Foto: Armando Sartorotti
// Por Emiliano Cotelo
¿Recuerdan la entrevista que realizamos este lunes a las 9 En Perspectiva con el diputado Eduardo Lust?
¿Sí? ¿La recuerdan? Bueno, olvídenla.
Si les pareció importante, si la escucharon con atención y tomaron nota de lo que se dijo allí, van a estar muy mal informados y hasta confundidos.
Olvídenla.
O, en todo caso, si quieren, pueden recordarla como un contenido bizarro, una rareza que pasa a formar parte del anecdotario jocoso de En Perspectiva.
Me parece muy importante hacer esta aclaración hoy.
Vamos por partes.
Yo empecé el reportaje con una introducción que decía:
"La posibilidad de habilitar los allanamientos nocturnos, volvió con fuerza a la agenda política.
En el oficialismo hay varios dirigentes que coinciden en que esta herramienta es necesaria para combatir delitos como el narcotráfico. Sin embargo, en la coalición de gobierno también existen distintas opiniones sobre la mejor vía legal para lograrlo. Por ejemplo, ¿hay que reformar necesariamente la Constitución?
La iniciativa, que rescata uno de los puntos de la reforma constitucional Vivir sin Miedo que impulsó Jorge Larrañaga y no alcanzó votos suficientes en la consulta popular de octubre 2019, es impulsada por el senador nacionalista Carlos Camy.
El legislador anunció que promueve una modificación del artículo 11 de la Constitución para que exista la “habilitación de los allanamientos también en horario de la noche, con orden expresa del juez”.
Camy informó que seguirá uno de los procedimientos de reforma constitucional previstos en la propia carta magna: aprobar una ley en la Asamblea General por dos quintos de los miembros de cada una de las dos cámaras, lo que permite que la enmienda sea plebiscitada simultáneamente con las próximas elecciones nacionales.
Por otro lado, los diputados Gustavo Zubía y Eduardo Lust prefieren habilitar la realización de allanamientos nocturnos por la vía de una ley interpretativa del artículo 11 de la Constitución. Su propuesta mantiene el concepto constitucional de que el hogar es “sagrado inviolable” pero establece que pierde la naturaleza de hogar cuando allí se realizan actividades de depósito, almacenamiento, compraventa, venta, tráfico, narcotráfico, suministro, comercio ilícito de drogas y similares. Si se cumplen estas condiciones ese inmueble -agrega- puede ser allanado en la noche.
Obviamente, este camino, a diferencia del que impulsa Carlos Camy, no requiere un plebiscito; solamente demanda que en su votación en el Parlamento tenga mayoría simple (y produciría efectos inmediatos)."
Luego di entrada al invitado.
El diputado Lust correspondió muy amablemente a mi saludo pero en el mismo acto pidió para realizar dos correcciones a mi exposición inicial.
Esta fue la primera, tal cual la explicó:
"En el proyecto del senador Camy (lo digo porque es un tema técnico; es para sumar; no es una crítica, no lo tome mal) él no tiene que presentar el proyecto en la Asamblea General. Él tiene que presentar el proyecto redactado y firmado por lo menos por 52 legisladores directamente a la Presidenta [ßeatríz] Argimón y ella lo envía a la Corte Electoral. No pasa por el Parlamento. Es decir que cuando la Constitución en este procedimiento que eligió el senador dice "es tanto porcentaje de la Asamblea del poder presentar", exige que el proyecto ya lo firmen previamente 52 legisladores y va directo a la Corte Electoral y se plebiscita en octubre."
En ese punto Lust tenía toda la razón. Me di cuenta enseguida. El inciso B) del artículo 331 dice textualmente que la Constitución puede reformarse “por proyectos de reforma que reúnan dos quintos del total de componentes de la Asamblea General, presentados al Presidente de la misma, los que serán sometidos al plebiscito en la primera elección que se realice”.
Yo me había equivocado: ese proyecto no debe pasar por la votación en la Asamblea General. Estaba muy bien que Lust lo marcara cuanto antes para no entreverar al oyente. Era un error y tenía que conocerse.
Pero a continuación Lust agregó una enmienda más a mi presentación del tema. Dijo que el texto que él y Zubía proponen no es una ley interpretativa de la Constitución, como yo había dicho, sino una "ley constitucional", o sea: otra forma de reforma constitucional (prevista en el literal D) del artículo 331) que termina en consulta popular.
Lo expresó así:
"¿Que es la ley constitucional? Que un legislador solo (o dos o tres, en este caso fuimos dos) presenta el proyecto en la Presidencia de la Cámara de Diputados y esa presidencia lo pasa a la cámara y ahí hay que lograr los dos tercios de la cámara. Si se logran los dos tercios de la cámara, va al Senado, hay que encontrar los dos tercios del Senado, y después hay siempre un plebiscito."
Esta segunda observación de Lust me descolocó por completo. Y creo que se notó, por el silencio que yo hice mientras asimilaba lo que acababa de escuchar, por el tono de mi voz cuando pude reaccionar y por lo que ocurrió de ahí en adelante en buena parte de la nota.
¿Por qué estaba yo tan desorientado? Porque cuando se presentó la iniciativa de Lust y Zubía, a fines de setiembre, había llamado la atención justamente porque no requería plebiscito. Como era una ley interpretativa de un artículo de la Constitución, bastaba que se la sancionara por mayoría simple en las dos cámaras para que de inmediato entrara en vigencia.
Yo recordaba que el propio Zubía destacaba esa ventaja: no había que esperar un año para pasar por la consulta popular (en la que, además, eventualmente puede haber un rechazo). No. Podía contarse, dentro de dos o tres meses nada más, con el instrumento del allanamiento nocturno en casas que fueran bocas de pasta base. Incluso algo similar había comentado la semana pasada un importante jerarca blanco: el director general del Ministerio del Interior, Nicolás Martinelli.
Por supuesto, el camino de la ley interpretativa también tenía algunos riesgos y debilidades que fueron señalados por otros dirigentes políticos y sobre los cuales yo tenía previsto preguntarle a Lust. Seguramente el intercambio iba a ser interesante. Pero la aclaración de Lust tiraba todo eso por la borda.
Yo estaba muy contrariado. Y para completar mi mareo apareció Murphy. Yo no tenía sobre la mesa las notas de prensa en las que se informó originalmente del asunto. Siempre llego a los reportajes con antecedentes de archivo de los temas que vamos a tratar. Pero este lunes, por razones que no vienen al caso (era un día de mala suerte desde temprano), esos datos no estaban en mi laptop. ¿Qué hacía, entonces? Era una entrevista en vivo. ¿Me emperraba en mi posición y le insistía a Lust que era él quien estaba equivocado, porque él y Zubía habían anunciado una ley interpretativa y no una ley constitucional? Iba a ser muy extraño debatir eso con uno de los dos autores del texto, un parlamentario que además es abogado y experto en derecho constitucional. Para completar el panorama complicado, él se expresaba con total seguridad. No dejaba margen a dudas.
Mascullando la bronca, admití que la producción del programa y yo debíamos habernos distraído; tal vez Lust y Zubía habían cambiado su idea inicial…
Así que cambié las preguntas que había preparado y pasé a consultarle por qué, entonces, optaban por un mecanismo de reforma constitucional, que también terminaba en plebiscito como el de la iniciativa de Camy, pero debía discutirse y votarse en las dos cámaras con mayorías especiales. Y ese fue el rumbo de la entrevista que ustedes recibieron y que yo traté de redondear con el mayor profesionalismo posible (eso sí, muy avergonzado con tantos errores que, por lo visto, habían existido de nuestra parte).
Pero, claro, quedé “engranado” con la situación.
Por eso, más tarde, cuando salí del estudio, a mitad de La tertulia, me fui directo a la oficina a revisar el tema, a buscar dónde habían estado nuestros descuidos y tratar de entender de otra manera la jugada política de estos dos legisladores.
Llevaba ya un rato en esa tarea cuando el diputado Lust se comunicó con la radio. Lo hizo por escrito por Whatsapp, así que puedo leerles los mensajes:
“Después que corté con Emiliano me di cuenta de un error grave que cometí en la nota.
Como [por otra parte] presenté un proyecto de reforma constitucional para designar al Fiscal de Corte, le respondí el tema del allanamiento nocturno como que también iba a plebiscito y no es así.
La ley interpretativa del allanamiento nocturno se aprueba con mayoría simple y rige inmediatamente después que se apruebe.
Lo que necesita 2/3 es el otro proyecto, de elección de fiscal de corte, que sí reforma la Constitución; pero es otro tema y me confundí. Así que me disculpo ante ustedes y la audiencia.”
Por un lado, suspiré aliviado. Lo que el equipo y yo informamos sobre la iniciativa de Lust y Zubía era correcto. No estábamos en la luna.
Pero, por otro, me invadió una enorme frustración. Habíamos desperdiciado veinte minutos de programa examinando y discutiendo una jugada política que no existía. Mejor dicho: el proyecto y el fondo del proyecto sí existían pero el procedimiento que se pensaba seguir y sobre el cual hablamos durante un largo rato con uno de los autores, no era el verdadero. Por lo tanto, yo había formulado una cantidad de preguntas inútiles. Y el entrevistado las había contestado con argumentos que tampoco servían para nada porque él mismo estaba confundido a propósito del camino que había pergeñado con su socio en este emprendimiento.
Lo “divertido” es que todo eso sucedió en el Día de Periodista.
En el espacio central de este programa le ofrecimos a los oyentes un pésimo servicio público porque el invitado mezcló en su memoria uno de sus proyectos con otro.
Por eso les decía hace un rato: fue una nota insólita, casi disparatada, digna de figurar en el récord Guiness.
¿Cómo le podríamos llamar a esa pieza? ¿Periodismo ficción? ¿Periodismo delirante?
Los dejo que se entretengan buscando un nombre para esta nueva categoría de notas.
Pero, sobre todo, por favor, les pido que borren de sus cerebros el contenido de ese reportaje.