Editorial

Sobre el concepto de soberanía y la conveniencia de restringirla

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Por Roberto Porzecanski ///

La noticia de que Uruguay decidió incorporarse a las negociaciones de un TISA (por su sigla en inglés, Trade in Services Agreement) ha vuelto a poner en discusión el concepto de soberanía nacional. A modo de ejemplo, el PIT-CNT ha dicho recientemente que el TISA pondría en riesgo el patrimonio y la soberanía nacional.

Es sobre este tema: el concepto de soberanía, en qué medida acuerdos como el potencial TISA la limitan, y para qué queremos preservarla es que quiero detenerme hoy. No sobre las virtudes y defectos de un potencial TISA. Ya habrá tiempo para eso.

Empecemos sobre el concepto. ¿Qué es soberanía? El tema ha sido objeto de muchísima discusión en el ámbito de la teoría de las relaciones internacionales, pero a los efectos de esta discusión, alcanza con utilizar una definición prácticamente universal y sencilla: la soberanía es la capacidad de un Estado de regular actores y actividades dentro y a través de sus fronteras.

De acuerdo a esta definición, ¿un potencial TISA pone en riesgo la soberanía nacional? La respuesta es clara e inequívoca: Si. Un TISA ciertamente limitaría la capacidad del Estado de regular a actores y actividades dentro de sus fronteras. Fin de la discusión.

Pero esto, que es ciertamente verdad acerca del TISA, también lo es acerca de todos los acuerdos internacionales suscritos por Uruguay. Por ejemplo, también es cierto acerca de acuerdos que son muy defendidos por quienes hoy cuestionan la decisión de sumarse a la negociación del TISA: el Tratado de Asunción –acuerdo fundacional del Mercosur- o la Convención Interamericana de Derechos Humanos. De hecho, opositores a la ley de caducidad argumentan que Uruguay no puede tener una ley como ésta porque es incompatible con la Convención Interamericana de Derechos Humanos. O sea, argumentan que la Convención restringe la soberanía de Uruguay para legislar en esta materia.

Es un hecho que la suscripción de acuerdos internacionales restringe la soberanía de los Estados. Esa es una característica inevitable del sistema internacional. Entonces, si los Estados comúnmente deciden entrar en acuerdos internacionales que claramente limitan su soberanía, ¿Por qué lo hacen? Por dos razones:

En primer lugar, lo hacen para promover y establecer, a través de un instrumento internacional, un objetivo de política doméstica. Hay gobiernos que, por ejemplo, firman acuerdos marco con el Fondo Monetario Internacional como forma de que un objetivo de política nacional –como un ajuste fiscal, que muchas veces no podría ser políticamente posible sin la participación de un actor externo- se vuelva viable por ser el resultado de una “obligación externa”.

Pero los gobiernos también firman acuerdos internacionales –y esta quizás es la realidad en la mayoría de los casos- porque evalúan que un determinado acuerdo tiene más beneficios que costos. Por ejemplo, si bien la participación en el Mercosur ha impuesto ciertos costos a Uruguay –por ejemplo, la pérdida de soberanía en la formulación de una política comercial- gran parte de los actores políticos de este país evalúan que los beneficios de pertenencia ciertamente justifican el “pago” de esos costos.

Y es aquí donde creo que vale la pena retomar la discusión sobre el TISA: No hay dudas que la participación en el TISA significará que Uruguay tendrá que hacer concesiones. Nadie obtiene nuevos beneficios –y en este sentido hay muchos beneficios para obtener- sin hacerlas, por más que la negociación se haga en base a listas negativas. Esto es particularmente cierto en el caso de un país pequeño como Uruguay.

Claramente hay quienes verán esto como un beneficio (por aquello de lograr, a través de instrumentos externos, objetivos de política nacional) y otros que lo verán como un costo. Ese costo es, de manera breve, la pérdida del espacio por parte del Estado Uruguayo para implementar políticas públicas.

Pero la pregunta clave es, ¿para qué queremos preservar ese espacio? ¿Qué importancia tiene para Uruguay, por ejemplo, la capacidad de regular las compras gubernamentales de servicios? Este elemento, que para países con cierta escala ha sido utilizado con éxito para la promoción de nuevas industrias y sectores estratégicos, ¿es viable en un país con la escala de Uruguay?

En definitiva, si bien creo que es clave mantener un espacio importante para implementar políticas públicas, incluyendo la capacidad de regular la actividad económica, la pregunta fundamental es la siguiente: ¿Uruguay tiene la escala y capacidad de utilizar esas políticas efectivamente para promover su desarrollo? ¿Qué beneficios estamos dejando de lado en la búsqueda de evitar pagar esos costos?

Ojalá el debate gire en torno a estas preguntas.

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Sobre el autor
Roberto Porzecanski es doctor en Relaciones Internacionales por The Fletcher School of Law and Diplomacy, Tufts University, EEUU, con un foco en la economía política de los acuerdos comerciales. Trabajó en la consultora McKinsey & Company y ahora se desempeña como consultor independiente.

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