Ley de Medios: ¿Cómo debería distribuirse el espacio gratuito para publicidad electoral?

El martes, la Suprema Corte de Justicia declaró inconstitucional el artículo 143 de la Ley de Medios, que regula la forma en que deben repartirse los espacios gratuitos destinados a publicidad electoral en radio y televisión.

Esta disposición establecía que “en los casos de elecciones nacionales y elecciones legislativas complementarias, los espacios gratuitos serán distribuidos entre los lemas de la siguiente manera: 20 % se repartirá en partes iguales entre todos los lemas que se presentan a la elección, 80 % se repartirá en proporción directa a los votos obtenidos por cada lema en las elecciones nacionales inmediatamente anteriores”. La Corte consideró que esta modalidad violenta los principios constitucionales de igualdad y proporcionalidad.

Pese a este fallo, sigue vigente el artículo 142, que establece que habrá publicidad gratuita para los partidos políticos en campaña electoral. Entonces, la pregunta es: ¿Cómo deberían asignarse estos espacios entre los partidos políticos? ¿Con qué criterios? Y más a fondo ¿Es necesaria la publicidad electoral gratuita?

Este fue uno de los temas tratados en La Mesa de los Viernes con Ita Heber, Mauricio Rosencof, Gonzalo Pérez del Castillo y Óscar Sarlo.

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Wilmar Amaral

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2 Comentarios

  • No existen los almuerzos gratis. Cuando se otorga a los partidos políticos (a sus estructuras dirigentes) minutos de publicidad gratis, la gratuidad es para dichas estructuras dirigentes, pero quien paga es Juan Pueblo, porque los medios trasladarán a costos y por tanto a precios de sus minutos pagados, los costos de los minutos no pagados por los partidos. ¿Para qué le sirve a Juan Pueblo la publicidad de los partidos ? Obviamente para conocer las propuestas y adherir con su voto a la que le resulte más atractiva. Sobre esta base, parecería que la publicidad «gratis» debería darse repartida POR IGUAL a todos los partidos que obtengan derecho a participar de una elección (mediante el mecanismo de registrar un lema). Eso permite a Juan Pueblo conocer la «oferta» de primera mano, sin que sea onerosa a los aspirantes, que tienen el mismo derecho a ser «escuchados», independientemente de su tamaño o poder ( inclusión electoral, le diríamos)
    Diferente es el tema de cómo se reparte el costo global que la ciudadanía decide ( a través de sus representantes) gastar en una campaña electoral: ese reparto sí se debe hacer proporcional a los votos obtenidos por cada formación política en esa elección (sistema actual), porque es como que cada votante aporta su parte al esfuerzo de campaña realizado por su partido.

  • Se me ocurre que lo que debe brindarse en forma gratuita no son los espacios de publicidad electoral comparables a la publicidad comercial (es decir, los jingles y/o vídeos promocionales), sino las exposiciones de los candidatos presidenciales sobre sus programas e intenciones de gobierno, sólos o bien acompañados de asesores (o, tal vez también, de candidatos a otros cargos electivos). Y esa publicidad en esta forma, sí, debería otorgarse a todos en igual duración.

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