La Justicia española determinó que la niña debe vivir con su padre, y que la madre debía restituirla a través del consulado uruguayo. Sin embargo, una vez llegaron allí, la Cancillería sostuvo que no tiene la potestad para entregar a la niña
Comunicado de prensa
El Ministerio de Relaciones Exteriores informa que en el día de la fecha, el Consulado General de la República Oriental del Uruguay en Barcelona comunicó por escrito a las partes y al Juzgado correspondiente que el numeral 5 de la parte dispositiva del fallo de fecha 25.09.2019 desconoce que, en el marco del Derecho Internacional convencional y consuetudinario, el Estado uruguayo, y por ende su Misión Diplomática y Oficinas Consulares, está exento de la autoridad de la sentenciante.
En consecuencia, el Consulado General devolvíó las actuaciones al Juzgado actuante que, en atención al cuestionamiento señalado, rectificó dicho numeral de la sentencia.
Paralelamente, el Sr. Embajador de la República ante el Reino de España, Sr. Francisco Bustillo, se reunió con autoridades de los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Justicia de ese país para trasladar la preocupación del Estado uruguayo por el mecanismo de ejecución en la referida sentencia.
El Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de las instancias correspondientes, se mantiene atento a esta situación y, según la evolución de la misma, instrumentará las medidas que correspondan en el marco de sus competencias.
Montevideo, 4 de octubre de 2019
Fuente: Ministerio de Relaciones Exteriores
Dirección de Prensa