A. Económico

¿En qué consiste el cambio tributario que dispuso el Gobierno al cierre de 2015?

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El pasado 29 de diciembre se hizo público un decreto que modificó la forma en la que las empresas deben computar el impuesto a la renta y que dispone que no se aplicará el llamado “ajuste por inflación” en tanto la inflación no supere el 10 %. El cambio despertó bastante polémica, entre otras cosas porque a pesar de que se introdujo sobre el final del año afecta el cálculo de impuestos de todo 2015. Análisis del contador Enrique Ermoglio, socio de la consultora Deloitte.

Análisis económico
Martes 12.01.2016

El pasado 29 de diciembre se hizo público un decreto que modificó la forma en la que las empresas deben computar el impuesto a la renta. Más concretamente, el decreto dispuso que no se aplicará el llamado “ajuste por inflación” en tanto la inflación no supere el 10 %.

El cambio despertó bastante polémica, entre otras cosas porque a pesar de que se introdujo sobre el final del año afecta el cálculo de impuestos de todo el 2015 y modifica “a último momento” las previsiones que las empresas podían tener sobre el monto que iban a pagar.

Para analizar la modificación y sus implicancias, estamos en diálogo con el contador Enrique Ermoglio, socio de la consultora Deloitte.

ROMINA ANDRIOLI (RA) —Enrique, te propongo comenzar explicando brevemente qué es ese “ajuste por inflación” que dejará de aplicarse a partir de este nuevo decreto. ¿Por qué existía? ¿Qué impacto tenía en el cálculo de impuestos?

ENRIQUE ERMOGLIO (EE) —El tema fundamental es que la inflación distorsiona los resultados en pesos históricos y, de no corregirse, puede llevar a que se graven ganancias inexistentes. Tomemos un ejemplo muy "micro", si se hace un préstamo de 100 a la tasa del 10 % en un año se obtendrá una ganancia nominal de 10 pero que en términos reales será mucho menos por efecto de la inflación.

El ajuste fiscal por inflación lo que hace es justamente corregir ese efecto de forma de que los resultados sobre los que se tributan no sean nominales, sino reales. En términos generales, los activos –con excepción del activo fijo- generan pérdida por exposición a la inflación, mientras que los pasivos generan ganancia. Simplificadamente, el ajuste por inflación se calcula aplicando la inflación a la posición neta de activos y pasivos.

Corresponde aclarar que el nuevo decreto no elimina el ajuste por inflación, sino que establece que no debe efectuarse cuando la inflación sea inferior al 10 %. Como ése no fue el caso en 2015 (en particular porque la inflación mayorista, que es la que hasta el pasado 31 de diciembre se usaba como base de referencia, fue de 6,6 %), en 2015 no corresponderá ajuste.

RA —Desde el Gobierno se explicó que no todas las empresas pagarán más impuestos con este cambio, sino que algunas se verán beneficiadas. ¿De qué depende eso?

EE —Si bien eso es correcto, para la mayor parte de las empresas el efecto es un impuesto mayor.

Como ya dijimos, el resultado del ajuste por inflación depende de la situación de activos y pasivos de cada empresa.

En principio, aquellas empresas que tengan activos fijos por un valor menor a su patrimonio pagarán más impuestos porque no podrán considerar la pérdida por exposición a la inflación.

Sin duda, esto impactará significativamente a las empresas de servicios, empresas financieras y a la mayoría de las empresas comerciales.

RA —¿Y qué tipo de empresa saldría “beneficiada” del cambio?

EE —Por ejemplo, las empresas industriales con altos niveles de endeudamiento probablemente pagarán menos por no tener que reconocer la ganancia por inflación generada por los pasivos.

En definitiva, Romina, habrá ganadores y perdedores dependiendo del balance de cada uno… pero en el neto es claro que el cambio significa que las empresas en su conjunto van a pagar más impuesto a la renta.

Y para aquellas empresas a las que el cambio impacta de forma adversa, el efecto puede ser muy significativo. En cálculos efectuados en nuestros clientes va de miles de dólares a varios millones en algunos casos, lo cual ciertamente es una sorpresa negativa casi en el último día del año.

RA —Ese es justamente otro aspecto que se ha cuestionado, la oportunidad del cambio. Se han planteado quejas respecto a los efectos retroactivos de la modificación. ¿Es efectivamente así? ¿Por qué se hace en este momento?

EE —Hay dos críticas distintas respecto a la oportunidad del cambio. La primera refiere al hecho de que la norma se anuncia el 30 de diciembre, cuando la mayoría de las empresas del país cierran su ejercicio económico el 31 de diciembre.

Esta modificación afecta el cálculo de impuestos de todo el año, por lo que afecta también todas las previsiones financieras y decisiones que pudieran haberse tomado por desconocimiento de que se fuera a producir este cambio, como por ejemplo el pago de dividendos anticipados, o la necesidad de conseguir fondos no previstos para el pago de un impuesto mayor.

No han sido pocas las dificultades que han tenido las empresas para poder explicar este cambio a sus accionistas o casas matrices del exterior que lo ven con sorpresa.

RA —¿Y cuál es la segunda crítica, Enrique?

EE —La segunda crítica vinculada a la oportunidad tiene que ver con el impacto que se espera que la inflación tenga a futuro. Cuanto menor sea la inflación, menor será el impacto distorsivo de la inflación en los resultados.

El cambio introducido se en ejercicio de una facultad que tenía el Poder Ejecutivo desde la entrada en vigencia de la Reforma Tributaria introducida durante el primer Gobierno del Dr. Tabaré Vázquez, que consistía en la posibilidad de disponer la no realización del ajuste por inflación cuando la inflación sea menor al 10 %.

El ejercicio de esta facultad tiene sentido cuando la inflación se encuentra en una tendencia descendente, más cerca del 0 % que del 10 %, por lo que la oportunidad tampoco parece la más apropiada en este aspecto.

RA —De todos modos, Enrique, la inflación mayorista está bastante lejos de 10 %…

EE —Sí, pero hay un detalle que es que este cambio se suma a otro introducido en la Ley de Presupesto recién aprobada que establece que a partir del 1° de enero de 2016 el ajuste por inflación se realizará en base a la variación del IPC y no del IPPN como hasta ahora.

Así que en síntesis, a la luz de todo lo que decía antes, en este momento las razones para realizar el cambio en este momento parecen obedecer más a una necesidad de mayor recaudación que a un tema técnico.

RA —¿Se puede estimar cuánto más se va a recaudar? Te lo pregunto porque a nivel de la prensa han aparecido cifras bastante variadas…

EE —Nosotros no tenemos una estimación propia, más allá de los cálculos hechos en base a la información de nuestros clientes.

En prensa se han manejado varias estimaciones que van desde unos US$ 100 millones, que sería la estimación oficial según Búsqueda, a estimaciones más altas de US$ 250 o US$ 300 millones.

Por otra parte, la Asociación de Bancos Privados ha hecho una estimación del impacto para sus afiliados que establece un mayor impuesto a pagar de entre US$ 20 y US$ 30 millones.

RA —Para ubicar a los oyentes, ¿qué significan esos números en relación a lo que hoy se recauda por concepto de IRAE?

EE —La recaudación de IRAE es más o menos volátil, pero en los últimos 12 meses con información sumó aproximadamente unos US$ 1.100 millones por año, al tipo de cambio de 30. Un adicional de US$ 100 a US$ 300 millones, Romina, significaría entonces un aumento en la órbita de 10 % al 30 %. Hablando de tasa impositiva equivalente sería similar a una suba de la tasa actual del 25 % a una tasa promedio entre el 27 % y el 32 %.

Pero nuevamente, en ese promedio de tasa mayor, hay empresas que tendrán una tasa aún más alta y otras más bajas por la mecánica de ajuste que ya comentamos.

Por ejemplo, a nivel de la Asociación de Bancos Privados se ha manejado en la prensa que para ellos el cambio implica un aumento de un 20 % de la cifra de tributos pagados por esas instituciones.

RA —¿Y en relación a la recaudación en general?

EE —El IRAE es uno de los principales impuestos en Uruguay. El IVA representa aproximadamente el 50 % de la recaudación bruta, y el IRAE y el IRPF sobre rentas de trabajo están más o menos empatados en segundo lugar con cerca de un 12,5 % cada uno.

En términos netos y en total, la DGI recaudó en el año móvil a noviembre el equivalente a 16,5 % del PIB… Este aumento del que estamos hablando estaría en la órbita de medio punto adicional.

Visto así puede parecer poco, pero hay que ponerlo también en la perspectiva del resultado fiscal en su conjunto y el plan que se había trazado en el presupuesto para estos próximos años.

RA —¿Por qué decís eso, Enrique?

EE —Porque el cambio es bastante más relevante cuando lo miramos contra el déficit. Recordemos que en los 12 meses a noviembre (los últimos para los cuales hay información fiscal) el déficit global fue de 3,7 % del PIB. Vamos a cerrar el año entonces bastante por encima de la meta que estaba contenida en el presupuesto, que era de 3,3 % del PIB.

Hay desvíos por varios lugares, pero me parece relevante marcar que los ingresos del Gobierno y en particular de la DGI venían rezagados respecto a la proyección en aproximadamente tres décimas del PIB… Con esta medida, entonces, el Gobierno estaría logrando cerrar esa brecha (por supuesto, suponiendo todo lo demás igual).

La contracara, Romina, es naturalmente que el sector privado deberá pagar más impuestos, en un año en el que además el nivel de actividad en Uruguay se ha frenado bastante y en el que el clima de expectativas de cara al futuro también cambió en forma significativa.

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Foto en Home: Fachada de la DGI sobre la calle Fernández Crespo, Montevideo. Crédito: Ricardo Antúnez/adhoc Fotos.

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