Cabildo Abierto presentó el texto de la reforma constitucional que promueve para instalar un proceso de reestructura de las deudas de personas físicas.
El texto se titula “Contra la usura y por una deuda justa” y plantea modificar el artículo 52 de la Constitución, para que diga: “Prohíbese la usura. Es de orden público la ley que señale límite máximo al interés de las obligaciones, la cual deberá ser aprobada con el voto de los dos tercios del total de componentes de cada una de las Cámaras. La ley determinará el interés máximo permitido por todo concepto, incluido tasas de interés compensatorio y moratorio, comisiones, reajustes y cualquier otro gasto adicional”.
Cabildo plantea que eso se aplique a todo tipo de obligaciones, incluidas las correspondientes al pago de facilidades o infracciones exigibles por el Estado, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados, Gobiernos Departamentales, personas públicas de derecho privado y organismos paraestatales.
Además, se agrega que “la ley no podrá delegar a ninguna autoridad la determinación del interés máximo referido anteriormente”, se deja que “la ley determinará la pena a aplicarse a los contraventores” y “nadie podrá ser privado de su libertad por deudas”.
El segundo artículo de la propuesta de reforma le agrega disposiciones transitorias a la Constitución. La primera dice: “Con la entrada en vigencia de la presente reforma constitucional y mientras no entre en vigencia una nueva ley de acuerdo con lo previsto en el artículo 52, fíjase el interés máximo por todo concepto en una Tasa Efectiva Anual del 30% (treinta por ciento) sobre los montos convertidos a Unidades Indexadas [UI]”. “Todas las deudas contraídas antes del 18 de julio de 2023, ya sea en moneda nacional, en moneda extranjera o en unidades reajustables, podrán ser canceladas por el deudor mediante el pago del monto inicialmente convenido”, convertido a UI al valor de la fecha de otorgamiento del contrato originario.
Sería en las siguientes condiciones: “Al monto resultante se le aplicará una Tasa Efectiva Anual del 4% (cuatro por ciento) por concepto de intereses, multas, moras, recargos y cualquier otro tipo de gastos. A dicho monto se le descontarán los pagos ya efectuados por el deudor por todo concepto, convertidos a UI”.
En el texto se señala que esta disposición “comprende a cualquier persona que tenga un total de adeudos por un monto originario no superior a 200.000 UI” (aproximadamente, 30.000 dólares), “contraído por personas físicas, o por las sociedades personales o sociedades agrarias en que la totalidad de las cuotas sociales pertenezcan a personas físicas, siempre que sean estas sus beneficiarios finales”. El último artículo de la iniciativa establece que la reforma constitucional “entrará en vigencia el 1º de enero de 2025”.
El senador Guido Manini Ríos insistió en conferencia de prensa que la situación de endeudamiento de las familias uruguayas ha llegado a números escandalosos. También recordó que su partido, presentó, sin éxito, dos proyectos que promovían una solución legislativa a este problema.
“En noviembre del año pasado anunciamos que si no había una solución legislativa íbamos a recorrer el camino de la democracia directa para mediante artículos de la Constitución, obligar a esa solución a la que no se quiere llegar de otra forma. Hemos transitado ese camino, hemos presentado un nuevo proyecto y, nuevamente recibimos la indiferencia y el no aporte como respuesta”.
Por su parte el senador Guillermo Domenech consideró que el proyecto alternativo presentado hace pocos días por Carmen Asiaín (Partido Nacional) “no resuelve” la “gran disparidad” entre prestamistas y prestatarios” y “no apoya suficientemente a los deudores”.
Los colorados y el Frente Amplio, en tanto, están trabajando en un nuevo proyecto en conjunto.
Acceda la Iniciativa de Reforma Constitucional "Contra la Usura y por una deuda justa”