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Diputado Rodrigo Goñi (PN) y la preinvestigadora del FONDES

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“La comisión investigadora no pide que se traiga la prueba fehaciente, porque para eso es la investigadora, la Constitución es muy clara. El libro entero del profesor [José] Korzeniak, que es el único que explica con detalle cómo funciona una comisión investigadora, dice [que] lo único que no puede hacer una preinvestigadora es pedir pruebas fehacientes y esconderse tras ello porque para eso es la investigadora”
Rodrigo Goñi
Diputado por el Partido Nacional

Desde hace algunas semanas circula en la agenda política la discusión sobre el presente y futuro del Fondo para el Desarrollo, más conocido como FONDES. Tanto es así que el diputado nacionalista Rodrigo Goñi impulsó la creación de una comisión preinvestigadora.

En principio se debe distinguir cuatro tipos de comisiones: Permanentes; Especiales; De Investigación; y las que Suministran datos con fines legislativos. Las primeras, cumplen funciones de asesoramiento continuado al órgano a que pertenecen, y en determinadas materias (por ejemplo, la Comisión de Hacienda). En tanto que las Comisiones Especiales cumplen funciones de asesoramiento al órgano a que pertenecen en un asunto determinado de legislación, de control administrativo o de administración interna.

Aquellas comisiones extraordinarias (De Investigación y Para suministrar datos con fines legislativos) están designadas para el cumplimiento de un cometido determinado. Una vez que la tarea ha sido cumplida, la comisión se disuelve (Ley Nº 16.698). Estas comisiones se encuentran comprendidas en el artículo 120 de la Constitución (Korzeniak; 1998).

¿Qué dice el artículo 120 de la Constitución?

“Las Cámaras podrán nombrar comisiones parlamentarias de investigación o para suministrar datos con fines legislativos” (http://bit.ly/1G7ZMeY). Estos dos tipos de comisiones acompañan dos de las principales funciones del Poder Legislativo que son la de controlar (comisiones de investigación) y la de legislar (comisiones para suministrar datos con fines legislativos).

Como señalara Korzeniak las Comisiones Parlamentarias de Investigaciones no son reciente ya que nacen en Uruguay en el artículo 51 de la Constitución de 1918, cuyo texto es el mismo que el artículo 120 de nuestra actual Constitución.

Desde la restauración de la democracia ha sido una herramienta cuya utilización ha ido disminuyendo como muestra Daniel Chasquetti, quien realizó un recuento de las comisiones propuestas y aquellas comisiones finalmente creadas. Se destaca que en el período 1985-1990 se propuso la creación de 24 comisiones, y fueron creadas 12. En el último período tomado, 2010-2014, las comisiones solicitadas fueron seis, de las cuales se creó solo una. Por ultimo, Chasquetti señala que así como disminuyen las tasas de propuestas de creación, también disminuyen las tasas de comisiones finalmente creadas pasando de aproximadamente un 50 % a un 15 % (http://bit.ly/1HjV7sw).

¿Qué fines persigue una comisión parlamentaria investigadora?

La investigación parlamentaria supone la sospecha o presunción de que existen determinadas circunstancias o situaciones que la Cámara que designa la comisión investigadora, estima que deben ser perfectamente conocidas. Las mismas deben tener cierto grado de credibilidad, como señala Korzeniak “no se trata de que estén fundadas en un conocimiento absoluto y contundente de las circunstancias a investigarse, porque entonces la averiguación seria innecesaria; pero si debe tratarse de conjeturas apoyadas en fundamentos que -desde el punto de vista parlamentario- tengan relevancia suficiente” (Korzeniak; 1998:26)

El proceso

Como señalamos, el art. 120 de la Constitución establecía que las Cámaras pueden nombrar comisiones investigadoras, pero esto tiene un conjunto de etapas, pasando por la comisión preinvestigadora que es nuestro foco. Korzeniak describe el proceso como:

  • El representante que proponga una investigación parlamentaria debe solicitarla por escrito al Presidente de la Cámara;
  • éste, en el acto debe designar una comisión preinvestigadora de inmediato, la cual estará compuesta por tres miembros;
  • el mocionante de la investigación formulara entonces ante la preinvestigadora, una exposición fundada y articulará las denuncias por escrito, pudiendo ampliarla verbalmente;


¿Sobre qué deberá informar la comisión preinvestigadora?

La comisión, dentro de un plazo de 24 horas, deberá expedirse concentrándose en informar acerca de:

a) entidad de la denuncia;
b) seriedad de su origen;
c) oportunidad y procedencia de una investigación.

El o los informes se le entregaran al Presidente (de la Cámara), y el asunto será incluido en el primer término de la primera sesión extraordinaria que se realice (Korzeniak; 1998).

Posteriormente, la Cámara deliberará acerca de la resolución de investigar, de acuerdo al mismo régimen de discusión de un proyecto de ley. En el caso de que la Cámara apruebe la creación de la comisión de Investigación (no fue el caso de la moción presentada por Goñi) es el Presidente de la Cámara quien designa los miembros que compondrán a propuesta de los diferentes partidos políticos (Korzeniak; 1998).

¿Cómo concluye el proceso?

Cuando la comisión investigadora considera que ha reunido suficientes elementos de juicio con respecto a la investigación que se encuentra llevando acabo, elaborara las conclusiones que posteriormente presentara en su respectiva Cámara. La presentación se hará en tres partes: la primera, que está integrada por las actuaciones previas al comienzo de la investigación, es decir aquel material presentado por la comisión Pre-investigadora; una segunda parte, la cual hace de introducción a la investigación conteniendo actas, declaraciones, informes, pericias etc.; y en tercer lugar se presenta un informe que contiene las conclusiones a las que ha llegado la comisión investigadora, que será presentada a la Cámara jurídicamente clasificada.

Conclusiones

Como mencionamos, las Comisiones Parlamentarias de Investigación existen en nuestro país hace casi un siglo. Desde la restauración de la democracia han ido cayendo tanto las comisiones propuestas como el número efectivo de comisiones que finalmente se crearon. La afirmación de Goñi se comprueba: como señala Korzeniak debe esperarse de una comisión preinvestigadora que brinde entidad de la denuncia; seriedad de su origen; y oportunidad y procedencia de una investigación. La ley no menciona que el resultado de la comisión preinvestigadora debe ser una prueba fehaciente, como señala el diputado. Por todo lo expuesto anteriormente calificamos la frase como VERDADERA.

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