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Entrevista central, lunes 24 de agosto: Marie González y Gianni Gutiérrez

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Entrevista con la ginecóloga Marie González y el doctor Gianni Gutiérrez.

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EN PERSPECTIVA
Lunes 24.08.2015, hora 8.18

ROMINA ANDRIOLI (RA) —La ley que despenalizó el aborto, una de las conquistas sociales más celebradas por la mayoría de los sectores del Frente Amplio y diversas organizaciones de la sociedad civil, no podrá ser aplicada de la manera en que la concibió el partido de gobierno durante la presidencia de José Mujica.

Ante un recurso presentado por un grupo de ginecólogos hace dos años, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) anuló siete de los 42 artículos del decreto reglamentario de la ley. Los profesionales entendían que esa norma restringía ilegítimamente el derecho a la objeción de conciencia del personal de salud al imponerle la participación en las instancias previas al aborto.

¿Qué cambios trae este fallo a la reglamentación de la ley? ¿Cómo afecta el procedimiento para interrumpir el embarazo no deseado?

Vamos a conversarlo con la ginecóloga Marie González, una de las promotoras del recurso administrativo, y con el abogado Gianni Gutiérrez, que asesoró a este grupo de especialistas.

NICOLÁS BATALLA (NB) —En primer lugar sería bueno tener claro quiénes son este grupo de 20 especialistas que presentaron este recurso, cómo se definen ustedes y cómo llegan a tomar esta iniciativa.

GIANNI GUTIÉRREZ (GG) —No es una asociación civil, no es un grupo organizado. Comenzó por la inquietud de uno de los médicos, y después se fueron sumando médicos después de que analizamos con el equipo legal el decreto y vimos que era flagrantemente violatorio de la ley. Y como vimos que limitaba la objeción de conciencia, se fue sumando gente en distintas acciones colectivas.

RA —No se habían reunido antes entre los profesionales ni tenían ningún aspecto en común, algún aspecto religioso, algún aspecto que tenga que ver con el lugar donde trabajan, no había nada.

GG —No; obviamente todos son objetores de conciencia, pero cada uno desconoce los motivos de los otros. Sin duda vieron que su objeción de conciencia podría estar limitada y vieron que tenían chance de prevalecer y hacer aplicar la ley como correspondía, y entonces se fueron sumando personas.

NB —Cabe aclarar que el hecho de que sean 20 no quiere decir que sean los únicos que son objetores de conciencia, en realidad hay más.

MARIE GONZÁLEZ (MG) —Claro, es cierto, somos más, muchísimos más. Estos 20 tal vez fuimos los que fuimos dando todos los pasos del recurso porque estábamos más en conexión con el tema. Pero estoy convencida de que representamos a muchos más. Te diría que a más del 50 %, sin duda ninguna. Somos 670 ginecólogos en este país, de los cuales tal vez alrededor de 500 presentamos objeción de conciencia. Recuerden que si la objeción de conciencia se presenta en una institución se tiene que presentar en todas, y generalmente trabajamos en varias instituciones, de allí que consideramos que es importante. De hecho tampoco conocemos quiénes son o quiénes no, porque una de las primeras las razones es que estamos en desacuerdo con las listas. Es más, con Gianni hasta el viernes no sabíamos quiénes eran esos 20 ginecólogos, yo lo desconocía.

RA —Una de quienes presentaron el recurso no sabía.

MG —No sabía, porque como somos de todo el país… Ahí me llevé grandes sorpresas.

RA —Me llamaron la atención las cifras que maneja de la cantidad de médicos que presentan objeción de conciencia. Quizás difieren de las que ha manejado el Ministerio de Salud Pública (MSP). En total son 670 ginecólogos…

MG —… somos 670, 700 que estamos en actividad.

RA —Y usted dice que más 500 por lo menos tienen objeción de conciencia.

MG —Sí, sí. Es algo muy llamativo. Hace unos días salió un llamado del Casmu a médicos no objetores de conciencia. Si fueran tantos los que estuvieran dispuestos, una institución como el Casmu no tendría que hacer un llamado público.

RA —¿Esto se está dando comúnmente en las sociedades médicas, que hagan llamados con esa especificación?

MG —El que conozco es este, que nos llegó vía mail. Pero es importante y es muy llamativo. Además, etas cifras que se dan en el Uruguay coinciden con lo que pasa a nivel mundial. En España son más del 70 % los objetores. En España, en Italia, en Portugal. Y a su vez es una cuestión dinámica, un profesional ginecólogo que al comienzo de repente dijo “está bien, es la ley, yo entiendo, lo hago”, después se dio cuenta, cambió y presentó la objeción, se puede dar perfectamente. Lo que tal vez a veces hay es una dificultad en entender si la presentaron por escrito, esa es otra historia. En realidad en este momento no se debería saber cuántos somos, porque cada uno que presenta la objeción de conciencia puede presentarla oralmente, como en mi caso, verbalmente, a la dirección técnica de las distintas instituciones, no por escrito. Por lo tanto el ministerio hasta este momento no tenía cifras, tenía algunos que se habían presentado, pero no se deben tener cifras, porque si no se van a formar esas listas.

RA —Es una de las consecuencias del fallo del TCA.

NB —Antes de pasar a las consecuencias, ¿qué implica el fallo del TCA desde el punto de vista jurídico en términos generales, qué efectos tiene?

GG —Si bien se presentaron en esta oportunidad procesal 20 médicos, el fallo tiene efectos generales. El fallo elimina el decreto, es como si no hubiera existido nunca el decreto, y eso tiene consecuencias importantes, da tranquilidad a los médicos. Las limitaciones a la objeción de conciencia nunca existieron, no debieron existir.

RA —¿Un fallo del TCA solo tiene consecuencias en un decreto reglamentario, no en la ley?

GG —Nunca en la ley, en realidad lo que hace el TCA es defender la ley. Lo que dice es que la administración anterior se equivocó gravemente al reglamentar, exorbitó lo que establecía la ley, estableció más restricciones que las que preveía la ley. Le dice al administrador: usted se equivocó, lo que dictó está mal, es nulo, violó la ley, por tanto yo le anulo ese decreto.

El fallo tiene consecuencias graves que seguramente el ministerio está analizando. Si no se cumplió la ley y se cumplió el decreto, que era ilegal, los 15.000 procedimientos que se hicieron en el pasado que terminaron en aborto también son ilegales. Esa es la primera consecuencia grave.

NB —¿Y eso qué puede generar?

GG —Puede generar la responsabilidad del Estado y de los que participaron en esos procedimientos; habrá que analizarlos caso a caso. Lo que es claro es que el TCA anula con efectos generales absolutos, dice que este decreto no debió haber nacido, esas normas no debieron haber nacido.

RA —O sea que el fallo no es solo hacia delante, sino que también puede mirar hacia atrás.

GG —Sin duda, primero mira hacia atrás y después hacia delante.

NB —Y cuando dice que hay que analizarlo caso a caso, ¿qué hipótesis de situaciones maneja?

GG —Yo estoy defendiendo a los médicos, ese será un tema de cada uno. Pero me imagino una situación: una mujer que no fue asesorada correctamente, a quien no se le dieron todas las alternativas –como dice la ley que el decreto violaba–, puede generar un reclamo de responsabilidad frente al Estado.

MG —Por ejemplo, este es el formulario con los pasos que se deberían cumplir. Por apuro, por no tener un equipo médico estable, tal vez se saltearon pasos del llamado procedimiento IVE (Interrupción Voluntaria del Embarazo): IVE 1, IVE 2, IVE 3, IVE 4. Sobre todo se ha dado que no se cumplía el período de reflexión, esos cinco días tan importantes, por un tema de plazo, por un tema de disponibilidad del servicio asistencial. Ustedes preguntarán eso de quién es responsabilidad, si de la mujer que concurrió o de la institución que no le brindó. Y seguramente sea de la institución que no le facilitó y de los médicos o de los profesionales que participaron.

RA —Vamos a repasar el funcionamiento de la ley de interrupción voluntaria del embarazo, los distintos pasos. El procedimiento para la interrupción voluntaria del embarazo consta de cuatro pasos.

NB —Primer paso: un médico recibe la solicitud de la mujer y la deriva a un equipo multidisciplinario no más allá del día siguiente. Segundo paso: el equipo multidisciplinario, integrado por un ginecólogo, un psicólogo y un asistente social, asesora a la mujer sobre las ventajas y desventajas de la interrupción y las políticas de apoyo a la maternidad, y el equipo le coordina una consulta con un ginecoobstetra para luego de cinco días. Tercer paso: luego de no menos de cinco días de reflexión, un ginecoobstetra recibe a la mujer y si ella ratifica su voluntad, firma un consentimiento y se le receta generalmente misoprostol. Cuarto paso: a los 10 días se recomienda una consulta de control.

RA —Antes la objeción de conciencia solo se podía interponer en el paso 3, en la etapa de suministro del fármaco para abortar, o al momento de coordinar la técnica quirúrgica conocida como legrado. Este fue uno de los principales aspectos que ustedes objetaron. ¿Por qué lo hicieron? ¿En qué medida entendían que esto limitaba su derecho a la objeción de conciencia?

MG —En realidad objetamos todo, todo el procedimiento, desde la etapa 1. La objeción de conciencia en las etapas 2 y 3 ya estaba contempladas en la ley. Pero el decreto fue más allá, avasalló la ley, y se nos obligaba a firmar en la primera etapa (IVE 1), que es recepción de la solicitud de aborto, firmar la primera consulta, solicitar los estudios y derivar.

RA —Hasta ahora, por más que presentaran objeción de conciencia, eso tenían que hacerlo.

MG —Teníamos que hacerlo. Si no, teníamos la limitante de que teníamos numerosos llamados de atención por no haber cumplido.

RA —Pero ¿en qué medida afectaba la objeción de conciencia el hecho de recibir a la paciente y simplemente cumplir el paso 1, en el que ella informa que quiere interrumpir su embarazo o que está pensando en interrumpir su embarazo, y derivarla?

MG —No nos permitía informarle qué significa el procedimiento, nos obligaba a callarnos la boca, nos obligaba a habilitar un proceso, un procedimiento que es el aborto. Aquí lo dice, tenemos que poner nuestro nombre y tenemos que derivarla y derivarla para el día siguiente. Entonces nos comprometíamos a participar en todo el procedimiento del aborto. Más allá de que, obviamente, como todo médico, si tenemos una consulta claro que la procesamos, claro que la atendemos, pero a nuestro leal saber y entender, como hacemos en cualquier consulta, con cualquier paciente.

GG —Si uno tiene objeción de conciencia, toda actividad que colabora hacia esa actividad tiene que estar dentro de la objeción. Ese es el punto. Si no, se estaría colaborando, es decir, yo no lo hago directamente pero ayudo a que otros lo hagan; al final de día se estaría violando la propia conciencia.

NB —Ahora el fallo definitivo del TCA permite a todos los ginecólogos, no solo a los que presentaron el recurso, abstenerse de participar en cualquiera de los pasos que una mujer debe seguir para realizarse un aborto. En términos prácticos, ¿qué implica y cómo debe desarrollarse el procedimiento a partir de ahora?

GG —Primera cosa, no tienen que firmar el formulario IVE. La firma de la primera consulta era lo que iniciaba el procedimiento para llegar a un aborto. Un médico que es objetor de conciencia firmaba esto y después esto era lo que autorizaba la realización del aborto. Ahora cuando llega una mujer a un médico que es objetor este le dice: “Yo tengo objeción de conciencia, no realizo este procedimiento. Consulte a otro médico”.

RA —¿Y qué pasa con esa paciente que va con esa inquietud, en un momento complicado también? Tampoco la van a derivar a otro ginecólogo que no haya presentado objeción de conciencia.

GG —Sin duda el ministerio y las instituciones la van a derivar, le van a dar fecha y hora para otro ginecólogo que pueda realizar el paso.

MG —Pero no antes de atenderla, recibirla, escuchar cuáles son sus causas, cuáles son los motivos. Escucharla, pensar, reflexionar juntos por qué lo decidió. Muy difícilmente viene alguien así directamente, en su primera consulta, a decirlo. O sea, lo mismo que hemos hecho desde hace años. Yo no le encuentro ninguna causa.

Supongamos: no tiene confirmado el embarazo, se lo confirmaremos y le solicitaremos todos los estudios. No es abandono, como se nos ha dicho, “ustedes las abandonan a su suerte y que hagan…”. No, señor, no abandonamos a nadie; pero no somos parte del proceso de aborto. Hemos hecho lo que hemos hecho toda la vida todos.

NB —Pero ¿quién recibe a la paciente en ese momento? Porque la paciente no sabe cuáles médicos son objetores de conciencia y cuáles no.

RA —¿Ustedes le pueden decir directamente a quién tiene que ir?

NB —Porque si ustedes no lo van a derivar…

MG —La institución –eso está en la ley también– tiene que ofrecer y dar por escrito los equipos en los cuales participan médicos no objetores. Eso está en la ley, así que tendría que tener. Al igual que cuando tú concurres a un médico, decís “este médico hace esto, este es urólogo, el otro gastroenterólogo, este hace ecografías, hace tal o cual procedimiento”. No entiendo por qué en este caso el razonamiento es el inverso. Quieren hacer listas con los que somos objetores en vez de hacer listas o planificar los que sí están disponibles, como que hicieron un razonamiento inverso.

NB —De todos modos, en los pasos que se siguen, la decisión tiene lugar después de ese período de reflexión de cinco días y después de la reunión con el equipo multidisciplinario.

GG —Correcto.

NB —Me refiero a por qué no participar en la primera etapa del proceso.

MG —O no, en esta conversación, en este diálogo que tenemos en esta consulta tal vez la mujer pueda pensar: “No era tan así, venía con una idea, planteaba la otra, me dio para pensar, mientras tanto me hago los estudios, tal vez en la ecografía se encuentra…”. Muchas no saben bien cuál es el alcance, les han dicho “¿por qué no vas y pedís la pastilla?” y no saben cómo actúa. Tal vez tuvieron embarazos previos u otro. En ese tiempo, entre el procedimiento del IVE 1 y el IVE 2 –la entrevista con el equipo multidisciplinario–, lo piensa y lo reflexiona mejor. Consideramos que esta no es una limitante, al contrario.

GG —El hecho de que exista la posibilidad de que termine en aborto ya da derecho a tener objeción de conciencia. Al final del procedimiento el consentimiento es absolutamente libre de la mujer y puede optar por hacerse el aborto o no.

RA —Otro de los cambios es en cuanto a los temas en los que puede asesorar el médico que recibe a la mujer. Hasta ahora el decreto reglamentario sostenía, en el último inciso del artículo 12, que “… la intervención del equipo será de asesoramiento en temas técnicos con encare de disminución del riesgo y daño, sin la imposición, por parte del equipo, de las convicciones filosóficas o personales de sus integrantes, porque deberán abstenerse de todo juicio de valor sobre la decisión que pueda adoptar la solicitante y de revisar el motivo de dicha decisión ya explicitado en la primera consulta”. ¿Qué implicaba esto, cómo se venía aplicando hasta ahora?

GG —Como dice muy bien la sentencia, el decreto implicaba que había una vía rápida hacia el aborto, no se le daban las opciones, el decreto no hablaba de dar opciones, no se analizaban las causas, y la ley dice que hay que analizar las causas. El artículo 3 de la ley dice específicamente las opciones que deben darse: “… informará sobre las alternativas al aborto provocado, incluyendo los programas disponibles de apoyo social y económico, así como respecto a la posibilidad de dar su hijo en adopción”. Y además: “… en particular el equipo interdisciplinario deberá constituirse en un ámbito de apoyo psicológico y social a la mujer para contribuir a superar las causas que pueden inducir a la interrupción del embarazo y garantizar que disponga de la información para la toma de una decisión consciente y responsable”. El decreto no llegaba a esa toma de decisión.

NB —El decreto lo dejaba de lado, expresamente lo prohibía.

RA —En la práctica, ¿qué era lo que prohibía que se le informara?

GG —En realidad no prohibía, era muy directo, decía que había que informarle solo de la contención del daño. Que era decirle “vamos a hacer el aborto y vamos a evitar todos los daños que puedan derivarse de él”.

MG —Fundamentalmente esos daños serían dejarte fuera del sistema de salud. Que se lo haga en forma ilegal, fuera del sistema, que se administre sola la medicación, sin controles, sin estudios. Ese es el daño, porque era para evitar los daños en cuanto a la muerte de la mujer.

GG —En la práctica no se le daban las opciones, el decreto no preveía por ejemplo la posibilidad de dar el niño en adopción.

MG —¡Ninguna!, y menos en la primera consulta.

NB —Eso tampoco ocurría en la segunda, en el encuentro con el equipo interdisciplinario.

MG —Tampoco. Y actualmente la sentencia reafirma la ley en cuanto a que se debe hacer en la segunda etapa y está detalladísimo, no es “así nomás, lo que a ustedes les parezca”.

RA —¿Qué cambia con la aplicación del fallo del TCA? ¿Qué es lo que van a poder informar?

MG —Lo que van a tener que informar, más que poder informar. Primero que nada, el equipo tiene que estar constituido y todo junto, tiene que trabajar en conjunto.

GG —El psicólogo, el asistente social y médico.

MG —Así como estamos nosotros, en una mesa, con la señora que solicita la interrupción del embarazo, en conjunto. Y escucharla, atender, y a su vez, en el caso de que mantenga su decisión, preguntarle por qué, decirle cuáles son las ayudas, hablarle de la posibilidad de dar el niño en adopción, “¿por qué llegaste, porque te parece, porque no tenés vivienda, porque no tenés trabajo, alimentación?”, y darle las opciones que tendríamos que dar, que tendríamos que tener. Tenemos numerosos anteproyectos que se basan en la solidaridad para con la mujer embarazada, por lo cual deberíamos ser mucho más atentos. Creo que este fallo es único, todavía nos obliga a más, nos obliga a decir que el Estado se ponga las pilas y que les dé apoyo concreto a las mujeres embarazadas que quieren tener su hijo y que tienen dificultades grandes.

RA —Pero al tener que dar este tipo de información, ¿no se está presionando de alguna forma a la mujer que tiene a priori la intención de interrumpir su embarazo? Sin ese artículo que ahora queda afectado, ¿quién controla que los médicos no hagan un juicio de valor sobre la decisión que está tomando la mujer?

GG —Los mismos que controlaban cuando estaba el artículo. No hay un control, lo que hay que hacer es aplicar la ley como estaba prevista. Hay que recordar que fue una ley transaccional, se aprobó por un voto. Se respetan tanto los derechos de la mujer como la vida que también está en juego, como también el derecho de los médicos con una garantía amplia de objeción de conciencia. La ley es clara, quien dio el último voto lo dijo expresamente: vamos a dar un ámbito para que se tomen decisiones libres.

NB —Eso no implica que el médico pueda intentar convencer a la paciente de que cambie de decisión.

GG —Correcto.

MG —No me gusta el término convencer a la paciente. Nosotros no convencemos a nadie, damos la información para que la persona tome las decisiones consciente. Estamos hablando de mujeres adultas que tienen que tomar decisiones conscientes. Que no digan, como nos pasa muy a menudo: “yo no sabía lo que era esto”, “no sabía lo que iba a pasar”, “pensé que me daban una pastilla”, como dicen frecuentemente, “la pastilla para no tenerlo”. Se habla con muchos eufemismos. Nosotros no convencemos a nadie, a ningún paciente, damos la información.

NB —Además ustedes no van a participar en ese proceso porque son objetores de conciencia.

MG —Obviamente. Pienso que los que quedaron, los que quedan, que seguramente son muchos también, porque somos unos cuantos, no tienen todas estas objeciones, sino que piensan: “Esta mujer ya viene decidida, pero tal vez tiene desconocimiento de las ayudas, de la colaboración, de lo que puede pasar. Tengo la obligación de darle toda la información no sesgada”. No pensar que ya viene decididísima y que lo que estoy haciendo es acompañando y reafirmando eso. Es un equilibrio. Pero es un equilibrio que nosotros tenemos siempre, no es nuevo.

GG —Creo que al reglamentador no le gustó la ley que había, él quería otra ley en la que hubiera un solo camino. Entonces dijo: voy a legislar, legisló con el decreto y dijo: “A pesar de que la ley dice que tengo que dar la información, que tengo que buscar las causas, que tengo que darle opciones, no voy a poner nada de eso”. Entonces esta administración hereda un decreto […] de la administración anterior que el Tribunal anuló. La administración actual tiene la gran oportunidad de aplicar la ley tal cual fue aprobada en toda su magnitud. Eso quiere decir respetar este derecho de la mujer a ser informada, a tener un consentimiento.

Cuando uno se va a operar le dicen todo lo que le va a pasar. El otro día iban a operar a mi hija de apendicitis y tuve que firmar y me informaron. Esta mujer tiene que saber todo. Y entre las cosas que se le están negando es la ecografía. ¿Por qué no puede ver la ecografía, si es parte del consentimiento? ¿Por qué no puede verla si nos muestran la ecografía cada vez que vamos a tener una intervención? ¿Por qué a la mujer no se le muestra? ¿Piensan que la mujer no puede decidir, aun viendo la ecografía? Si está decidida lo va a hacer igual, pero que sepa qué es lo que está haciendo, que no tome decisiones basadas en la ignorancia. Eso no es condicionar, eso es saber, es la verdad. La ecografía es un hecho de la realidad, muestra lo que está en la ecografía, y cada uno lo interpretará como quiera.

NB —Supongo que ahí jugará la decisión de la paciente de si quiere o no ver la ecografía.

GG —Capaz que la paciente no quiere, pero el tema es no negárselo de antemano. Está muy bien, la paciente puede no quererlo. Igual que el padre, la paciente puede no querer, pero el decreto le negaba la posibilidad al médico de preguntarle si tenía el consentimiento del padre, cosa que la ley preveía expresamente. Cuando me hicieron analizar el decreto dije “¡Pero este decreto es de otra ley!, ¿qué está reglamentando?”. Al que reglamentó no le gustó la ley. Las leyes las hace el Parlamento todavía en Uruguay, entonces el reglamentador debió ajustarse a lo que decía la ley. Es eso, no estamos contra la ley, estamos por que se aplique la ley en toda su plenitud y respetando todos estos puntos.

***

NB —A partir de este fallo, el primer ginecólogo que recibe a la mujer no está obligado a derivarla a un equipo multidisciplinario y como consecuencia la mujer debe cambiar de médico hasta encontrar uno que no sea objetor de conciencia. Preguntan algunos oyentes si esto no alarga innecesariamente el proceso y qué pasa sobre todo en el interior del país, donde la objeción de conciencia es todavía mayor y para muchos pacientes es dificultoso encontrar médicos que no sean objetores de conciencia.

MG —En el IVE 1, la primera etapa, no tenemos que ser todos ginecólogos, puede ser un médico general. Se nos ha puesto ahí en la mira a nosotros, cuando en realidad en el IVE 2 tiene que ser un médico. Obviamente, en general existe una confianza con las pacientes, con las personas, con las mujeres, por lo tanto piensan: “Embarazo, ¿lo quiero?, ¿no lo quiero? ¿A quién voy, con quién pido número? Con el ginecólogo”. Pero el médico de familia y de comunidad podría atenderla. Es más, lo hace con muchísima frecuencia. Por lo tanto ahí tampoco estamos limitando nada.

NB —Eso en el IVE 1, después en la segunda etapa sí es necesario que participe un ginecólogo, y ahí es cuando se presentan problemas por ejemplo en el interior del país para encontrar ginecólogos que no sean objetores de conciencia.

MG —Claro, pero el IVE 2 conforma el equipo multidisciplinario, o sea que volvemos a lo mismo, es la institución la que tiene que asegurar el servicio.

NB —A partir de que se conoció el fallo del TCA la Sociedad Uruguaya de Medicina Familiar y Comunitaria propone que se realicen las modificaciones reglamentarias necesarias para permitir que especialistas en Medicina Familiar y Comunitaria actúen como profesionales habilitados para la atención de todas las consultas del proceso IVE, incluida la administración de misoprostol. ¿Qué opinan a propósito de esto?

GG —Más que opiniones hay que ver si la ley lo permite, y la ley no lo permite.

MG —La ley no lo permite.

GG —Es un obstáculo. No sigamos haciendo cosas por reglamento que la ley no autoriza. Creo que es necesario analizar a fondo, sentarse tranquilamente. Creo que el ministerio tiene la posibilidad de aplicar correctamente la ley, lo que hay que hacer es aplicarla.

RA —Luego del fallo –la noticia se conoció el viernes– el ministro de Salud Pública, Jorge Basso, pidió la nómina de todos los médicos que se niegan a realizar abortos para luego fiscalizar que en todos los centros de salud haya ginecólogos que no se opongan a llevar adelante la interrupción de embarazos. Este era uno de los puntos de la reglamentación que ustedes habían objetado y que el TCA no consideró. ¿Cómo tomaron ese pedido?

GG —En realidad lo que nosotros habíamos objetado en la reglamentación era la presentación por escrito, y el TCA dijo que hay que presentarlo por escrito. Eso no quiere decir que se tenga que hacer un registro o nómina de médicos. Las nóminas de todo tipo son siempre peligrosas, sobre todo en datos sensibles. La objeción de conciencia es, según la ley de hábeas data, un dato sensible protegido, es un dato de la intimidad de la persona, es una convicción muy íntima, entonces tener un listado de objetores puede ser muy peligroso, además de que es innecesario. Es innecesario porque lo que tiene que saber el ministerio es el número de objetores, no el nombre y apellido de esos objetores.

NB —¿No es necesario para poder gestionar cada centro?

GG —Ese es un buen punto, pero para gestionar cada centro yo necesito saber cuántos son, no quiénes son.

MG —Aparte, lo que tenemos que saber es cuántos son los que lo hacen, no los que no lo hacen.

NB —La ley los habilita a todos y los objetores de conciencia son los que presentan su objeción, y a partir de ahí se conforma la lista. No hay una lista o no hay nadie que presente “yo lo hago”, el que se presenta es el que objeta.

MG —Acá está clarísimo, la ley dice que es a la institución, y lo vamos a hacer por escrito. Y la institución debería darnos la garantía de que esos datos van a quedar en la institución. La institución tiene que ver quiénes son los que están dispuestos y ahí solucionar el asunto. El ministerio en esto, a mi entender, no debería meterse. Ellos tienen que asegurar que se cumpla, pero con un listado de los que están disponibles.

GG —Creo que el ministro no quiso decir listado con nombres y apellidos sino conocer el número de ginecólogos que presentan objeción para gestionar de forma adecuada.

NB —Ustedes impugnaron 11 artículos del decreto reglamentario, entre ellos la limitación a la objeción de conciencia; el momento en el que el médico puede invocarla; la información que debe suministrarse en ese proceso; el momento en el cual empieza a correr el plazo de los cinco días de reflexión; la necesidad de firmar un reconocimiento explícito de que se está recurriendo a la libertad de conciencia; los actores que eventualmente podrían invocar la objeción de conciencia en ese proceso, etcétera.

Ustedes impugnan el decreto reglamentario. Pero con todos estos puntos, ¿no terminan perjudicando la aplicación de la ley, complicando la aplicación de la ley?

GG —No; al revés, queremos que la ley se aplique como está prevista.

RA —Ustedes no están en contra de la ley.

MG —Por supuesto que estoy en contra de la ley y lo he estado toda mi vida. Es más, hace 30 años que lucho por que no exista una ley de aborto. Porque el aborto es malo, pero con ley es peor, porque la ley aumenta el número, banaliza el tema y a su vez lo integra, porque algo que es legal es considerado por la sociedad como bueno.

RA —He escuchado profesionales que dicen: yo presento mi objeción de conciencia, yo estoy en contra de llevar a cabo el procedimiento, pero no me parece mal que esté la ley.

MG —Exactamente.

RA —Hay también de eso.

MG —Dentro del grupo los hay.

GG —Seguramente. Pero tiene que quedar claro que la acción y la sentencia del Tribunal no están en contra de la ley, la sentencia busca anular un decreto que reglamenta una ley que no existe, que viola la ley. Lo que hacía el ministerio de la administración anterior violaba la ley aprobada. Entonces nuestra acción no fue contra la ley, fue contra el decreto del MSP que violó la ley. El que violó la ley fue el MSP, eso está en la sentencia.

RA —La directora de la organización Mujer y Salud en Uruguay (MYSU), Lilián Abracinskas, dijo al diario El Observador que “el fallo es mezquino porque pone a los profesionales por encima de los derechos de las mujeres y perjudica a las más vulnerables”. De hecho esta organización está preparando una movilización contra ello. ¿Qué responden ustedes?

GG —No respondemos, hicimos una acción que está prevista en la Constitución de la República.

RA —¿No se afecta de alguna forma el derecho de la paciente y se pone por encima el derecho de los profesionales?

GG —Primero, no se pone el derecho de los profesionales por encima del de las pacientes, los dos están contemplados en la ley. Es más, este decreto lo que hace es proteger a la paciente para que tenga un consentimiento informado. Me extraña que hasta ahora nadie haya dicho nada defendiendo que la mujer debe ser informada debidamente.

NB —El ministro de Salud dijo que van a seguir trabajando con la sociedad civil para romper las barreras que existen entre los ginecólogos. ¿Ustedes están abiertos a algún tipo de ámbito de debate y de discusión sobre este tema de la objeción de conciencia?

GG —Sí, sin duda, en un país democrático uno siempre está abierto a escuchar las opiniones y respeta las opiniones de los demás; lo que queremos es que se respeten las nuestras. Desde que presentamos el recurso, la acción, siempre ha habido presiones. Cuando salió la sentencia del TCA que suspendió los decretos hubo un evento de repudio en el que iba a participar la administración anterior en el MSP repudiando el ejercicio de un derecho constitucional. Eso sí es inconcebible en un Estado de derecho, que a alguien lo repudien porque inicie una acción judicial. Es un tema es esencial al Estado uruguayo, nadie puede ser recriminado por ejercer un derecho que está en la Constitución. No puede ser, no es admisible. Y mucho menos es admisible de una administración pública. Por suerte fue la administración pública anterior.

De ahora en más tenemos la oportunidad de que esta ley se aplique como fue prevista, como una ley transaccional que contempla los derechos de la mujer –habrá algunos que están en contra de llamarles derechos–, los derechos del concebido –habrá algunos que digan que no tiene derechos– y los derechos del médico. Eso es una ley transaccional, nadie se impuso sobre nadie. Lo que pasó con este decreto y esta movida es que hubo alguien que quiso legislar por decreto. Eso en Uruguay no está permitido.

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Transcripción: María Lila Ltaif

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