La audiencia opina…

Constancia de voto: ¿Hay que cambiar el criterio?

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Durante el período 25/01/21 – 25/05/21 los organismos públicos y las empresas deben controlar la obligatoriedad del voto en las tres elecciones pasadas (las nacionales de fecha 27/10/19 y 24/11/19 y las municipales de fecha 27/09/20). Quien no votó no puede efectuar trámites y/o no cobrar el sueldo.

Me pregunto: ¿por qué los ciudadanos aceptamos que se invierta la carga de la prueba? Si la Corte Electoral y las Juntas Electorales controlan el voto, todos sabemos que nadie puede votar dos veces en la misma elección. Esas instituciones deberían emitir un listado con las personas que no emitieron el voto. Y quienes aparecieran en ella, deberían demostrar que votaron (presentando las constancias) o abonar la multa.

Aquí se hace lo contrario. Se parte de la base de que nadie votó (todos debemos presentar la constancia). Claro que es mucho más cómodo para las instituciones, pero si seguimos con ese razonamiento de que nadie votó (todos somos culpables hasta que demostremos lo contrario), ¿por qué proclamaron al presidente, los intendentes, los senadores y diputados, si nadie votó? ¿Cómo hicieron para ser electos si sospechamos que nadie los votó?

Es momento de revisar este tema e invertir la carga de la prueba.

Saludos,

Pablo Larrechart


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