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Comunicado de Montecon en respuesta al ministro Heber

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COMUNICADO DE MONTECON

El Ministro de Transporte, don Luis Alberto Heber, ha formulado ante la Comisión de Transportes del Senado una serie de afirmaciones que aluden a las actividades que desarrollan operadores portuarios en el Puerto de Montevideo que no son exactas, que cuestionan sin fundamento la legitimidad de las actividades de Montecon S.A. y con las que se justifican decretos que a nuestro juicio son ilegales y consagran un monopolio de los servicios portuarios del Puerto de Montevideo en favor de la empresa Terminal Cuenca del Plata S.A. (TCP).

1. En primer lugar, no es verdad que las actividades de Montecon en el Puerto de Montevideo sean ilegítimas. Montecon fue habilitada por el Estado como operadora portuaria de conformidad a la Ley de Puertos y a su decreto reglamentario 413/992, según consta en resoluciones de la propia Administración Nacional de Puertos (ANP) del año 2000 y 2003 ambas aprobadas por el Poder Ejecutivo. Esas habilitaciones le permiten prestar servicios de transferencia de toda clase de cargas en el Puerto de Montevideo, particularmente contenedores, usando parte de su infraestructura, sin exclusividad ni privilegio alguno, y pagando lo que el Estado exige por ellas.

En su actual operación Montecon utiliza, además de sus áreas permisadas y concesionadas (por un total de 16.700 m2), un área para operación de contenedores en régimen de almacenaje de 32.800 m2, no 150.000 m2 como se ha dicho, que representan apenas 22% del total de áreas de uso común que también son usadas en el mismo régimen por otros operadores y depósitos del Puerto de Montevideo.

El total de áreas usadas para almacenaje de contenedores por Montecon, en sus distintos regímenes (almacenaje, permiso y concesion) representa el 6% del total de los 820.000 m2 que constituyen el recinto público del Puerto de Montevideo.

En consonancia al tarifario vigente, Montecon paga por el uso de esta infraestructura portuaria en régimen de almacenaje de contenedores una tarifa de 7.16 USD/m2, no 3 y 6 USD/m2 al mes como ha manifestado erróneamente el Ministro de Transporte.

Montecon ha pagado a la ANP más de 100 millones de dólares por el uso de áreas de almacenaje, permisos, concesiones y tasas por transferencia de contenedores, ascendiendo en los últimos años a aprox. US$14 MM anuales. Además, Montecon ha invertido más de 90 millones de dólares en obras de infraestructura portuaria, equipos y tecnología y en su operación emplea actualmente más de 700 personas, paga salarios por más de US$18 MM anuales y otros US$8 MM a sus contratistas.

En esas condiciones, en el marco del régimen de libre competencia consagrado por la Ley de Puertos, ratificado por la Ley de la Concesión de TCP y confirmado por la Ley de Defensa de la Libre Competencia, Montecon ha sido escogida libremente por las más importantes compañías navieras del mundo para operar sus buques en el Puerto de Montevideo, para las cuales moviliza aprox. 280.000 contenedores al año (aprox. 450.000 TEUs/año) que representan el 55% del mercado total de contenedores del Puerto de Montevideo.

Es así como Montecon ha venido operando por espacio de más de 20 años, período durante el cual jamás autoridad alguna cuestionó la legitimidad de sus actividades y, por el contrario, se le ha permitido participar en las licitaciones públicas de áreas de almacenamiento para permitir el mejor desarrollo de las actividades del puerto.

2. El régimen de libre competencia en la actividad portuaria fue expresamente consagrado en la Ley de Puertos de 1992, ratificado por la Ley de la Concesión de TCP del año 2000 y confirmado por la Ley de Defensa de Libre Competencia de 2007, como ha sido confirmado por la decisión de la Comisión de Promoción y de Defensa de la Libre Competencia N° 16/17 de fecha 7 de marzo de 2017

El régimen de libre competencia en las actividades portuarias existía al tiempo en que se licitó y se adjudicó la terminal a TCP, ella declaró conocer esta normativa y se sometió voluntariamente a ella. Un régimen de libre competencia no admite que se establezca un privilegio en favor de un competidor, como lo es el que por decreto de autoridad se fuerce a las líneas navieras a atender sus naves prioritariamente en la terminal de TCP y se le conceda a esta empresa la exclusividad del movimiento de contenedores del puerto.

Es por eso inadmisible la interpretación que se pretende del Decreto 183/994, una norma reglamentaria de orden interno de la ANP, dictada para cuando ella era la única operadora de todos los espacios del Puerto de Montevideo y que ahora se le pretende dar un alcance general contrario a las disposiciones expresas de Ley de Puertos, ratificadas por la Ley de la Concesión de TCP y confirmadas por la Ley de Defensa de la Libre Competencia.

Hoy los Decretos 114/021 y 115/021 pretenden sostener esta ilegal interpretación y hacer caso omiso del régimen de libre competencia que consagran la Ley de Puertos, ratificado por la Ley de la Concesión de TCP y confirmado por la Ley de Defensa de la Libre Competencia, estableciendo privilegios en favor de la empresa TCP. Y es aún más delicado el que por esta vía se beneficie artificialmente el mismo Estado, que a través de ANP ostenta una participación en TCP.

Montecon no está de acuerdo con esta ilegal interpretación, ha reclamado la ilegalidad de estos decretos y, por eso mismo, no está de acuerdo con la defensa que de ellos ha hecho el Ministro de Transporte ante la Comisión de Transporte del Senado.

Montecon sólo pide que se le deje competir sin privilegios.

3. El Ministro de Transporte pretende justificar el monopolio de hecho que ilegalmente se pretende establecer en favor de TCP, invocando fuera de contexto peticiones de la empresa Ultramar, socia de Montecon junto a Atco Canadá, a las autoridades chilenas que en su oportunidad limitaron la participación de esta empresa en la licitación de una segunda terminal en el Puerto de Valparaíso. Es importante aclarar que lo que solicitó Ultramar en dicha oportunidad fue precisamente que la dejaran competir en la licitación del segundo terminal en igualdad de condiciones, donde se le quería limitar su participación, pese a existir una fuerte competencia en el mercado portuario de la Quinta Región de Chile, donde había otros 3 actores que competían agresivamente por la transferencia de las cargas de esa zona central del país. En este sentido, el Ministro de Transporte omite señalar que la zona de Santiago tiene dos puertos con 4 terminales para contenedores, todos equidistantes de ese importante centro de consumo, de los cuales dos son terminales concesionadas en San Antonio y otros dos son terminales concesionadas en Valparaíso. No es correcto que el Ministro de Transporte cite a Valparaíso como el único puerto de la zona central de Chile, menos para justificar el monopolio que se está consagrando en favor de TCP, que quedaría como la única terminal habilitada para transferir contenedores en el puerto de Montevideo.

Ultramar es una empresa que suscribe del todo el principio de libre empresa, libre mercado y libre competencia, actúa siempre en forma consecuente con esos principios y esa cultura es aplicable a todas las empresas en que participa, incluida en este caso especialmente Montecon.

A este respecto, sólo pedimos evitar descalificaciones personales, absolutamente infundadas y que no se ajustan a la verdad.

4. El asunto en discusión es que mediante los Decretos del Poder Ejecutivo N°114 y 115/021 recientemente publicados se consagra un sistema de privilegios para la operación de contenedores en el Puerto de Montevideo en favor de la empresa TCP, frente a lo cual Montecon reclama que no se ajusta al régimen de libre competencia que consagran la Ley de Puertos, la Ley de la Concesión de TCP, la Ley de Defensa de Libre competencia, que se establece un monopolio de hecho en favor de dicha empresa sin una ley que habilite el mismo y que, en esos términos, Montecon no podrá seguir operando y quedarán vulnerados sus derecho a desarrollar actividades económicas, su derecho a competir libremente, el derecho al trabajo de su gente y el trato equitativo que merece la inversión de sus accionistas Atco Canadá y Ultramar Chile al amparo de los Tratados Internacionales vigentes entre uno y otro país y la República de Uruguay.

5. Queremos expresar públicamente que Montecon no pide más que se le permita continuar prestando servicios portuarios al comercio exterior de Uruguay en un régimen de libre competencia como consagran actualmente las leyes de la República de Uruguay.

Montevideo, 11 de mayo de 2021.

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