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Entrevista central, miércoles 2 de setiembre: Lilián Abracinskas

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Entrevista con Lilián Abracinskas, directora ejecutiva de Mujer y Salud en Uruguay (MYSU).

Vea el video de la entrevista

EN PERSPECTIVA
Miércoles 02.09.2015, hora 8.19

EMILIANO COTELO (EC) —El mes pasado, un fallo del Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) anuló siete artículos del decreto reglamentario de la ley que regula la interrupción voluntaria del embarazo.

La acción había sido impulsada por 20 ginecólogos que entendían, entre otros aspectos, que esa norma restringía ilegítimamente el derecho a la objeción de conciencia del personal de la salud, al imponerle la participación en las instancias previas a un eventual aborto.

La semana pasada entrevistamos a dos representantes de ese grupo a propósito de cómo veían el alcance de la resolución. Nos faltaba conocer la opinión de las organizaciones que han promovido el derecho de las mujeres a interrumpir un embarazo no deseado, que también han dado a conocer su postura.

¿Qué consecuencias creen que puede tener este fallo en la aplicación de la ley?

Vamos a conversarlo con Lilián Abracinskas, directora ejecutiva de Mujer y Salud en Uruguay (MYSU).

ROMINA ANDRIOLI (RA) —La ley de interrupción voluntaria del embarazo está próxima a cumplir tres años, porque se promulgó en 2012. Antes de entrar en el caso concreto del fallo del TCA, sería bueno conocer la visión de MYSU sobre los resultados de la implementación de la ley. ¿Cuál es la evaluación general que hacen?

LILIÁN ABRACINSKAS (LA) —Se ha ido implementando. Una de las funciones que MYSU viene haciendo desde el 2007 es monitorear la política pública, cómo se traduce a los servicios aquello que se hace norma y cómo finalmente llega a los beneficiarios de la política.

Se ha venido implementando pero con dificultades, con varias dificultades. En 2013 MYSU señaló que en el departamento de Salto el 100 % de los médicos eran objetores. Por lo tanto, la ley empezó a ser implementada en los servicios en diciembre de 2012, pero hasta setiembre de 2013 las mujeres de Salto tuvieron que ser trasladadas a otros departamentos porque no había profesionales que hicieran cumplir la ley. Hasta ahora la solución es que viaja una profesional de Montevideo una vez por semana a brindar este servicio en el departamento de Salto.

A partir de ahí empezamos a monitorear territorialmente qué pasaba en los servicios en los distintos lugares del país. Y nos hemos ido encontrando con que si bien los servicios están, hay dificultades importantes, y la objeción de conciencia es una de ellas. Nos hemos encontrado con que también en Mercedes y Young el 100 % de los profesionales son objetores, y en Paysandú y Soriano más del 80 %. Y además hay otras dificultades.

Esta prestación ha sido discutida en etapas. La ley de 2008, que luego es vetada, se implementó en el 2010 por medio de equipos de salud sexual y reproductiva, y luego en el 2012 por los equipos de interrupción voluntaria del embarazo. Una de las dificultades que hemos encontrado en esta implementación en fragmentos es la falta de integralidad del abordaje.

EC —¿Qué quiere decir falta de integralidad?

LA —Todos sabemos que la dificultad importante que hay que prevenir son los embarazos no deseados, no planificados o no buscados, ese es el nudo del asunto. Porque una vez que se produjo un embarazo no planificado, entre las alternativas hoy es legal la interrupción voluntaria.

La no integralidad hace que no podamos entender todas las necesidades que una mujer y su pareja pueden tener a lo largo del ejercicio de su vida sexual y en todo lo que tiene que ver con su capacidad reproductiva. Lo ideal sería que todo el sistema de salud abordase esto integralmente, porque además es un tipo de atención en salud que fundamentalmente tiene que ser de promoción y prevención. Promoción de métodos, promoción de prácticas saludables, prevención de prácticas riesgosas. Y lo que ha ido pasando, justamente por la falta de profesionales disponibles a dar la interrupción voluntaria del embarazo, es que muchos de los que están cumpliendo con la ley solo están trabajando para interrumpir el embarazo, que no es la idea. La idea es que los equipos intervengan en todos los requerimientos, incluido este. Porque además, antes tanto del embarazo no deseado como de la decisión de abortar, hay que hacer un acompañamiento para que aquello que produjo ese embarazo que no era deseado no se repita en la vida de esa mujer.

Por lo tanto una de las cuestiones es que se ha perdido la integralidad y ha vuelto a entenderse la verticalidad en la intervención de salud, que es lo que se ha querido subsanar con el pasaje de una política materno-infantil a una política integral de salud sexual y reproductiva.

RA —¿Cómo se está garantizando el cumplimiento de la ley en los lugares donde la objeción de conciencia es un obstáculo, Young, Mercedes, Salto y Paysandú? En el caso de Salto viaja una profesional de Montevideo.

LA —Una medida que obviamente debería ser transitoria, pero que ya va a llegar a los tres años. Lo cual le pone a esa profesional un peso que no es deseable. La profesional no se puede enfermar, no puede tener licencia… le pasa lo que le pasa a cualquier profesional que solo va a hacer una acción.

EC —¿Cuál sería la alternativa?

LA —Las alternativas tienen que ser discutidas en profundidad. Hay que ver cuáles son los márgenes del Estado para implementar una ley si los profesionales actúan corporativamente oponiéndose a implementarla. Es una discusión que hoy está presente, porque ante estos porcentajes de profesionales objetores, las instituciones y el gobierno están en problemas para que se cumpla lo que establece la ley.

EC —¿Qué es lo que sugiere? ¿Qué habría que obligar a colaborar?

LA —No, no, obligar no, y no es lo que ha pasado. Ningún profesional ha sido obligado a hacer la interrupción del embarazo en estos dos años y medio. Al contrario, se ha dado una libertad que entendemos que no se condice con ningún derecho. No hay ningún derecho absoluto, siempre hay un equilibrio y una armonización entre el derecho de alguien y los derechos de la otra persona.

La Sociedad [Uruguaya] de Medicina Familiar y Comunitaria ha planteado la posibilidad de que intervengan más los médicos de familia y a nivel comunitario, que en estos años son los profesionales que más se han formado en la atención integral de la salud de las mujeres. Y que además tienen el gran plus de que intervienen en el nivel de la atención primaria, que es donde se produce la mayor cantidad de requerimientos en salud sexual y reproductiva. Por lo tanto las autoridades sanitarias tendrán que indagar cómo [involucrar a] este cuerpo de profesionales, que además están dispuesto dispuestos a intervenir, como lo han manifestado en una declaración de la Sociedad de Médicos de Familia. Por lo tanto esta es una alternativa interesante.

Hay otros profesionales que son idóneos en esto, como las obstetras parteras, que increíblemente han quedado afuera en la implementación de la ley de interrupción voluntaria del embarazo. No se entiende muy bien por qué, porque prácticamente todo su trabajo se enfoca en atender a la mujer en el tránsito de su vida sexual y reproductiva.

EC —¿Esas variantes requerirían modificar la ley?

LA —Sí. Sí, porque la ley es muy reglamentarista. Y además, si bien es reglamentarista, obviamente admite interpretaciones de acuerdo a qué parte se quiera enfatizar: si obstaculizar el acceso a la prestación que está creada [por] ley, o si facilitarla dado que es un derecho. En ese sentido, creo que el cuerpo legislativo está involucrado en este debate, ¿por qué?, porque nadie puede pensar que un cuerpo legislativo promulga una ley para que no se cumpla. Sería, realmente, también un sinsentido.

***

RA —Cuando discutíamos este tema en La Mesa de En Perspectiva la semana pasada, varios reconocían los obstáculos y las dificultades de implementación, entre ellos la objeción de conciencia, a la hora de la aplicación de la ley. De todas formas, concretamente Carina Novarese planteaba que no se conocen casos en los que ese obstáculo haya impedido realizar abortos. Eso no se ha denunciado. ¿A ustedes les consta que efectivamente no se han podido realizar abortos por estas situaciones que se han planteado?

LA —Lo que sabemos –hay casos que han sido públicos– es que esto ha dificultado el acceso. Hubo un caso en Salto que fue denunciado por una colega de ustedes, Nausícaa Palomeque, de una adolescente con discapacidad severa, de una familia extremadamente pobre, que quedó embarazada por una violación y hubo una negación de profesionales de Salto a atenderla, entonces hubo que trasladarla a Montevideo, con todas las dificultades que esto generaba. MYSU, si bien no es una organización que brinda servicios, todo el tiempo está recibiendo denuncias de las mujeres de dificultades para acceder.

La percepción –que ha salido también de los estudios que hemos realizado– es que estas medidas expulsan a las mujeres del sistema y que por lo tanto estaría vigente todavía la práctica clandestina del aborto. Y esto sí que es preocupante, porque el cometido de la ley era justamente sacar una dimensión que siempre es riesgosa para la salud, que es la clandestinidad. Esto es lo que puede estar sucediendo. Está demostrado que cuando ponés barreras para acceder a una prestación de salud, las personas que generalmente quedan por el camino son las que están viviendo en mayor vulnerabilidad.

RA —¿Se han dado casos de denuncia por omisión de asistencia, por no poder acceder a la interrupción voluntaria del embarazo?

LA —Hay 12 semanas, la gente que está transitando por esta situación no tiene tanto tiempo como para ponerse a denunciar, trata de resolver la situación. Y hemos detectado casos en el sistema público que no tienen las condiciones materiales como para emprender después una demanda judicial en el sentido de la obstaculización del acceso. El Ministerio de Salud Pública siempre ha dicho, en todos estos años, cuando hemos llegado con problemas como estos, que lo que se garantiza es la atención, aunque la mujer tenga que ser trasladada 800 km.

***

RA —Pasemos al fallo del TCA, veamos primero algunas consideraciones generales a propósito de cómo lo recibieron. Algo de eso apareció reflejado en un comunicado que MYSU emitió en su momento, pero vale la pena repasar algunos aspectos. ¿Qué les pareció esa decisión?

LA —Entendemos que toda la situación de abordar las situaciones de aborto en el país ha sido una carrera de obstáculos interminable. A quienes estamos en esto desde hace mucho tiempo en un momento nos sorprende cómo no se puede entender que había un problema en este país –sigue habiendo un problema– al que hay que buscarle solución.

Entendemos que la demanda de los profesionales objeta la ley, no el decreto reglamentario. Está claro que lo que hay –incluso en la entrevista que ustedes hicieron el otro día– es una férrea oposición a la práctica del aborto.

RA —Ellos decían que, al contrario, el fallo del TCA defiende la ley, porque el decreto había ido más allá, había avasallado la ley, decían algo así como que “el regulador entendió que la ley se había quedado corta, entonces con el decreto decidió dar un paso más”. Interpretaban que por eso el fallo defendía la ley.

LA —Es interpretable, porque además de lo que se trata es de ver si una ley se puede cumplir o no y se puede implementar o no. Esta ley tiene cuestiones que no tenían antecedentes, la aplicación de la objeción de conciencia en sistemas de salud no estaba prevista en la implementación de una prestación. Con lo cual esto debe garantizar no solo los derechos del profesional, pero también debe garantizarles a las instituciones los recursos necesarios para cumplir con las exigencias de la ley, y además garantizarles a las personas que son beneficiarias de esa ley cómo efectivamente acceden. Entre la implementación, la organización de los servicios y la [actuación] del personal tiene que haber una suerte de armonía, porque obviamente en el decreto de reglamentación lo que se tiene que garantizar es que la ley no sea tan interpretable en muchos aspectos, porque eso implica la discrecionalidad en la intervención sanitaria, algo que es sumamente riesgoso.

EC —Llegan mensajes de los oyentes. Por ejemplo este: “¿MYSU entiende que la ciencia dice que es una vida esa cosa que se elimina? ¿Entiende y respeta la objeción de conciencia?”.

LA —No volvamos a reabrir el debate. Este intento y esta intervención de los profesionales intentan reabrir un debate que de alguna manera el país, después de 30 años, saldó con la promulgación de esta ley. Obviamente habrá gente que entenderá que la vida está desde el momento de la concepción; otras personas entienden que la vida es un proceso y que por lo tanto admite que ese proceso pueda ser interrumpido en determinado momento, que la ley establece hasta las 12 semanas de gestación.

EC —Sí, pero quienes discuten el asunto no son ciudadanos cualesquiera, sino unos en particular, los que tienen que ejecutar, formar parte del proceso.

LA —Es más grave, porque dos de ellos son profesores de ginecoobstetricia, están a cargo de la formación de generaciones de profesionales de la ginecología. ¡Claro que es preocupante!

EC —A lo que voy es que para ellos esta no es una discusión abstracta, es una discusión absolutamente práctica y concreta, entonces dicen “ponemos en juego la objeción de conciencia”.

LA —Eso no está en juego, la objeción de conciencia ha quedado consagrada por la ley. Mi posición, y la de muchas organizaciones, es que, como en todas las cosas, así como a la mujer se le limita su derecho a decidir, también hay que limitar el derecho de los profesionales a hacer uso de ese recurso que es de excepción. Convengamos en que es una excepción en el cumplimiento de una ley, no es tampoco banal el recurso de objetar conciencia.

RA —Sin embargo la doctora Marie González, del grupo de ginecólogos que presentaron el recurso ante el TCA, hablaba en la entrevista de la semana pasada de que habría unos 500 ginecólogos que presentan objeción de conciencia, de un total del 670, 700. ¿Ustedes manejan más o menos la misma cifra?

LA —No, nosotros no manejamos las cifras generales. Lo que hemos ido chequeando y constatando es el número que han objetado en los departamentos que hemos estudiado, y ahora estamos monitoreando Montevideo junto con la Facultad de Psicología. Aparentemente un 50 % de los profesionales serían objetores. Esto llama a la preocupación de si no hay un abuso del recurso objeción de conciencia y si este efectivamente tiene que ver con valores filosóficos o religiosos del profesional o hay otras razones detrás.

EC —¿Qué otras razones?

LA —Por ejemplo la desobediencia civil a una ley. La objeción de conciencia en este caso está admitida para no realizar el procedimiento de aborto, no para incumplir una ley; esto se llama desobediencia civil, son dos figuras totalmente distintas. El cuerpo médico no está exento de cumplir con la ley simple y llanamente por no estar de acuerdo con una ley. En ese sentido hay que ser muy severos también, así como se es severo en que se apliquen las condiciones para que la mujer no sea procesada por el delito de aborto, que se mantiene, también tiene que haber garantías de que el uso del recurso de objeción de conciencia no esté ocultando otras razones, como que no es un acto médico de valor comercial, por lo tanto no se reembolsa económicamente. O que no me interese formar parte de una práctica que hasta ahora ha sido desprestigiante para el profesional que la realizaba, porque estaba condenada por ley. O sea, puede haber otras razones.

EC —Puede haber… ¿y hay? ¿Ustedes han comprobado que hay?

LA —Hemos tenido la devolución de estos estudios en los departamentos, y algunos profesionales te dicen “en realidad no me interesa participar de esto, mi formación no ha llevado a que yo sea un profesional que asesore y aconseje, yo tengo otra formación profesional”. Otros han dicho que el tiempo que dedicarían a esta práctica les sacaría tiempo para otras prácticas que realmente son actos médicos con valor comercial, como pueden ser una laparoscopía, una cesárea, una esterilización. Por lo tanto lo que hemos podido corroborar es que no siempre la razón que media para la objeción de conciencia es estrictamente una razón filosófica o religiosa. Y esto sí es preocupante, porque el sector médico no está por encima de cualquier otro ciudadano en el sentido de cumplir o no con una ley de acuerdo a que le parezca bien o no. Entonces deberían mediar las sanciones.

EC —Me quedo pensando cómo se determinaría que lo que hay de por medio en determinado caso no es una objeción de conciencia real sino forzada.

LA —El fallo del TCA trata de orientar por dónde. El hecho de que los médicos tengan que expresar por escrito las razones por las cuales objetan, algo que hasta ahora no han hecho, me parece que es una manera…

RA —Hasta ahora lo pueden hacer verbalmente.

LA —Lo han hecho verbalmente.

EC —¿Entonces ustedes consideran positivos algunos aspectos del fallo del TCA?

LA —El fallo del TCA, en lo que consideramos más importante, es cómo trata de ordenar e informar, no solo a las instituciones sino a la población usuaria, cuáles son los profesionales disponibles para esta prestación y cuáles no.

EC —Vayamos entonces a lo que el fallo dispone en lo medular. El grupo de 20 ginecólogos que presentó la acción cuestionaba 11 de los 42 artículos del decreto reglamentario. En el fallo del TCA los que finalmente caen son siete artículos. Entre ellos aparece el que señala que la objeción de conciencia –que antes se podía interponer en la etapa de suministro del fármaco para abortar o de coordinar la técnica quirúrgica conocida como legrado– ahora puede ser esgrimida desde el inicio del proceso. ¿Ustedes discrepan con esa decisión, entienden que obstaculiza, que complica la atención a los pacientes?

LA —No, hasta ahí puedo entender. Incluso, analizando el decreto, decíamos que si un profesional es objetor, la verdad es que sería preferible que no interviniera en ningún paso.

RA —Iba a preguntar eso, si no sería mejor que se mantenga al margen.

LA —¡Claro! Sería preferible que no interviniera en ningún caso, porque la ley también tiene que procurar que los profesionales que intervengan no traten de interferir en la decisión de la persona. Tienen que asesorar, tienen que orientar y tienen que informar sobre las alternativas. Si yo tengo una posición tan acérrima como la de la doctora […] que dice “el aborto es malo, es malo, es malo”, en realidad es preferible que no intervenga en ese proceso, porque hay que garantizar que la mujer transite por todas las condiciones que ponga la ley sin que tenga un sufrimiento innecesario. No olvidemos que está transitando por una situación sensible, compleja, en la que debería tener a disposición –y lo dice la ley–todos los apoyos psicológicos y sociales para que efectivamente esa decisión transite por todos los apoyos que la mujer requiere. Si yo tengo una posición acérrima en contra, es muy difícil –lo hemos constatado– que no se trate de intervenir de manera de interferir en la decisión. Entonces es saludable que no intervenga en nada del proceso.

RA —Otro de los artículos que fueron eliminados del decreto reglamentario es el que permitía asesorar exclusivamente en temas técnicos con encare de disminución de riesgo y daño, que de acuerdo al recurso interpuesto, que el TCA avaló, implicaba brindar información sobre cuáles son las formas menos riesgosas para practicar el aborto. La ley en cambio era mucho más clara en cuanto a la información que debía brindarse en esas instancias, se refería a las características de la interrupción del embarazo, a los riesgos inherentes a esa práctica y a las alternativas al aborto provocado, incluyendo por ejemplo los programas disponibles de apoyo social y económico, así como la posibilidad de dar el hijo en adopción. ¿No comparten la visión del TCA en cuanto a que el decreto terminaba siendo más restrictivo que la ley?

LA —Yo no voy a salir a defender el decreto porque no tuve nada que ver con el decreto, aviso. Sí digo que esta es una interpretación restrictiva del decreto, que no tiene en cuenta otra legislación que está vinculada. La implementación de los servicios de salud sexual y reproductiva ya incorporaba la norma 369 que tiene que ver con la reducción de riesgos y daños ante la práctica insegura del aborto. Con lo cual lo que señala no es nada novedoso, los profesionales ya deberían estar practicando esto.

Por otro lado, no es verdad que los equipos que están funcionando traten de promover el aborto. No nos consta del monitoreo de los servicios. Por algo intervienen las asistentes sociales, que son las que cumplen con entender cuál es el contexto social de la mujer y tratar de acompañarla cuando en realidad la decisión de la interrupción tiene que ver con carencias de otro tipo. Y lo psicológico tiene que ver justamente con cómo puede impactar esto en la medida en que no sea una decisión… sin ser forzada por alguien.

Por lo pronto, a nosotros no nos consta que los equipos hayan intervenido tratando de promover el aborto. Por lo tanto me parece que esta interpretación del fallo no está sustentada en el funcionamiento real de los servicios, sino en la interpretación de estos profesionales, que me parece muy restrictiva y no obedece a la realidad.

RA —Pasando en limpio, ¿cómo queda la situación de la información que va a recibir la paciente?

LA —Es la misma que viene recibiendo. Además, la ley dice que la mujer tiene que recibir toda esta información; si la recibe por un folleto, por un video que haga la institución o directamente de los profesionales que intervienen en los equipos me parece que no afecta el cumplimiento de la intención de la norma, que es dar todas las garantías de que esa mujer toma una decisión informada. Y no nos consta que haya habido servicios que fomenten o traten de interferir para que la mujer aborte si no lo desea.

RA —¿Algún otro aspecto particular que entiendan que cambia con el fallo del TCA de forma considerable? Por ejemplo, estoy pensando en el plazo.

LA —Una de las preocupaciones es esta interpretación de que en conjunto es simultáneo. El fallo del TCA dice “debe actuar simultáneamente el equipo de los tres profesionales”, cuando la ley dice que actúen conjuntamente. En conjunto no es simultáneo.

EC —Veamos esa precisión.

LA —En conjunto es que haya en el equipo todos los abordajes que deben ser tenidos en cuenta en el tránsito. Ahora, si se quiere que se actúe simultáneamente, hay que poner muchos más recursos para que estos equipos funcionen todos los días, porque la ley dice que la derivación a estos equipos interdisciplinarios no puede demorar más de un día y medio a partir de que la mujer ingresa al sistema. Si las instituciones no tienen este equipo todos los días integrado por ginecólogo, asistente social y psicóloga para que de un día al otro la mujer pueda acceder a este equipo, también van a estar incumpliendo la ley.

Por lo tanto el decreto interpretó lo conjunto como consecutivo, no como intervención simultánea. Si era intervención simultánea, en los cuatro departamentos que hemos monitoreado solo en un servicio actuaba el equipo simultáneamente, no solo para aborto, para todo. Esto era en Cardona. Y la mala noticia es que la ginecóloga acaba de renunciar a la prestación. El único equipo que monitoreamos en el que actuaban simultáneamente ya no funciona. Porque además tiene que ver eso: coordinate en una institución que todos estos profesionales coincidan en el horario para dar todas las atenciones que se requieren o se solicitan. Me parece que esto es una interferencia y una obstaculización innecesaria para el cumplimiento de la ley.

***

RA —¿Cuál otro aspecto del fallo del TCA preocupa a MYSU?

LA —Esto de la intervención técnica sin imposición de juicio de valor, el último inciso del artículo 12. Esto es mucho más complicado que la implementación de la ley, es cómo se va a garantizar la autonomía de las usuarias frente a la imposición de valores de un profesional. No olvidemos que la salud sexual y reproductiva todavía no forma parte del currículo de formación de los profesionales en este país. Con lo cual, en un campo tan sensible, en relaciones inequitativas de poder, como puede ser la relación médico-paciente, esto puede determinar que cuando se cierra la puerta de un consultorio la mujer que está en esa situación se vea sometida a la imposición de valores del profesional actuante. Esto sí es preocupante porque no se garantiza la autonomía de la mujer en la toma de decisiones, y además da un área de interferencia al poder médico en este campo que es complicado y muy sensible, porque esto también podría ser tratos inhumanos.

Hemos tenido denuncias de mujeres que relatan que la muestra de las imágenes ecográficas va acompañada de “y lo vas a matar”, “mirá la cabeza”, casi que les describen que tiene ojos celestes, cuando en realidad en una imagen ecográfica si no te orientan qué es lo que estás viendo, muchas veces no lo entendés. Entonces ahí sí hay un problema, va a haber que garantizar la autonomía de las pacientes, que no estén influenciadas por el sistema de valores de profesionales que no necesariamente estén actuando a partir de la evidencia científica, sino de sus propios sistemas.

EC —¿Qué implica al respecto el fallo del TCA sobre el decreto?

LA —El fallo anula el inciso del decreto en el que dice cuáles son las intervenciones de asesoramiento y consejería. Las intervenciones de asesoramiento y consejería tienen que estar basadas en evidencias y el profesional actuante no debe procurar incidir de acuerdo a su sistema de valores.

EC —Eso es lo que ahora cae.

LA —Esto es lo que cae, entonces va a haber que garantizar cómo sucede eso.

EC —¿Y cómo se hace?

LA —¡Y cómo se hace!

EC —Ahí viene la parte más complicada.

LA —Ahí viene la parte complicada de la intervención. Otra cosa que también tiene una intención de demorar que a veces no es muy razonable es esto de que el equipo trate de consultar al coprogenitor. Es una búsqueda a veces casi inviable. Esto puede demorar las 12 semanas fácilmente, porque a veces el coprogenitor no está. No es cometido del equipo salir a buscar al coprogenitor de esa situación de embarazo.

El decreto trataba de acotar una interpretación libre de la ley. Esos aspectos hoy están puestos en cuestión y habrá que ver cómo se subsanan, cómo los subsanan las nuevas autoridades.

Otra cosa es que yo escuché decir en la entrevista “cayó todo el decreto reglamentario”. En realidad no cayó, si cayera todo el decreto reglamentario estaríamos en problemas, porque habría que suspender la prestación de los servicios. Esto no es así, todos sabemos que una ley se debe aplicar igual exista o no exista el decreto, pero además la mayor parte del decreto se mantiene.

RA —¿No va a haber que hacer una nueva reglamentación?

LA —Va a haber que ver cómo impacta y afecta la anulación de estos artículos la implementación de los servicios. Pero los servicios tiene que seguir funcionando, me parece importante aclararle esto a la población, porque si no puede haber una confusión de que cayó la ley o que los servicios no están funcionantes, y eso no es lo que sucede. Habrá que ver qué huecos deja la anulación de estos incisos de unos artículos o de algunos artículos y buscar soluciones.

RA —¿Qué va a pasar ahora con la ley y con MYSU en su intento de garantizar que las mujeres puedan acceder sin obstáculos al derecho de interrumpir el embarazo no deseado? ¿Cómo van a seguir ustedes? ¿Van a hacer planteos, van a proponer alguna reforma legislativa, como señalaba al principio?

LA —Por ahora seguimos monitoreando el cumplimiento de la ley en la prestación de los servicios. Ahora vamos a monitorear Rivera, Maldonado y Florida. Seguimos informando a la población, porque nos han llamado preguntando si los servicios se cayeron. Entonces seguimos informando, porque lo que procuramos es que las mujeres no vayan al circuito clandestino, sino que hagan uso de estos servicios, que entendemos que es lo mejor que se ganó con la ley. MYSU ha sido crítica de esta ley, pero entendemos que si se crearon estos servicios esto es lo que se debe promover.

Por otro lado, nos ponemos a disposición de las autoridades para contribuir con lo que vamos obteniendo de los estudios que estamos realizando para tratar de mejorar la calidad, universalidad e integralidad de las prestaciones en salud sexual y reproductiva.

Se ha reconformado la Comisión Nacional Asesora en Servicios en Salud Sexual y Reproductiva, en la que también hay representación parlamentaria, de la Comisión de Salud. Los actores involucrados van a tener que analizar esto para ver cómo se garantiza que se cumpla, porque estamos hablando de una necesidad, de una problemática, no podemos perder el norte en discusiones más técnicas o corporativas. La ley trató de subsanar un problema y lo que hay que hacer es subsanarlo, porque hemos comprobado –antes de la ley– que en las situaciones de injusticia en este tema siempre está presente la falta de condiciones simbólicas y materiales para acceder al ejercicio de un derecho. Lo que nos preocupa es que efectivamente esto impacta sobre quienes ya estaban más vulneradas antes de que la ley se modificara, y ahora no parecen ser las más beneficiadas.

Vea el video de la entrevista

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Transcripción: María Lila Ltaif

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