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Nuevo Siglo: Ley de SCA “genera un enorme perjuicio" a las empresas operadoras de TV por cable al excluir de la regulación a quienes transmiten por internet

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En entrevista con En Perspectiva asesores de Nuevo Siglo explicaron los argumentos de la denuncia por inconstitucionalidad que presentó la empresa contra la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (LSCA). Aseguraron que la norma crea cuatro monopolios para Antel y genera desigualdades en perjuicio de las operadoras de televisión por cable.

EN PERSPECTIVA
Martes 26.5.15, hora 8.17.

EMILIANO COTELO (EC): El 22 de diciembre del año pasado el Frente Amplio completó la aprobación en el Parlamento de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual bajo la advertencia de la oposición y de las empresas del sector de que los recursos de inconstitucionalidad no demorarían en llegar. Efectivamente, decenas de disposiciones de la norma han sido objetadas ante la Suprema Corte de Justicia en varios expedientes presentados por quienes se sienten afectados.

Uno de los últimos recursos corresponde a la empresa de televisión para abonados Nuevo Siglo, que coincidió con las críticas de los otros operadores pero agregó argumentos nuevos. Sostiene que el texto viola el principio de igualdad y le otorga a Antel cuatro nuevos monopolios, entre otras irregularidades.

Les proponemos repasar el documento de esta empresa con dos de sus asesores, el ingeniero Omar de León, consultor en telecomunicaciones, y el doctor Marcelo Bonino, especializado, entre otros temas, en defensa de la competencia.

Empecemos por los elementos que Nuevo Siglo suma a este debate. La novedad está en el énfasis que ustedes ponen en los artículos 1 y 56 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual. ¿Por qué fueron los primeros que optaron por este camino? ¿Por qué este énfasis?

OMAR DE LEÓN (O de L): El literal a del artículo 1 es un caso muy atípico, no se encuentra en ninguna regulación en el mundo. Se puede revisar que incluso existe una preocupación por evitar lo que establece este literal, que es precisamente que la ley se aplica a todos los operadores que desarrollen los servicios definidos en el artículo 4, menos aquellos que usen el protocolo internet. El protocolo internet es algo técnicamente más preciso que internet, pero manejémonos con internet para hacer más fácil la explicación de este tema, que es bastante árido.

La exclusión de la aplicación de la ley de aquellos servicios que se presten a través de internet es muy fuerte. No solo no se encuentra en el mundo, sino que si uno recorre la legislación comparada, en particular en Europa encuentra que hay una preocupación en el sentido contrario. Hay sucesivas modificaciones de la regulación para incluir a los servicios que se prestan a través de internet.

Y esto no es regular internet, ni nosotros queremos ni el mundo quiere regular internet. Es simplemente que si uno regula los servicios de comunicación audiovisual que tienen las características establecidas en la ley –la televisión por aire, la televisión para abonados, etcétera–, se regula también cuando ese mismo servicio se presta a través de internet.

EC – Según la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual no queda regulada la emisión de este mismo programa que está corriendo a través de internet, por streaming de internet. O el video en vivo de esta conversación, que también está disponible en este momento a través de internet. Esos son contenidos audiovisuales que la ley no alcanza.

O de L – Más aún. Pongamos que Emiliano Cotelo y Omar de León hacen una sociedad para dar televisión para abonados, conseguimos la misma programación que tiene cualquier operador de televisión para abonados, armamos una grilla, vamos a Antel, alquilamos su red para llegar a todo el país y entramos a competir, por ejemplo, con el operador de televisión por cable de Río Branco, con los operadores de Montevideo, Rivera, etcétera, con los pequeños operadores del interior, que son pequeñas empresas. Quizás tú te preguntes si precisas una licencia para eso, que alguien te autorice.

EC – No, está claro que no se precisa licencia para eso.

O de L – No se precisa licencia para eso. La ley también establece que hay un límite en la cantidad de abonados que uno puede tener a nivel nacional. Eso tampoco se aplicaría, podríamos matar a todas las televisoras del interior con esa programación y no estaríamos regulados por la ley. Podríamos poner programas discriminatorios, podríamos poner películas de violencia a la hora que pueden verlas los niños, y no estaríamos regulados por la ley. O sea que se genera una real desigualdad según el mecanismo que se use para distribuir la programación. Esto es lo que no se encuentra en ninguna parte del mundo. Además no es razonable y no hay ninguna justificación.

EC – Llevémoslo al terreno de los perjuicios con hipótesis como esa que usted manejaba. A una empresa de televisión para abonados que está autorizada, que tiene los permisos correspondientes, ¿qué desafíos le implica la competencia de empresas que operen a través del protocolo internet?

O de L – El operador tradicional, su programa, los operadores de televisión por cable, etcétera, están sometidos a una cantidad de restricciones, del estilo del horario para campañas de bien público, etcétera. Este tipo de publicidad no se puede hacer, otras sí, sin embargo quien va por ese otro camino no tendría ese problema, no tendría ninguna limitación.

Después está de por medio el hecho de que todos los operadores tradicionales tienen un medio para llegar a sus clientes, y ese medio tiene un costo. En el caso de que vayan por internet dependerá del precio que fije Antel para hacerlo llegar a todo el país. Eso genera una desigualdad básica en el tratamiento, que repercute necesariamente en la ecuación económica, la trastoca totalmente.

MARCELO BONINO (MB): Desde el punto de vista estrictamente jurídico este artículo, en nuestra opinión –y en la de expertos que hemos consultado, que han preparado dictámenes muy importantes que nosotros acompañamos en nuestra acción de inconstitucionalidad–, consagra una grosera violación al artículo 8 de la Constitución, que consagra el principio de igualdad.

Esta ley señala que entiende por servicio de comunicación audiovisual determinado tipo de servicio, un servicio “que proporciona una oferta estable y permanente de señales de radio o televisión. Comprende por tanto una o más programaciones, con su respectivo formato, entendida en forma coherente, de una serie de programas de radio y televisión”. Hasta ahí es más o menos lo que uno podría decir y lo que el legislador entendió que es lo que hacen los prestadores de televisión abierta, para abonados, radio, según el rubro dentro de la industria.

Pero en el mismo artículo, a continuación, cuando se establece que “no son objeto de regulación de la presente ley (literal A) los servicios de comunicación que utilicen como plataforma la red del protocolo internet”, nos encontramos con que aunque lo que es objeto de la ley específicamente establecido, lo que el legislador quiso regular, sin ningún fundamento y contrariando las normas, como sostienen expertos catedráticos de primer nivel que hemos consultado, queda fuera de toda esta enorme regulación, sin ningún tipo de justificación ni explicación. De hecho, de manera absolutamente incoherente con lo que supuestamente se quiere tutelar, proteger.

La inconstitucionalidad se presenta por el hecho de establecer un marco normativo y regulatorio muy extenso, muy severo, muy complejo para empresas o personas que prestan un servicio, y dejar fuera otras empresas o personas, físicas o jurídicas, que prestan un servicio que perfectamente se puede encasillar dentro de la misma definición o dentro del objeto de la ley, que simplemente lo hacen por otra plataforma, por otro medio. Claramente es una violación indiscutible del principio de igualdad y por tanto de la Constitución.

Esto que estamos diciendo de una manera muy apretada es la esencia de la cuestión. No es que pensamos esto y así lo expusimos en nuestra demanda; consultamos a los más destacados catedráticos en esta materia, que de manera muy contundente coinciden en que este tratamiento del tema violenta el principio de igualdad.

EC – Sigamos avanzando entre lo jurídico y lo técnico. En el escrito de Nuevo Siglo aparece una objeción más: los servicios de comunicación audiovisual que quedan excluidos de la aplicación de esta ley (o sea, los prestados por redes de protocolo internet) son los que se prestan a través de banda ancha fija por fibra óptica (provista por Antel) y a través de la banda ancha móvil (provista por las empresas de telefonía celular, Antel, Claro y Movistar). Pero se marca que hay diferencias entre las posibilidades de una y otra tecnología, lo que hace que los servicios móviles de banda ancha no sean tan competitivos. Por lo tanto el artículo 1, literal A, termina beneficiando de hecho a los servicios de televisión que corran sobre la red de Antel. ¿Pueden explicarlo de manera más sencilla? ¿Por qué la banda ancha móvil no puede competir con la fibra óptica?

O de L – Es un tema de velocidad y de estabilidad en el ancho de banda que provee. Básicamente, la banda ancha que corre a través de la fibra óptica de Antel o que podría correr a través de las redes de los operadores de cable si se les permitiera dar la banda ancha –hoy en día son competencia en el mundo, la banda ancha por las redes de los operadores de cable con la de fibra óptica, simplemente en Uruguay no se puede, por eso nos referimos solo a la fibra óptica de Antel– es una banda ancha que se otorga con cierta estabilidad en el sentido de que cada abonado recibe un cierto volumen de información, que puede andar en el orden de los 70, 80 megabitios por segundo, en forma estable.

En tanto la banda ancha móvil, si bien es excelente para los servicios que usamos habitualmente en el pequeño aparato, requiere una velocidad de trasmisión de datos, una capacidad para cada usuario mucho mayor si uno la quiere para ver televisión en el hogar. La banda ancha móvil tiene dos limitaciones. En primer lugar, la banda ancha total disponible en una radiobase, que es la que alimenta una zona de la ciudad, es limitada, por un problema de espectro radioeléctrico y por un problema de tecnología. Técnicamente 10 megahertzs –porque lo que hoy en Uruguay se podría dedicar a banda ancha es un segmento de espectro, a menos que se dé mucho más espectro– en la vida real, en la cabeza de radiobase, dan apenas en el orden de 20 megabitios por segundo total promedio de trasmisión. Y eso hay que repartirlo entre todos los que están abajo, que puede ser uno solo o pueden ser 20.

EC – Puede ser un solo teléfono celular o pueden ser 20.

O de L – O si dijéramos que la vamos a hacer competitiva para dar servicios de comunicación audiovisual, habría un televisor o 20 televisores. Eso de ninguna manera es comparable, por tanto prácticamente hay que descartar la banda ancha móvil. La banda ancha móvil, hoy por hoy es muy útil, y por muchos años va a seguir siéndolo, cada vez más, en pequeños dispositivos.

EC – Los servicios que realmente tienen posibilidad de ser competitivos por ejemplo con los que se prestan por cable son los que van por fibra óptica de internet, no por banda ancha móvil. Ustedes hacen esa puntualización y luego dicen que si las empresas de televisión por cable pudieran prestar servicios de acceso a internet por banda ancha fija también serían competitivas con la fibra óptica. Pero eso en Uruguay no pueden hacerlo. La historia en este sentido es larga.

O de L – Sí, es una historia larga, única en el mundo; desafío a cualquiera a que me muestre un país en el cual esté prohibido para el operador de cable dar banda ancha. De hecho uno toma los datos de la Unión Internacional del Telecomunicaciones de la zona de América Latina y del Caribe y no solamente no hay ningún país donde esté prohibido, sino que en la inmensa mayoría de los países hay competencia en la banda ancha sobre cable.

Agrego dos o tres cosas más que definen por qué se puede hacer eso. En el artículo 56 se legaliza el monopolio de Antel en la fibra óptica. En Estados Unidos la gran preocupación del regulador es que la banda ancha por la red de televisión por cable puede llegar a ser dominante sobre la fibra óptica; hoy por hoy hay una relación de cuatro o cinco a uno en cantidad de abonados de banda ancha por cable sobre la fibra óptica. En Europa se usa como soporte de la banda ancha, está dentro de los planes. Y muy recientemente Australia, que era el único país que tenía un plan para tender fibra óptica para 30 millones de habitantes, dio marcha atrás y definió que donde hay televisión por cable se va a usar la banda ancha de la televisión por cable.

Y a mediados del año 2014 salió una tecnología para dar banda ancha por la red de televisión por cable, que es absolutamente competitivo en velocidad y calidad con la fibra óptica. Esto les estaría provocando el mayor daño a los operadores de televisión por cable, porque tienen una red que están usando a media máquina. Es como si dijéramos “a esta compañía de aviación la vamos a dejar transportar solamente pasajeros, no carga”. ¿Y por qué? Porque sí, no está justificado.

EC – Esa es la historia en Uruguay, que ahora termina bajándose a tierra en esta ley. Hasta ahora no había una disposición expresa que generara el monopolio del servicio de internet por cable a favor de Antel. ¿O sí?

O de L – Al contrario, había una disposición expresa para que se diera la licencia a los operadores de televisión por cable.

EC – Sin embargo cuando los operadores hacían las gestiones al respecto las respuestas que obtenían siempre eran negativas.

O de L – No, no hubo respuesta. El reglamento de licencia vigente –que todavía está vigente– ampara el otorgamiento de la licencia de trasmisión de datos sin restricciones de ningún estilo. Posteriormente se aprobó la ley de competencia, cuya autoridad de aplicación, la responsable de aplicación, es la Ursec, y sin embargo no fue aplicada la ley de competencia, que tendría que haber hecho que se otorgara esa licencia. Es al revés.

EC – En la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual sí aparece una norma en este sentido, que es el otro artículo en el cual ustedes ponen énfasis, el 56. El artículo establece: “Las personas físicas o jurídicas que presten servicios de comunicación audiovisual regulados por la presente ley no podrán, a su vez, prestar servicios de telecomunicaciones de telefonía o de transmisión de datos. Esta incompatibilidad alcanza a las personas, físicas o jurídicas, integrantes de las personas jurídicas involucradas”. ¿Por qué los preocupa este artículo? ¿Qué consecuencias trae si se lo combina con el artículo 1?

MB – Claramente el marco legal vigente hasta que se sancionó y se promulgó esta ley no inhibía a las empresas de cable, al contrario, les permitía –al menos en teoría– prestar los servicios de datos, obviamente requerían de una licencia que nunca se les otorgó. Ahora se incluye este artículo para prohibirles expresamente, ya en una norma de rango legal, prestar el servicio de trasmisión de datos. La utilización de este medio les queda vedada, con lo cual lo que está previsto en el artículo 1, sumado a lo que prevé este otro artículo, redunda en lo que destacaba el ingeniero, que los servicios de comunicación que utilicen como plataforma la red de protocolo internet quedan excluidos por el artículo 1.

Por otra parte queda establecido por esta ley que las personas físicas o jurídicas que presten servicios de comunicación audiovisual no pueden dar datos. Con esto hay un cercenamiento, además del cercenamiento de los derechos y de la violación constitucional que apuntamos en nuestro escrito entre otros con este artículo. A las empresas de televisión por cable se les prohíbe, vulnerando la Constitución, utilizar sus redes para dar este tipo de servicio, combinarlo con los servicios de video, que es el que prestan actualmente y para lo cual están autorizadas.

Con esto se les genera un enorme perjuicio a las empresas y un enorme daño a la sociedad. Porque estas redes son inversiones muy importantes, muy altas, que fueron hechas. Obviamente requieren de actualizaciones, de adaptaciones para poder dar el servicio de datos, pero están preparadas; de hecho así ocurre en la mayor parte del mundo. Pero a las empresas de televisión para abonados, particularmente a las empresas de cable de Uruguay, no solo se les venía negando por la vía de los hechos la autorización para hacerlo, sino que ahora se establece este artículo que lo prohíbe en forma expresa, a nuestro juicio de manera claramente inconstitucional.

EC – Pero si entiendo bien, lo que hay es un problema que se agudiza en el contexto actual del desarrollo de las telecomunicaciones. Porque la existencia de servicios de televisión que corren sobre el protocolo internet es algo que aparece cada vez con más fuerza y es una competencia para los operadores clásicos de televisión para abonados. Los operadores clásicos de televisión para abonados están perdiendo mercado por culpa de esa competencia.

O de L – Acá.

EC – Acá y en el mundo. La alternativa es que vayan ellos también a prestar servicios de televisión para abonados por internet, que es lo que ahora ustedes no pueden hacer.

O de L – Es absolutamente así, se ha venido agravando la situación. Pero esto arranca de una situación en la cual hay una infraestructura que podría ser explotada para dar otros servicios, como el de banda ancha, y no se puede, lo cual obliga al operador de televisión por cable a recuperar todos los costos en la televisión. En el resto del mundo los costos se reparten, baja el precio de la televisión para abonados y se tiene un servicio de banda ancha. El mundo está estructurado así, cuando se vende una señal en el mundo, se vende con esa idea en la cabeza y funciona de esa manera.

Como bien decías tú, todo lo que es por internet, Netflix y todo lo demás, efectivamente inició una competencia con los operadores. Es interesante ver lo que sucede en aquellos lugares donde este fenómeno se da con más fuerza, porque es la forma de ver lo que nos va a pasar o los que nos va a ir pasando de a poco. En Estados Unidos los operadores de cable están perdiendo abonados de televisión y van aumentando la cantidad de clientes de banda ancha. Por primera vez este año los clientes de banda ancha superaron en cantidad a los clientes de televisión por cable. Se están convirtiendo en operadores de banda ancha. Y no solo eso, están llegando a acuerdos con operadores como Netflix, […] llegó a un acuerdo y le da su red de banda ancha a Netflix para que trasmita. Empieza a haber una especie de “coopetencia”, cooperación en competencia. Los operadores de cable incluso están entrando en el negocio de los operadores sobre internet. O sea que la banda ancha les permite salvarse y migrar el modelo de negocio a otra situación. Acá se produce el peor de los mundos, no se les permite eso y encima se les agrega una competencia.

EC – Pasando en limpio y simplificando, ustedes sostienen que esta legislación está “acogotando” a las empresas de televisión para abonados.

O de L – Absolutamente.

EC – Porque mientras crece la competencia de los servicios por internet, a ustedes no se les permite ser proveedores de servicios de acceso a internet.

O de L – Y se agrega la competencia de todos los que presten servicios, incluso la empresa que vamos a hacer Emiliano Cotelo y Omar de León para prestar servicios sobre Antel. Se agrega la posibilidad de que compitan sin incurrir en los costos que agrega esta ley. Es por todos lados grave la situación como está planteada.

***

EC – Además de exponer las preocupaciones tanto desde el punto de vista de la Constitución como desde el punto de vista de los perjuicios que le provoca a una empresa de televisión para abonados con permiso ya asignado una situación como esta, ustedes ponen el énfasis en los monopolios que estas disposiciones crean a favor de Antel, hablan de cuatro monopolios. ¿Cómo es esta parte del razonamiento?

O de L – En realidad son cinco, pero hay uno que es irrelevante a esta altura. En primer lugar, el artículo 56 crea el monopolio de la banda ancha fija a favor de Antel, un monopolio muy importante.

Tiene además el monopolio de una red que puede se puede usar, tanto la puede usar Antel como la puede usar quien la contrate, sin estar sujeto a esta ley. Es un monopolio muy especial, estamos fuera de la aplicación de la ley. Es el monopolio del triple-cuádruple play, solamente Antel va a poder dar el triple play en Uruguay.

EC – ¿Qué es el triple play?

O de L – El triple play es la posibilidad del operador de dar tres servicios a través de su red. En este caso estaríamos hablando de banda ancha, acceso a internet, televisión y telefonía. En telefonía hay un monopolio establecido por ley, pero el monopolio de Antel sería en el sentido de que es el único que podría dar todos esos servicios simultáneamente. Además es el único que tiene una red a través de la cual se pueden dar los servicios de comunicación audiovisual sin necesidad de licencia, cualquiera puede ir y dar sus servicios.

EC – Cualquiera puede ir; no necesariamente Antel.

O de L – No necesariamente Antel.

EC – Antel misma puede prestar servicios de televisión de internet, de hecho lo está haciendo, progresivamente ha ido incorporando ese servicio. Pero también pueden hacerlo otros.

O de L – Sí, por combinación del artículo 1 con el artículo 56, que se excluye la […]. Lo pueden hacer otros también, por supuesto, pero cuando la tecnología está evolucionando, mientras el mundo se está preocupando por no generar diferencia por la aparición de internet y de los servicios que se prestan sobre internet, en Uruguay vamos en sentido contrario y hacemos esa discriminación.

EC – Dicen algunos oyentes en sus mensajes: “Por favor, aclaren de una buena vez que Antel no es un monopolio. Es una empresa de todos los uruguayos. Déjenla donde está, que todos los uruguayos nos sirve”. ¿Con razonamientos como estos cómo se manejan?

O de L – No tiene nada que ver. Efectivamente, es de todos los uruguayos, es un monopolio, y sirve. Sería bueno saber, por ejemplo, cuánto estamos pagando de más en la telefonía fija, cuánto vale esa renta monopólica, para saber si realmente estamos teniendo un servicio eficiente.

MB – Está bien lo que dice el oyente si lo siente así…

EC – Quizás está de por medio la defensa de la inversión muy importante, de 400, 500 millones de dólares, que Antel está haciendo en el tendido de fibra óptica en el territorio nacional, alcanzando efectivamente cada casa, etcétera.

MB – Pero nosotros estamos planteando otra cosa, estamos planteando que se promulgó una ley claramente violatoria de la Constitución y enormemente perjudicial para estas empresas. Entonces Antel podrá ser de todos, pero esta ley es inconstitucional, viola flagrantemente los derechos de las empresas y les causa un perjuicio irreparable. Estamos hablando de principios constitucionales sustentados por catedráticos de primer nivel. Esto es independiente de si Antel es de todos o de si les puede servir a algunas personas, no cuestionamos eso. Decimos que esto es claramente inconstitucional, que esta norma afecta de manera muy grave a las empresas y que entendemos que muchos de sus artículos deben ser declarados inconstitucionales.

EC – Otros oyentes van por el lado de que cuando se concedieron los permisos de operación en televisión para abonados pudo haberse concedido más, y sin embargo se concedieron, por ejemplo en televisión por cable en Montevideo, solamente tres. ¿No hubo allí un privilegio para esas empresas?

MB – Estamos hablando de algo que ocurrió hace unos 20 años. En realidad no se otorgaron tres permisos, se entregaron cinco, en una ciudad que no llega a 1.300.000 habitantes, con menos de 400.000 hogares.

EC – En el caso de televisión por cable fueron tres. […]

MB – Pero compiten por el mismo mercado, son cinco empresas de televisión para abonados, unas utilizan la tecnología cable, otras el […] y otras el UHF. En su momento eran cinco licencias para una ciudad del tamaño de Montevideo, internacionalmente es mucho de por sí. Pero ese es un tema, el otro tema es que desde hace muchos años en Montevideo en particular hay seis empresas de televisión para abonados, de televisión paga…

EC – Están contando a DirecTV, que se agregó después, que es televisión satelital.

MB – Exactamente, hace muchos años. Estamos hablando siempre de televisión paga, de televisión para abonados. Son empresas claramente competitivas unas con las otras, y en el mercado de Montevideo hoy tenemos a los dos principales operadores que son DirecTV y Cablevisión.

O de L – Quiero dejar bien claro que en ningún momento estamos atacando a Antel, es una empresa de la que no tenemos nada que decir, nos parece muy bien que haga su negocio. El tema es que la regulación está llevando a una situación de desigualdad.

En cuanto a la cantidad de operadores de televisión por cable, Montevideo debe de estar por debajo de todas las ciudades de América Latina en cuanto a la concentración en el tema de la televisión por cable. Esto se mide, hay indicadores, y tiene los indicadores por lejos más bajos de América Latina de concentración y de competencia, buena competencia, en la televisión para abonados.

EC – ¿Eso cómo entra en este cuadro?

O de L – Estaban comentando que se habían dado solamente tres permisos, en realidad fueron más, hoy en día son seis, están compitiendo. Eso es lo que muestra que es un mercado sano desde todo punto de vista. Quería mencionarlo para que no haya lugar para creer, siguiendo la pregunta del oyente, que estamos en un mercado oligopólico, etcétera.

EC – ¿Qué cambios deberían introducirse en la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual para salvar estas inconstitucionalidades? ¿Qué es lo que ustedes reclaman?

MB – Muchísimos cambios. La ley tiene 202 artículos, nosotros cuestionamos cerca de 60. Esto es muy difícil, es un tema ya de política legislativa. Entendemos que esta ley, además de los artículos de los que estuvimos hablando, tiene una enorme otra cantidad de disposiciones inconstitucionales que pasan por otro lado, por la libertad de expresión, por el derecho de propiedad, etcétera, muy importantes también la mayoría de ellos.

Además la violación del principio de igualdad afecta una gran cantidad de disposiciones de la ley. Por lo que dispone el artículo 1, todas las desigualdades que se generan se proyectan a las decenas de artículos que regulan estrictamente los servicios que quedan comprendidos por la ley, y toda esa enorme cantidad de regulaciones, sanciones, restricciones, exigencias no aplican a todos los servicios que quedan excluidos a nuestro juicio de manera totalmente irracional e inconstitucional.

EC – Volviendo a los dos artículos que hemos estado examinando, ustedes sostienen que no tiene sentido la excepción incluida en el artículo 1, que si se va a regular se debió haber regulado todos los servicios de comunicación, incluidos aquellos que se prestan a través del protocolo internet.

O de L – Sí. Las leyes recientes de Ecuador y de Argentina, aquí en América Latina, incluyen internet. Y no tiene ningún sentido que se establezca un monopolio donde no es necesario, sin una razonabilidad ni una justificación.

MB – Más allá de lo que estaban diciendo recién, que lo que correspondería para no violar el principio de igualdad sería aplicar todo este mismo estatuto legal a los servicios que se prestan por el protocolo de internet, en realidad el propio estatuto legal es desmedido, contiene una gran cantidad de disposiciones que terminan haciendo que la industria de los servicios de comunicación audiovisual sea una industria hiperregulada, lo que, primero, entendemos que no tiene sentido, y segundo y no menos importante, es violatorio de la Constitución, del Pacto de San José de Costa Rica. No es un tema menor.

EC – Cuando invocan el Pacto de San José de Costa Rica, ¿quieren decir que en caso de que no se atiendan las objeciones de inconstitucionalidad que presentan tienen pensado recurrir, por ejemplo, a la Corte Interamericana de Derechos Humanos?

MB – No es algo que hayamos analizado por el momento como una alternativa, pero puede ser.

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Transcripción: María Lila Ltaif

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