Entrevista con el doctor Jorge Chediak, presidente de la Suprema Corte de Justicia.
EN PERSPECTIVA
Martes 06.10.2015, hora 8.13
EMILIANO COTELO (EC) —Durante el fin de semana pasado el Frente Amplio acordó redistribuir $ 700 millones del mensaje presupuestal remitido por el Poder Ejecutivo al Parlamento. La ANEP y la Universidad de la República resultaron las instituciones más beneficiadas de esta discusión que se dio en la interna del oficialismo. Sin embargo, uno de los grandes ausentes en el reparto fue el Poder Judicial, que en el proyecto elaborado por el gobierno no tiene ningún aumento previsto de sus recursos.
¿Qué implica esto? ¿Qué mejoras de los servicios judiciales van a quedar por el camino? ¿De qué manera puede verse afectada la puesta en vigencia del nuevo Código del Proceso Penal? ¿Qué está pasando en la relación entre el Poder Judicial y el Poder Ejecutivo?
Vamos a conversar de estos temas con el presidente de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), Jorge Chediak.
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EC —El proyecto de presupuesto quinquenal que envió el Poder Ejecutivo al Parlamento no menciona al Poder Judicial. ¿Esta exclusión lo sorprendió o la veía venir cuando el Poder Ejecutivo anunciaba con insistencia que la economía estaba ingresando en un proceso de desaceleración?
JORGE CHEDIAK (JC) —En la primera reunión —y hasta ahora la única— que la Corte en pleno mantuvo con el señor presidente de la República fuimos puestos en conocimiento de las dificultades que por la región podían estar avecinándose para nuestro país. Por tanto nuestras expectativas en cuanto a obtener la totalidad de los rubros presupuestales tanto para inversiones como para gastos o para retribuciones que el Poder Judicial necesita para funcionar los próximos cinco años no eran muy altas.
Luego se planteó que este presupuesto en principio no sería para cinco años sino para dos años. De todas maneras teníamos razonables expectativas de que algunas de las prioridades que hemos planteado fueran contempladas en el presupuesto del Poder Ejecutivo. Pero no por primera vez, porque había pasado una vez antes en una rendición de cuentas, pero sí por primera vez que tengamos noticia en el presupuesto nacional el inciso 16, Poder Judicial, no figura con ninguna norma, ni siquiera con alguna de las normas sin costo que tenemos. Nuestro proyecto de presupuesto como organismo del 220, como Poder Judicial, consta de 66 o 67 artículos, y hay incluso algunas normas que no tienen costo que tampoco fueron incluidas por el Poder Ejecutivo en su proyecto de presupuesto general.
EC —Varios legisladores de la oposición han interpretado en declaraciones a la prensa que el Poder Ejecutivo está “vengándose” de la SCJ a raíz del conflicto salarial del año pasado, del cual tampoco ha habido novedades. ¿Usted percibe algo así?
JC —No hemos hecho ninguna evaluación ni me corresponde adjudicar intención de ningún tipo. Cada ciudadano evaluará la situación como entienda conveniente. Señalamos que las prioridades que la Corte marcó, que tampoco han sido recibidas por el Poder Ejecutivo, no tienen necesariamente que ver con la materia salarial.
Es común, lo hemos escuchado –voy ya para 64 años y he vivido siempre en Uruguay–, que en las instancias presupuestales en general el discurso es: tal organismo, tal grupo aspira a una mejora salarial para luego brindar una mejora del servicio, y eso acaecerá o no. Las prioridades de la SCJ en este presupuesto, en las que hizo hincapié en la correspondiente Comisión de Presupuesto integrada con Hacienda en la Cámara de Representantes, son directamente la mejora del servicio, no en dos pasos, mejórennos las retribuciones y luego mejoraremos el servicio. Son directamente mejorar el servicio.
Por ejemplo, queremos completar en todo el Uruguay, en todo el interior, en los 10 departamentos donde nos faltan, los centros de mediación, los centros de autocomposición de conflictos. Hace cinco años, cuando pedimos los centros de mediación para todos los departamentos de la República y todas las ciudades donde hubiera juzgado letrado, vaticinábamos éxito. Ahora que ya están instalados en la mitad del país podemos demostrar que cuando las partes se sientan ante un mediador para autocomponer su diferendo el 98 % de las mediaciones son exitosas. Entonces queremos cubrir el resto del país con este mecanismo que trae paz social, que mejora la relación vecinal, la relación intrafamiliar, que es muy barato, que previene que se realicen juicios en el futuro y que además tiene una tasa de cumplimiento por las partes mejor que una decisión judicial, aunque la decisión sea del mismo tenor.
También pensando en el ciudadano, hemos hecho hincapié en aquellas situaciones de condena en contra del Poder Judicial –esta situación tan rara que se da ahora en la que todas las sentencias de condena en Uruguay nacen del Poder Judicial, pero las que son contra el Estado se pagan de determinada manera y las que son contra el Poder Judicial este debe pagarlas con sus propios fondos, que no tiene–, hemos señalado que en este presupuesto se prevé un régimen general más extendido de pago de todas aquellas condenas contra todo el Estado que tengan naturaleza u origen salarial, pero que las condenas normales contra el Poder Judicial son de aquellos ciudadanos que han sido privados ilegítimamente de libertad, que por ejemplo han sido procesados y luego resultan absueltos luego de haber cumplido prisión preventiva. En esa situación el Poder Judicial está obligado a pagar, por la Ley de Responsabilidad Objetiva del Estado, para beneficiar a los ciudadanos. Pero la SCJ tampoco puede pagar esas condenas, que suman $ 20 millones por año, porque, con estas variaciones de las normas, ha quedado excluido tanto del régimen general para todas las condenas del artículo 400 como del nuevo régimen general que se va a aprobar para las condenas de origen salarial.
EC —¿Cómo se hará, cómo se pagará cuando llegue el caso de que el Poder Judicial tenga que responder por una decisión de un juzgado que haya sido equivocada?
JC —Ni siquiera que haya sido equivocada, porque ese es el régimen de responsabilidad objetiva. El Estado responde cuando se equivoca, por esta Ley de Responsabilidad Objetiva –que no votamos nosotros, evidentemente, la votó el Parlamento, pero que compartimos–, aunque el sistema haya funcionado bien, aunque la persona haya sido bien procesada y luego bien absuelta –es decir, no hay mal funcionamiento del servicio público–, igual se le debe pagar por daño moral, por un principio de respeto hacia la libertad ambulatoria de todos y cada uno de nosotros.
Hoy lo que estamos haciendo es plantear la inconstitucionalidad por la vía de la excepción del artículo cuando hoy mismo estamos teniendo sentencias de condena en contra de nosotros que no tenemos manera de pagar porque no tenemos fondos presupuestales. En eso también hemos hecho hincapié, hemos hecho hincapié en los cursos de derechos humanos para magistrados y operadores, a los que la Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó el Estado uruguayo –no solo al Poder Judicial, a las tres ramas del gobierno– en los casos Gelman… […]
EC —¿Cómo es eso de que se están poniendo en marcha o deben ponerse en marcha cursos de derechos humanos porque Uruguay fue condenado?
JC —Uruguay fue condenado a dar cursos de derechos humanos con fondos presupuestales que nunca se nos dieron. Hoy estamos pidiendo $ 500.000 por año para cumplir con esa sentencia. Usted me dirá que no es mucho, pero es la duplicación de los gastos de funcionamiento normal de la Escuela Judicial, que es quien debe dar los cursos, porque la Corte le da a la Escuela Judicial para funcionar $ 500.000 por año. Eso sí es muy importante. Y estamos haciendo hincapié en algunas oficinas para la especialización en prisión de género, que también abarca violencia doméstica.
Entonces, reitero, directamente a la mejora del servicio y no a mejoras salariales para luego mejorar el servicio. Esos fueron los planteos que hicimos a la Cámara de Representantes. Dentro de esta redistribución de rubros que debe hacer necesariamente el Poder Legislativo, dado que no puede exceder la cantidad total de rubros presupuestales fijada por el proyecto del Poder Ejecutivo –eso es imposible de aumentar, debe siempre desvestirse a un santo para vestir a otro, que es lo que estaría haciendo en estos días la Cámara de Representantes–, nosotros aspirábamos a que, pese a que no existimos, como sí tenemos iniciativa presupuestal propia, como todos los organismos del 220, alguna de estas redistribuciones se ocuparan del Poder Judicial.
Un punto no menor es la defensa pública. El proceso penal tiene dos partes claras y un tercero imparcial que está por encima de las partes. Las partes claras son el indagado o el imputado y su defensa y el Ministerio Público, los fiscales. Y el tercero imparcial es el juez, que está por encima de las partes y toma la decisión. Entonces la igualdad de partes en el proceso penal debe ser entre el fiscal y la defensa y el indagado.
EC —¿Entienden que hoy está en juego esa igualdad de partes?
JC —Estamos totalmente de acuerdo en reforzar la Fiscalía General de la Nación, incluso propusimos independizar, cuando integrábamos la comisión redactora del Nuevo Código del Proceso Penal, y es público que como ministro y presidente de la Corte hemos apoyado la independencia del Ministerio Público y su fortalecimiento, así que es un proceso con el cual estamos totalmente de acuerdo. Lo que señalamos es que se habilitó la creación –y está muy bien– de 30 cargos de fiscales letrados penales adjuntos para la Fiscalía de Corte, para la materia penal, y además se habilita a que la Fiscalía General pueda deshabilitar de la materia civil algunos fiscales para reforzar la Fiscalía Penal. Es decir, una cantidad de funciones que hoy cumplen los fiscales civiles dejarían de ser cumplidas, sobre todo de asesoramiento a la sede, no como parte sino en otro rol que cumple el Ministerio Público en otras materias, que es de asesoramiento. Eso dejaría de hacerlo la Fiscalía, algunos fiscales nacionales en lo civil quedarían libres para pasar a desempeñarse como fiscales en lo penal. Eso refuerza enormemente una de las patas del proceso penal, la parte acusadora, la Fiscalía, lo que seguramente es muy bueno y mejorará el sistema, pero por otra parte a nosotros no se nos da nada, no se nos refuerza de forma comparable y análoga la Defensa Pública.
EC —Ustedes señalan que el Ministerio Público sí obtuvo un refuerzo de rubros, lo que fortalece el accionar de los fiscales, pero no se da el necesario paralelismo con las defensorías en el otro lado del esquema.
JC —Exactamente, pese a que la propia Corte, a través de su Defensa Pública, hace el 90 % de las defensas penales en todo el país.
EC —¿Cuánto dinero estaría en juego, qué es lo que se precisaría para poder desarrollar ese servicio de mejor forma?
JC —En este esquema teníamos una solicitud de máxima para el funcionamiento del Código General del Proceso en su totalidad el 1º de febrero de 2017 y una hipótesis de funcionamiento parcial. Pero ahora hay un nuevo proyecto del Poder Ejecutivo que posterga para el 1º de febrero de 2019 la parte que consumía más recursos y que necesitaba más personal, jueces, defensores, fondos presupuestales y salas de audiencia. Esa parte, que era el juicio público en audiencia, era para mí el mayor avance de este código, lo que brindaba mayores garantías y mejores resultados a la población. Le hemos hecho suficiente marketing en los últimos años en el sentido de que al menos a través de la televisión el ciudadano pudiera ver cómo se dicta justicia, para darle garantías a todo el mundo. Y además para que los juicios fueran más rápidos, porque la audiencia concentra los actos procesales y hace que ese año y medio que duran los procesos en primera instancia penales en Uruguay se acortara mucho.
EC —Ese parte de la reforma del Código General del Proceso queda para 2019 recién.
EC —En principio la primera prórroga es para el 1º de febrero del año 2019. Entonces lo mejor que tenía el código, lo que además quienes hemos vaticinado y hecho promesas públicas decíamos que era la aceleración de los juicios y por supuesto la mejora de esta situación tan mala para el Uruguay de tener más del 50 % de los casi 10.000 ciudadanos y ciudadanas que están privados de libertad en los establecimientos carcelarios sin condena. Hay algunas diferencias entre nuestras cifras y las del Ministerio del Interior, pero ambas rebasan enormemente el porcentaje admitido internacionalmente de 33 %, un tercio de ciudadanos sin condena. Eso se iba a mejorar rápidamente al acelerarse las condenas, al ser más rápidos los juicios porque se iba a concentrar todo en la audiencia. Toda esa parte –y la transparencia– no entraría en vigencia.
Entonces seguimos una hipótesis de mínima. Para hacer un espejo con lo que se ha reforzado la Fiscalía, estaríamos pidiendo al menos 30 cargos de defensor público para estar igualados con los 30 cargos de fiscales adjuntos que se crean en lo penal y creo que cinco cargos de juez letrado en el interior, dado que en algunas ciudades puntuales en este nuevo proceso no se va a poder funcionar con un juez solo. No va a poder ser que el mismo juez esté de turno siempre, se van a necesitar dos juzgados penales. En esa situación de mínima no recuerdo exactamente las cifras, pero estamos hablando de 35 cargos y los gastos de funcionamiento asociados, es muy poco dinero.
EC —En total, el proyecto de presupuesto elaborado por la SCJ incluye 66 artículos e implica teóricamente un aumento para 2016 de… ¿unos US$ 180 millones?
JC —Sí, en dólares sí, más o menos. Si se hubiera aprobado en su totalidad –cosa que nunca ha pasado en la historia del país–, al final del quinquenio, que es cuando se termina de ejecutar –y en general todas las partidas se van pidiendo en cuotas, en cinco cuotas a lo largo del quinquenio presupuestal–, significaría un incremento total del rubro del entorno del 60 %, un 60 % más de los rubros que tenemos en este momento. Hoy pesamos 1,17 % del presupuesto, dentro de la media histórica tirando a la baja; la media histórica es de 1,2 % y vamos a ir a cerca del 1,8 %, 1,9 %. En la situación actual, cuando el presupuesto nacional sí crece y el Poder Judicial crece 0, porque no se incrementa, seguramente vayamos a una ejecución presupuestal menor de 1 %, es decir, vamos a bajar de la media histórica. Es de destacar que en el año 2003, inmediatamente después de la gran crisis que todos los uruguayos sufrimos y que la mayoría de nosotros recordamos, teníamos una ejecución presupuestal de 1,11 %. Es decir que iríamos más abajo incluso en la ejecución presupuestal que en los años posteriores a la última gran crisis.
EC —A lo largo de la entrevista dijo por dónde pensaba el Poder Judicial introducir nuevos servicios o mejoras de los servicios existentes. Mencionó algunos de los rubros en los que pensaban utilizar el dinero extra que solicitan. Por ejemplo, habló de la instalación de más centros de mediación; habló de la creación del Departamento de Derechos Humanos, con los cursos correspondientes; se ha hablado de la construcción del edificio del Centro de Justicia de Maldonado y de un centro de justicia penal en Montevideo. Por todos esos lados habría una mejora en los servicios. Pero usted hizo declaraciones un poco más terminantes, ha dicho que si el proyecto de presupuesto se aprueba tal como fue enviado por el Poder Ejecutivo, para el Poder Judicial será complicado no solo mejorar la atención, sino poder mantener el nivel de servicio que está brindando ahora. O sea, no solamente no se podrían ejecutar cambios, obras, incorporaciones, sino que sería difícil mantener el nivel de servicio actual. ¿Por qué?
JC —Porque estamos, por lo menos por dos años, obligados a funcionar con el presupuesto de este año 2015. Además la ejecución presupuestal tiene algunos rubros, como gastos de funcionamiento, que es el más importante y es nuestro talón de Aquiles –y creo que virtualmente todos los organismos públicos–, que se planifican de una vez para el quinquenio. En el caso nuestro y de todos los organismos se planificó en el año 2010 y luego las partidas se calculan incrementándolas a partir de 2010, en el 2010, luego en 2011 y así sucesivamente hasta el 2015, haciendo un vaticinio de los incrementos de los costos.
Cuando hablamos de gastos de funcionamiento estamos hablando –y eso lo sabe cualquier uruguayo que tiene los gastos de mantenimiento de su casa– estamos hablando de un Poder Judicial que tiene 400 sedes, en donde paga luz, agua, servicios de limpieza, servicios de seguridad, hace reparaciones locativas para el funcionamiento, cambia muebles, cambia acondicionadores de aire, etcétera, etcétera, incrementa los puestos de PC, de computación, con los tendidos de cable correspondientes. Para todo eso hay un vaticinio que se hizo en el 2010, y, como suele pasar, esas proyecciones quedaron cortas –yo llevo ya casi 40 años en el Poder Judicial–, es tradicional que el último año de la ejecución presupuestal es cuando está más apretado el Poder Judicial con los gastos de funcionamiento. Es decir, le cuesta más funcionar el día a día, pagar las cuentas día a día. Y esa asignación presupuestal es nuestra línea de base, más el incremento por el IPC, como se hace también en las retribuciones –el 1º de enero habrá un aumento que neutralice un poco la inflación–, con ese mismo presupuesto deberemos funcionar al menos los dos años siguientes.
Pero las proyecciones fueron una cosa y los gastos normales, el incremento de los gastos de estos rubros, fueron mayores de lo previsto. Entonces nuestro déficit en gastos de funcionamiento, que prácticamente no existía en el año 2010, fue incrementándose y ya en 2014, 2015, fue importante y fue necesario solicitar habilitaciones adicionales de rubros al Ministerio de Economía, que parcialmente fueron otorgadas para sobrevivir todo el año, para poder seguir pagando las cuentas el resto del año. En esa situación vamos a seguir viviendo al menos los próximos dos años.
EC —¿Todavía tiene esperanzas de lograr algún acuerdo como parte de estas redistribuciones de fondos que se están haciendo en el Parlamento en estos días? ¿Hay alguna chance?
JC —Esperemos que sí…
EC —En el acuerdo que logró el Frente Amplio en el fin de semana no apareció el Poder Judicial.
JC —En el acuerdo no hemos aparecido, por lo que ha trascendido en la prensa, lo hemos mirado con cuidado. Teníamos esperanza, como se quitaron $ 50 millones de los fondos de Fiscalía nos parecía un destino lógico reforzar sobre todo la Defensa Pública, pero aparentemente no estaríamos. Queda siempre el pleno y luego el tránsito en la Cámara de Senadores, donde generalmente termina de anudarse toda la parte presupuestal. Veremos si convencemos a los señores senadores de contemplar dentro de esta redistribución algunos rubros para la gente, para poder seguir brindando el servicio.
Respecto al Centro de Justicia Penal de Maldonado, que es la obra de mayor envergadura que ha acometido nunca el Poder Judicial en el interior de la República, se va a hacer el módulo A. Estamos hablando de un edificio modular, en tres módulos, tres edificios juntos que en total suman más de 12.000 m2. El primer módulo, que ya está en construcción, se está haciendo la cimentación, es el módulo A para la justicia penal de Maldonado. Además coincide con los requerimientos de que en principio para el 17 y ahora para el 19 tendríamos para poner en funcionamiento el nuevo Código del Proceso Penal. Aunque signifique la postergación de todas las demás obras edilicias del Poder Judicial en el país, ese primer módulo es la prioridad AAA del Poder Judicial y se va a hacer con nuestra línea de base, con los fondos presupuestales para inversiones que tenemos hoy, ya. No se va a poder hacer la totalidad del edificio, los módulos B y C, para el resto de la justicia penal, porque no se nos han habilitado rubros. Pero el primer edificio sí, el Poder Judicial está comprometido a llevarlo adelante de cualquier manera.
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EC —El doctor Jorge Chediak es el presidente de la Suprema Corte de Justicia, organismo que integra desde el 9 de setiembre de 2009.
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EC —Quiero consultarlo a propósito del artículo 677 del presupuesto, que ha generado un debate con la oposición y con otros actores, incluso del propio sistema judicial. El artículo 677 modifica el artículo 400 del Código General del Proceso. Señala que, tratándose de sentencias de condena contra distintos organismos del Estado, así como de laudos arbitrales y transacciones homologadas judicialmente que los obliguen al pago de una cantidad líquida y exigible derivada de reclamaciones de salarios, diferencias retributivas o rubros de similar naturaleza, así como aquellos fallos de igual naturaleza dictados al amparo del artículo 11.3 del Código, o sea una sentencia condicional o de futuro, una vez cumplido lo dispuesto por el apartado 400.2, el Tribunal lo comunicará al Ministerio de Economía y Finanzas en un término de 10 días hábiles a partir de ejecutoriado el fallo liquidatorio, a los efectos de que el Poder Ejecutivo efectúe las previsiones correspondientes en oportunidad de proyectar en el presupuesto nacional o en las próximas instancias presupuestales que permitan atender el pago de la erogación resultante. Una vez aprobado el presupuesto o la rendición de cuentas con la previsión referida, la cancelación del crédito se realizará dentro del ejercicio siguiente.
Desde la oposición se ha señalado que este artículo es inconstitucional, porque establece que para cobrar una sentencia contra el Estado el Poder Ejecutivo tiene que tener la buena voluntad de incluir una partida presupuestal para eso, y luego el Parlamento tiene que votarla. Distintos legisladores han señalado que esta norma atenta contra las garantías jurídicas. ¿Qué impresión tienen ustedes en la SCJ?
JC —Ahí vamos a reiterar la respuesta de cátedra de que en aquellas cuestiones que son susceptibles de ser impugnadas de constitucionalidad en el futuro ante la SCJ no hacemos consideraciones que de alguna manera puedan ser interpretadas como prejuzgamiento.
Señalo sí la complejidad de este artículo, cuya lectura ya es farragosa, que modifica el artículo más modificado del Código General del Proceso. El Código General del Proceso fue aprobado en 1989, y luego más de 100 artículos han sido modificados, entre ellos el artículo 400, no hace más de tres años, por una comisión de expertos, para ponerlo al día luego de 20 años de su entrada en vigencia.
De todas maneras, el que más modificaciones ha sufrido en el lapso de vigencia del Código es el artículo 400, lo cual evidencia la sensibilidad del tema de cómo el Estado paga las deudas que llevan asociada una sentencia de condena. Y la realidad es que la modificación última afectó al Poder Judicial, lo excluyó de ese artículo 400 que determinaba que cualquier sentencia de condena contra cualquier organismo público se pagaba por Rentas Generales, que siempre tiene fondos. La propia Corte ha impugnado ese artículo por inconstitucionalidad.
EC —Usted está hablando de un coletazo de ese conflicto tan largo, que se extendió a lo largo de todo el período de gobierno anterior, de ajuste de salarios, entre otros, de jueces y funcionarios del Poder Judicial debido al enganche con los sueldos de los ministros de Estado.
JC —Sí, el artículo 9 de la ley 19.310, de la que estamos hablando, de diciembre del año pasado, modificó el artículo 400, excluyó el inciso 16 del artículo 400 –creo que fue la cuarta modificación en la historia de ese artículo 400–, señalando que solo el Poder Judicial debía abonar las sentencias de condena en su contra, en contra de la SCJ, con fondos propios que hemos reiterado que no tenemos.
La Corte hizo allí el cuestionamiento como actora, hizo acción de inconstitucionalidad la propia Corte, o sea no es juez, sino que es la parte actora, por lo cual decidirá una Corte integrada por ministros del Tribunal de Apelaciones por sorteo. No vamos a plantear la inconstitucionalidad nosotros y resolverla nosotros. Nuestro principal alegato, nuestra principal objeción a la constitucionalidad de esta norma fue que afectaba el principio de igualdad al establecerse un mecanismo que solo afecta al Poder Judicial y no una solución general para todos los organismos del Estado.
Lo único que puedo señalar es que este artículo 677 establece una modificación general para todos los incisos, para el Estado en su conjunto. Para el Estado persona jurídica mayor, para todas las ramas del gobierno y todos los organismos que integramos el Estado, todos los incisos, los veintipico de incisos, en aquellas situaciones en que la deuda tenga origen general salarial en sus distintas variedades no rige el artículo 400 normal, sino que pasaría a regir este artículo 677 que simplemente, como primera lectura, lo que hace es diferir algún año o algunos años el pago de estas sentencias especiales de esta naturaleza. De ahí esa compleja articulación de “se buscará que en la instancia presupuestal siguiente se habiliten los rubros y en la subsiguiente, en la que venga después, se saldará la deuda”.
EC —¿Una disposición como esta en particular puede afectar todo lo que está pendiente en el conflicto salarial dentro del Poder Judicial?
JC —Las leyes normalmente entran en vigencia a los 10 días de su promulgación. En el caso de la Ley de Presupuesto entra en vigencia normalmente a partir del 1º de enero del año siguiente, en este caso del año 2016, entonces afectará todas las reclamaciones que estén pendientes en ese momento.
EC —A propósito, ¿en qué está el conflicto por estos ajustes pendientes de salarios del Poder Judicial?
JC —En lo que es conversaciones, ya hemos señalado que la conversación de poder a poder en este momento no existe, no hemos tenido ninguna reunión más con el señor presidente de la República. Las asociaciones gremiales han hecho planteos al señor ministro de Trabajo y Seguridad Social, que él ha elevado aparentemente al Poder Ejecutivo, pero nosotros no tenemos noticias de que se haya avanzado para nada en ello.
Lo que está pendiente son las distintas impugnaciones de inconstitucionalidad que se hicieron respecto de esta ley 19310, que, además de esta solución respecto al artículo 400, que la Corte considera inconstitucional, preveía un incremento salarial del 8 % más algunas retroactividades por las diferencias generadas. El señor presidente de la República nos había manifestado que iba a esperar a que las distintas cortes integradas se expidieran respecto de las distintas inconstitucionalidades que se habían articulado respecto de esta norma. Y hasta ahora no ha habido ninguna sentencia que declare o no la inconstitucionalidad de esta ley 19.310, así que estamos en una suerte de impasse.
EC —Va para largo entonces esto.
JC —Viene de largo. El diferendo se arrastra desde el 15 de abril del 2011 y parecería que no tiene un final cercano.
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Transcripción: María Lila Ltaif