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El diputado Abdala y la tolerancia cero

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“La experiencia internacional indica que la enorme mayoría de los países está en el nivel que hoy tenemos nosotros en la legislación. Según tengo entendido, salvo cuatro o cinco países todos los demás están en el entorno del 0,3. Ese es un elemento también a considerar”
Pablo Abdala
Diputado por el Partido Nacional

El nuevo mandato de Tabaré Vázquez trae, en materia de políticas de regulación de drogas, nuevas banderas. Luego de la regulación dada al consumo de tabaco en su primer gobierno, el nuevo debate ahora es sobre las posibilidades y modalidades de control del consumo de alcohol. Considerando esto, la Presidencia ha conformado un nuevo grupo de trabajo sobre el tema, el cual cuenta con la presencia de representantes de los partidos políticos parlamentarios, empresarios, sociedad civil organizada y el propio Gobierno.

Además, el 8 de mayo de este año, el Poder Ejecutivo remitió al Parlamento un proyecto de ley que regula nuevamente el consumo de alcohol en los conductores. El mismo propone la no tolerancia de alcohol en sangre para quienes van al volante, bajando el límite permitido del 0,3 al 0.

Las nuevas medidas y mesas de trabajo han despertado adeptos y detractores. La oposición ha marcado su postura y, sin necesariamente oponerse a lo propuesto desde Presidencia, ha esgrimido diferentes argumentos. En una reciente entrevista en En Perspectiva, el diputado nacionalista Pablo Abdala se refirió al proyecto de ley, su posición en el mundo y las consecuencias que han tenido los viejos límites.

La legislación nacional sobre la alcoholemia
En octubre de 1994 se aprueba la ley 16.585, bajo el título Prevención y Control de accidentes de tránsito. La misma crea la Comisión Nacional de Prevención y Control de Accidentes de Tránsito y en su artículo 24 establecía que los conductores se encontraban inhabilitados para conducir si la concentración de alcohol en sangre era igual o superior a los 0,8 gramos por litro de sangre.

En noviembre de 2007, durante la primera presidencia de Tabaré Vázquez se aprueba una nueva ley titulada Tránsito y Seguridad en el Territorio Nacional (Ley 18.919), que tiene también un capítulo especial dedicado a la prevención y control del tránsito en materia de consumo de drogas. El artículo 45 reduce lo establecido por la ley anterior y, aunque remite al Poder Ejecutivo la fijación definitiva del límite de alcoholemia, sitúa el parámetro en el 0,3 gramos por litro de sangre.

Como establece la Ley 18.191, el Poder Ejecutivo decreta la baja de la concentración de alcohol en sangre en los conductores en forma gradual. Es por ello que el Decreto 556/008 establece una baja progresiva a implementarse en dos fechas: en su artículo 1 establece que a partir del 17 de noviembre de 2008 el límite será los 0,5 gramos de alcohol en sangre, y en el artículo 2 se establece que el límite pasa a ser de 0,3 gramos a partir del 16 de marzo de 2009.

La Ley de 2007, conjuntamente con su Decreto reglamentario, establece disposiciones especiales para los conductores de vehículos destinados al transporte de pasajeros (buses, taxis, escolares, ambulancias, etc.) y para los conductores de transportes de carga. Para ellos el límite de alcohol en sangre es cero, ya desde 2007 (art.47 Ley 18.191).

El 6 de mayo de este año, el Poder Ejecutivo remitió al Parlamento un proyecto de ley para su aprobación. Con una larga exposición de motivos y un escueto artículo 1º, se establece la tolerancia cero en el alcohol en sangre para los conductores.

 

Los límites permitidos en el mundo
La afirmación realizada por el diputado Abdala compara nuestros guarismos con lo que se ha establecido en los diferentes países del mundo. De acuerdo al legislador, solo unos pocos países no manejan cifras como las nuestras. ¿Es esto así?

Para conocer lo que está legalmente establecido en los diferentes países del mundo pueden consultarse diferentes organismos e instituciones. En Europa por ejemplo existe el Consejo Europeo de Seguridad en el Transporte (ETSC, por su sigla en inglés), una organización no gubernamental independiente que ha sido asesora del Parlamento Europeo, la Comisión Europea y los propios países.

Según esta institución, las legislaciones de los países muestran diferentes estándares, variando entre el la tolerancia 0 y los 0,8 gr./L. El Reino Unido (menos Escocia) y Malta son los países con el límite más alto, mientras que en República Checa, Hungría, Rumania y Eslovaquia existe la completa intolerancia al consumo de alcohol para todos los tipos de conductores. Algunos otros países de referencia son: Francia (0,5), Italia y Alemania (0,5 y 0,0 para conductores comerciales y novatos), España (0,5 y 0,3 para conductores comerciales y novatos).

Ampliando la mirada hacia todo el mundo, existen dos organizaciones que recopilan los límites vigentes en diferentes países: Drinking and you, conformada por un consejo médico, y la Alianza Internacional para el Consumo Responsable (IARD, por su sigla en inglés). En ambos casos los datos están actualizados para 2015.

Los estándares permitidos varían entre 0,0 y 0,8 gramos de alcohol en sangre. China, Canadá, Venezuela, Estados Unidos, Reino Unido, Honduras, Kenia y más se destacan por tener las normativas menos rigurosas. Brasil, Hungría, Rep. Checa, Nepal, Rusia son algunos de los que han establecido la tolerancia cero. En total, 8 países son los únicos que han establecido el 0 como límite. En el otro extremo, 16 son los que poseen mínimos de 0,8 g/l.

En la misma situación que Uruguay se registran ocho países, con normativas establecidas en los 0,3 g. Por otro lado, 11 países tienen estándares entre el 0,1 y el 0,29, y 40 tienen su mínimo en 0,5.

En cuanto a la región, como se dijo Brasil se destaca por ser el único con tolerancia cero. Colombia y Paraguay varían entre el 0,2 y el 1,5 para el primero, y el 0,8 para el segundo (aunque plantean medidas diferenciales). Ecuador y Chile establecen medidas entre el 0,3 y el 0,8. Venezuela es el único país con un máximo de 0.8 g por litro de sangre. Argentina y Perú han establecido el 0,5.

Límites alcoholemia – Mundo | Create infographics

Entonces, de un total de 89 países analizados, 19 tiene legislaciones más rigurosas (entre el 0 y el 0,29 g de alcohol en sangre), ocho han establecido el 0,3 –entre los que se encuentra Uruguay–, y 60 tienen normativas más permisivas con estándares entre los 0,4 g en sangre y los 0,8 g. Conclusiones Como vimos a lo largo de este chequeo la legislación uruguaya en cuanto al alcohol permitido en sangre para conductores está por enfrentar una nueva normativa que apunta a la tolerancia cero. El camino recorrido ha sido el de la baja gradual, pasando del 0.8 g/l en 1994 a 0,3 g/l actual. El concierto internacional muestra diferentes situaciones. Mientras que los países en los que se ha aprobado la tolerancia cero son pocos –apenas ocho y solo Brasil en la región– aquellos con normativas menos rigurosas son considerablemente más. En la misma situación de Uruguay, es decir con normativas que establecen el máximo en 0,3 g/l, se verificaron 11 países, entre los que se destacan Chile y Ecuador en la región. Dado que el diputado Abdala menciona que la mayoría de los países tienen normativas similares a las nuestras, cuando en realidad la enorme mayoría son menos rigurosos según información para 2015, se considera que la sentencia es FALSA.

Pablo Abdala - Falso-sm

¿Cómo ha cambiado la situación en las rutas uruguayas la reglamentación?
Más allá de establecer estándares para el consumo responsable de alcohol en los conductores, es interesante saber también cómo la situación ha variado conforme a las legislaciones, esto es ¿han habido menos accidentes o fallecidos? ¿los accidentes son cada vez más fatales?

El propio diputado Abdala cuestionaba esta información en la entrevista del 24 de junio en En Perspectiva: “Yo me pregunto algo: yo voté en primer lugar el establecimiento de este nivel en 0,8, después voté bajarlo a 0,3, y creo que la pregunta que tenemos hacernos es: ¿ha empeorado tanto la situación, se ha agravado de tal forma que ahora tenemos que reaccionar y tomar esta medida radical de llevarlo a 0?”. Para conocer los datos sobre los accidentes involucrados con la ingesta de alcohol es necesario consultar a la Unidad Nacional de Seguridad Vial (UNASEV).

Recientemente, en junio de este año, el organismo ha realizado una publicación llamada Evidencia e implicancias del binomio Alcohol – Conducción en el Uruguay. Entre las principales cifras que destaca el documento se encuentra que en los últimos tres años, de un promedio de 30.000 controles realizados a conductores participantes de accidentes, en un 6 % de los casos se detectó la presencia de alcohol. Esto significó en 2014 unos 2.000 conductores. Asimismo, al observar las espirometrías realizadas a los conductores participantes en siniestros con lesionados en los últimos tres años, encontramos que, aquellos que registraron mayor concentración en sangre que los 0,3 g/l permitidos, pasaron del 4,6 % en 2012 a 5,8 % en 2014.

Gráfico I: Resultados de espirometrías a conductores participantes en siniestros con lesionados, todo el país.
Fuente: Evidencia e implicancias del binomio Alcohol-Conducción en el Uruguay

En los datos más recientes, se constató que los mayores porcentajes de conductores con alcohol se registraron en las edades entre 30 y 34 años y entre 50 y 54 años, superándose en ambos grupos el 7 % de conductores con alcohol mayor al límite. En cuanto al sexo, del total de hombres conductores que registraron accidentes, el 8 % tenía presencia de alcohol en sangre, mientras que en el caso de las mujeres el porcentaje se reducía a 2.

Territorialmente, Montevideo es el departamento que registra el menor número de siniestro vinculados a la ingesta de alcohol, menos del 4 %. En el resto de los departamentos se registran valores por encima del 6 %, y en 10 de ellos se supera el 10 % de los accidentes.

Ahora bien, el Informe de UNASEV para el año 2014 no permite comparar en el tiempo, ni tener una noción de cómo era la situación del país en otros momentos. Frente a la falta de documentos de calidad que aborden la temática, se consultó la versión taquigráfica de la sesión extraordinaria de Comisión de Transporte y Obras Públicas, realizada en marzo de 2007, donde se discutió la baja del nivel de alcohol en sangre de 0,8 g/l a 0,3 g/l, previa a la votación de la Ley 18.191.

En esa sesión participaron los entonces senadores Enrique Antía, Rafael Michelini, Carlos Moreira, Eduardo Ríos y Víctor Vaillant (Presidente de la Comisión), e Integrantes de la Coordinadora Intersectorial de Políticas sobre Alcohol (CIPA): médicos y otros expertos.

Entre los documentos utilizados por los expertos como fuentes de datos, se destacan: un trabajo de 1998 realizado por el Instituto Técnico Forense y avances de una investigación conjunta entre Udelar, Presidencia y el Observatorio Uruguayo de Drogas. Esta última fue culminada más tarde y su Informe final está disponible en el sitio infodrogas.gub.uy.

Del primero se destaca que, para fines de la década del 90, al menos el 38 % de los fallecidos en los siniestros de tránsito presentaban niveles de alcohol en sangre superiores al 0,8 g/l permitidos. De acuerdo a la segunda investigación, este guarismo asciende a 45 %. Sin embargo, es necesario aclarar que la investigación considera solamente los accidentes registrados entre noviembre y la primera quincena de diciembre de 2006 en zona metropolitana.

Esta investigación recabó que del total de siniestros con presencia confirmada de alcohol, el 12,1 % fueron fatales, de los cuales el 3 % registraban niveles entre 0,3 y 0,8 g/l y el 9,1 % presentaban 2,0 o más gramos por litro de sangre.

En tanto que del total de siniestros leves, el 17 % involucró la ingesta de alcohol mientras que en los fatales el porcentaje asciende al 36 %. Por lo cual, puede deducirse que el alcohol tiene mayor incidencia en los accidentes más graves.

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