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Entrevista central, lunes 23 de octubre: María Selva Ortiz

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EC —Cuando concurrió a la Comisión de Ganadería, el director nacional de Medio Ambiente, Alejandro Nario, dijo que a partir de esta ley la idea es construir presas de mayor porte en la parte alta de la cuenca, que es donde hay menos suelos de uso agrícola y por ende menos problemas asociados al fósforo, los fertilizantes y sus aplicaciones. Según Nario, este tipo de represas tienen menos riesgo de eutrofización que las presas menores y poco profundas que ya existen en muchos lugares, entre otras cosas porque la luz no llega al fondo y no favorece el crecimiento de algas, por tratarse de presas grandes y ubicadas arriba.

MSO —Sí, acá hay algo que tampoco está en esta ley, no se prevé. A partir del artículo 47 la gestión integrada de cuencas hidrográficas y la preservación del ciclo hidrológico está consagradas a nivel constitucional. Y la participación de la sociedad civil en todo el proceso de planificación, gestión y control tiene que ser asegurada. En esta ley en ningún lado se habla de toda la institucionalidad que se ha creado a partir de la reforma y con la ley del 2009 de la Política Nacional de Aguas: las comisiones de cuenca, los consejos regionales de cuenca, la Comisión de Agua y Saneamiento (COASA) asesora de la Dinagua. Este proyecto no pasó por ninguna de esas instancias. Nunca estuvo en la COASA, yo he participado en todas las reuniones. Hoy por hoy no está planteado que podamos dar ese tipo de discusiones, en qué lugar de la cuenca lo vamos a colocar, si en ese lugar o en otro.

Pero también va a depender mucho de los propietarios que quieran hacer el embalse multipredial, de si están en las nacientes de las cuencas, en la mitad o en el fondo. Y como tiene que ser parte propietario o arrendatario, ahí vemos un riesgo. Si eso no está en las cuencas altas, ya se incompatibiliza con lo que dice Nario, porque estas unidades productivas que se van a asociar no van a estar en las cuencas altas, tienen que estar asociados y tienen que ser usuarios de esa cuenca para hacer la inversión. Vemos incompatibilidades que no hemos podido discutir en los espacios que constitucionalmente están definidos para esto, por eso entendemos que también estamos ante un problema con estos temas.

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EC —Ustedes tienen dos tipos de cuestionamientos, los ambientales y los legales. Veamos lo legal. Una de las innovaciones de esta ley es que habilita cambios en la composición de las asociaciones agrarias de riego y las sociedades agrarias de riego, que ya existían, a partir de la Ley 16.858, de 1997. ¿Qué es lo que los preocupa de estos cambios?

MSO —Acá aparece claramente que va a haber un embalse de agua y un operador de riego que va a vender esa agua a los productores. Los productores van a tener que pagar por el agua embalsada. Esto crea un mercado.

EC —Los productores se asocian para llevar a cabo esa inversión.

MSO —Sí, pero va a haber un inversor, no son los productores. O uno de los productores…

EC —Cabe la posibilidad de que haya un inversor, no es obligatorio.

MSO —No es obligatorio, pero va a haber quien haga el cobro.

EC —El artículo 3, que le da nueva redacción a 12 de la ç Ley 16.858, que se refería a las asociaciones agrarias de riego y sociedades agrarias de riego, dice sobre el final “excepcionalmente el Poder Ejecutivo podrá autorizar la participación de entidades o fondos propiedad de nacionales o extranjeros, siempre y cuando esa participación sea minoritaria y no controlante y contribuya a la aplicación de tecnologías innovadoras para elevar la producción y la productividad del sector”. Esa es una posibilidad que se abre.

MSO —Es una posibilidad. Pero también claramente esta asociación es para que haya una inversión en infraestructura y en el sistema de transporte de esta agua y es a quien le van a pagar. Y en todos los lugares de la ley, del articulado, está garantizada la recuperación de esa inversión para que pueda tener sus ganancias. Eso está en la exposición de motivos. Por ejemplo, “las obras para instalar los sistemas de riego deben tener nuevas disposiciones normativas para que el inversor tenga la certeza del cobro a los usuarios, condición para que el capital disponga de la solución jurídica segura durante el período de amortización de la infraestructura, incluyendo el mantenimiento del sistema en el plazo preestablecido y la proporción de la superficie que ocupa en el sistema”. Claramente esto abre un mercado de aguas, yo ya no voy a poder disponer de un recurso que hoy tengo, que está, al que puedo tener mayor o menor dificultad para acceder.

EC —El argumento principal es que se necesita o puede necesitarse que venga efectivamente ese capital de afuera del sector para llevar a cabo inversiones que los productores como tales no pueden encarar.

MSO —Exactamente, esa es la argumentación. Incluso es un incentivo a través de la Ley de Inversiones a esa inversión, está establecido en la ley. Los legisladores en la discusión que se dio en el Parlamento la semana pasada decían que esos incentivos, estas exoneraciones impositivas que se podían llegar a dar estaban sacando recursos de un lado para dárselos a esos inversores. Por ejemplo, la diputada Macarena Gelman decía que este proyecto de ley intenta mejorar las condiciones de riego incorporando tecnología a través de pasaje de dinero de la sociedad, con exoneraciones impositivas, a los grandes productores rurales. Decimos grandes productores porque quizás la ley pueda ser utilizada residualmente por pequeños productores, pero el público de este modelo son los grandes, que son los que tributan IRAE y pueden contar con exoneraciones impositivas a través de la Ley de Inversiones. Los pequeños no van a poder contarse, el inversor va a ser el grande y va a ser el que va a disponer de vender el agua, cómo se organiza y cómo se hace eso.

Por eso decimos que esto es inconstitucional, porque que haya un mercado de aguas y un operador de riego entendemos que se contrapone con el espíritu de la reforma.

EC —Estamos hablando de la reforma de la Constitución que se aprobó en el 2004.

MSO —En el 2004, por más del 60 % de la población.

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