 60 % de la programación total emitida deberá ser producción o coproducción nacional, sin contar la publicidad y la autopromoción”. Esta parte del artículo no merece objeciones.</p>
<p>RPM —No. Lo que merece objeción es la parte c, porque ahí, respecto del inciso 1, las pautas comunes del c –que está referido a la realización de la pauta de producción nacional por productores independientes–, hay dos ministros, que somos el doctor Hounie y yo otra vez, que nos oponemos y los otros tres ministros entienden que es inconstitucional, y hay una unanimidad respecto del resto del artículo, porque se entiende que una cosa es el enunciado general en cuanto a contenidos y otra cosa es que todo este desarrollo tan particularizado que hace el artículo a continuación es incidir directamente en el ingenio de la grilla de trasmisión de los servicios de producción audiovisual.</p>
<p>EC —El literal c se refiere a la obligación que se establece antes: “Al menos el 60 % de la programación total emitida por cada servicio deberá ser de producción o coproducción nacional”. Pero en el c se establecen más condiciones: “Al menos el 30 % de la programación nacional establecida en los párrafos anteriores deberá ser realizada por productores independientes”. En el segundo inciso de este literal se dice: “Un mínimo de dos horas por semana de la programación emitida deberá contener estrenos de ficción televisiva o estrenos de películas cinematográficas, y de estos al menos un 50 % debe ser de producción independiente”. Y en el tercero se señala: “Un mínimo de dos horas por semana de la programación emitida deberán ser programas de agenda cultural, entendiendo por tales aquellos que promuevan eventos y actualidad de las industrias creativas, como ser teatro, danza, artes visuales, museos y patrimonio, música, libros, cine, videojuegos, diseño, entre otros”. La Corte entiende que con todo este detalle que se incorpora se está afectando la libertad de expresión.</p>
<p>RPM —Efectivamente, hay una intromisión indebida en el diseño de la programación de los medios de comunicación audiovisual, porque el legislador no solo les dice, en los dos primeros incisos, “usted debe destinar el 60 % a producciones de origen nacional”, sino que les dice cómo distribuir esas producciones de origen nacional y por rubros en su programación. Y esto se entiende por unanimidad que es una injerencia indebida en la libertad de expresión de los medios y que afecta también su libertad de disponer de los contenidos de su programación de acuerdo a criterios elementales que tienen que ver con la libertad de expresión y la propia libertad del público de recibir la información consiguiente.</p>
<p>EC —En ese punto en los fundamentos la Corte invoca por ejemplo el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos, “que regula con precisión el alcance de la libertad de expresión, sus garantías y sabiamente también establece y advierte que la libertad de expresión tampoco puede restringirse por medios indirectos que impidan la comunicación y la circulación de ideas y de opiniones”. Para ustedes este inciso del artículo 60 sería una medida indirecta de violación de la libertad de expresión.</p>
<p>RPM —Efectivamente, porque es una injerencia indebida en la libertad del medio para disponer de la programación como corresponde. Y acá no hay ninguna razón de interés general que pueda fundamentar una limitación a ese derecho. Esa es la base. Esto queda en que a DirecTV no se le podrá aplicar este artículo 60 c en toda su extensión. Sin perjuicio de que sí se le aplica el artículo 60 a en cuanto es un servicio comercial y ahí hay un tema de que el 60 % del contenido debería tener origen nacional.</p>
<p>EC —Por último, la SCJ considera inconstitucional el artículo 98, inciso 2. El artículo dice: “Las instalaciones desde donde operen los servicios de comunicación audiovisual podrán ser inspeccionadas en cualquier momento por funcionarios de la Ursec autorizados especialmente a tales efectos, tanto sea de oficio o a pedido de los propios titulares de los servicios. En este último caso, todos los gastos que demanden dichas inspecciones serán de cargo de estos”. Hasta allí la Corte no tiene objeción. La objeción viene con respecto al párrafo siguiente, que dice: “En cualquier caso, si surgieran inconvenientes para el normal desarrollo de las inspecciones como consecuencia de la oposición de los titulares de los servicios debidamente comprobada, se dará lugar a la suspensión inmediata de las emisiones”. ¿Cómo ven esta posibilidad de suspensión de las emisiones?</p>
<p>RPM —La vemos como absolutamente desproporcionada al fin que persigue la norma, que es facilitar que se inspeccione que por ejemplo el medio está cumpliendo adecuadamente con su compromiso de gestión en cuanto a programación, calidad de la señal, etcétera. Pero de ninguna manera se puede dejar en manos del Poder Ejecutivo y de un inspector o de un equipo de inspectores la posibilidad de decretar, de forma inmediata y sin las garantías del debido proceso, la suspensión de las emisiones, porque evidentemente esto es –basta ver lo que pasa en otros países– habilitar la posibilidad de una censura previa. Además, ¿qué garantía tiene el particular, en este caso el titular de una emisora de televisión o de radio, de que el procedimiento se va a ajustar en todo de acuerdo a derecho, cuando va a generar un hecho consumado irreversible? Si viene una inspección y me dice que me he resistido indebidamente, me corta la trasmisión y me tiene fuera del aire equis cantidad de tiempo, eso ya es irreversible. Entonces se entiende que esa es una facultad totalmente desproporcionada de parte del sistema de contralor y que esto viola principios elementales de la Constitución.</p>
<p>EC —Concretamente se viola el derecho al debido procedimiento administrativo, artículo 66 de la Constitución.</p>
<p>RPM —Efectivamente, porque esto se adoptaría sin garantías. El corte de sus emisiones es la máxima sanción que se puede imponer a un medio de comunicación audiovisual y tiene que imponerse, como todas las sanciones, en su caso, con todas las garantías del debido proceso administrativo.</p>
<p>***</p>
<p>EC —Me interesa terminar de entender qué es esto que acaba de ocurrir. La SCJ, ante una acción de inconstitucionalidad presentada por una empresa, DirecTV, que objetaba 27 disposiciones de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, aceptó impugnar, declara inconstitucionales, el artículo 55 completo, el artículo 39 en su inciso 3, el 60 en su literal c y el 98 en su inciso 2. ¿Cuáles son las consecuencias de una sentencia así?</p>
<p>RPM —Las consecuencias de esta sentencia, en el marco del sistema constitucional uruguayo, son que estas normas declaradas inconstitucionales no se le van a poder oponer o aplicar a la firma DirecTV. Después hay más de 20 acciones promovidas por otros medios con otras características, es decir, cables locales, sistemas de televisión por cable locales también, emisoras de radiodifusión, etcétera. Cada una, en función de la especialidad de su relacionamiento con la ley y del servicio que presta, ha presentado sus impugnaciones, que son, por sus propias características, de muchos más artículos de la ley. Incluso hay alguna que prácticamente impugna toda la ley. Entonces cuando se falle en uno de esos asuntos que impugnan la máxima cantidad de artículos de la ley, estará definida la jurisprudencia de la Corte.</p>
<p>EC —Vamos a detenernos en el término <em>jurisprudencia</em>.</p>
<p>RPM —La jurisprudencia de la Corte es la posición que tiene respecto de un caso concreto y que se expresa en sus sentencias. Esta sentencia, por sus características particulares y por la cantidad de artículos impugnados, está marcando una línea de acción de la Corte respecto solamente a 27 artículos de la ley, tomando en cuenta los cuatro que fueron aceptados total o parcialmente y aquellos para los que fue rechazada la impugnación, también con discordias en cuanto a los rechazos; ahí se conforma la mayoría de distintas maneras, como surge de las discordias. Y hasta ahí llegamos, ese es el alcance de esta sentencia.</p>
<p>EC —Esta sentencia vale solo para DirecTV.</p>
<p>RPM —Absolutamente. Luego, cuando la Corte tenga que resolver uno de los asuntos que están en estudio –están todos a estudio y circulando entre los señores ministros–, una sentencia donde por ejemplo se impugnan 50 artículos de la ley o 60 artículos de la ley, en ese caso se verá cuál es la línea jurisprudencial de la Corte prácticamente sobre el total de la ley.</p>
<p>EC —¿En qué medida las consideraciones que se realizan en esta sentencia que estamos comentando pueden trasladarse a las que vienen si los artículos impugnados son los mismos?</p>
<p>RPM —Podrían trasladarse, también habría que considerar todos los argumentos que cada parte ha establecido. En este caso, considerando los argumentos en este caso concreto, la solución ha sido esta. Podría haber algún cambio sobre algún artículo concreto en función de argumentos diferentes, porque la mayoría son argumentos diferentes. Pero esa es una eventualidad que se verá en las otras sentencias. Esto está en el ámbito de la discusión y está en la sociedad, y a eso sí, sin inmiscuirnos en lo que no nos importa, podemos decir que, en cuanto a lo que es la suerte de la ley en cuanto a su futuro, indudablemente las sentencias que van a importar son esas en las que hay un máximo de artículos impugnados, en las que está impugnado por ejemplo toda la parte que yo denomino orgánica de la ley, la que crea una serie de organismos destinados al contralor y a consulta, la parte de derechos de los usuarios. En fin, hay toda una estructura –repito, podríamos hablar de una ley orgánica en términos de derecho comparado– que está puesta en consideración y en cuestionamiento desde el punto de vista constitucional en varias de las otras impugnaciones.</p>
<p>EC —De algún modo, usted está diciendo que no hay que sacar conclusiones apresuradas. Porque la pregunta podría ser, y se ha hecho en estas horas: ¿qué es en definitiva lo que la SCJ está diciendo con respecto a la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual? En el equipo que impulsó esta ley se recibió la resolución con alivio o directamente con mucha alegría, se destaca que las impugnaciones aceptadas por la SCJ son pocas y quedan vigentes, incluso para DirecTV, 23 disposiciones que en su momento fueron entendidas como muy importantes de esta ley.</p>
<p>RPM —A eso me refería, justamente, cuando decía que había oído a algunos operadores que han actuado y actúan en este tema. La posición definitiva de la Corte se va a ver cuando llegue una sentencia en esos asuntos.</p>
<p>EC —Por ejemplo, veía declaraciones de Gustavo Gómez, que fue uno de los impulsores de la redacción inicial: “La sentencia NO dice que no deban pasarse los partidos decisivos de la selección por TV abierta. Solo cuestiona la posibilidad de obligar a la difusión en TV abierta de otros eventos de interés general no previstos en esta ley. También avala que, si ningún canal privado de TV abierta realiza esa trasmisión, lo haga TNU y sin tener que pagar por ello al propietario de los derechos”.</p>
<p>RPM —Yo di la explicación cuando vimos este artículo y no hago comentarios de lo que dicen terceras personas. Lo que dije es que están plenamente vigentes los dos primeros incisos porque esos no fueron declarados inconstitucionales y que a DirecTV no se le puede aplicar el tercer inciso. Eso es lo que dice la sentencia.</p>
<p>EC —Pero también se destacan las objeciones de inconstitucionalidad que no fueron aceptadas. Por ejemplo, el artículo 56, que supuestamente concede un monopolio a Antel; el 116, que obliga a contar con una señal propia a estas empresas de televisión para abonados; el 115 y el 117, que establecen la obligación de transportar señales de canales de televisión abierta; el horario de protección al menor; la publicidad dirigida a niños, niñas y adolescentes; el tiempo máximo destinado a publicidad; el espacio gratuito para publicidad electoral, e incluso las sanciones. Todo esto había sido objetado por DirecTV y, subrayan quienes redactaron la ley, la Corte no acompañó las objeciones.</p>
<p>RPM —Por ejemplo, sobre todo lo que es el aparato sancionatorio de la ley, la Corte entiende que, sin perjuicio de que algún colega ha entrado al fondo, no existe legitimación hasta tanto no se ponga en funcionamiento ese sistema sancionatorio. En muchas de esas normas que fueron impugnadas el rechazo es en función de la especial posición que tiene la parte actora respecto de la ley y se rechazan por falta de legitimación. Entonces no se ha ingresado al fondo de la cuestión.</p>
<p>EC —Esa es una puntualización muy importante.</p>
<p>RPM —Claro, hay que ver punto a punto cada artículo de los que fueron rechazados por falta de legitimación de DirecTV, cuando venga alguien que esté legitimado obligará a la Corte a pronunciarse sobre el fondo. En este momento no puedo decir de memoria cuáles impugnaciones fueron rechazadas por falta de legitimación, pero hay unas cuantas –sobre todo de parte de quienes conformamos la mayoría en los rechazos, que somos la doctora Martínez, el doctor Hounie y yo–, en una cantidad de casos rechazamos no por razones de fondo, sino porque ingresamos a la falta de legitimación. Es decir que la norma no afectaba a DirecTV, por lo tanto no estaba en condiciones de impugnarla. Por eso trasmito esa línea de cautela, de prudencia; va a haber otras sentencias que van a pronunciarse sobre otros aspectos en los cuales no hay pronunciamiento, entonces ahí sí se podrá decir cuál es la línea jurisprudencial definitiva de la Corte.</p>
<p>EC —¿Cuánto hay que esperar? ¿Cuánto tiempo falta para que terminen de procesar ustedes todas las acciones de inconstitucionalidad?</p>
<p>RPM —Primero, no serían todas, sino que sería alguna de estas, porque la Corte tiene un sistema de trabajo por el cual una vez que dicta un asunto, dicta una decisión sobre todos los aspectos involucrados en una impugnación de inconstitucionalidad, después de esta resolución las otras salen por lo que se llama decisión anticipada, salen remitiéndose a la jurisprudencia anterior. Entonces lo que tenemos hoy acordado, en una sentencia que está en proceso de redacción, es la impugnación de un artículo, que es el de publicidad electoral, realizada por el Partido Independiente. Después las otras están en primer término, otras en segundo, en tercero o en cuarto; recordemos que somos cinco ministros los que tenemos que estudiar, y yo he dicho, alguna vez que alguien del Poder Ejecutivo me lo planteó, que en el correr de este primer semestre ya vamos a tener la posición definitiva de la Corte sobre el punto.</p>
<p>EC —El Poder Ejecutivo está esperando el resultado de estas acciones de inconstitucionalidad para proceder o no a la reglamentación de la ley.</p>
<p>RPM —Efectivamente. O sea que en el primer semestre creemos que ya va a haber una sentencia que va a ser la que indique la línea general de jurisprudencia, y ahí el sistema político verá qué es lo que hace.</p>
<p>***</p>
<p>Transcripción: María Lila Ltaif</p>
</p><p>La entrada <a href="https://enperspectiva.uy/enperspectiva-uy/entrevista-central-jueves-7-de-abril-ricardo-perez-manrique/">Entrevista central, jueves 7 de abril: Ricardo Pérez Manrique</a> se publicó primero en <a href="https://enperspectiva.uy">Radiomundo En Perspectiva</a>.</p>
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		<title>Ley de Medios: SCJ pide no sacar “conclusiones apresuradas”, porque su posición definitiva se conocerá cuando se dicte un fallo que abarque más artículos de la norma</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Rodrigo Abelenda]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 07 Apr 2016 17:55:24 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Entrevistas]]></category>
		<category><![CDATA[Inconstitucionalidad]]></category>
		<category><![CDATA[Ley de Medios]]></category>
		<category><![CDATA[Ricardo Pérez Manrique]]></category>
		<category><![CDATA[Suprema Corte de Justicia]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>En entrevista con En Perspectiva el presidente de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), Ricardo Pérez Manrique, aclaró el alcance...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><strong>En entrevista con </strong>En Perspectiva<strong> el presidente de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), Ricardo Pérez Manrique, aclaró el alcance de la sentencia sobre el recurso presentado por DirecTV contra la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.</strong></p>
<p><iframe loading="lazy" src="https://w.soundcloud.com/player/?url=https%3A//api.soundcloud.com/tracks/257792102&amp;color=00aabb&amp;auto_play=false&amp;hide_related=false&amp;show_comments=true&amp;show_user=true&amp;show_reposts=false" width="100%" height="166" frameborder="no" scrolling="no"></iframe></p>
<p><a href="https://www.enperspectiva.net/enperspectiva-net/entrevista-central-jueves-7-de-abril-ricardo-perez-manrique/" target="_blank">Transcripción de la entrevista con Ricardo Pérez Manrique, presidente de la Suprema Corte de Justicia</a></p>
<p>Pérez Manrique indicó que en el recurso presentado por DirecTV contra varios artículos de la ley “hay aspectos de los agravios que aduce la firma que apuntan esencialmente a si la ley es buena o es mala, pero no implican aspectos sobre su compatibilidad con la Constitución”, por lo cual la impugnación de algunos artículos en particular “no tenía fundamentos”.</p>
<p>El presidente de la SCJ aclaró que algunos artículos no fueron evaluados de fondo porque “no existe legitimación” hasta que los mecanismos que estos artículos disponen no sean puestos en funcionamiento. Citó como ejemplo “todo lo que es el aparato sancionatorio de la ley”, que aún no fue implementado.</p>
<p>Pérez Manrique explicó por qué algunos artículos sí fueron declarados inconstitucionales. Acerca del 55, que limita la cantidad de suscriptores de las empresas para abonados, contó que la SCJ consideró, por mayoría de tres a dos, que a las empresas “se le estaría expropiando la porción de clientela que supera el porcentaje permitido. Ahí hay una violación del derecho de propiedad”.</p><div class="banner t728 flat6_p" id="flat6_p"></div>
<p>Sobre el artículo 39, aclaró que no se declaró inconstitucional todo el artículo, por lo tanto cuando las selecciones de fútbol y básquetbol estén en instancias definitorias o clasificatorias sus partidos deberán ser transmitidos por un canal de televisión abierta. Sí se declaró inconstitucional el inciso tres, que permite al Poder Ejecutivo obligar a que se difundan por televisión abierta otros eventos que considere de interés general.</p>
<p>En el caso del literal c del artículo 60, que obliga a emitir algunos contenidos de cierta extensión en determinados horarios, se consideró que “una cosa es el enunciado general” sobre los contenidos, para promover la producción nacional, “y otra cosa ese desarrollo tan pormenorizado” que propone en ese literal, explicó. Se trata de “una intromisión indebida en el diseño de la programación” de los canales de televisión, agregó.</p>
<p>La última parte que fue declarada inconstitucional es el inciso dos del artículo 98, que establece que la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicación puede suspender la emisión de un servicio de comunicación audiovisual si su titular impide una inspección. “De ninguna manera se puede dejar en manos del Poder Ejecutivo e inspectores la suspensión de emisiones, porque evidentemente esto es habilitar la posibilidad de una censura previa”, indicó.</p>
<p>“La consecuencia de esta sentencia es que estas normas declaradas inconstitucionales no se le van a poder afectar a la firma DirecTV”, indicó Pérez Manrique, y aclaró que el documento establece la posición de la SCJ “respecto de un caso concreto”, el de DirecTV, respecto a los 27 artículos impugnados. Recordó que la SCJ tiene pendiente de sentencia otras acciones de inconstitucionalidad, algunas de las cuales refieren a una cantidad mayor de artículos. Consideró que en este primer semestre del año habrá una sentencia de la SCJ sobre estas impugnaciones más amplias.</p>
<p><a href="https://www.enperspectiva.net/enperspectiva-net/entrevista-central-jueves-7-de-abril-ricardo-perez-manrique/" target="_blank">Transcripción de la entrevista con Ricardo Pérez Manrique, presidente de la Suprema Corte de Justicia</a></p>
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<a href="https://www.enperspectiva.net/documentos/sentencia-de-la-suprema-corte-de-justicia-declarando-la-inconstitucionalidad-de-cuatro-articulos-de-la-ley-de-medios/" target="_blank">Sentencia de la Suprema Corte de Justicia que declara la inconstitucionalidad de cuatro artículos de la Ley de Medios</a></p>
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<em>La Mesa de los Jueves:</em> <a href="https://www.enperspectiva.net/en-perspectiva-radio/la-mesa/ley-de-medios-que-dejo-el-primer-pronunciamiento-de-la-suprema-corte/" target="_blank">Ley de Medios: ¿Qué dejó el primer pronunciamiento de la Suprema Corte?</a></p>
<p><em>La Mesa de los Miércoles:</em> <a href="https://www.enperspectiva.net/en-perspectiva-radio/la-mesa/ley-de-medios-scj-declaro-inconstitucionales-cuatro-articulos/" target="_blank">Ley de Medios: Suprema Corte declaró inconstitucionales cuatro artículos</a></p>
<p><strong>Enlace externo</strong><br />
<a href="http://www.impo.com.uy/bases/leyes/19307-2014" target="_blank">Texto de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual</a>, sitio web de IMPO</p>
<p>***</p>
<p><strong>Foto en Home:</strong> Ricardo Pérez Manrique durante el acto de asunción como presidente de la Suprema Corte de Justicia, 1 de febrero de 2016. Crédito: Pablo Vignali/adhoc Fotos.</p>
</p><p>La entrada <a href="https://enperspectiva.uy/en-perspectiva-programa/entrevistas/ley-de-medios-scj-pide-no-sacar-conclusiones-apresuradas-porque-su-posicion-definitiva-se-conocera-cuando-se-dicte-un-fallo-que-abarque-mas-articulos-de-la-norma/">Ley de Medios: SCJ pide no sacar “conclusiones apresuradas”, porque su posición definitiva se conocerá cuando se dicte un fallo que abarque más artículos de la norma</a> se publicó primero en <a href="https://enperspectiva.uy">Radiomundo En Perspectiva</a>.</p>
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