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Sobre sueldos de funcionarios de la Intendencia y transferencias de dinero del gobierno central

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“Si nosotros vemos la población de Montevideo y dividimos por la cantidad de funcionarios, y miramos las otras 18 intendencias, Montevideo está en los mejores lugares. Por ejemplo, en la Intendencia de Paysandú 64% del presupuesto se lo lleva salario y carga social, pero hay otras que están llegando al 80% y viven por las transferencias del 214 de la Constitución. Montevideo es el que tiene la transferencia menor, mucho menor, 10% nada más”
Lucía Topolansky
En Perspectiva

Seguimos en campaña electoral y el tema de los presupuestos departamentales se vuelve más que reiterativo. En este caso, la candidata a la Intendencia de Montevideo por el Frente Amplio, Lucía Topolansky, se refirió a varios aspectos de esta temática.

Primero que nada, la candidata hace mención a la relación entre la cantidad de funcionarios respecto a la población. Esto ya había sido también referido por Virginia Cardozo, la otra candidata frenteamplista de la capital. En aquella ocasión, UYCheck había verificado estos datos.

Montevideo es efectivamente el departamento que tiene menor número de empleados de la Intendencia respecto a su población. Esto es fácilmente apreciable si se compara el número de funcionarios con la población. En este caso, los aproximadamente 9.000 empleados que tiene la Intendencia, corresponden al 0,73% de su población
Esto ubica a Montevideo como el departamento con la relación más baja. Lo siguen San José con 0,80% y Canelones con 0.90%. En el otro extremo, Flores alcanza los primero lugares con 3,15%, seguido por Río Negro y Rocha.

En segundo lugar, Topolansky compara los fondos destinados a recursos humanos en la Intendencia de Montevideo con aquellos destinados en la de Paysandú.

Para saber cuánto cuestan los “funcionarios municipales” es necesario revisar las Rendiciones de Cuentas de cada organismo. ¿Por qué no nos fijamos en el Presupuesto? Si bien, no es erróneo consultar el Presupuesto Quinquenal que cada gobierno elabora, el mismo refiere a una proyección de las cuentas del organismo. En cambio, la Rendición de Cuentas es el Resultado del Ejercicio, es decir lo que ingresó y lo que se gastó.
La Intendencia de Montevideo tuvo un gasto en 2013 por $13.463.453.603. De ese monto, $6.275.345.919 fue destinado al rubro “Retribuciones personales”, es decir, salarios. Este es el rubro que mayor proporción del gasto representa (http://bit.ly/1vFxSFd).

Por otro lado, la Intendencia de Paysandú tuvo un gasto en el mismo año por $1.185.776.666. En este caso, el rubro “Retribuciones personales” también fue el que mayor proporción del gasto representó, con un monto total de $675.554.322 (http://bit.ly/1CN00YH).

Entonces, con estas cifras podemos calcular que los salarios representaron en 2013 el 46,6% de los gastos de la Intendencia de Montevideo y el 59,9% en la Intendencia de Paysandú.

Gráfico I: Proporción de salarios en el gasto total IM y IMP (2013)

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Fuente: elaboración propia

 

Pero Topolansky también hace una referencia al resto de las Intendencias. ¿Qué sucede con los otros casos entonces? Los casos posibles de analizar son: Canelones, Durazno, Flores, Rocha, Salto y San José. Esto se debe a que no todas las Intendencias tienen publicadas y actualizadas sus Rendiciones de Cuentas. En estos casos, el panorama es diverso. Entre las que mayor parte de su presupuesto dedican a las remuneraciones, se destacan Rocha con un 59,5% y San José con 55,6%. En el otro extremo, encontramos a Durazno, con el porcentaje más bajo, apenas 38% y Flores con un 44,6%. Estos últimos dos casos serían las Intendencias que menos gastan en remuneraciones del país, teniendo en cuenta que no hay datos para todas (http://bit.ly/1HOB2d5).

En definitiva, podemos apreciar que los gastos en funcionarios son mayores en el caso de Paysandú pero no alcanzan la cifra mencionada por Topolansky, ni fueron encontrados casos donde las remuneraciones alcancen el 80% (con los datos disponibles). Por otro lado, efectivamente Montevideo destina 48% aproximadamente a salarios. Cabe entonces analizar el resto de los datos mencionados por la candidata, los cuales aluden a la transferencia desde el Gobierno a la Intendencia de Montevideo.

Como es sabido, el Gobierno Central destina ciertos montos a los Gobiernos Departamentales. Esto se realiza como parte del Presupuesto Nacional, cuya realización dentro de los primeros seis meses de gobierno está indicada en el artículo 214 de la Constitución Nacional (http://bit.ly/1BmjTnw). Estos fondos se convierten en parte de los ingresos de las Intendencias. Es por ello que, al revisar las Rendiciones de Cuentas de dichos organismos, es posible apreciar ingresos de origen departamental (los impuestos por ejemplo) y los de origen nacional. Sin embargo, no todas las Intendencias reciben el mismo monto, ni tampoco está determinado un porcentaje del presupuesto departamental que sea provisto por el Gobierno. Volvemos a considerar las Intendencias mencionadas, nuevamente con realidades diferentes.

El gráfico a continuación muestra cuánto fue el ingreso total de cada una y cuánto de éste fue de origen nacional.

Gráfico I: Partida de Origen Nacional en Ingresos de Intendencias

Ingresos por partida de GN | Create infographics

Fuente: elaboración propia (http://bit.ly/1INifOj)

Como puede apreciarse, en los casos de Durazno y Salto los fondos provenientes del Gobierno Nacional representan prácticamente la mitad de los ingresos de los organismos, 50,1% para la primera y 48,7% para la segunda.

En el otro extremo, Paysandú y Montevideo tienen presupuestos donde las partidas del Gobierno central representan menos del diez por ciento: 4,7% para Paysandú y 9,1% para el caso de Montevideo.

Entonces, los datos comprueban que no sólo Montevideo tiene de las transferencias más bajas sino que además la misma alcanza el 10% de los ingresos del organismo.

Conclusión
Con todos los argumentos presentados podemos verificar varias cosas. En primer lugar, Montevideo efectivamente tiene una carga social de aproximadamente el 48% de su gasto, esto es lo que se destina en sueldos. Siendo además el departamento que menor relación presenta entre el número de funcionarios y el total de su población.

Por otro lado, los datos disponible no verificaron que en alguna Intendencia la carga social llegue al 80%, sino que todas están bastante por debajo de este porcentaje.

Por último, los datos confirman que entre los ingresos de la Intendencia de Montevideo, sólo el 10% provienen del aporte del Gobierno Nacional.

Por lo tanto, dado que hay datos que se han verificado como correctos y otros que se ha demostrado que no son certeros, y teniendo en cuenta que la comparación con el resto de las Intendencias del país es incompleta por falta de información disponible, la sentencia se considera VERDADERA A MEDIAS.


.El porqué de la no consideración de todas las Intendencias
En el análisis de la presente frase se utilizó únicamente datos para los casos de ocho Intendencias del país, ¿por qué? Sencillamente porque no existen datos sobre los presupuestos del resto de las Intendencias.
De los 19 departamentos del país, menos de la mitad mantienen actualizados y publicados los datos sobre el origen y uso de los fondos departamentales. En el resto de los casos existe información desactualizada (previa a 2010) o simplemente no hay datos disponibles.
Cierto es que existe la Ley de Acceso a la Información Pública (Ley N° 18.381) mediante la cual cualquier ciudadano puede requerir información de cualquier organismo público y este tiene la obligación de proveersela. El pedido de acceso puede hacerse mediante una carta enviada a la institución, como explicíta la ley, o a través del portal quesabes.org.
UYCheck ha utilizado los mecanismos previstos en la Ley en diversas ocasiones. Este fue el caso de la Intendencia de Montevideo, la cual ha sido objeto de diversos chequeos y por lo tanto nuestro sitio ha provisto de información actualizada sobre el organismo.
El problema de la utilización de la Ley para medios periodísticos como UYCheck es que los organismos tienen un plazo de hasta 20 días para realizar una primera respuesta a las solicitudes, e inclusive luego de este periodo pueden utilizar otros 20 días de prórroga (art. 15). Estos plazos suelen entran en contradicción con la agenda noticiosa de los medios de comunicación.

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