En Primera Persona

¿Límites a la publicidad electoral? Hecha la ley, hecha la trampa y luego la trampa de la trampa

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Foto: Armando Sartorotti

En Primera Persona
Por Emiliano Cotelo
Lunes 21.05.2024, 08.10 hs

La semana pasada dio mucho que hablar un spot de televisión de Alvaro Delgado, el precandidato presidencial que lidera las encuestas de intención de voto en el Partido Nacional.

Ese aviso, que comenzó a emitirse el domingo 12, de noche, en horario central, llamó la atención por varias razones:

1. la duración: 4 minutos y 36 segundos.

2. el contenido: buena parte de su extensión estaba destinada a enumerar logros del gobierno actual, mencionados uno a uno por una voz femenina en off sobre una larga profusión de fotos y fragmentos de video; en los segundos finales, se anunciaba que Delgado promete un segundo piso de transformaciones y se invitaba a conocer el programa de gobierno en su sitio web.

3. la aparición del presidente Luis Lacalle Pou en varias imágenes incluidas entre los destaques.

Desde el Frente Amplio surgieron enseguida las voces críticas más severas, que advirtieron que la pieza violaba la ley 17.045 que estipula que la propaganda para las elecciones internas solo puede difundirse en radio, prensa y TV en los 30 días previos a la votación. Luego, el jueves, la coalición de izquierda en su conjunto presentó una denuncia formal ante la Corte Electoral. Pero también hubo cuestionamientos dentro del oficialismo, algunos realizados en voz baja y otros públicamente. Por ejemplo, el senador Guido Manini Ríos se mostró muy molesto y llegó a hablar de un “despliegue casi obsceno…” Y ya sobre el fin de semana se sumó a la conversación la precandidata blanca Laura Raffo, que dijo a la prensa que el spot le provocó preocupación y por eso había llamado a Delgado para conocer como explicaba esa forma de comunicación.

Antes de seguir vamos a recordar qué dice la ley 17.045, que se promulgó en diciembre de 1998 y fue modificada en setiembre de 2004:

Artículo 1

Los partidos políticos podrán iniciar su publicidad electoral en los medios de radiodifusión, televisión abierta, televisión para abonados y prensa escrita, sólo a partir de:

1) Treinta días para las elecciones internas.

2) Treinta días para las elecciones nacionales.

3) Quince días en caso de realizarse una segunda vuelta.

4) Treinta días para las elecciones departamentales. (*)

Artículo 2

Entiéndese por publicidad electoral aquella que se realiza a través de piezas elaboradas especializadamente, con criterios profesionales y comerciales.

Quedan excluidas de esta definición -y, por lo tanto, de las limitaciones establecidas en el artículo precedente- la difusión de información sobre actos políticos y actividades habituales del funcionamiento de los partidos, así como la realización de entrevistas periodísticas.

Volvemos ahora al spot de la polémica. En cuanto a la forma, encaja a la perfección en la definición de publicidad electoral que acabo de repasar y que está incluida en el inciso primero del artículo 2: “piezas elaboradas especializadamente, con criterios profesionales y comerciales”. Por lo tanto, solo estaría habilitado para emitirse en los 30 días anteriores a las elecciones internas. Sin embargo empezó a salir al aire 48 días antes de la fecha de esa votación.

¿Cuál es el argumento que esgrimen desde la campaña de Delgado para afirmar que no hay violación a la ley vigente? Que el aviso estaría amparado por una de las excepciones previstas en inciso segundo del artículo 2: difusión de información sobre actos políticos y actividades habituales del funcionamiento de los partidos. Veamos: Por un lado, el aviso no menciona ningún acto político. Por lo tanto, hay que entender que estaría permitido porque difunde una de las actividades habituales del funcionamiento de los partidos. ¿Y cuál sería la actividad habitual de un partido en ese caso? Según han dicho fuentes de esta campaña, la actividad aludida sería que los ciudadanos se involucraran leyendo el programa de gobierno.

Realmente, esa es una defensa muy pero muy forzada. Quienes la escuchan la rechazan o, en el mejor de los casos, sonríen con un guiño. Pero además, en la remota hipótesis de que esos 15 segundos finales correspondieran a una de las excepciones autorizadas, lo que no tiene justificación son los otros 4 minutos y medio del anuncio.

Pero, ojo, estas picardías, o trampas, no son algo nuevo.

Este caso se pasó de la raya; nunca habíamos visto ampararse en las excepciones de la ley vigente con un aviso de 4 minutos con 36 segundos. Pero en esa cancha no está solo. Además están ahí los spots de Andrés Ojeda que salen con una pauta bastante intensa en televisión abierta; a ellos también aludía Manini cuando hablaba de “determinadas corrientes o sectores políticos, que están haciendo una demostración de poder económico y de recursos que parecen casi infinitos”. Es cierto, los avisos de Ojeda son más breves que el de Delgado, pero son publicidad electoral flagrante, maquillada al final con una placa que promueve algún acto de este dirigente colorado, es decir, la otra excepción prevista en el inciso segundo del artículo 2 de la ley 17.045. Pero, ¿alguien recuerda cuál es el acto que se menciona? Seguramente no, porque el aviso no está hecho para eso.

Y si recorremos los medios de todo el país veremos que lo mismo se ha dado, en menor grado, con avisos de precandidatos de varios partidos, incluyendo a la actual oposición. Y otro tanto sucedió hace cinco años, y hace diez años...

Aún en los casos en que el aviso se emite expresamente para anunciar un acto público importante, por ejemplo el lanzamiento de la campaña de tal o cual postulante, todo lo que se muestra en la parte inicial de la pieza (que puede durar 30 segundos o más) es publicidad electoral (elaborada especializadamente, con criterios profesionales y comerciales”, como se describe en la ley 17.045), acompañado con un jingle (o sea: lo que teóricamente recién podría salir al aire en los 30 días previos a las internas).

No sabemos por qué la campaña de Álvaro Delgado decidió pautar ese spot avasallante, por qué hizo esta demostración de fuerza, qué necesidad tenía de tirar tanto de la piola cuando las encuestas lo muestran cómodamente primero en su partido. Pero esa pieza salió solo tres días dos veces por día; así que tal vez en cantidad de segundos haya quedado atrás de la campaña de Ojeda, cuyos anuncios se emiten de manera permanente varias veces por día desde hace semanas. Y, en cualquier caso, ellos son solo dos exponentes, muy llamativos sí, de una larga lista de candidatos, grupos y partidos que se han apartado claramente del espíritu de la ley 17.045, que procura acotar el período de propaganda proselitista.

Como ustedes saben, yo llevo 40 años haciendo periodismo. He cubierto unas cuantas campañas electorales. Así que esta película ya la vi, y ya escuché los argumentos que se manejan de uno y otro lado. Me ha tocado informar y analizar cantidad de episodios de este tipo, donde el guión se conoce de antemano y donde al final los transgresores salen limpios o, a lo sumo, con una mancha mínima que todos olvidan unos días después.

Una posibilidad sería derogar lisa y llanamente los artículos 1 y 2 de la ley 17.045. Lo digo porque esa prohibición de realizar publicidad electoral fuera de determinados períodos rige sólo para la prensa, la radio y la televisión, mientras que no hay limitaciones en internet, redes sociales y vía pública. ¿Tiene sentido esa diferenciación? La respuesta ya la conozco: si no hay restricciones, se incentiva que crezca el gasto en las campañas proselitistas, algo que, a su vez, no todos los competidores pueden afrontar.

Muy bien, olvidémosnos de esa alternativa.

Entonces les planteo las preguntas de fondo que dan vueltas en mi cabeza:

  1. ¿Por qué el Parlamento aprueba disposiciones como el artículo 2 de la ley 17.045, con un texto confuso que después da pie a discusiones bizantinas y además no prevé sanciones para quien lo incumple?
  2. ¿No será que esa redacción de mala calidad es deliberada para que después la disposición pueda interpretarse de maneras diferentes y, por lo tanto, deje espacio abierto para las picardías o las trampas?
  3. ¿Cómo puede ser que los candidatos que aspiran a gobernar el país, en el momento mismo en que piden el voto de la ciudanía, no respeten la ley o manipulen su alcance según sus intereses? ¿No entienden que se están desacreditando a sí mismos, que se están haciendo propaganda en contra?
  4. Con este tipo de manejos indebidos de la publicidad electoral, sumados a las demoras y grandes dificultades para actualizar la ley de financiamiento de los partidos, ¿el sistema político no está poniendo en riesgo el lugar destacado que Uruguay tiene en el mundo como democracia plena, del que nos orgullecemos tanto?

// Por Emiliano Cotelo

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