Por Leonardo Costa ///
Una reciente sentencia del Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Séptimo Turno replanteó un debate más que recurrente: en materia de salud, y para proteger el derecho de un paciente en concreto, ¿debe el Estado asegurar en forma ilimitada los recursos para satisfacer esa necesidad o, por el contrario, se debe optimizar el gasto público en salud mediante un análisis de costo-beneficio?
Los hechos que motivan la sentencia son los siguientes:
Un paciente enfermo oncológico pide acceder a un medicamento denominado Cetuximab, según la recomendación de su médico tratante, aduciendo que es un paciente joven con un excelente estado general.
De acuerdo a un peritaje médico el medicamento no tiene un potencial curativo sino que incrementa la sobrevida total del paciente. Se indica que los beneficios del producto no son seguros y que el potencial incremento de sobrevida y periodo libre de la enfermedad es variable. Se destaca que el paciente no dispone de ningún otro tratamiento oncológico para la mejor calidad de vida. Finalmente, se señala que el Ministerio de Salud Pública (MSP) en otras ocasiones ha brindado ese fármaco.
Para negar el medicamento solicitado, el MSP adujo –en este caso–que el mismo estaba fuera del Formulario Terapéutico de Medicamentos (FTM) en función de una resolución ministerial de fecha 27 de febrero de 2015. Agregó que “la inclusión de los medicamentos requiere un proceso de evaluación que tiene como principal objetivo optimizar el gasto público en salud, mediante la evaluación de los costos y beneficios que aporta dicha inclusión. Y sostuvo que la obligación del Estado es otorgar prevención y asistencia, pero ello no puede considerarse como un recurso ilimitado.
El tribunal acogió la pretensión del paciente, debiendo el MSP proveer el medicamento en cuestión. La sentencia señala que “el Estado está constitucionalmente obligado a proteger el derecho a la salud, conforme al art. 44 de la Constitución al establecer que debe proporcionar gratuitamente a los indigentes o carentes de recursos suficientes, los medios de prevención y asistencia, lo que se traduce en el caso en que debe atender la necesidad de una persona cuya patología requiere una medicación específica para prolongar en el tiempo o mejorar la calidad de sobrevida, pero carece de los fondos necesarios para adquirirlo”.
Agrega la sentencia que no puede aducirse razones de costo beneficio cuando no está probado que por la aplicación de este medicamento se estaría perjudicando el sistema de salud en general como señaló el MSP. Mas aún cuando el propio Ministerio ha aplicado el medicamento en otras ocasiones y por ende se estaría violando, en este caso, el principio de igualdad.
Mas allá de que el caso tiene sus particularidades, el fallo plantea temas clave para la salud en concreto, por un lado, pero también para la economía presupuestal del sistema de salud en general. Hay una serie de preguntas que, por incómodas que sean, la sociedad debería plantearse, pues los recursos en una economía siempre son limitados. Veamos:
Para incrementar la sobrevida de un paciente terminal ¿debe la sociedad disponer de todos los recursos para pagar el tratamiento, aún cuando no esté asegurado el resultado del medicamento en la salud del paciente, aunque solo sea para aumentar la sobrevida unos pocos meses?
¿Deben establecerse en base a criterios científicos listas de medicamentos excluidos en forma general o debe hacerse caso a caso? ¿Debe hacerse por resolución ministerial o por ley?
¿Debe promover la sociedad una especie de carrera desenfrenada en la búsqueda de lo que parecería ser la solución al inevitable problema de la muerte?
¿Debe ser el médico tratante quien maneje las expectativas del paciente y de sus familiares y así evitar que sea la autoridad sanitaria quien al final deba decir que no se puede conceder el medicamento solicitado?
Como puede apreciarse hay muchas preguntas que la sentencia plantea y al final el Estado mediante la ley –y no la autoridad administrativa por resolución– debe ser quien establezca criterios generales de manera de que el interés general y el individual se encuentren debidamente equilibrados, teniendo en cuenta, al final del día, que siempre existirán limites presupuestales y por ende el Estado no puede asegurar a cualquier costo la sobrevida de pacientes terminales. Por último, deberá ser la bioética quien dé indicaciones generales al médico tratante para que pueda, mediante el diálogo, manejar las expectativas siempre razonables del paciente y de sus familiares.