Ampliacion de normas para su prevención. Modificación de la ley Nº 17.951 del 8 de enero de 2006.
PROYECTO DE LEY
Artículo 1º. Modifíquese el Artículo 8º de la Ley Nº 17.951 del 8 de enero de 2006 el que quedara redactado de la siguiente forma:
“Artículo 8º (Ventas de bebidas alcohólicas) Establézcase la prohibición total de la venta o expendio de bebidas alcohólicas en todos los eventos deportivas. El incumplimiento será penalizado a través de una multa de 1000 UR sin perjuicio de la suspensión del evento por parte del Ministerio del Interior”.
Artículo 2º. Inclúyase en la Ley Nº 17.951 del 8 de enero de 2006, los artículos que siguen con la numeración que corresponde:
“Artículo 17º (Comisión Departamental Honoraria para la Prevención, Control y Erradicación de la Violencia en el Deporte) Créase la Comisión Departamental Honoraria para la Prevención, Control y Erradicación de la Violencia en el Deporte que funcionará dentro del ámbito de cada Departamento para analizar las situaciones particulares del mismo respecto del estudio, prevención y control de la violencia en el deporte.
Estará integrada por
Un representante de la Jefatura de Policía del Departamento.
Un representante de la Prefectura Nacional Naval.
Un representante del Ministerio de Turismo y Deporte.
Un representante de la Intendencia Municipal correspondiente.
Dos representantes de las organizaciones deportivas departamentales vinculadas deporte.
Las personas seleccionadas deberán ser propuestas por instituciones diferentes.
Los representantes durarán tres años en sus funciones, pudiendo ser reelectos.
Junto con los titulares, serán designados doble número de suplentes.
En caso de cese o vacancia de un miembro de la Comisión, ingresará su suplente hasta el fin del mandato.
Artículo 18º. (Cometidos).- La Comisión Departamental tendrá por finalidad asesorar a la Comisión Honoraria Nacional sobre el estudio, la prevención y el control de la violencia en el deporte a nivel departamental.
Artículo 19º. (Funcionamiento).- La Comisión dictará su reglamento de funcionamiento.
La Comisión será presidida por el representante del Ministerio del Interior.
Artículo 20º. (Atribuciones).- Son atribuciones de la Comisión:
1) Realizar los estudios departamentales sobre prevención y erradicación de la violencia en el deporte a nivel departamental, en todos los ámbitos.
2) Asesorar y orientar a las federaciones, asociaciones, instituciones y clubes deportivos sobre la organización de espectáculos en los que se prevea la posibilidad de actos violentos, en concordancia con las recomendaciones de la Comisión Honoraria Nacional indicada en el Artículo 2.
3) Elaborar e informar proyectos de disposiciones que entienda pertinente para ser elevadas a la Comisión Honoraria Nacional indicada en el Artículo 2.
4) Analizar cada hecho de violencia en el deporte que ocurra a nivel departamental para estudiar las causas, y medidas correctivas.
6) Efectuar estudios e informes sobre las causas y efectos de la violencia en el deporte, así como promover e impulsar acciones educativas y de prevención en la materia.
7) Fomentar y coordinar campañas de colaboración ciudadana para controlar y erradicar la violencia en el deporte.
8) Llamar o invitar a participar de las sesiones a aquellas personas o instituciones que puedan colaborar con la materia o que deseen realizar sus aportes para un mejoramiento del sistema.
Artículo 21º. (Delegado de Seguridad).- Todas las federaciones, agrupaciones u organizaciones deportivas deberán tener dentro de su ámbito un Delegado de Seguridad el cual tendrá como función la de ser un nexo permanente con la Comisión Honoraria.
Asimismo cada club deportivo deberá tener dentro de su organización un Delegado de Seguridad el cual será el nexo permanente con la Comisión Honoraria y con el Ministerio del Interior o la Prefectura Nacional Naval, según corresponda, para las medidas de seguridad de los eventos deportivos a realizarse en el mismo.
Artículo 22º. (Seguridad en los eventos deportivos).- Previo a la realización de cualquier evento deportivo, la organización deberá coordinar con el Ministerio del Interior o la Prefectura Nacional Naval, según corresponda, las medidas de seguridad para el mismo. Las recomendaciones que las Autoridades establezcan deberán ser realizadas por escrito, firmándose un Acta al respecto.
El no cumplimiento de dichas recomendaciones ante la eventualidad de un suceso de violencia, previsto por la Autoridad, será considerado falta grave por parte de la organización.
Artículo 23º (Responsabilidad ante casos de violencia) Es responsabilidad de las personas físicas y jurídicas que organicen pruebas, competencias o espectáculos deportivos, así como los clubes que participen en ellas, por los daños o desórdenes que sean autores o promotores los partidarios o simpatizantes de los clubes participantes y sin perjuicio de las responsabilidades penales o civiles en que pueda incurrir.
Las sanciones serán pecuniarias, y serán aplicadas por la Comisión, en un procedimiento sumario y previa audiencia a la persona o institución inculpada, a fin de que pueda articular su defensa y presentar sus descargos en un plazo de diez días hábiles. Las sanciones consistirán en multas que van desde 20 UR (veinte unidades reajustables) a 400 UR (cuatrocientas unidades reajustables), y en caso de incumplimiento, las mismas constituirán título ejecutivo.
Artículo 24º. (Autorizaciones de Seguridad).- Habilitase al Ministerio del Interior o la Prefectura Nacional Naval, según corresponda, a no dar las habilitaciones de seguridad para los eventos deportivos a realizarse, cuando no se cumplan con las normas de seguridad que esta disponga, por motivos fundados.
Se encuentran asimismo habilitados a suspender cualquier evento deportivo cuando el orden y la seguridad pública se encuentren en riesgo, por motivos fundados, debiendo dar cuenta inmediata a la Autoridad Judicial.
Artículo 25º. (Derecho de Admisión).- Los clubes deportivos podrán ampararse en el Derecho de Admisión para prohibir el ingreso a los espectáculos deportivos de los cuales sean organizadores o posean derechos para evitar el acceso a los mismos de personas que cuenten con antecedentes de hechos violentos en estos.
Para los efectos precedentemente indicados se elevará copia de dicha Resolución al Ministerio del Interior y la Prefectura Nacional Naval, según corresponda, para su inclusión en el Registro correspondiente.
Cuando la Autoridad Policial constate la presencia de personas que hayan participado de actos de violencia en deporte elevará a la organización lista de las mismas a efectos de que esta, si lo entiende conveniente, la incluya en el Registro, sin perjuicio de las actuaciones judiciales correspondientes
Habilitase al Ministerio del Interior o la Prefectura Nacional Naval, según corresponda, a firmar con los Clubes Deportivos o Federaciones, Agrupaciones u Organizaciones Deportivas Convenios para la actuación en base al Derecho de Admisión a los espectáculos deportivos por estos organizados.”
Montevideo, de marzo de 2015.
Pedro Bordaberry
Senador
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EXPOSICION DE MOTIVOS
El presente proyecto tiene como antecedente el presentado en la anterior legislatura por el representante por Soriano, José Amy, en marzo de 2013.
Las actividades deportivas son espectáculos públicos que, en todos los casos, agrupan una importante cantidad de espectadores que concurren a disfrutar del mismo, de la misma forma que lo hacen los propios deportistas. Más aún, muchos de estos espectáculos son transmitidos por radio y televisión en forma directa por lo que el público en dicho sentido es mayor llegando así a una innumerable cantidad de espectadores, directos y presenciales como directos y no presenciales, dentro de los cuales encontramos todas las edades.
Los últimos espectáculos deportivos de distintas partes del país, si considerar Montevideo, han sido no solo espacios de esparcimiento y diversión sino que han sido lugares donde unos pocos inadaptados hacen de este un lugar de intolerancia, violencia y donde se pone en juego la integridad física y la vida de los otros espectadores, alejando consigo a las familias de los mismos. Tenemos así que niños y jóvenes, lejos de presenciar un espectáculo que sea educativo puede llegar a ser lo opuesto en virtud de que muchas veces son los mismos deportistas quienes son los partícipes de estos incidentes.
Mediante la Ley Nº 17.951 se aprobaron normas tendientes a la erradicación de la violencia en el deporte la cual entre otras cosas crea una Comisión Honoraria para la Prevención, Control y Erradicación de la Violencia en el Deporte, dependiente del Ministerio del Interior la cual tiene por finalidad asesorar a los Ministerios del Interior y de Turismo y Deporte sobre el estudio, la prevención y el control de la violencia en el deporte.
Dicha norma estableció disposiciones de carácter preventivo y represivo del tipo penal con penas no solo criminales sino también penas alternativas que tienden a apartar a los participantes de hechos de violencia de los espectáculos.
Mediante el presente proyecto de ley se pretenden introducir disposiciones complementarias a la Ley Nº 17.951 a efectos de que esta tenga un mayor alcance práctico y efectivo ante las situaciones que se ven a diario en los espectáculos deportivos tendientes a incrementar la erradicación de la violencia en estos.
Para ello se procura erradicar definitivamente la venta o expendio de bebidas alcohólicas en todos los eventos deportivos, modificando así el Artículo 8º que daba facultades al Ministerio del Interior de disponer la prohibición total o participar de estas. En este caso entendemos que las bebidas alcohólicas deben ser erradicadas totalmente de los eventos deportivos ya que, además de ser un iniciador de violencia producto de los cambios en quien las consume, no son elementos que acompasen al deporte en sí.
Asimismo se crea una Comisión Departamental Honoraria para la Prevención, Control y Erradicación de la Violencia en el Deporte la cual opera a nivel Departamental. La actual Comisión Honoraria opera exclusivamente en Montevideo siendo ajena a las situaciones particulares que se suceden en los demás departamentos del interior del país donde se desarrollan eventos deportivos y en muchos de los cuales ocurren los mismos actos de violencia que en la Capital, pero no son conocidos por no ser televisados o de poco interés periodístico.
De esta forma la Comisión Departamental Honoraria asesorará a la Comisión Honoraria Nacional sobre el estudio, la prevención y el control de la violencia en el deporte a nivel departamental y su integración es realizada por integrantes de la sociedad departamental. Se incluye en este caso a integrantes de la Prefectura Nacional Naval dado que dicha Autoridad Policial actúa cuando los eventos deportivos se desarrollan en su jurisdicción en cuyo caso no actúa el Ministerio del Interior.
Se crea la figura del Delegado de Seguridad el cual tendrá como función ser un nexo permanente con la Comisión Honoraria y a su vez con la Autoridad Policial correspondiente, siendo obligatorio para todas las federaciones, agrupaciones u organizaciones deportivas y los propios clubes deportivos.
Por su parte entendemos que la seguridad en los eventos deportivos debe ser responsabilidad de los organizadores pero la Autoridad Policial debe tener una mayor y efectiva injerencia en las medidas de seguridad a ser dispuestas dado que estos eventos son de carácter público. Para ello cada vez que esta Autoridad recomiende medidas de seguridad para los eventos las mismas deben ser asentadas y adquirirán un carácter especial ante los casos de violencia que se pretenden erradicar.
Es por ello que las Autorizaciones de Seguridad para los eventos deportivos deben ser exclusiva potestad de la Autoridad Policial, para lo cual debe tener la potestad de denegarla cuando entienda que no están dadas las condiciones necesarias, asimismo deben tener la potestad de suspender cualquier evento deportivo cuando el orden y la seguridad pública se encuentren en riesgo, por motivos fundados, debiendo dar cuenta inmediata a la Autoridad Judicial. Si bien este hecho se da en la práctica es necesario incluirlo a texto expreso en la presente norma por la particularidad de la temática tratada.
Finalmente se proyecta incluir el Derecho de Admisión para prohibir el ingreso a los espectáculos deportivos de personas que cuenten con antecedentes de hechos violentos en estos, con esto se pretende alejarlos de los mismos, sin perjuicio de las actuaciones judiciales que correspondan.
Asimismo se habilita a la Autoridad Policial a firmar los Convenios correspondientes con los clubes deportivos y/o federaciones, agrupaciones u organizaciones deportivas para la actuación en base al Derecho de Admisión a los espectáculos deportivos por estos organizados.
Montevideo, 17 de marzo de 2015.
Pedro Bordaberry
Senador