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Pronunciamiento de APU sobre la cobertura periodística del caso de la ginecóloga desaparecida

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A partir del día martes 19 de mayo los medios de comunicación comenzaron a dar cuenta de la desaparición de una mujer, ocurrida el domingo 17 de mayo, mientras se trasladaba en su vehículo particular desde la ciudad de Florida a su domicilio, en Montevideo.
Con el paso de los días, y ante la falta de novedades concretas respecto a la investigación policial, distintos medios de comunicación se hicieron eco de rumores, hechos sin confirmar, trascendidos de la investigación policial y diversas interpretaciones sobre sobre la suerte corrida por la mujer, sin que estas versiones resultaran hasta el momento ratificadas por la realidad.
Las especulaciones periodísticas incluyeron artículos y comentarios donde se analizaban los posibles responsables de la desaparición, cuáles deberían ser los pasos a dar por la Policía para resolver el caso, y la posibilidad de que la familia estuviera “negociando” con secuestradores a espaldas de la Policía, entre otras afirmaciones sin confirmar.
Expresiones como “profundo misterio”, “hermetismo policial”, “no se descarta”, “nada hace suponer”, y las tan manejadas “fuentes cercanas al caso”, fueron utilizadas en el transcurso de los últimos días para sostener artículos que no aportaban ninguna información cierta sobre el asunto y que –por el contrario- aumentaban la preocupación y la incertidumbre.
Además, en los últimos días, algunas coberturas comenzaron a divulgar detalles privados del entorno de la mujer, revelando el barrio donde vive la familia, dando datos que permiten identificar a sus miembros con facilidad e incluso mostrando imágenes de un adolescente a la salida de la sede judicial (ya que en el mismo edificio funciona un juzgado de menores), sin ocultar su rostro.
En un medio periodístico del interior del país se llegó al punto de titular “apareció el cuerpo de la médica”, para luego quitar la información de su página web sin que hubiera una retractación ni un pedido de disculpas a la opinión pública.
Asimismo, en un canal de televisión abierto de alcance nacional, y en el horario del informativo central, el presentador especuló en vivo, mientras se mostraban imágenes de la médica, que la misma salía de cuadro y cuando volvía tenía otra ropa, lo cual es totalmente falso. Este comentario del presentador se colgó como información en la página web del canal con el titular: “Últimas imágenes de médica desaparecida muestran situación sospechosa”, así como en las cuentas de Facebook y Twitter del canal, lo que provocó que se replicara innumerables veces.
Al advertir la falsedad de la información, el medio no se retractó ni se disculpó. Se limitó a cambiar el texto de apoyo de las imágenes en las siguientes emisiones: “En un momento se manejó que se hubiera cambiado de ropa, pero tanto la familia como la Policía lo descartaron”. La información falsa continúa colgada en las redes sociales sin modificaciones.
Teniendo en cuenta el pronunciamiento de la Asamblea General Extraordinaria de la Asociación de la Prensa Uruguaya (APU) del 12 de abril de 2013, el Tribunal Arbitral del sindicato –asistido por un comité especial– desea analizar este caso a la luz del Código de Ética.
Ante estas prácticas periodísticas el Tribunal desea recordar que el artículo 9 del Código de Ética señala que “El compromiso con la búsqueda de la verdad debe llevar a los periodistas a brindar una cobertura de los hechos completa, equilibrada y contextualizada. Los periodistas deben informar sólo sobre hechos de los cuales conozcan su origen, fundamentar la información contrastando fuentes, sin omitir informaciones esenciales ni sus antecedentes. Deberán, por lo tanto, evitar la publicación de rumores”.
Asimismo el artículo 10 advierte que “Los periodistas no deben difundir material falso, engañoso o deformado. Si así lo hiciesen por error es de buena práctica profesional rectificar la información con el mismo destaque empleado para su difusión y pedir disculpas por la equivocación”. Además, dice el artículo 11, “La cobertura realizada por los periodistas debe diferenciar claramente lo que es información verificada de lo que es opinión”.
En cuanto a las coberturas que incurren en la publicación de datos personales el código expresa en su artículo 16 que “Los periodistas deben respetar la privacidad de las personas. El derecho a la información de los ciudadanos prevalecerá sólo cuando se viera afectado un bien de la comunidad o el interés público por un aspecto relacionado con la intimidad de una persona involucrada de manera directa en el asunto que es objeto de la cobertura”.
Respecto al manejo de información que pueda afectar emotivamente al público, el artículo 20 señala que “La ética profesional exige tratar con respeto todos los temas y a todas las personas, sean o no públicas” y recomienda “evitar coberturas que impacten de manera emotiva al público por sobredimensionamiento de algunos factores (sensacionalismo) al informar sobre accidentes, desastres o hechos delictivos. El sensacionalismo se considera una forma inadecuada de tratar los hechos informativos”.
Además, el artículo 22 recomienda que en el caso de coberturas periodísticas de crímenes, tragedias o accidentes, “los periodistas deben ser respetuosos del dolor ajeno, evitando testimonios que re victimicen a las personas en situación de vulnerabilidad. Tampoco deben obtener de modo inconsulto imágenes o audio de las personas involucradas en hechos violentos”.
Respecto a la divulgación de la imagen de adolescentes, el código en su artículo 41 sugiere: “Se evitará identificar visualmente o de cualquier otra manera a niños, niñas y adolescentes en conflicto con la ley o que estén en situación vulnerable. En ningún caso deben proporcionarse sus nombres e imágenes cuando estén involucrados en actos criminales, ni siquiera por su nombre de pila, alias o apodo, así como tampoco identificar a víctimas de delitos sexuales cualquiera sea su edad. También se evitará divulgar datos que puedan comprometer la seguridad de las personas afectadas”.
Además se recuerda que al incurrir en esta práctica, se está violando el artículo 11 del Código de la Niñez y Adolescencia, que establece que “todo niño y adolescente tiene derecho a que se respete la privacidad de su vida. Tiene derecho a que no se utilice su imagen en forma lesiva, ni se publique ninguna información que lo perjudique y pueda dar lugar a la individualización de su persona.”
Por lo expuesto recomendamos a los colegas ser lo más cuidadosos posible en el tratamiento de este tipo de casos, sensibles para las familias involucradas y para el público en general, así como recordar el rol social fundamental que cumplen los medios de comunicación y por ello respetar y promover las buenas prácticas periodísticas.
Montevideo, 27 de mayo de 2015

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