Análisis Económico

Reforma constitucional “contra la usura y por una deuda justa”: Una muy mala idea. Análisis de Pablo Rosselli (Exante)

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Foto: Javier Calvelo / adhocFOTOS

EMILIANO COTELO (EC): Cabildo Abierto viene planteando hace por lo menos dos años la necesidad de bajar las tasas de interés de los préstamos al consumo y de facilitar la reducción de las deudas de las personas físicas.

Como sus planteos no prosperaron en el Parlamento, decidió impulsar una reforma constitucional “contra la usura y por una deuda justa”; así se llama la iniciativa.

Sobre el alcance de esa iniciativa, el 30 de agosto entrevistamos En Perspectiva al economista Kenneth Coates y a la abogada Cecilia Eguiluz, de Cabildo Abierto.

Hoy les proponemos volver sobre este asunto, en diálogo con el economista Pablo Rosselli, socio de Exante.

ROMINA ANDRIOLI (RA): En mayo estuviste con nosotros analizando el proyecto que había presentado Cabildo Abierto y que finalmente no prosperó. En aquella entrevista fuiste muy crítico. ¿Cómo estás analizando esta iniciativa?

PABLO ROSSELLI (PR): Aquel proyecto tenía un foco importante en establecer un mecanismo de reestructuración de adeudos, que no está en esta iniciativa de reforma, pero la iniciativa de reforma sí toma dos ideas centrales de aquel proyecto: poner un tope más bajo a las tasas de interés y permitir una cancelación de adeudos con una reducción extraordinaria de las tasas de interés pagadas por las personas físicas.

Las críticas que hacíamos en aquel momento nos siguen resultando igual de pertinentes para esta iniciativa. A eso se suma que una cosa es regular un mercado a través de leyes, que se pueden modificar por mayorías simples, y otra cosa es regular mercados a través de la Constitución. La enorme mayoría de los juristas nos van a decir que es una muy mala idea introducir temas de índole legislativa en la Constitución, porque la Constitución es muy difícil de cambiar y debe utilizarse para establecer las grandes reglas del ordenamiento jurídico.

Lamentablemente, en Uruguay es relativamente frecuente que intentemos resolver discrepancias políticas con reformas constitucionales.

RA: Entremos en los asuntos que promueve la reforma. Para empezar, ¿cómo observaste el tope de tasa de interés que plantea la iniciativa de reforma? ¿Cómo se comparan con los topes actuales? En la entrevista que le hicimos a Kenneth Coates, él criticó la forma en cómo se fijan los topes, argumentando que al final se les pregunta a los propios bancos las tasas a las que están prestando para fijar luego el tope. Si los bancos suben las tasas, suben los topes, alegaba. ¿Cómo analizan ustedes este asunto?

PR: La forma en que se fijan las tasas máximas de interés efectivamente parte de las tasas medias del mercado, considerando las operaciones de crédito que realizan los bancos y que informan al Banco Central. A partir de esa información, se establecen segmentos en función de si la empresa que presta puede retener el pago de la cuota del sueldo del deudor, del plazo, del monto y de la moneda del crédito.

Para préstamos al consumo en pesos sin retención de haberes, que es lo más relevante en esta discusión, las tasas máximas son del orden de 125% anual para préstamos menores a las 10.000 UIs (58.000 pesos) y del orden del 95% anual para los de más de 10.000 UI.

La razón para fijar tasas de interés para diferentes segmentos es que así se intenta recoger el impacto de esas variables (plazo, monto, forma de cobro) en el negocio de las empresas que prestan. Y en términos más generales, este método intenta recoger las condiciones de mercado para fijar la tasa máxima. De algún modo, se procura limitar a las empresas que se apartan mucho del mercado, pero si todas las empresas del mercado cobran tasas altas, las tasas máximas también serán altas. Ese es el argumento que daba Kenneth Coates para proponer un tope fijo. Fijar un tope en valor absoluto (como plantea la reforma) evita el problema anterior pero el tope puede resultar muy inconveniente para recoger la diversidad de realidades que hay en el mercado, y como podemos ver después la diversidad de operaciones de crédito que se realizan.

El proyecto de reforma plantea que mientras la ley no establezca un nuevo tope de usura, a través de una mayoría especial de 2/3 de las dos cámaras, el tope de tasas será de 30% anual por encima de la inflación. Ese tope es algo más bajo que el que planteaba el proyecto de mayo. Si nos quedamos con una inflación de 5% anual, las tasas máximas serían de 35% anual.

Ahora, más de la mitad de los créditos al consumo se conceden a tasas más altas que ese umbral.

RA: ¿Podemos repasar algunas cifras?

PR: Tomando cifras a junio, el crédito al consumo (tarjetas y préstamos personales) otorgado por bancos y empresas financieras no bancarias asciende a unos US$ 6.100 millones.

De esa cifra, unos 2.000 millones son concedidos por empresas financieras no bancarias, muy pocas operaciones se realizan a tasas inferiores a 35% anual en pesos. Y de los US$ 4.100 millones de créditos bancarios, tenemos por un lado el crédito otorgado por el BROU por unos US$ 2.800 millones y por otro lado el crédito otorgado por los bancos privados por unos US$ 1.300 millones. Los préstamos del BROU en su mayoría se conceden a tasas algo menores que ese tope de 35% anual porque el BROU puede retener el cobro de la cuota del pago del sueldo o de las jubilaciones. Los créditos de los bancos privados en su enorme mayoría se conceden a tasas más altas que el 35% anual.

Estamos hablando que ese tope que plantea la reforma afectaría un volumen de crédito de unos US$ 3.300 millones, una cifra enorme, equivalente al 55% de los préstamos al consumo.

RA: Ahora, es un hecho que las tasas de interés son altas. ¿Qué espacio tienen entonces las empresas para bajar sus tasas de interés si la regulación, a través de esta reforma constitucional, termina obligándolas a hacerlo?

PR: Hay varios aspectos a tener en cuenta para responder a tu pregunta, aspectos cualitativos y otros cuantitativos.

RA: A ver, si te parece empecemos por los aspectos cualitativos.

PR: En términos conceptuales, o cualitativos, la reforma terminaría impidiendo que se cobren tasas mayores al tope en el segmento formal de crédito. Y eso puede derivar en tres cosas: préstamos a tasas más bajas, menos préstamos o una combinación de ambas cosas. Si, en una hipótesis extrema (optimista), solo se observara el primer efecto, la reforma tendría un impacto muy positivo en los consumidores (el mismo volumen de préstamos, pero más baratos), a expensas de menos ganancias de las empresas. En el otro extremo, si las empresas dejaran de realizar todas las operaciones afectadas por el tope, eso terminaría derivando en una enorme pérdida de bienestar para muchos consumidores (desaparecería más la mitad del crédito al consumo). Lógicamente, cabría esperar resultados intermedios.

Y por cierto, en un escenario de contracción del crédito formal, cabría esperar una expansión del crédito informal, a tasas más altas y con menores garantías para los consumidores.

RA: Y entrando ya en los aspectos cuantitativos, ¿hay espacio para una reducción importante de las tasas de interés?

PR: A nuestro juicio, es meridianamente claro que no hay un espacio de reducción de tasas de interés de la entidad que plantea la reforma. Y no es por poquito que no hay espacio.

No tenemos información pública de rentabilidad de los préstamos al consumo para los bancos porque sus estados financieros no separan los ingresos y costos de los negocios de consumo de los ingresos y costos de los otros negocios. Pero ya en la entrevista de mayo comentábamos que la rentabilidad de las empresas financieras no bancarias (que se dedican exclusivamente al consumo y que reportan sus resultados al Banco Central) ha venido cayendo en los últimos años. En 2019 las ganancias de esas empresas (que son las que operan con tasas de interés más altas) estaban en torno de 12% del activo en términos anuales. En 2023, la rentabilidad está en torno de 6% del activo en términos anuales. Las empresas más rentables tienen actualmente rentabilidades sobre el activo de 9%, y hay varias que han reportado utilidades negativas. Eso obedece a que en los últimos años se intensificó la competencia en el sector y los márgenes han bajado sustancialmente.

RA: Ahora, ¿cómo es posible que, con tasas de interés tan altas, no haya espacio para bajarlas?

PR: Es una pregunta importante. Varias veces hemos dicho que cuando los montos de los préstamos son reducidos, como es el caso de la operativa más frecuente en Uruguay, los costos que enfrentan las empresas terminan siendo muy significativos. Y eso impacta en las tasas de interés.

Tampoco es fácil entender lo que implica para el negocio una tasa efectiva anual de interés.

Si te parece, podemos tomar un ejemplo de un préstamo concreto y pensamos juntos estas cosas.

RA: Me parece bien. Adelante.

PR: Para hacer estos cálculos entré en Google y busqué ofertas de préstamos en efectivo.

Veamos este ejemplo: un préstamo de $ 25.000, en 12 cuotas de $ 2.990. La tasa efectiva (IVA incluido) de ese préstamo es 102% anual, altísima con relación a la inflación.

Primera advertencia, el cliente que paga 100% anual de tasa efectiva, no paga 100% de intereses sobre el capital prestado.

RA: ¿Cómo es eso?

PR: Si sumamos las 12 cuotas, el cliente termina pagando $ 35.880, devuelve $ 25.000 de capital y paga intereses por $ 10.880, que equivalen a un 44% del capital prestado. ¿Por qué el 100% efectivo anual se traduce en 44% del capital prestado? Porque el cliente a los 30 días de tomar el préstamo comienza a pagar cuotas que van bajando su deuda. Solamente en el caso de que el cliente no pagara ninguna cuota y cancelara todo el préstamo a los 12 meses en un solo pago (sin multas y recargos), los intereses serían de 100%.

Primera conclusión: no es fácil extrapolar lo que implica la tasa efectiva anual en términos del costo que va a enfrentar el cliente y del ingreso que tendrá la empresa. Eso depende sustancialmente del plazo del préstamo, una tasa alta en un plazo corto puede ser mucho menos ingreso para la financiera (y menos costo para el cliente) que una tasa más baja, pero en un plazo más largo.

Segunda advertencia: no es fácil intuir cuánto pesan los costos de las empresas en la tasa de interés.

RA: ¿Cuáles son los números para la empresa?

PR: Veamos ahora la ecuación de la empresa. La empresa prestó $ 25.000 y va a cobrar un interés de $ 10.880 (ese es su ingreso, que equivale a 44% del capital prestado). Ese ingreso incluye IVA (22%) que tiene que pagar a DGI. Así que su ingreso restando ese IVA asciende a $ 8.900 pesos (36% del capital prestado).

Ahora, no todas las personas pagan los créditos. En la industria es frecuente encontrarse con una incobrabilidad de 10% (o más, pero nos quedamos con 10%). Es decir que 10% del capital ($ 2.500) no vuelve y 10% de los intereses (casi $ 900) tampoco se cobran. En este ejemplo, la incobrabilidad sería de $ 3.400. Los ingresos de la empresa después de enfrentar la incobrabilidad son de $ 5.500 (22% del capital prestado). Los costos operativos de las empresas dependen de la cantidad de préstamos, no dependen del monto del préstamo. Tomemos de ejemplo un costo de $ 3.000 por préstamo (podemos quedarnos con esa referencia a modo de ejemplo, considerando que es un valor sobre el límite inferior de costos). Así que los $ 5.500, quedan en una utilidad de $ 2.500 (10% del capital prestado). No contemplamos en el ejemplo que las empresas cobran multas y recargos, pero tampoco que las empresas toman deuda para obtener parte del dinero que prestan y que pagan impuesto a la renta si ganan dinero.

Es solo un ejemplo muy simple, de un préstamo muy pequeño. Una tasa efectiva anual de 100% termina en una utilidad de 10% sobre el capital prestado. Si bajáramos esa tasa al tope de 35% anual, la misma cuenta daría una pérdida para la empresa de $ 2.250 (9% del capital prestado): este préstamo no se daría.

Con la misma tasa de interés, si el préstamo es en 12 cuotas, pero por $ 80.000, la utilidad para la empresa pasa de 10% a 18% del capital prestado. La ecuación para la empresa mejoró sensiblemente porque al prestar más dinero, se diluyen los costos de prestar. Pero si topeamos la tasa en 35% anual, este préstamo de 80.000 pesos también resultaría en pérdidas para la empresa.

Son muchos números los que comenté, pero me parece que vale la pena el ejercicio. Una conclusión general es que las tasas de interés que se requieren para que un crédito sea suficientemente rentable para la empresa que lo otorga dependen de varias cosas: del monto, del plazo (que no es independiente del monto), del riesgo del cliente. Poner un tope único para todos los créditos conspira contra las operaciones más pequeñas y contra las personas de mayor perfil de riesgo. Y una parte importante del mercado de préstamos al consumo en Uruguay atiende a personas que no tienen ahorros ni el respaldo de amigos o familiares, y que por diversas circunstancias necesitan acudir a préstamos de montos bajos. Esos préstamos de montos bajos solo pueden existir con tasas de interés que innegablemente son altas en términos reales, pero bajar sustancialmente esas tasas de interés implicaría recortar sustancialmente el acceso al crédito a esas personas.

RA: El tiempo se nos está yendo, ¿qué comentarios te merece la otra disposición de la reforma, que permite cancelar deudas contraídas antes del 18 de julio de este año convirtiendo el monto original a unidades indexadas y agregándole un 4% anual de interés?

PR: Esa disposición retoma el planteo del proyecto de ley de mayo, que contemplaba esa posibilidad con un interés del 2% en UI. Ahora se sube el interés a 4% anual y se limita esta posibilidad a los créditos que se hayan tomado antes del 18 de julio de este año.

Esta disposición aplica a todos los créditos que tenga cualquier persona (con independencia de su ingreso) siempre que el monto original sumado no supere las 200.000 Unidades Indexadas (unos US$ 30.000). De nuevo, aplica a casi la totalidad de los créditos al consumo y de los préstamos automotores. Y permite al deudor pagar su crédito con una quita extraordinaria. Probablemente la mayoría de las personas continuaría pagando sus créditos sin recurrir a este mecanismo, pero la disposición tiene potencialmente un impacto significativo en los balances de las empresas de crédito y establece un antecedente muy malo para la industria de crédito.

RA: En resumen, por lo visto mantenés una visión muy crítica.

PR: Definitivamente, con el agravante de que, en lugar de introducir una regulación por ley, esta iniciativa lo introduce en la Constitución y establece una mayoría especial de 2/3 para modificar el tope de tasas que se dispone en la Constitución.

Hemos comentado en más de una ocasión que la regulación del mercado de crédito merece varias revisiones, y entre esas posibles revisiones está la forma en como se fijan las tasas máximas. Pero la regulación del crédito no es una materia constitucional. La norma propuesta es de muy mala calidad.

Si el parlamento no lograra acordar por 2/3 una buena norma en forma simultánea o previa a que la reforma entrara en vigencia, habría un impacto muy importante en el mercado de crédito, y ese impacto esencialmente afectaría a los sectores de bajos ingresos. Desde Cabildo Abierto se piensa, en mi opinión con mucha liviandad, que es mejor que la gente no acceda al crédito frente a la alternativa de que acceda a un crédito muy caro. Desde el punto de vista ético, es francamente muy difícil pensar que quienes hacen las políticas públicas tienen el derecho de arrogarse esa decisión.

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