Tiene La Palabra

El derecho de los inocentes

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Por Leonardo Costa ///

Esta semana En Perspectiva entrevistó al Fiscal de Corte, el Dr. Jorge Díaz. Con gran honestidad intelectual, el entrevistado nos relató el kafkiano proceso penal vigente en Uruguay. Nos habló entre otros temas:

  •  Que existe un índice de prisionización en Uruguay de 312 presos por 100.000 habitantes, cifras que resulta ser las mayores de América Latina.
  • Que un 64% de la población privada de libertad aún no ha recibido una sentencia de condena. En términos jurídicos, unos aproximadamente 6000 reclusos son inocentes, ya que según nuestra Constitución nadie puede ser penado ni confinado sin forma de proceso y sentencia legal.
  • Que el 98% de las sentencias de los jueces penales resultan ser de condena. Y ello por cuanto el mismo juez que instruye la prueba es el que decide la futura condena. Condena ésta que muchas veces llega cuando el individuo ya se encuentra en libertad por haber cumplido un plazo de prisión acorde a la pena establecida en el Código Penal según el delito de que se trate.

La situación que en forma valiente el Dr. Díaz denunció, resulta grave para un Estado de Derecho y para una democracia como la uruguaya, que todos en forma complaciente consideramos ejemplar.

Y ello por cuanto, el sistema vigente atenta contra el principio de presunción de inocencia. Dicho principio jurídico penal, recogido en todas las Convenciones de Derechos Humanos, establece la inocencia de la persona como regla.

Dicha presunción es el derecho que tienen todas las personas a que se considere a priori que actúan conforme a los valores, principios y reglas del ordenamiento jurídico, hasta tanto un tribunal no establezca lo contrario, mediante la convicción, por la prueba existente, de su responsabilidad penal determinada por una sentencia firme y fundada.

Naturalmente, ese principio no impide que una persona pueda ser sometida en forma cautelar a la privación de libertad. Por el contrario, en los casos de peligro de fuga, riesgo en la destrucción de una prueba o en caso de un peligro de reincidencia de la conducta, el principio de inocencia admite como excepción la detención precautoria.

El sistema procesal vigente en Uruguay, como esta concebido hace que en los hechos el detenido se convierta en culpable frente a la población, a la prensa y a la justicia. Si luego resulta liberado, como ha sucedido en casos recientes por un tribunal de apelaciones, ¿Quién le quitará a ese ciudadano el mote de culpable que el propio sistema le ha adjudicado?.

Recientemente el Parlamento ha aprobado la modificación del proceso penal y muchas de estas aberraciones se verán mitigadas por un procedimiento racional, acusatorio y moderno. Debemos saludar la reforma y esperar que su instrumentación se haga en forma rápida

Sin embargo, la situación relatada por el Fiscal de Corte debe hacernos pensar seriamente que cuando se trata de la libertad debemos ser extremadamente exigentes frente al poder público. Debemos recordar al Profesor italiano Carrara quien decía que la metafísica del derecho penal propiamente dicho está destinada a proteger a los culpables contra los excesos de la autoridad pública y la metafísica del derecho procesal penal tiene por misión proteger a los ciudadanos inocentes u honrados contra los abusos y los errores de la autoridad.

En otras palabras el derecho procesal penal resulta ser una herramienta esencial para la salvaguarda de la libertad y los derechos humanos. Si lo razonamos de esa forma, seguramente, veremos al proceso penal no como el de los culpables sino como el de la tutela de los inocentes, no como el derecho de los otros sino como el derecho de nosotros.

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