Editorial

Respetarás la Constitución, y deberás debatir…

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Por Carmen Asiaín ///

Está fresca aun la tinta de la ley Nº 19.8271 de debate obligatorio entre candidatos a la Presidencia de la República2 , que regirá para la segunda vuelta electoral de este año 2019, si la hubiera.

Se imponen obligaciones a los candidatos -y a los partidos políticos a los que éstos representan-, a los medios de comunicación social -de radio y televisión- que en cadena nacional deberán trasmitir los debates y a la Corte Electoral -que deberá organizarlos-.

Más allá de los cuestionamientos acerca de la constitucionalidad de tales imposiciones que implican limitación de derechos fundamentales a privados, ¿qué implica para los candidatos y los partidos políticos esta obligación?

Que, sin importar si existen o no cuestiones sobre las que debatir, se debe confrontar igual.

Porque, ¿qué significa el verbo debatir, que se establece como de cumplimiento obligatorio por ley? Según el Diccionario de la Real Academia Española3 , debate se asimila a controversia, discusión, y más aún, a contienda, lucha, combate.

Pensemos no en la elección inmediata (las leyes, y especialmente las electorales no deberían expedirse pensando sólo en la próxima elección), sino hipotéticamente y en abstracto, en un escenario en que los candidatos que llegasen a la segunda vuelta estuvieran de acuerdo básicamente, en sus propuestas, o tuvieran sólo matices que no ameritaran una controversia. O pensemos que uno de los candidatos fuera un pacifista radical, cuyo discurso y plataforma se basaran en la ausencia de conflicto y en la conciliación como método y meta siempre, una suerte de Gandhi del discurso.

Dirán que esto es poco probable, y lo concedemos. Pero es posible teóricamente. Si así se diera, esos candidatos se verían forzados de todas formas, a confrontar, a contender, a luchar, a combatir, contrariando así sus programas de principios y su agenda. ¿Deberían inventar o fingir la discordia? ¿Estarían forzados a buscar las diferencias irreconciliables entre ambos para calmar la sed de sangre del nuevo circo romano que son los medios y generar material para llenar los tabloides y espacios de radio y televisión? ¿Es ese, acaso, un ingrediente indispensable de la democracia?

Es que la ley parte del presupuesto de que la división y el enfrentamiento son inherentes a la democracia. ¿Lo son? Ciertamente esos pacíficos o conciliadores candidatos no serían libres. Su postura ideológica y su estrategia electoral habría sido impuesta por ley.

¿Y si el candidato simplemente estimase que no le conviene debatir -como lo han hecho los del partido de gobierno en las últimas cuatro elecciones-?

¿Y si se presenta al debate pero se cruza de brazos y se niega a debatir?

La ley dice que Los partidos políticos que se nieguen a participar en los debates no percibirán la contribución del Estado para los gastos de la elección nacional prevista en una ley de 2009. Así que ahora se supedita el pago de este subsidio estatal a la participación en un ring. Podrán darse el lujo de eludir el combate sólo los ricos.

Los demás para cumplir con la ley y si no estuvieran de acuerdo, ¿deberán hacer el simulacro de un debate? Se desvirtuaría así la finalidad y espíritu de la ley.

¿Deberán entonces forzar sus posturas y buscar la confrontación? Quizás así se desvirtuarían sus propios principios o programas traducidos en propuestas políticas.

¿Podrían los candidatos debatir sobre sus parcialidades deportivas o preferencias turísticas, cumpliendo la letra de la ley, pero burlando su objetivo? Es que la ley no dice sobre qué deberán debatir. El defraudado será el legislador y la ciudadanía.

Claro, la restricción de la libertad siempre cobra víctimas, de un lado o de otro.

El mensaje implícito en la ley es que la democracia debe -por imposición, no por opción- ser confrontativa.

Pero, ¿es ésta la forma de ejercer y vivir la democracia prevista por la Constitución? No la es.

El artículo 77 que habla de las formas de ejercicio de la soberanía, al que le pone una obligación es al Estado en el ordinal 11, que se dedica a la necesaria existencia y funcionamiento de los partidos políticos. Establece: El Estado velará por asegurar a los Partidos políticos la más amplia libertad. Este es el principio rector: la más amplia libertad. Ergo, las limitaciones serán solo las establecidas a texto expreso, y su interpretación será restrictiva. Continua el texto constitucional, Sin perjuicio de ello (es decir, sin perjuicio de que la regla es que el Estado velará por asegurar la máxima libertad a los partidos políticos), estos deberán cumplir con dos únicas condiciones: a) ejercer … la democracia interna en la elección de sus autoridades; y b) dar la máxima publicidad a sus Cartas Orgánicas y Programas de Principios, en forma tal que el ciudadano pueda conocerlos ampliamente”. La regla es la más amplia libertad de los partidos políticos, cumpliendo con las dos condiciones estipuladas y el deber del Estado es garantizar dicha amplia libertad.

La ley recientemente aprobada le enmienda la plana a la Constitución.

Agrega una limitación a la actuación de los partidos que no está prevista en la Carta. Viola el texto, pero más gravemente aun, coarta la libertad, pilar de la democracia y una de las bases fundamentales de la nacionalidad. La democracia es sobre libertad, no sobre imposiciones.

Y no es que no estemos a favor de que existan debates. Discrepamos en que sean impuestos. Por ello, sorprende el impulso de esta obligación por un partido político cuyos candidatos se han negado a debatir desde hace 25 años.

Pero el problema final es que el título de esta columna encierra una contradicción, pues si respeto la Constitución, no puedo obligar al debate.


  1. Ley Nº 19.827, sancionada por ambas cámaras legislativas y promulgada por el Poder Ejecutivo el 18 de setiembre de 2019, disponible en www.presidencia.gub.uy a partir del 24/9/19.
  2. Artículo 1°.- Declárase de carácter obligatorio la celebración de un debate entre los candidatos a la Presidencia de la República que, no habiendo logrado la mayoría absoluta de votos requeridos para ser electos en la fecha establecida en el numeral 9o) del artículo 77 de la Constitución de la República, deban comparecer a una segunda elección, tal como lo establece el artículo 151 de la Constitución. El debate se realizará de conformidad con los criterios establecidos en la presente ley.
    Artículo 2°.- El debate que se celebre será transmitido en vivo y en horario central por cadena nacional de radio y televisión, de acuerdo con lo establecido por la Ley N° 19.307, de 29 de diciembre de 2014 y su duración no excederá las dos horas. El Servicio de Comunicación Audiovisual Nacional y todo el sistema de medios públicos del país dispondrán lo necesario para la producción técnica y transmisión del debate.
    Artículo 3°.- La organización del debate será competencia de la Corte Electoral, en consulta con la organización más representativa de los periodistas de los medios de comunicación del país y el sistema de medios públicos del Uruguay. La Corte Electoral dispondrá las reglas que lo regirán y procurará hacerlo en acuerdo con los participantes y el o los moderadores.
    Artículo 4°.- El debate deberá observar los principios de trato equitativo e imparcial para con los participantes, así como garantizar la efectiva exposición e intercambio de posiciones entre estos y los periodistas que puedan intervenir, según la modalidad de organización que se disponga.
    Artículo 5°.- Los candidatos a la Presidencia de la República referidos en el artículo 1o que se nieguen a participar del debate no percibirán la contribución del Estado para los gastos de la segunda elección nacional prevista en el artículo 20 de la Ley N° 18.485, de 11 de mayo de 2009.
  3. debate. De debatir. 1. m. controversia (‖ discusión). 2. m. Contienda, lucha, combate. Diccionario de la Real Academia Española, visitado 21/9/2019

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Emitido en el espacio Tiene la palabra de En Perspectiva, miércoles 25.09.2019

Sobre la autora
Carmen Asiaín nació en 1965, es abogada, profesora de Derecho Constitucional y actualmente senadora suplente por el Partido Nacional. Integra la Comisión de Ética de esa colectividad y fue presidenta del Consorcio Latinoamericano de Libertad Religiosa.

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